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CSJ - STP10548-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10548-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP10548 - 2023 Radicación n° 132859 Acta 177. Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por el accionante Milton Andrés Mora Murcia, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 8 de agosto de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual declaró improcedente la tutela del derecho fundamental al debido proceso y negó el amparo del derecho a la libertad, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Catorce Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio. Al trámite se vinculó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

ANTECEDENTES HECHOS y FUNDAMENTOSCUI: 50001220400020230031301

Tutela de 2ª instancia nº. 132859 Milton Andrés Mora Murcia Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma:

1. Indica el apoderado judicial del accionante que su representado, junto con el compañero de causa del que también es defensor, fueron capturados y puestos a disposición de un Juez de Control de Garantías, quien declaró legal dicha aprehensión y posteriormente hizo lo propio frente a la imputación de cargos realizada y decretó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramuros, diligencias que se celebraron el 12 de julio de 2021 y fueron privados de la libertad el 11 de julio de 2021 en el municipio de la

Macarena (Meta).

preventiva intramuros, diligencias que se celebraron el 12 de julio de 2021 y fueron privados de la libertad el 11 de julio de 2021 en el municipio de la Macarena (Meta).

Que el 9 de febrero de 2023, se llevó a cabo audiencia de acusación ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y, en la misma, la Fiscalía General de la Nación realizó el descubrimiento probatorio, posterior a ello debía realizar el traslado del mismo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 344 del C.P.P., que según el acta de la audiencia la Fiscalía manifestó que se realizaría el traslado probatorio vía correo electrónico. Así mismo se fijó para el 26 de abril hogaño fecha para la audiencia preparatoria. Señaló que debido a que los familiares de los acusados decidieron realizar cambio de defensor, le fue remitido por parte de la señora Maide Mora Murcia, hermana del procesado Mora Murcia (en reenvió) un correo electrónico, el cual contenía una serie de documentos que al hacer la comparación en asocio con el investigador de la defensa observaron que gran número de los relacionados no fueron remitidos. Debido a lo anterior el 12 de mayo pasado, junto con el investigador de la defensa acudió a la oficina de la señora Fiscal y le solicitaron que los EMP fueran grabados en una memoria, pero la asistente manifestó inconvenientes para grabar los archivos en dicho dispositivo y que sería mejor remitidos a los correos electrónicos aportados. Informa que el 23 de mayo a las 5:16 p.m. recibió del correo electrónico

para grabar los archivos en dicho dispositivo y que sería mejor remitidos a los correos electrónicos aportados. Informa que el 23 de mayo a las 5:16 p.m. recibió del correo electrónico “FISCALIA 14 UEI ESPECIALIZADA fiscalía14ueiespvillavicencio@gmail.com, el cual contenía una serie de EMP y al ser verificados, nuevamente se advierte que se trata de los mismos EMP trasladados con anterioridad, en donde faltan una serie de estos, descubiertos, pero no trasladados. Debido a lo anterior, mediante escrito del 6 de junio de 2023, se solicitó a la Fiscalía accionada que se entregaran una serie de EMP, enlistando un total de 51 con la advertencia que la No. 44 y 45 quedaron repetidas. 2CUI: 50001220400020230031301 Tutela de 2ª instancia nº. 132859 Milton Andrés Mora Murcia Señala que dentro de los EMP se destaca algunos que resultan de especial importancia para la estrategia defensiva, entre ellos los resultados de la búsqueda selectiva en bases de datos, especialmente lo legalizado el 20 de noviembre de 2022, ante el Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Medina (Cundinamarca). Refiere que ante el silencio de la accionada el 15 de junio hogaño, reiteró la solicitud y, en la misma fecha la asistente de la Fiscalía mediante correo electrónico le indicó que: “el día de mañana viernes, puede pasar por los EMP que ya fueron descargados, a las instalaciones de la fiscalía (sic) 14 Especializada, …”. Para lo cual, autorizó al investigador de la defensa

