CSJ - STP1056-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1056-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020230000800 Radicación n.° 128267 STP1056-2023 (Aprobado Acta n.° 017) Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por JUAN C AMILO P EÑA T RUJILLO contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición.
En síntesis, el actor argumenta que el 8 de noviembre de 2022 solicitó la emisión de varias certificaciones al Consejo Superior de la Judicatura, pero el requerimiento se remitió a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia por ser de su competencia sin que a la fecha de interposición de la acción de tutela hubiera obtenido respuesta.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALESCUI 11001023000020230000800
Tutela de primera instancia 128267 JUAN CAMILO PEÑA TRUJILLO 1.- JUAN CAMILO PEÑA TRUJILLO solicitó la expedición de una serie de certificaciones al Consejo Superior de la Judicatura. El 8 de noviembre de 2022, la petición se remitió por competencia a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, hasta el momento no se ha emitido el pronunciamiento de fondo correspondiente. 2.- JUAN CAMILO PEÑA TRUJILLO interpuso esta acción de tutela
General de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, hasta el momento no se ha emitido el pronunciamiento de fondo correspondiente. 2.- JUAN CAMILO PEÑA TRUJILLO interpuso esta acción de tutela porque las autoridades accionadas no han respondido su requerimiento. 3.- En contestación a esta tutela, una magistrada auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura informó que la petición del actor se remitió a la Secretaría General de la Corporación y a la Unidad de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para lo de su competencia. Además, demostró que enteró al accionante de la actuación a través de correo electrónico. En consecuencia, solicitó la desvinculación de la entidad por carecer de legitimación en la causa por pasiva. 4.- Asimismo, la secretaria General de la Corte Suprema de Justicia informó que la solicitud del accionante se relacionaba con información sobre la administración de la Rama Judicial, por lo que la entidad competente para responder el requerimiento es la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Destacó que el Consejo Superior también remitió la petición a esa entidad. Además, aseguró que informó al actor sobre la competencia del órgano que le debe suministrar la información solicitada. 5.- De las respuestas referidas anteriormente, se advirtió que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -nivel centraltambién estaba involucrada en el asunto. Por eso, el despacho de la magistrada ponente, el pasado 26 de enero de 2023, dispuso su vinculación. Sin 2CUI 11001023000020230000800
estaba involucrada en el asunto. Por eso, el despacho de la magistrada ponente, el pasado 26 de enero de 2023, dispuso su vinculación. Sin 2CUI 11001023000020230000800 Tutela de primera instancia 128267 JUAN CAMILO PEÑA TRUJILLO embargo, la autoridad vinculada no se pronunció en relación con los hechos de la demanda de tutela y sus pretensiones.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura. b. Problema jurídico
7. De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental de petición de JUAN CAMILO PEÑA TRUJILLO por no emitir una respuesta de fondo en relación con su solicitud de información.
c. Presunción de veracidad 8.- En esta oportunidad, el accionante echa de menos la respuesta que las autoridades judiciales accionadas deben ofrecerle de cara a su petición de información, con la cual en términos generales pretendía conocer aspectos relacionados con “1) Estructura de la planta de personal global, 2) Requisitos para cada uno de los cargos, y 3) Asignación salarial completa (de carácter legal y extralegal). ”. Así, pues, el actor está
global, 2) Requisitos para cada uno de los cargos, y 3) Asignación salarial completa (de carácter legal y extralegal). ”. Así, pues, el actor está pidiendo a la parte accionada información que se relaciona directamente 3CUI 11001023000020230000800 Tutela de primera instancia 128267 JUAN CAMILO PEÑA TRUJILLO con sus funciones administrativas y organizacionales. En consecuencia, el derecho fundamental que se puede ver comprometido es el de petición. 9.- La petición de JUAN CAMILO PEÑA TRUJILLO es la siguiente:
1. Estructura de la planta de personal global de la Corte Suprema de Justicia;
2. Requisitos para cada uno de los cargos de la planta de personal global de la
Corte Suprema de Justicia;
3. Asignación salarial completa (de carácter legal y extralegal) para cada uno de los cargos de la planta de personal global de la Corte Suprema de Justicia;
4. Estructura de la planta de personal global del Consejo de Estado;
5. Requisitos para cada uno de los cargos de la planta de personal global del
Consejo de Estado;
6. Asignación salarial completa (de carácter legal y extralegal) para cada uno de los cargos de la planta de personal global del Consejo de Estado;
7. Estructura de la planta de personal global del Consejo Superior de la
Judicatura;
8. Requisitos para cada uno de los cargos de la planta de personal global del
Consejo Superior de la Judicatura;
9. Asignación salarial completa (de carácter legal y extralegal) para cada uno de los cargos de la planta de personal global del Consejo Superior de la
Judicatura;
10. Estructura de la planta de personal global de la Corte Constitucional;
9. Asignación salarial completa (de carácter legal y extralegal) para cada uno de los cargos de la planta de personal global del Consejo Superior de la
Judicatura;
10. Estructura de la planta de personal global de la Corte Constitucional;
11. Requisitos para cada uno de los cargos de la planta de personal global de
la Corte Constitucional;
12. Asignación salarial completa (de carácter legal y extralegal) para cada uno de los cargos de la planta de personal global de la Corte Constitucional;
13. Estructura de la planta de personal global de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial;
14. Requisitos para cada uno de los cargos de la planta de personal global de
la Comisión Nacional de Disciplina Judicial;
15. Asignación salarial completa (de carácter legal y extralegal) para cada uno de los cargos de la planta de personal global de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial.
