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CSJ - STP10538-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10538-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220146500 Radicación n.° 125314 STP10538-2022 (Aprobado Acta n.° 178) Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela presentada por RAMÓN GARCÍA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. En síntesis, el accionante argumenta que interpuso recurso de apelación contra la sentencia que lo condenó por el delito de acto sexual violento, pero hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela el recurso no se había resuelto.CUI: 11001020400020220146500

Tutela de 1ª Instancia n.º 125314

RAMÓN GARCÍA

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- El Juzgado 4º Penal del Circuito de Bucaramanga profirió sentencia condenatoria contra RAMÓN G ARCÍA tras encontrarlo responsable del delito de acto sexual violento. La defensa promovió recurso de apelación contra el fallo condenatorio y, el 10 de julio de 2019, el expediente se remitió al Tribunal Superior de Bucaramanga para surtir el trámite de la segunda instancia. Sin embargo, han transcurrido aproximadamente 3 años y el recurso no se ha desatado. 2.- Por lo anterior, el actor consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y promovió acción de tutela. Al respecto, argumentó que el Tribunal de Bucaramanga ha incurrido en una mora judicial frente al

desatado. 2.- Por lo anterior, el actor consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y promovió acción de tutela. Al respecto, argumentó que el Tribunal de Bucaramanga ha incurrido en una mora judicial frente al trámite del recurso de apelación. 3.- En contestación a esta tutela, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga adujo que el recurso en comento ingresó a su despacho el 17 de julio de

2019. Sin embargo, explicó que actualmente tiene asignados 145 procesos penales de Ley 906 de 2004, 27 de Ley 1826 de 2017, 3 de adolescentes y 5 de Ley 600 de 2000.

Adicionalmente, precisó que de la totalidad de trámites que el despacho tiene a cargo, 75 tienen persona privada de libertad y 37 corresponden a delitos cometidos presuntamente sobre menores de edad. 2CUI: 11001020400020220146500 Tutela de 1ª Instancia n.º 125314 RAMÓN GARCÍA 4.- No obstante, el magistrado informó que el 29 de julio de 2022 procedió a registrar el proyecto de la decisión echada de menos por el accionante y se estableció que el 10 de agosto de 2022 se realizaría la lectura de la determinación judicial. 5.- Los demás vinculados guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES 6.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque se dirige contra la Sala Penal

de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. a. Configuración de un hecho superado por la aprobación del proyecto de la decisión reclamada y la fijación de la fecha de su lectura 7.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto , circunstancia que se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 3CUI: 11001020400020220146500 Tutela de 1ª Instancia n.º 125314 RAMÓN GARCÍA 8.- La carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 9.- En este caso, RAMÓN GARCÍA interpuso esta acción de tutela porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga no había resuelto el recurso de apelación que su defensor formuló contra la sentencia condenatoria de primera instancia. Al respecto, puntualizó que el trámite ha permanecido en el Tribunal por aproximadamente tres años y no se ha emitido una decisión de fondo. 10.- Ahora bien, con ocasión a este trámite

primera instancia. Al respecto, puntualizó que el trámite ha permanecido en el Tribunal por aproximadamente tres años y no se ha emitido una decisión de fondo. 10.- Ahora bien, con ocasión a este trámite constitucional, la autoridad accionada informó que: Con el fin de complementar la respuesta brindada mediante oficio No. 368 del 28 de julio de 2022, a propósito de la acción constitucional de la referencia, me permito informar que en la fecha se registró el proyecto de decisión en el proceso penal con radicado No. 68001-60-00-159-2007-03417-01, seguido en contra del actor, ponencia que se aprobó por la Sala de Decisión mediante acta No. 656 de la misma data. Así mismo que, de inmediato, se procedió fijar como fecha para la lectura de la decisión de segundo grado el miércoles 10 de agosto de 2022, a las 2:30 p.m. 11.- Así la cosas, esta Sala advierte que, en efecto, existió un escenario de vulneración porque la autoridad judicial superó el “ plazo razonable ” y conservó inmóvil el proceso penal seguido contra el actor por aproximadamente tres años. Sin embargo, no es menos cierto que el estado de afectación a los derechos fundamentales de RAMÓN GARCÍA cesó con ocasión al presente trámite constitucional, pues la autoridad judicial accionada registró el proyecto de la 4CUI: 11001020400020220146500 Tutela de 1ª Instancia n.º 125314

RAMÓN GARCÍA

autoridad judicial accionada registró el proyecto de la 4CUI: 11001020400020220146500 Tutela de 1ª Instancia n.º 125314 RAMÓN GARCÍA decisión y fijó fecha -cercanapara su correspondiente lectura. Además, el Tribunal accionado adjuntó copia de la decisión que resuelve el recurso de apelación promovido por el actor, decisión que se aprobó mediante acta No. 656 del 29 de julio de 2022. c. Conclusión 12.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga ya discutió y aprobó la decisión que desata el recurso de apelación reclamado por el actor. Además, se fijó una fecha cercana para su correspondiente lectura y, bajo ese entendido, la circunstancia que generó la interposición de la solicitud de amparo desapareció con ocasión del presente trámite y cualquier intervención del juez constitucional es inane. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

IV. RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada

por RAMÓN GARCÍA.

5CUI: 11001020400020220146500 Tutela de 1ª Instancia n.º 125314

RAMÓN GARCÍA

hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada

por RAMÓN GARCÍA.

5CUI: 11001020400020220146500 Tutela de 1ª Instancia n.º 125314 RAMÓN GARCÍA Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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