que ya fueron descargados, a las instalaciones de la fiscalía (sic) 14 Especializada, …”. Para lo cual, autorizó al investigador de la defensa Libardo Cuellar Perdomo para que retirara los EMP y, a pesar de que hizo presencia no le fueron entregados de manera completa. Por lo tanto, el 27 de junio pasado presentó una nueva solicitud en la que reiteró la entrega total de los EMP y específicamente lo relacionado con la búsqueda selectiva en base de datos y la entrega de un DVD con ID de evidencia 3495633, el cual contiene grabaciones extraídas de un DVR color blanco marca Hikvision serie número 133517738, situado en el establecimiento AGRO VETERINARIA ORTIZ de la Macarena (Meta), junto con el registro de cadena de custodia, sin que hubiese dado respuesta a lo solicitado. Señala que la Fiscalía no ha cumplido con su deber de entregar el descubrimiento probatorio de manera integral a pesar de que le asiste el deber no solo de descubrir los EMP, EF e ILO que pretende hacer valer o incorporar en juicio oral para sustentar su teoría del caso, si no que, además, tiene el deber de entregar a la defensa tales elementos cuando a juicio de esta, son necesarios para su correcto análisis y poder realizar peritajes u otras experticias que garanticen el derecho de contradicción y adecuada defensa. Por tanto, solicita se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y libertad de su representado y, se le ordene a la titular de la Fiscal 14 Especializada de Villavicencio, que en el término improrrogable

Por tanto, solicita se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y libertad de su representado y, se le ordene a la titular de la Fiscal 14 Especializada de Villavicencio, que en el término improrrogable de 48 horas proceda a dar respuesta de fondo a las solicitudes presentadas, lo cual deberá hacer de manera integral y completa. EL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en sentencia de 8 de agosto de 2023, fijó como problema jurídico determinar si existía vulneración de derechos del accionante, en tanto la Fiscalía Catorce Especializada de Villavicencio, no le hizo entrega de todos los elementos 3CUI: 50001220400020230031301 Tutela de 2ª instancia nº. 132859 Milton Andrés Mora Murcia materiales probatorios dentro del proceso con radicado 503506000561202000059, que se le adelanta por los punibles de homicidio agravado, fabricación, tráfico o porte o tenencia de armas de juego y concierto para delinquir. En primer lugar, indicó que no se satisfacía el requisito de la subsidiariedad en la medida que no era posible controvertir aspectos propios del proceso penal, en un asunto donde ni siquiera se ha realizado audiencia de juicio oral, sobre todo cuando no se demostró la configuración de un perjuicio irremediable. Además de ello, estimó que, en lo relacionado con los derechos a la petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, la tutela

configuración de un perjuicio irremediable. Además de ello, estimó que, en lo relacionado con los derechos a la petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, la tutela era improcedente, pues, en respuesta del 15 de junio de 2023, la titular de la fiscalía accionada indicó al defensor que podía pasar al siguiente día en horas de la tarde, en razón a que los EMP solicitados en las solicitudes del 6 y 15 de junio de ese mismo año, habían sido descargados en su totalidad. Así, recalcó la Sala que la fiscalía advirtió que, pese a lo anterior, no han sido reclamados según constancia suscrita por la asistente judicial de ese despacho el pasado 24 de julio. Y, en lo atinente a la solicitud del pasado 27 de julio, a través de la cual el actor reiteró la necesidad de entrega de todos los EMP, en especial la entrega de un DVD con ID de evidencia 3495633, el cual contiene grabaciones extraídas de un DVR color blanco marca Hikvision serie número 133517738, junto con el registro de cadena de custodia, destacó la Sala que el 25 de julio pasado la accionada le indicó a la parte accionante, que podía pasar o el investigador de la defensa antes del 14 de agosto para 4CUI: 50001220400020230031301 Tutela de 2ª instancia nº. 132859 Milton Andrés Mora Murcia realizar el retiro y entrega de los cds – dvds que se encuentran en el almacén de evidencias, advirtiéndole que requiere informe hora y fecha para solicitar disponibilidad en el almacén a efecto de realizar en su presencia la copia espejo de los mismos, toda vez que los originales no podían ser entregados.

almacén de evidencias, advirtiéndole que requiere informe hora y fecha para solicitar disponibilidad en el almacén a efecto de realizar en su presencia la copia espejo de los mismos, toda vez que los originales no podían ser entregados. En esos términos, consideró que, aunque, en efecto, la fiscalía tardó en responder tales requerimientos, lo que perfeccionó la vulneración de derechos, lo cierto es que en el transcurso de la tutela se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, máxime cuando el ente acusador no le está negando la entrega de los EMP y/o EF que requiere en atención a la constancia suscrita por la asistente de la Fiscalía accionada que data del 24 de julio pasado y en donde da cuenta que es la defensa quien no ha pasado por los mismos. Finalmente, en lo relativo a los derechos a la igualdad y libertad, consideró que no podía predicarse vulneración alguna, porque no se advierte su configuración y, además, el reclamante tampoco asumió la carga argumentativa y probatoria que le correspondía para demostrar la violación o amenaza. Que, además, de cara al derecho fundamental a la libertad, el medio de protección de este derecho es la acción de habeas corpus, mecanismo al que debe acudir el accionante si considera que existe privación ilegal o prolongación ilícita; lo que implica la improcedencia de la acción de tutela respecto de esta garantía superior.

