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CSJ - STP10557-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10557-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05000220400020230034301 Radicación n.° 132453 STP10557-2023 (Aprobado acta n°164) Bucaramanga, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por la fiscal 35

Seccional de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 10 de julio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que concedió el amparo al derecho de petición en favor de WILFREDO

TABARES MUÑOZ.

La parte impugnante refiere que, de forma previa a la interposición del escrito tutelar respondió la solicitud del 28 de abril de 2023, en la que el actor pidió las “copias de la investigación adelantada en su contra”.

II. HECHOSCUI: 05000220400020230034301

Radicación n.° 132453 WILFREDO TABARES MUÑOZ 1.- Fueron relatados así por el juez de tutela de primera instancia: Afirmó la accionante que el pasado 28 de abril presentó derecho de petición solicitando copia de la investigación penal adelantada en su contra. La petición fue dirigida al Fiscalía 35 de la Dirección Especializada de Extinción del derecho de dominio enviado a la dirección electrónica: ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co. A la fecha no ha obtenido respuesta.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

del derecho de dominio enviado a la dirección electrónica: ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co. A la fecha no ha obtenido respuesta.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 10 de julio de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia concedió el amparo al derecho de petición en favor de WILFREDO TABARES MUÑOZ. 2.1.- Refirió que la parte actora acreditó que el 28 de abril de 2023 radicó solicitud de copias ante la accionada. Adicionalmente, que la accionada no se pronunció sobre el escrito tutelar, por tanto, en aplicación al principio de veracidad concedió el amparo. Así: […] ORDENAR, a Fiscalía 35 de la Dirección Especializada de Extinción del derecho de dominio que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, satisfaga el derecho de petición de radicado por Wilfredo Tabares Muñoz, respecto de la investigación que se adelanta en su contra. 3.- La fiscal 35 Seccional de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio , impugnó el fallo de primer grado. Sostuvo que el 19 de mayo de 2023, respondió la solicitud de la parte actora en la que le informó que correría traslado de su requerimiento a la Fiscalía 01

Seccional del Grupo Especial para la Investigación y Judicialización de Delitos Económicos y Financieros. 3.1.- Expuso que, debido a una confusión, no emitió respuesta ante el a quo. Al respecto, precisó que, de forma concomitante con esta acción, 2CUI: 05000220400020230034301

Delitos Económicos y Financieros. 3.1.- Expuso que, debido a una confusión, no emitió respuesta ante el a quo. Al respecto, precisó que, de forma concomitante con esta acción, 2CUI: 05000220400020230034301 Radicación n.° 132453 WILFREDO TABARES MUÑOZ WILFREDO TABARES MUÑOZ interpuso otra con fundamento en el mismo escrito del 28 de abril de 2023, del cual corrió traslado a otra fiscalía. Aquello fue objeto de estudio en el radicado 110012220000202300176 00 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, donde se analizó la posible vulneración de derechos por parte de la Fiscalía 01 Seccional Adscrita al grupo para la Investigación y Judicialización de delitos Económicos Financieros y la Fiscalía 21 adscrita a la Dirección contra el Lavado de Activos – a quienes les corrió traslado de la petición del 28 de abril de 2023.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- Conforme al escrito de impugnación corresponde a la Sala determinar, si la Fiscalía 35 Seccional de la Dirección Especializada de

funcional. b. Problema jurídico 5.- Conforme al escrito de impugnación corresponde a la Sala determinar, si la Fiscalía 35 Seccional de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio lesionó el derecho al debido proceso en su componente de postulación de WILFREDO TABARES MUÑOZ por la posible omisión en responder el escrito del 28 de abril de 2023, en el cual pidió la entrega de copias de la investigación que adelantaba en su contra. 3CUI: 05000220400020230034301 Radicación n.° 132453

WILFREDO TABARES MUÑOZ

c. De la ausencia de vulneración del derecho al debido proceso en su componente de postulación 6.- En este evento se probó que el 28 de abril de 2023 WILFREDO TABARES M UÑOZ, mediante correo electrónico -oviedoproyectos@gmail.comsolicitó a la Fiscalía 35 Seccional de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio entrega de copias de la investigación que adelantaba en su contra – no precisó el radicado-. 7.- Como el actor manifestó que no recibió respuesta y la Fiscalía 35 Seccional de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio no contestó el libelo, el a quo en aplicación al principio de veracidad, concedió el amparo al derecho de “petición”. 8.- Ahora, con el escrito de impugnación la accionada aportó copia del escrito del 19 de mayo de 2023 en el que le informó al interesado que no adelantaba actuación en su contra, y que correría traslado de la misma a la Fiscalía 01 Seccional del grupo especial para la Investigación y

del escrito del 19 de mayo de 2023 en el que le informó al interesado que no adelantaba actuación en su contra, y que correría traslado de la misma a la Fiscalía 01 Seccional del grupo especial para la Investigación y Judicialización de Delitos Económicos Financieros. Lo anterior le fue enviado al correo oviedoproyectos@gmail.com, el que, también fue aportado a esta acción como e-mail para notificación. 9.- En ese orden, se acredita que de forma previa a la interposición de esta acción -28 de junio de 2023-, la Fiscalía 35 Seccional de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio respondió el requerimiento del accionante y corrió traslado de la misma a la autoridad competente, es decir, que no hay lugar a endilgarle la lesión al derecho al debido proceso en su componente de postulación1. 1 Lo pedido estaba relacionado con las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación. 4CUI: 05000220400020230034301 Radicación n.° 132453 WILFREDO TABARES MUÑOZ 10.- Por otro lado, se destaca que la accionada cumplió con su deber de remitir la solicitud a la entidad encargada de resolver. Ello se acredita con la información aportada por la parte recurrente en la cual se evidencia que en el trámite constitucional 11001222000020230017601 adelantado por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá se analizó la respuesta otorgada al demandante por la Fiscalía 01 Seccional del grupo especial para la Investigación y Judicialización de Delitos Económico Financieros, con ocasión al traslado de la solicitud efectuada

analizó la respuesta otorgada al demandante por la Fiscalía 01 Seccional del grupo especial para la Investigación y Judicialización de Delitos Económico Financieros, con ocasión al traslado de la solicitud efectuada por la aquí accionada -Fiscalía 35 Seccional de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio. d. Conclusión 11.- En ese orden, se revocará el fallo de primer grado y, en su lugar, se negará la acción de tutela interpuesta por WILFREDO TABARES MUÑOZ al probarse que el 19 de mayo de 2023 la Fiscalía 35 Seccional de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio respondió el requerimiento efectuado el 28 de abril de 2023 y corrió traslado de aquella a la competente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, negar la acción presentada por WILFREDO TABARES MUÑOZ. 5CUI: 05000220400020230034301 Radicación n.° 132453 WILFREDO TABARES MUÑOZ Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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