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CSJ - STP10516-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10516-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10516-2023 Radicación # 131488 Acta 117 Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de CARLOS ARTURO MUÑOZ FERNÁNDEZ contra la sentencia de tutela proferida el 5 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 26

Seccional de Pitalito y la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 21 de abril de 2023, CARLOS ARTURO MUÑOZ FERNÁNDEZ, a través de su apoderado judicial, solicitó a la Fiscalía 26CUI 41001220400020230015501

Radicado 131488

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

2 Seccional de Pitalito la siguiente información respecto a la investigación 415516000597202000144, adelantada contra Omar Camilo Ibarra por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado: «1. Conocer cuál fue la respuesta por parte de medicina legal, en relación con la prueba grafológica. 2. (…) teniendo en cuenta que en la presente investigación nos encontramos ante una sola prueba, del cual es un documento en fotocopia (contrato de arriendo), solicito saber que encontró el investigador

relación con la prueba grafológica. 2. (…) teniendo en cuenta que en la presente investigación nos encontramos ante una sola prueba, del cual es un documento en fotocopia (contrato de arriendo), solicito saber que encontró el investigador adscrito a la policía judicial dentro de la etapa investigativa.

3. Practicar prueba grafológica sobre las firmas que reposan en el documento entregado en la noticia criminal.

4. Conocer cuáles fueron las tareas desplegadas por el investigador de la policía judicial en relación con la búsqueda del documento, de lo contrario requerir al juzgado promiscuo de San Agustín para que entregue información acerca del documento entregado por el señor OMAR IBARRA, dentro del expediente No. 41668408900120180041200.

5. Llamar al indiciado a un interrogatorio, con el fin de inferir si es el presunto autor de la punibilidad de falsificación de documento y fraude procesal».

Afirmó que a la fecha de la presentación de la demanda (23 may. 2023) no obtuvo respuesta, en contravención de su derecho fundamental de petición.CUI 41001220400020230015501 Radicado 131488

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

3 Acudió ante la jurisdicción constitucional para demandar que se ordene a la autoridad accionada que le suministre respuesta a su requerimiento.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 29 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.

La Fiscalía 26 Seccional de Pitalito informó que mediante oficio

Por auto del 29 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. La Fiscalía 26 Seccional de Pitalito informó que mediante oficio 20520-01-02-026-075 emitió contestación de fondo a la petición a la que se refiere la tutela, la cual fue comunicada al accionante al correo electrónico aportado para tal fin. En ese sentido, le indicó que de acuerdo a la respuesta suministrada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y conforme a los protocolos de grafología, no es posible determinar la uniprocedencia de las firmas del contrato de arrendamiento aportado , por cuanto es una copia. Por tal motivo, libró órdenes a policía judicial con el fin de localizar el contrato de arrendamiento original, tomar las muestras escriturarias del demandante y la plena identificación e individualización de Omar Camilo Ibarra. Además, emitió orden a la Dirección de Investigación Criminal -DIJIN-, para que interrogara al sindicado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo del derecho fundamental de petición. Determinó que las pretensiones de CARLOS ARTURO MUÑOZ FERNÁNDEZ fueron resueltas por la fiscalía accionada durante el trámite de la tutela y, por tanto, se configura un hecho superado por carencia actual de objeto.CUI 41001220400020230015501 Radicado 131488

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

4 El demandante impugnó el fallo. A su juicio no existe hecho

Radicado 131488

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

4 El demandante impugnó el fallo. A su juicio no existe hecho superado, en razón a que la fiscalía accionada no resolvió todos los requerimientos contenidos en la petición, en particular, sobre el interrogatorio del sindicado y la información sobre las actividades investigativas dirigidas a obtener el contrato de arrendamiento original.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso bajo estudio, CARLOS ARTURO MUÑOZ FERNÁNDEZ presentó acción de tutela con el objetivo de que la Fiscalía 26 Seccional de Neiva resuelva la petición presentada el 21 de abril de 2023, por medio de la cual realizó diversos requerimientos relacionados con la denuncia 415516000597202000144. Durante el trámite se estableció, mediante los soportes pertinentes, que la autoridad judicial accionada resolvió de fondo y de manera congruente todos los interrogantes contenidos en la petición a la que se refiere la tutela, inclusive los que se echa de menos en la impugnación. Al efecto, le informó al accionante lo relacionado con el trámite impartido hasta el momento en la indagación referida, las órdenes que ha emitido tendientes a encontrar el contrato de arrendamiento original. Asimismo, le indicó que mediante orden del 27 de septiembre de 2022

impartido hasta el momento en la indagación referida, las órdenes que ha emitido tendientes a encontrar el contrato de arrendamiento original. Asimismo, le indicó que mediante orden del 27 de septiembre de 2022 dispuso recibir el interrogatorio del indiciado Omar Camilo Ibarra.CUI 41001220400020230015501 Radicado 131488

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

5 La comunicación le fue notificada a la parte interesada al correo electrónico autorizado para tal fin. Emerge evidente, entonces, que la demanda del actor se encuentra satisfecha. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 5 de junio de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo solicitado por el apoderado judicial de CARLOS ARTURO MUÑOZ

FERNÁNDEZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

FERNÁNDEZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.CUI 41001220400020230015501

Radicado 131488

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

6

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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