DE LA IMPUGNACIÓN

5CUI: 50001220400020230031301 Tutela de 2ª instancia nº. 132859 Milton Andrés Mora Murcia Fue presentada por el apoderado de Milton Andrés Mora Murcia, quien manifestó que la primera instancia no se enfocó en el problema

Tutela de 2ª instancia nº. 132859 Milton Andrés Mora Murcia Fue presentada por el apoderado de Milton Andrés Mora Murcia, quien manifestó que la primera instancia no se enfocó en el problema jurídico planteado en la demanda, pues, su interés es que le sean trasladados EMP que fueron descubiertos en el escrito de acusación y, además, verbalizados en audiencia compleja, de manera que no habría que esperar la celebración de audiencia de juicio oral para remediar la falta de lealtad de la fiscalía. Concretamente, explicó que su pretensión es que la fiscalía le entregue de manera efectiva unos EMP que son vitales para la estrategia de la defensa, a manera de ejemplo, citó la solicitud realizada para la entrega del resultado de una búsqueda selectiva en base de datos, frente al que se realizó un control de legalidad parcial. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el recurso interpuesto, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y 6CUI: 50001220400020230031301 Tutela de 2ª instancia nº. 132859 Milton Andrés Mora Murcia

este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y 6CUI: 50001220400020230031301 Tutela de 2ª instancia nº. 132859 Milton Andrés Mora Murcia como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones dentro de un proceso judicial o administrativo. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercerse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley; esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el accionante Milton Andrés Mora Murcia, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 8 de agosto de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual declaró improcedente la tutela del derecho fundamental al debido proceso y negó el amparo del derecho a la libertad, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Catorce Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio. La parte actora insiste en que la Fiscalía accionada, no le hizo entrega de todos los elementos materiales probatorios dentro del proceso

vulnerados por la Fiscalía Catorce Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio. La parte actora insiste en que la Fiscalía accionada, no le hizo entrega de todos los elementos materiales probatorios dentro del proceso con radicado 503506000561202000059, que se le adelanta por los punibles de homicidio agravado, fabricación, tráfico o porte o tenencia de armas de juego y concierto para delinquir. 7CUI: 50001220400020230031301 Tutela de 2ª instancia nº. 132859 Milton Andrés Mora Murcia Sobre el particular se anticipa desde ya que habrá de confirmarse el fallo de primer grado, ante la improcedencia del amparo reclamado, principalmente en lo relacionado con la insatisfacción del requisito de subsidiariedad. Lo anterior es así, recuérdese, el mecanismo de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio. No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. La especial característica de este instituto subsidiario de protección inviabiliza que se acuda a él para obtener una intervención indebida en

ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. La especial característica de este instituto subsidiario de protección inviabiliza que se acuda a él para obtener una intervención indebida en procesos en curso, porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción tuitiva: mecanismo residual de defensa de los derechos superiores. Por tanto, aunque se pueda llegar a contemplar que, con ocasión al principio de preclusividad de las etapas procesales, dentro de la estructura del proceso penal no existe algún otro escenario para refutar determinada decisión judicial, sucede que lo realmente cuestionable no es, per se, la providencia objeto de protesta vía tutela, sino las consecuencias de lo 8CUI: 50001220400020230031301 Tutela de 2ª instancia nº. 132859 Milton Andrés Mora Murcia resuelto, lo cual puede redundar en la responsabilidad penal de los implicados, ora en la afectación de sus garantías judiciales. Ello obliga al juez constitucional a preguntarse si tales efectos son susceptibles de ser abordados en el trasegar del proceso objeto de análisis. Si la respuesta es negativa, lo sensato es que el juez de tutela estudie de fondo el caso. Si es positiva, lo prudente es que no interfiera en la situación problemática puesta a su consideración, a fin de que sea el propio fallador de la causa quien la analice, salvo que la irregularidad sea de notable trascendencia y conduzca a la inmediata intervención del juez constitucional. Con base en ese entendimiento, adquiere sentido el requisito de la subsidiariedad en materia de tutela contra providencias judiciales, cuando

