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CSJ - STP10541-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10541-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente STP10541-2023 Radicación n° 132809 Acta 172. Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por la accionante Bimbo de Colombia S.A., a través de su apoderada judicial, frente al fallo proferido el 14 de junio de 2023 por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo deprecado ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical n.º 76001310501620190003500. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela 2da Instancia No. 132809 CUI 11001020500020230081201 Bimbo de Colombia S.A. 2 Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte actora fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue: «Del escrito de tutela y las pruebas aportadas, se extrae que Diego Fernando Valencia Chávez promovió proceso especial de fuero sindical–acción de reintegro contra la empresa Bimbo de Colombia S.A. para lograr la ineficacia de su despido y, en consecuencia, se ordenara su reubicación al cargo que

reintegro contra la empresa Bimbo de Colombia S.A. para lograr la ineficacia de su despido y, en consecuencia, se ordenara su reubicación al cargo que desempeñaba, sin solución de continuidad, junto con el pago de las acreencias laborales adeudadas. El conocimiento del asunto en primera instancia se asignó al Juez Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, autoridad que mediante sentencia de 6 de febrero de 2020 desestimó las pretensiones de la demanda. Contra la anterior decisión, el actor interpuso recurso de apelación y, a través de fallo de 23 de marzo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad la revocó y, en su lugar, ordenó su reintegro al cargo que desempeñaba, sin solución de continuidad, e impuso el pago de salarios y prestaciones sociales derivadas y aportes a seguridad social en pensión. Para el efecto, el Tribunal consideró que si bien no se acreditó que el cambio parcial de la Junta Subdirectiva del Sindicato de la Industria Panificadora de Colombia – SINALTRABIMBO -Seccional Cali -en la que Diego Fernando Valencia Chávez permaneció en el cargo de Secretario de Comunicación-, se le hubiese notificado a Bimbo de Colombia S.A., lo cierto era que existían indicios que permitían concluir que el despido obedeció a motivos discriminatorios. En criterio de la empresa tutelante, la autoridad judicial accionada lesionó sus garantías superiores, toda vez que desconoció que el demandante durante la vigencia de la relación laboral no le notificó de su elección como miembro de la Junta Subdirectiva de SINALTRABIMBO –Seccional Cali, pese a que así lo

garantías superiores, toda vez que desconoció que el demandante durante la vigencia de la relación laboral no le notificó de su elección como miembro de la Junta Subdirectiva de SINALTRABIMBO –Seccional Cali, pese a que así lo exigen el artículo 407 del Código Sustantivo del Trabajo, en armonía con artículos 363 y 371 ibidem. De acuerdo con lo anterior, pretende el amparo de sus derechos fundamentales y que, para su efectividad, se deje sin efecto el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali profirió el 23 de marzo de 2023 y, en su lugar, se ordene proferir una decisión de reemplazo en la que se tengan en cuenta las citadas disposiciones.» FALLO RECURRIDOTutela 2da Instancia No. 132809 CUI 11001020500020230081201 Bimbo de Colombia S.A. 3 La Sala de Casación Laboral, negó el amparo deprecado por la empresa Bimbo de Colombia S.A., en sentencia del 14 de junio de 2023. Así, luego de exponer los fundamentos jurídicos de la decisión cuestionada; de enlistar las pruebas que fueron analizadas, y recoger las principales conclusiones a las que llegó la autoridad accionada, encontró que el fallo no era arbitrario o caprichoso, ni podía considerarse lesivo de las garantías superiores invocadas. Por el contrario, evidenció que el colegiado apreció las pruebas conforme a la sana crítica y la fundamentó con argumentos razonables que no pueden considerarse contrarios al ordenamiento jurídico, al margen de si se comparten o no.

