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CSJ - STP1055-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1055-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP1055-2020 Radicación n° 108505 Acta 19. Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).

I. ASUNTO Decide la Corte la impugnación presentada por SALOMÓN JIMÉNEZ RIASCOS, contra el fallo proferido el 9 de octubre de 2019, por la Sala de Casación Laboral, que negó la acción de tutela interpuesta en protección de las garantías fundamentales a la vida, al trabajo y a la seguridad social, presuntamente vulneradas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES- (demandada en el proceso laboral fundamento de la tutela).Tutela 2da. Instancia No. 108505

Salomón Jiménez Riascos

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos, pretensiones e intervenciones fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue1: Del escrito de tutela y la documental aportada se extraen los siguientes hechos: Que el accionante nació el 17 de noviembre de 1932; que cotizó al Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones, a partir de enero de 1967 hasta el 2008; que por Resolución n.° 08778 de 2008, el ISS le negó la pensión de vejez;

Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones, a partir de enero de 1967 hasta el 2008; que por Resolución n.° 08778 de 2008, el ISS le negó la pensión de vejez; que tras solicitar la actualización de su historia laboral, reclamó nuevamente dicha prestación, siendo desestimada por Colpensiones, para en su lugar otorgarle la indemnización sustitutiva. Que presentó demanda ordinaria contra Colpensiones, radicada con el n.° 2019-00123, con el fin de obtener la citada pensión, asunto que fue repartido al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, el que por sentencia del 8 de julio de 2019, desestimó sus pretensiones, decisión que fue confirmada el 4 de septiembre de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. Por lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, vida y seguridad social. En consecuencia, se declare que «tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, con base al resumen de semanas cotizadas por el empleador 586.86 de enero de 1967 a junio de 2017». Por auto del 30 de septiembre de 2019, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del litigio cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. La directora de la Dirección de Acciones Constitucionales de

intervinientes dentro del litigio cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. La directora de la Dirección de Acciones Constitucionales de Colpensiones manifestó que este resguardo «no cumple con las 1 Folio 36, cuaderno tutela primera instancia 2Tutela 2da. Instancia No. 108505 Salomón Jiménez Riascos causales de procedibilidad que permita revocar la decisión judicial y por lo tanto debe declararse improcedente». Las demás guardaron silencio durante el término de traslado.

III. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral mediante fallo STL14895 del 9 de octubre de 2019 2 negó el amparo, tras considerar que no se cumplió el presupuesto de la subsidiariedad, en la medida que el actor no acudió a los mecanismos de defensa judicial al interior del proceso, pues no interpuso el recurso extraordinario de casación.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante quien señala que no se estudió «de fondo el caso» 3. Insiste en que, contrario a lo concluido en el proceso ordinario, sí cumplía los requisitos para acceder a la pensión de vejez, distinto es que la Administradora Colombiana de Pensional -COLPENSIONESno registró en la historia laboral todas las semanas que cotizó.

V. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 2 Folios 36 a 38, ib. 3 Folio 47, ib.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 2 Folios 36 a 38, ib. 3 Folio 47, ib. 3Tutela 2da. Instancia No. 108505 Salomón Jiménez Riascos canon 2º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la de Casación Laboral. El problema jurídico, se contrae a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela emitido el 9 de octubre de 2019 por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual, negó el amparo de las garantías fundamentales de SALOMÓN JIMÉNEZ RIASCOS , presuntamente vulneradas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali con la expedición de la sentencia de segunda instancia del 4 de septiembre de 2019, que confirmó la emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, mediante la cual, le negó el reconocimiento de la pensión de vejez. Pues bien, razón asistió al A-quo en negar el amparo solicitado, ya que, en efecto, no se cumple con el presupuesto de la subsidiariedad, según el cual, los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias - administrativas o jurisdiccionales - y sólo

solicitado, ya que, en efecto, no se cumple con el presupuesto de la subsidiariedad, según el cual, los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias - administrativas o jurisdiccionales - y sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente. 4Tutela 2da. Instancia No. 108505 Salomón Jiménez Riascos A su vez, el carácter residual de la tutela impone al interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías constitucionales. Tal imperativo pone de relieve que, para acudir a esta institución, el peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos procedimientos y procesos, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la improcedencia del instrumento establecido en el artículo 86 Superior. Es decir, si existiendo el medio judicial de defensa, el suplicante deja de asistir a él y, además, pudiendo evitarlo, permite que éste caduque, no podrá posteriormente impetrar la acción de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CSJ STP17170-2019, 5 dic. 2019, rad. 107851; CSJ STP15631-2019, 18 nov. 2019, rad. 107515; CSI STP15615-2019, 7 nov. 2019, rad. 107344).

107851; CSJ STP15631-2019, 18 nov. 2019, rad. 107515; CSI STP15615-2019, 7 nov. 2019, rad. 107344). En el presente asunto, el actor no utilizó el mecanismo extraordinario de defensa judicial que el procedimiento laboral habilitaba, esto es, interponer el recurso de casación, pese a que la postulación versaba sobre una prestación vitalicia con efectos hacia el futuro. Además no dio a conocer la existencia de alguna razón especial que le impidiera acudir a esa vía. 5Tutela 2da. Instancia No. 108505 Salomón Jiménez Riascos Luego, las inconformidades planteadas en torno al cumplimiento de las semanas de cotización para acceder a la pensión y la no satisfacción de su derecho a la seguridad social no se garantizaba con la indemnización sustitutiva que COLPENSIONES le reconoció, son aspectos que debió controvertir al interior del proceso, precisamente, a través del recurso extraordinario de casación.

Además que, en estricto sentido, la pretensión de actor es que este mecanismo preferente sirva como un nuevo escenario para debatir y controvertir temas definidos por el juez ordinario; postulación que en virtud del presupuesto de subsidiariedad es improcedente. Por las razones expuestas el amparo se confirmará la decisión de primera instancia que negó el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala de Casación Laboral, por las razones contenidas en esta decisión. 6Tutela 2da. Instancia No. 108505

Salomón Jiménez Riascos Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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