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CSJ - STP10552-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10552-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente STP10552-2020 Radicación nº 113490 Acta 252 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante ERIBERTO PERALTA CONTRERAS, contra el fallo de 27 de agosto de 2020, través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.Radicado nº 113490

ERIBERTO PERALTA CONTRERAS

Impugnación 2 Al presente trámite fue vinculado como tercero con interés el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Adujo el accionante que acudía a la presente acción de tutela con el ánimo de que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué remitir a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá el proceso No. 25000-31-07-001-2007-00157-00 NI 2584 que se sigue en su contra, pues solicitó tal remisión desde el 14 de mayo de 2018 y a la fecha no se ha efectuado,

Bogotá el proceso No. 25000-31-07-001-2007-00157-00 NI 2584 que se sigue en su contra, pues solicitó tal remisión desde el 14 de mayo de 2018 y a la fecha no se ha efectuado, pese a que actualmente purga su condena en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogotá. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 21 de agosto de la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados, con el fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.Radicado nº 113490

ERIBERTO PERALTA CONTRERAS

Impugnación 3 RESULTADOS PROBATORIOS El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que con auto de 24 de agosto del presente año accedió a lo solicitado por el actor y dispuso la remisión del proceso al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad de Bogotá. FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo del derecho fundamental invocado luego de advertir que con auto de 24 de agosto de 2020 el juzgado accionado había accedido a la solicitud de remisión del proceso. LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó señalando que si bien se ordenó la remisión del proceso, dicha actuación no se había materializado y por lo

LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó señalando que si bien se ordenó la remisión del proceso, dicha actuación no se había materializado y por lo tanto persiste la vulneración de su derecho.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con elRadicado nº 113490

ERIBERTO PERALTA CONTRERAS

Impugnación 4 artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación formulada contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.

2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada1.

Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida

vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras. 2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado nº 113490

ERIBERTO PERALTA CONTRERAS

Impugnación 5 y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.

3. En el caso sub judice, encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y

garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.

3. En el caso sub judice, encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto por superarse el hecho que la originó. Esto es, porque durante el trámite de la acción de tutela el juzgado accionado adelantó el trámite de remisión del expediente y salvaguardó el derecho fundamental que se acusaba vulnerado.

Si bien al momento de emitirse el fallo de primera instancia el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué no había efectuado el envío del proceso a los juzgados de ejecución de penas de Bogotá, durante el trámite de impugnación de la tutela adelantó la gestión correspondiente y dispuso el envío efectivo de las diligencias. Según se observa en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial 3, la remisión de la actuación se efectuó el pasado 6 de noviembre del año en curso mediante oficio No. 16293. Al respecto el juzgado accionado consignó:

«EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR EL JUZGADO

TERCERO DE PENAS DE LA CIUDAD, CON OFICIO 16293 SE

REMITE CUADERNOS DEL PENADO HERIBERTO PERALTA

CONTRERAS A LOS JUZGADOS DE PENAS DE BOOTA D.C.,

PARA EL CONTROL DE LA PENA. VA PENDIENTE DE

REMITE CUADERNOS DEL PENADO HERIBERTO PERALTA

CONTRERAS A LOS JUZGADOS DE PENAS DE BOOTA D.C., PARA EL CONTROL DE LA PENA. VA PENDIENTE DE 3https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/ibaguejepms/adju.asp? cp4=25000310700120070015700&fecha_r=26/08/2020_05:50:27%20p.m.Radicado nº 113490

ERIBERTO PERALTA CONTRERAS

Impugnación 6

RESOLVER SOLICITUD DE REDENCION DE PENA, CONSTANTE DE 4 CUADERNOS CON 69, 25, 170 Y 198

FOLIOS. QUEDA CUADERNO DE COPIAS PARA EL CONTROL

DE PENA DE LOS OTROS CONDENADOS. PASA A

ANAQUEL//MCO (sic)».

4. En ese orden, analizado en conjunto lo hasta aquí expuesto, es evidente que la vulneración del derecho fundamental invocado fue superada, pues de las pruebas que obran en el expediente y las respuestas allegadas, se concluye que la entidad accionada dispuso la remisión del proceso a los juzgados de ejecución de penas de Bogotá, conforme fue solicitada por el actor.

Así las cosas, se negará el amparo reclamado por al presentarse una carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que la originó, ello porque durante el trámite de esta acción de tutela cesaron los efectos que

presentarse una carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que la originó, ello porque durante el trámite de esta acción de tutela cesaron los efectos que presuntamente configuraban la vulneración. Criterio que ha sido aplicado por la Sala, entre otras, en las sentencias CSJ

STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicado nº 113490

ERIBERTO PERALTA CONTRERAS

Impugnación 7

RESUELVE

1. Confirmar la decisión impugnada, pero con fundamento en los argumentos expuestos en precedencia.

2. Notificar a las partes lo aquí resuelto de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cúmplase

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERRadicado nº 113490

ERIBERTO PERALTA CONTRERAS

Impugnación 8

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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