colegiado apreció las pruebas conforme a la sana crítica y la fundamentó con argumentos razonables que no pueden considerarse contrarios al ordenamiento jurídico, al margen de si se comparten o no. Lo anterior, teniendo en cuenta que, frente a la discusión propuesta, encontró indicios certeros y contundentes que permitían establecer que el despido del demandante dentro del proceso laboral iniciado contra Bimbo de Colombia S.A., obedeció a razones discriminatorias, particularmente, por su pertenencia al sindicato. Aunado a que encontró que el deber de notificación de la pertenencia del trabajador a la junta directiva del sindicato, sí fue cumplida por el demandante con la comunicación que remitió al Ministerio del Trabajo Finalmente, recalcó que la decisión del Tribunal accionado va en línea con las orientaciones que sobre la protección sindical han brindado los órganos expertos y de control de la OIT, los cuales gozan de autoridad, reconocimiento y aceptación general. IMPUGNACIÓNTutela 2da Instancia No. 132809 CUI 11001020500020230081201 Bimbo de Colombia S.A. 4 Fue presentada por la apoderada judicial de la accionante, quien se mostró en desacuerdo con el fallo de primera instancia, en tanto avaló las conclusiones a las que llegó el Tribunal accionado, a pesar de que no existía prueba que lo facultara para tal fin. En ese sentido, reiteró que los efectos del nombramiento de un trabajador como miembro de la junta directiva de un sindicato, solo pueden ser oponibles a su empleador, una vez le sea comunicado este acto;

En ese sentido, reiteró que los efectos del nombramiento de un trabajador como miembro de la junta directiva de un sindicato, solo pueden ser oponibles a su empleador, una vez le sea comunicado este acto; situación que no se presentó en el caso concreto. Asimismo, recalcó que contrario a lo dicho por la sentencia de instancia, lo cual fue validado por el juez constitucional, la causa discriminatoria del despido no fue debidamente probada. Por lo demás, reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela, y pidió que se revocara el fallo de primera instancia. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la homóloga de Casación Laboral. En el evento estudiado, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral acertó al denegar el amparo deprecado por la empresa Bimbo de Colombia S.A ., tras considerar que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali no vulneró sus derechos fundamentales con la expedición de la sentencia delTutela 2da Instancia No. 132809

CUI 11001020500020230081201 Bimbo de Colombia S.A. 5 23 de marzo de 2023. Decisión a través de la cual, el Tribunal revocó la de primer grado y, en su lugar, ordenó el reintegro de un trabajador de la compañía, en el marco de un proceso especial de fuero sindical. La Sala destaca que confirmará el fallo de primer grado, pues el proveído confutado es razonable. Para tal efecto, primero expondrá los requisitos para la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judicial, y luego, analizará el caso concreto.

1. Procedencia excepcional de tutela contra decisiones judiciales.

Esta Corporación ha sostenido1 de manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. Sin embargo, también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.

claramente ineficaz para la defensa de las garantías constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 1 CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad. 99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad. 98927; entre otrosTutela 2da Instancia No. 132809 CUI 11001020500020230081201 Bimbo de Colombia S.A. 6 De esta manera, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales2 y especiales3, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.

2. Caso concreto. 2.1. En el caso bajo estudio, la accionante Bimbo de Colombia S.A. alega que, con el fallo del 13 de marzo de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali desconoció sus derechos fundamentales comoquiera que dio por demostrados hechos sin estarlo, y adoptó otras decisiones sin fundamento probatorio, lo cual devino en la orden de reintegro de un trabajador.

Concretamente, la empresa accionante indica en su demanda de tutela y en la impugnación, que el trabajador que inició proceso especial de fuero sindical en su contra, no le notificó durante la vigencia de la

orden de reintegro de un trabajador. Concretamente, la empresa accionante indica en su demanda de tutela y en la impugnación, que el trabajador que inició proceso especial de fuero sindical en su contra, no le notificó durante la vigencia de la relación laboral su pertenencia a la Junta Subdirectiva de 2 Según lo expuso por la Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005, los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales son: (i) que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela ; (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez , (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe tener un efecto decisivo en la sentencia que se impugna ; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, y (vi) que no se trate de sentencias de tutela. 3 En lo que tiene que ver con los requisitos de orden específico, el órgano de cierre constitucional en la misma providencia los clasificó en: (i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii)

desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución.Tutela 2da Instancia No. 132809 CUI 11001020500020230081201 Bimbo de Colombia S.A. 7 SINALTRABIMBO –Seccional Cali, por tanto, ese hecho no le era oponible. Consecuentemente, insiste en que no está acreditado que el despido del trabajador tuviera como origen motivos discriminatorios por su pertenencia a una organización sindical. 2.2. En este caso se advierte que se acreditan los requisitos genéricos de procedibilidad de la acción constitucional en tanto el asunto estudiado tiene relevancia constitucional, en la medida en que se alega la vulneración de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia; se cumple el presupuesto de inmediatez, ya que la última decisión proferida en el proceso especial de fuero sindical corresponde a la sentencia del 13 de marzo de 2023, y la demanda se interpuso el 2 de junio siguiente4; y se acredita el requisito de subsidiariedad, comoquiera que la providencia de segundo grado no admite recurso alguno; asimismo, se enlistan razonadamente los hechos que generan la vulneración, y no se ataca un fallo de tutela. 2.3. Al margen de lo anterior, la Sala destaca que no se cumplen los presupuestos específicos para la procedencia de la acción de tutela, pues al margen de si la decisión objeto de análisis se amolda o no a las expectativas del accionante, asunto que por principio es extraño a la acción de tutela, la

presupuestos específicos para la procedencia de la acción de tutela, pues al margen de si la decisión objeto de análisis se amolda o no a las expectativas del accionante, asunto que por principio es extraño a la acción de tutela, la misma contiene argumentos razonables, ya que para arribar a la conclusión, las autoridades accionadas fundaron su postura en análisis probatorio, normativo y jurisprudencial propio de la adecuada actividad judicial. 4 Según acta de reparto ante la Corte Suprema de Justicia.Tutela 2da Instancia No. 132809 CUI 11001020500020230081201 Bimbo de Colombia S.A. 8 Como punto de partida, resulta oportuno recordar que Diego Fernando Valencia Chávez promovió proceso especial de fuero sindical [acción de reintegro] contra la empresa Bimbo de Colombia S.A., con el propósito de que se decretara la ineficacia del despido y se ordenara su reintegro al cargo que venía ocupando. El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, mediante proveído del 6 de febrero de 2020, absolvió de las pretensiones a la demandada. No obstante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en decisión del 23 de marzo de 2023, revocó la determinación de primer grado y, como consecuencia de ello, ordenó el reintegró del trabajador con la consecuencia del pago de prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir. En esa decisión, que hoy se ataca vía tutela, el Tribunal delimitó el

determinación de primer grado y, como consecuencia de ello, ordenó el reintegró del trabajador con la consecuencia del pago de prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir. En esa decisión, que hoy se ataca vía tutela, el Tribunal delimitó el estudio a resolver «si hay lugar a declarar la ineficacia del despido, por considerar que, al momento de la terminación del vínculo laboral, el señor DIEGO FERNANDO VALENCIA CHÁVEZ, estaba protegido bajo la garantía de fuero sindical, por su calidad de miembro de la Junta Directiva de “SINALTRABIMBO”, seccional Cali, con el consecuente reintegro.» Luego, explicó el marco jurídico que regía la acción de reintegro, para ello refirió el contenido del artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, que define el fuero sindical, y de los cánones 1º y 2º del convenio 98 de la OIT, ratificado en Colombia por la Ley 27 de 1976, que establecen los derechos de los trabajadores a gozar de protección contra todo acto discriminatorio que pueda menguar sus derechos sindicales. Asimismo,Tutela 2da Instancia No. 132809 CUI 11001020500020230081201 Bimbo de Colombia S.A. 9 enlistó las acciones derivadas de la protección al fuero sindical, y transcribió apartes de la sentencia T-029 de 2004 de la Corte Constitucional, relacionada con la acción de reintegro promovida por el trabajador. Seguidamente, recordó los elementos que debían probarse en la

Constitucional, relacionada con la acción de reintegro promovida por el trabajador. Seguidamente, recordó los elementos que debían probarse en la acción de reintegro, que comprenden, «a) La condición de trabajador. b) La existencia de la organización sindical. c) El conocimiento que el empleador tenga del fuero. d) El despido del trabajador sin que se haya acudido al juez laboral para autorizar su despido.» Una vez abordó el caso concreto, estableció que estaba probada la condición de trabajador, la existencia de la organización sindical, y la ausencia de autorización de despido. Luego, entonces, la discusión giraba en torno al conocimiento que tenía Bimbo de Colombia S.A., acerca de la condición de miembro de la junta directiva de un sindicato del trabajador demandante. Sobre este último aspecto, resaltó lo dicho en el interrogatorio por el demandante y la documental arrimada al proceso, entre ellas, escrito de fecha 4 de diciembre de 2018, dirigido al representante legal de Bimbo de Colombia S.A., donde se interponía denuncia por discriminación del demandante por su condición de miembro de la junta directiva del sindicato; oficio dirigido a la empresa del en la misma fecha señalada del mes de diciembre de dicho año, en el que se presentaba «Denuncia por malas prácticas de supervisores y trabajadores, falta de horades.» (sic)o; escrito de fecha 30 de noviembre de 2018, con el asunto de «Discriminación al personal temporal, practicantes y personal con contrato por agencia en la región de occidente», dirigido a la sociedadTutela 2da Instancia No. 132809