notable trascendencia y conduzca a la inmediata intervención del juez constitucional. Con base en ese entendimiento, adquiere sentido el requisito de la subsidiariedad en materia de tutela contra providencias judiciales, cuando los procesos aún siguen activos. De lo contrario, cada interlocutorio emitido al interior de un proceso penal en curso requerirá, en últimas, la convalidación permanente del juez de tutela, so pretexto de que, según el principio de preclusividad de las etapas procesales, dentro de la estructura del proceso no existe algún otro escenario donde ventilarse, lo cual desquiciaría el sistema judicial. En línea de principio, el juez constitucional está autorizado para inmiscuirse en el análisis cuando se advierta una situación de tal magnitud que sea necesaria su intervención excepcional e inmediata para remediarla; o cuando, el objeto de debate no compromete aspectos neurálgicos cuyos efectos pueden ser debatidos en el devenir del proceso. 9CUI: 50001220400020230031301 Tutela de 2ª instancia nº. 132859 Milton Andrés Mora Murcia Así entonces, en este caso se tiene que, actualmente, cursa proceso penal en contra de l accionante, de radicación 503506000561202000059, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico o porte o tenencia de armas de juego y concierto para delinquir. De la información obrante se verifica que, en el aludido despacho, se adelantó audiencia de acusación el pasado 9 de febrero de 2023, en el

fabricación, tráfico o porte o tenencia de armas de juego y concierto para delinquir. De la información obrante se verifica que, en el aludido despacho, se adelantó audiencia de acusación el pasado 9 de febrero de 2023, en el que, en punto al descubrimiento probatorio, la fiscalía manifestó que, en un término de 3 días posterior a la diligencia, enviaría vía correo electrónico copia de los elementos materiales y evidencia física con que contaba a la defensa. También se conoce que, luego de varios intentos por suministrar las piezas, en constancia del 24 de julio de 2023, suscrita por la asistente de la fiscalía accionada, se dejó claro que se estableció comunicación telefónica con el abogado del encausado, para decirle que podía pasar a recoger los elementos que consideraba faltantes, ante lo cual el apoderado respondió que se pondría de acuerdo con el investigador de la defensa para lo propio. Pese a lo anterior, en la impugnación de esta tutela, la parte actora insiste en que no se han hecho entrega de todas las piezas constitutivas del descubrimiento probatorio. De manera que, siendo ese el escenario, consistente en la presunta falta de descubrimiento probatorio por parte de la fiscalía, conviene ratificar que es el asunto penal seguido contra el demandante, la vía latente 10CUI: 50001220400020230031301 Tutela de 2ª instancia nº. 132859 Milton Andrés Mora Murcia y propicia que tienen para ejercer sus derechos, pues, es en ese asunto donde puede reclamarse el aspecto que se cuestiona en esta tutela.

Tutela de 2ª instancia nº. 132859 Milton Andrés Mora Murcia y propicia que tienen para ejercer sus derechos, pues, es en ese asunto donde puede reclamarse el aspecto que se cuestiona en esta tutela. Lo anterior, si en cuenta se tiene que lo relacionado con el descubrimiento probatorio de la fiscalía se inicia en la audiencia de acusación, en los términos del artículo 344 1 de la Ley 906 de 2004, en el sentido que, de solicitarlo la defensa, juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite, con un plazo máximo de 3 días para su cumplimiento. Luego, las desavenencias frente a ese acto y demás consecuencias, pueden seguir alegándose en las etapas sucesivas, ya sea en la sanción que contempla el canon 3462 de la misma obra o en la confrontación a un eventual fallo adverso a los intereses del procesado. Valga resaltar que, pese a que se requirió vía correo electrónico al despacho de conocimiento con el fin de actualizar el estado actual de la audiencia preparatoria, no se obtuvo respuesta oportuna. Con todo, lo esencial es que el proceso no ha finiquitado. Por lo que, se ratifica la improcedencia en la medida que no es posible solicitar la súplica constitucional, en tanto atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales “esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial” (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el 1 Dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento

acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial” (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el 1 Dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A este respecto la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscalía, o a quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento, y el juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite, con un plazo máximo de tres (3) días para su cumplimiento.2 ARTÍCULO 346. Sanciones por el incumplimiento del deber de revelación de información durante el procedimiento de descubrimiento. Los elementos probatorios y evidencia física que en los términos de los artículos anteriores deban descubrirse y no sean descubiertos, ya sea con o sin orden específica del juez, no podrán ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el juicio. El juez estará obligado a rechazarlos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada. 11CUI: 50001220400020230031301 Tutela de 2ª instancia nº. 132859 Milton Andrés Mora Murcia artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que “la acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales”. Igualmente, se verifica que en esta oportunidad no existe una situación lesiva que amerite la intervención del juez de tutela.

procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales”. Igualmente, se verifica que en esta oportunidad no existe una situación lesiva que amerite la intervención del juez de tutela. Por lo tanto, se confirmará la sentencia de primera instancia, ante la improcedencia destacada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad como lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase 12CUI: 50001220400020230031301 Tutela de 2ª instancia nº. 132859 Milton Andrés Mora Murcia

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13

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