10.- De acuerdo con la información aportada en este proceso constitucional, dos de las autoridades involucradas en el trámite de la petición del actor sí se pronunciaron en relación con su requerimiento. 10.1.- El 8 de noviembre de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura remitió el requerimiento a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, respecto de lo cual el actor fue debidamente informado. 4CUI 11001023000020230000800 Tutela de primera instancia 128267
JUAN CAMILO PEÑA TRUJILLO
10.2.- Por su parte, el 24 de noviembre de 2022, la secretaria General de la Corte Suprema de Justicia le informó al actor que:
Tutela de primera instancia 128267
JUAN CAMILO PEÑA TRUJILLO
10.2.- Por su parte, el 24 de noviembre de 2022, la secretaria General de la Corte Suprema de Justicia le informó al actor que: De manera atenta me permito referirme al correo electrónico que fue enviado de manera simultánea a la cuenta institucional de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co, y al de esta Oficina, por medio del cual solicita la información que señala, para los cargos de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Constitucional y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, sobre: 1) Estructura de la planta de personal global, 2) Requisitos para cada uno de los cargos, y 3) Asignación salarial completa (de carácter legal y extralegal). Sobre el particular, comedidamente le comunico que de conformidad con lo consagrado en los artículos 256 y 257 de la constitución Política, en concordancia con lo establecido en la Lay 270 de 1996, “Estatutaria de la Administración de Justicia”, al Consejo Superior de la Judicatura corresponde todo lo relacionado con la administración de la Rama Judicial, y dentro de ello, las políticas de creación, supresión, fusión y traslado de cargos en la administración de justicia, así como el manejo del presupuesto y los recursos asignados a la jurisdicción ordinaria, por tanto esta Colegiatura carece de competencia para acceder a sus pretensiones.
administración de justicia, así como el manejo del presupuesto y los recursos asignados a la jurisdicción ordinaria, por tanto esta Colegiatura carece de competencia para acceder a sus pretensiones. De otra parte, en la trazabilidad del correo se observó que la petición también fue enviada a la entidad competente, esto es, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Dependencia del Consejo Superior de la Judicatura, razón por la cual, respetuosamente se sugiere consultar en esa Corporación sobre el particular, que cuenta con el correo que fue indicado anteriormente. 5CUI 11001023000020230000800 Tutela de primera instancia 128267 JUAN CAMILO PEÑA TRUJILLO 11.- Así las cosas, la Sala pudo constatar que tanto el Consejo Superior de la Judicatura como la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia emitieron un respuesta oportuna frente la petición del accionante. No obstante, los pronunciamientos se estructuraron en clave de evidenciar que la competencia para emitir la respuesta de fondo recaía en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En ese orden de ideas, el Consejo Superior de la Judicatura y la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia no han vulnerado el derecho fundamental de petición del demandante. 12.- Ahora bien, de las pruebas practicadas en este trámite constitucional, se puede concluir que el Consejo Superior de la Judicatura remitió la petición en cuestión a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial desde el 8 de noviembre de 2022. Sin embargo, luego de
remitió la petición en cuestión a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial desde el 8 de noviembre de 2022. Sin embargo, luego de aproximadamente tres (3) meses, esta última no ha ofrecido la respuesta reclamada por el accionante. 13.- Adicionalmente, la autoridad referida no se pronunció con ocasión de esta tutela, pese a que se requirió de manera directa y concreta con el propósito de esclarecer los hechos expuestos por JUAN CAMILO PEÑA TRUJILLO en la demanda. En ese orden de ideas, se satisfacen los presupuestos para aplicar la figura de la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto-Ley 2591 de 1991, según el cual: ARTICULO 20. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.
14.- Ante el silencio absoluto por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial corresponde dar por ciertos los hechos expuestos por el actor. Por consiguiente, esta Sala concluye que la autoridad referida 6CUI 11001023000020230000800 Tutela de primera instancia 128267 JUAN CAMILO PEÑA TRUJILLO ha propiciado un escenario de vulneración constitucional al derecho fundamental de petición de JUAN CAMILO PEÑA TRUJILLO al no haber ofrecido una respuesta clara, oportuna y de fondo en relación con su requerimiento.
ha propiciado un escenario de vulneración constitucional al derecho fundamental de petición de JUAN CAMILO PEÑA TRUJILLO al no haber ofrecido una respuesta clara, oportuna y de fondo en relación con su requerimiento. 15.- Por lo anterior, se amparará el derecho fundamental de petición de JUAN C AMILO P EÑA T RUJILLO. En consecuencia, se ordenará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, emita una respuesta clara y de fondo respecto de la solicitud de información del actor, la cual deberá comunicarle por la forma más expedita. f. Conclusión 16.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala amparará el derecho fundamental de petición de JUAN CAMILO PEÑA TRUJILLO, toda vez que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no se pronunció sobre los hechos de la tutela y sus pretensiones. En consecuencia, se aplicó la presunción de veracidad regulada en el artículo 20 del Decreto-Ley 2591 de 1991 en favor de los intereses del actor, concluyendo la existencia de un escenario de vulneración al derecho de petición del actor imputable a la autoridad en comento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
7CUI 11001023000020230000800 Tutela de primera instancia 128267
JUAN CAMILO PEÑA TRUJILLO
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
7CUI 11001023000020230000800 Tutela de primera instancia 128267 JUAN CAMILO PEÑA TRUJILLO Primero. Amparar el derecho fundamental de petición de JUAN
CAMILO PEÑA TRUJILLO.
Segundo. Ordenar a la Dirección de Administración Judicial -nivel centralque, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles contadas a partir de la notificación de este fallo, emita una respuesta clara y de fondo frente a la solicitud de información de JUAN CAMILO PEÑA TRUJILLO, la cual le deberá notificar a través del medio más expedito. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 8CUI 11001023000020230000800 Tutela de primera instancia 128267
JUAN CAMILO PEÑA TRUJILLO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9