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CSJ - STP10513-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10513-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10513-2023 Radicación #131514 Acta 117 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por CLARA MARCELA ARDILA LÓPEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Chiquinquirá.

Se vinculó al trámite a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y a la Secretaría de esa Corporación Judicial.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230123300

Número Interno 131514 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CLARA MARCELA ARDILA LÓPEZ expresó que el 31 de enero de 2023 radicó ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Chiquinquirá el recurso de impugnación contra el fallo de tutela emitido dentro del asunto 20220005200, pero a la fecha de instauración de la presente acción (14 jun. 2023) no ha sido resuelto y desconoce el trámite dado al mismo. Acudió a la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad. Su pretensión es que se resuelva el recurso. Solicitó como medida provisional que, conforme lo solicitó en la acción de tutela de la cual espera respuesta en segunda instancia, se emitan las órdenes respectivas con el fin de visitar a su madre y evitar la pérdida de su vida.

resuelva el recurso. Solicitó como medida provisional que, conforme lo solicitó en la acción de tutela de la cual espera respuesta en segunda instancia, se emitan las órdenes respectivas con el fin de visitar a su madre y evitar la pérdida de su vida.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Asignado el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, el 14 de junio de 2023 estableció que la acción de tutela a la que se refiere la demandante se conoce en segunda instancia por esa Corporación. En tal virtud, remitió el asunto por competencia a la Corte.

Por auto del 22 del mismo mes, la Sala admitió la demanda, negó la medida provisional solicitada y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado el 23 siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Chiquinquirá solicitó negar el amparo constitucional por ausencia de vulneración de los derechos reclamados. Informó que conoció la acción de tutela 20220005200 instaurada por CLARA MARCELA ARDILA LÓPEZ contra el Juzgado 1º Penal Municipal del mismo lugar, la cual declaró improcedente el 7 de diciembre de 2022. La notificación 1CUI 11001020400020230123300 Número Interno 131514 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA del fallo se surtió el 26 de enero de 2023. La demandante impugnó, y el 2 de febrero siguiente remitió la actuación ante el superior jerárquico. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja expresó que el 6

del fallo se surtió el 26 de enero de 2023. La demandante impugnó, y el 2 de febrero siguiente remitió la actuación ante el superior jerárquico. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja expresó que el 6 de marzo de 2023 emitió el fallo de tutela de segunda instancia, en el cual confirmó integralmente la decisión de primer grado. Sin embargo, al verificar la actuación encontró que, debido a un error, la notificación de la demandante se surtió a un correo electrónico incorrecto. Tal irregularidad se subsanó el 26 de junio de 2023 enviando la correspondiente comunicación a la cuenta electrónica autorizada por CLARA MARCELA ARDILA LÓPEZ para el efecto, esto es, marcelitaardila@hotmail.com. Solicitó, por ende, se declare hecho superado por carencia actual de objeto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, CLARA MARCELA ARDILA LÓPEZ pretende que se ordene resolver el recurso de impugnación instaurado contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2022 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Chiquinquirá, dentro de la acción de tutela 20220005200. Durante el trámite constitucional se estableció que la pretensión de la

el Juzgado 1º Penal del Circuito de Chiquinquirá, dentro de la acción de tutela 20220005200. Durante el trámite constitucional se estableció que la pretensión de la accionante se satisfizo con la emisión de la providencia de segunda instancia el 6 de marzo de 2023, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja confirmó integralmente la decisión del Juzgado 1º Penal del Circuito de 2CUI 11001020400020230123300 Número Interno 131514 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Chiquinquirá. Tal determinación fue comunicada a la accionante el 26 de junio siguiente.

Si bien se presentó un error en la notificación electrónica del fallo de segunda instancia, lo cual motivó el reclamo por parte de CLARA MARCELA ARDILA LÓPEZ, ello fue debidamente corregido en el curso del presente trámite constitucional. En eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.

En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional.

Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

constitucional.

Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

3CUI 11001020400020230123300 Número Interno 131514

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

1. NEGAR la acción de tutela promovida por CLARA MARCELA ARDILA LÓPEZ contra el Juzgado 1º Penal del Circuito de Chiquinquirá y la

Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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