🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP10517-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP10517-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10517-2023 Radicación #131582 Acta 117 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por NELSON ALEXANDER RUEDA GONZÁLEZ contra la sentencia de tutela proferida el 6 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el J uzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado, los Centros de Servicios Judiciales Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Judiciales del Sistema Penal Acusatorio,CUI 68001220400020230046301 Número Interno 131582 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad, todas las autoridades de Bucaramanga, y la Procuraduría Regional de Santander delegada antes los juzgados de ejecución de penas.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 14 de septiembre de 2021, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó a NELSON ALEXANDER RUEDA GONZÁLEZ a la pena principal de 74 meses de prisión, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de

Especializado de Bucaramanga condenó a NELSON ALEXANDER RUEDA GONZÁLEZ a la pena principal de 74 meses de prisión, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión y hurto calificado. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de esa ciudad. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar, ante el cual el demandante presentó solicitud de libertad condicional, bajo el argumento de que ya cumplió las tres quintas partes de la sanción impuesta. Con auto del 15 de mayo de 2023 la referida autoridad judicial resolvió desfavorablemente su pretensión, tras concluir que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 excluyó la conducta de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión de cualquier subrogado o beneficio. Contra esa decisión el interesado no interpuso recurso alguno. Expresó el accionante que dicha providencia vulneró sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso e igualdad, así como los principios de legalidad y favorabilidad, porque cumple los requisitos para acceder al sustituto. 1CUI 68001220400020230046301 Número Interno 131582 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo

acceder al sustituto. 1CUI 68001220400020230046301 Número Interno 131582 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se conceda su libertad condicional.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 29 de mayo de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.

El Juzgado 3º Penal del Circuito de Bucaramanga relató el transcurso de la actuación y defendió la legalidad de su decisión, para lo cual remitió copia de la misma. El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga se opuso a la prosperidad de la acción porque incumple el requisito de subsidiariedad. Adicionalmente expuso que en auto del 15 de mayo de 2023 negó la libertad pretendida por el actor con fundamento en la prohibición normativa que trata el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Informó que la decisión se encuentra en firme porque no fue objeto de recursos. La Procuraduría 52 Judicial II Penal de Bucaramanga aludió a su falta de legitimación en la causa por pasiva. La Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de esa ciudad se opuso a la acción de tutela. Argumentó que no ha conculcado los derechos fundamentales invocados. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el 2CUI 68001220400020230046301 Número Interno 131582

fundamentales invocados. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el 2CUI 68001220400020230046301 Número Interno 131582 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA amparo. Encontró que se incumplió el presupuesto de subsidiariedad, en razón a que NELSON ALEXANDER RUEDA GONZÁLEZ no hizo uso de los recursos dispuestos por el legislador. El demandante apeló el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, NELSON ALEXANDER RUEDA GONZÁLEZ pretende que se deje sin efecto la decisión del 15 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, por medio de la cual le negó la libertad condicional. Advierte la Sala que el demandante pudo controvertir la providencia censurada a través de los recursos de reposición y apelación. Era en dicho escenario que le correspondía exponer los argumentos alegados en el presente trámite, pero no hizo uso de esos mecanismos judiciales. Ello, indefectiblemente, desnaturaliza el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la tutela. Como no agotó esos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-.

condiciona la procedibilidad de la tutela. Como no agotó esos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-. Sin más, entonces, se confirmará la decisión de primera instancia. 3CUI 68001220400020230046301 Número Interno 131582 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 6 de junio de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la acción de tutela promovida por NELSON ALEXANDER

RUEDA GONZÁLEZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

4CUI 68001220400020230046301 Número Interno 131582

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

Secretaria 5

Consultar sobre este documento ...