escrito de fecha 30 de noviembre de 2018, con el asunto de «Discriminación al personal temporal, practicantes y personal con contrato por agencia en la región de occidente», dirigido a la sociedadTutela 2da Instancia No. 132809 CUI 11001020500020230081201 Bimbo de Colombia S.A. 10 empleadora y suscrito por Diego Fernando Valencia. Igualmente, encontró que no se demostró que la Dirección Territorial o Inspección del Trabajo del Valle del Cauca, hubiere notificado a la empresa de la pertenencia del trabajador a la junta directiva del sindicato, antes de que se hubiere terminado la relación laboral. De esta manera, de la lectura y análisis de las pruebas extrajo las siguientes consideraciones: «Nótese que, la notificación del cambio parcial de la Junta Subdirectiva Seccional Cali del sindicato de trabajadores “SINALTRABIMBO”, fue radicada en el Ministerio de Trabajo el 26 de noviembre de 2018, sin embargo, no obra prueba documental que acredite la fecha en que dicha decisión le fue notificado al empleador aquí demandado. (sic) Pese a ello, la documental aportada al expediente, da cuenta, que, a pesar de no reposar la constancia de notificación al empleador demandado, del cambio de la Junta Directiva de la Seccional del sindicato de trabajadores “SINALTRABIMBO”, la accionada si (sic) tenía conocimiento de que el actor hacia parte de la Junta Directiva de la seccional del citado sindicato, pues el actor, en su condición de Secretario de Comunicación de la organización, en

“SINALTRABIMBO”, la accionada si (sic) tenía conocimiento de que el actor hacia parte de la Junta Directiva de la seccional del citado sindicato, pues el actor, en su condición de Secretario de Comunicación de la organización, en escrito recibido por la demandada el día 29 de noviembre de 2018, elevó solicitud de discriminación al personal temporal, practicantes y personal en contrato por agencia en la región de occidente, por no permitir asistir a los trabajadores junto con su familia al evento de la empresa de fin de año, aquí vine dándose la conexión temporal, pues, a los pocos días se produce el despido.(sic) Queja que fue reiterada por el actor, como secretario de comunicación del sindicato “SINALTRABIMBO”, en escrito del 4/12/2018, misma fecha en que la demandada, terminó el contrato del demandante sin justa causa, siendo este un indicio de un trato discriminatorio, que vulnera los derechos fundamentales del actor, en especial el fuero sindical del que gozaba. Nótese que existe una cercanía entre la fecha en que el actor firma una comunicación como miembro del sindicato ejerciendo funciones sindicales y la respuesta o represalia de la empresa, lo que denota que si se conocía de la condición de miembro de la junta directiva del sindicato. Por otra parte, desde el ámbito de la OIT, la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), sugiere que, entre las medidas que garantizan una protección eficaz de los representantes de los trabajadores, se podría incluir la de “imponer al empleador, cuando se alegue

representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), sugiere que, entre las medidas que garantizan una protección eficaz de los representantes de los trabajadores, se podría incluir la de “imponer al empleador, cuando se alegue que el despido de un representante de los trabajadores o cualquier cambioTutela 2da Instancia No. 132809 CUI 11001020500020230081201 Bimbo de Colombia S.A. 11 desfavorable en sus condiciones de empleo tiene un carácter discriminatorio, la obligación de probar que dicho acto estaba justificado” (párrafo 6 (2)(e)). Tanto la Comisión de Expertos como el Comité de Libertad Sindical consideran que la inversión de la carga de la prueba en casos de discriminación es una medida importante para asegurar una protección eficaz contra la discriminación en materia de empleo y ocupación, tal como exigen los convenios de la OIT relativos a la igualdad y la libertad sindical.3» Acto seguido, encontró se acreditaron los principales indicios que le permitían concluir que la desvinculación del trabajador fue producto de una conducta discriminatoria, antisindical. Así acotó que «surgen indicios respecto de los verdaderos motivos de Bimbo de Colombia S.A., para tomar la decisión, de terminar unilateralmente el contrato laboral del aquí demandante, frente a lo cual, la citada sociedad demandada no demostró que el uso de la referida atribución legal, hubiese tenido una motivación razonable y susceptible de inscribirse dentro del margen de la libertad de empresa, como sería la finalidad de flexibilizar las relaciones de trabajo para responder a la economía de mercado.»

demostró que el uso de la referida atribución legal, hubiese tenido una motivación razonable y susceptible de inscribirse dentro del margen de la libertad de empresa, como sería la finalidad de flexibilizar las relaciones de trabajo para responder a la economía de mercado.» Además de lo expuesto, el Tribunal recalcó que las atribuciones legales otorgadas al empleador para la terminación del vínculo laboral de forma unilateral y sin justa causa, no podían ejercerse con el propósito de menoscabar la garantía foral que tenía el empleado Diego Fernando Valencia Chávez. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y declaró la ineficacia del despido, el reintegro del empleado, y el pago de los valores dejados de percibir. Corolario de lo expuesto, la Sala encuentra que los puntos formulados mediante la demanda de tutela, relacionados con el conocimiento que le asistía a la empresa Bimbo de Colombia S.A., sobreTutela 2da Instancia No. 132809 CUI 11001020500020230081201 Bimbo de Colombia S.A. 12 la condición foral del trabajador, y la causa discriminatoria de su despido, fueron asuntos ampliamente abordados por el juez laboral de segunda instancia. Punto sobre el cual, la autoridad concluyó que se podía inferir el conocimiento de la empleadora sobre la condición sindical del empleado, así como también, la causa discriminatoria que motivó el despido del mismo. Tal razonamiento, tratándose de la autoridad laboral competente, atiende criterios de razonabilidad jurídica propia de la labor hermenéutica que debe realizar el juez a la hora de valorar e interpretar las pruebas

mismo. Tal razonamiento, tratándose de la autoridad laboral competente, atiende criterios de razonabilidad jurídica propia de la labor hermenéutica que debe realizar el juez a la hora de valorar e interpretar las pruebas arrimadas al proceso, y las disposiciones que regulan el caso. Sobre este último aspecto, se recalca que el Tribunal accionado llevó a cabo un estudio juicioso de los elementos de convicción que se acopiaron en el proceso especial de fuero sindical, y a partir de un análisis razonable de los mismos, adoptó las determinaciones antes reseñadas. Luego, no es dable afirmar que el juez valoró mal una prueba, o que no contó con apoyo probatorio para aplicar el supuesto legal que sustentó el fallo de segundo grado, pues el recuento procesal expuesto desdice de esa apreciación. En consecuencia, los argumentos expuestos en el fallo cuestionado no pueden controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna se perciben ilegítimos o caprichosos. Por tanto, la providencia censurada resulta inmutable por el sendero de este accionamiento, pues el mismo no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una tercera instancia. Asimismo, las razones esgrimidas por la accionante son incompatibles con este mecanismo constitucional, pues admitió que el juezTutela 2da Instancia No. 132809 CUI 11001020500020230081201 Bimbo de Colombia S.A. 13 de tutela puede verificar la juridicidad de los trámites por los presuntos desaciertos en la interpretación de las disposiciones jurídicas y

CUI 11001020500020230081201 Bimbo de Colombia S.A. 13 de tutela puede verificar la juridicidad de los trámites por los presuntos desaciertos en la interpretación de las disposiciones jurídicas y probatorias, se desconocerían los principios de independencia y sujeción exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, además los del juez natural y las formas propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior. 2.4. En conclusión, la Sala confirmará la sentencia impugnada, toda vez que los argumentos expuestos en la sentencia confutada resultan razonables. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase,Tutela 2da Instancia No. 132809 CUI 11001020500020230081201 Bimbo de Colombia S.A. 14

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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