CSJ - STP10566-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10566-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP10566-2022 Radicación nº 125508 Aprobado según acta n° 189 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JULIÁN GRATZ VARGAS, contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia- , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
A la presente actuación fue vinculada la Universidad del Tolima.
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. JULIÁN GRATZ VARGAS afirma en la demanda escrito de tutela lo siguiente:CUI 11001023000020220097600
Radicado interno No. 125508 Tutela de primera instancia JULIÁN GRATZ VARGAS 2 -. Realizó sus estudios profesionales en la Universidad de Tolima; y el siguiente 31 de mayo, envió al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co la documentación requerida para la obtención de su tarjeta profesional. -. El 6 de junio de 2022, recibió un correo en el que el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciale acusó el recibido de la solicitud y le manifestó que había sido transferida al personal encargado y que podía consultar el estado de su trámite en la página de la Rama Judicial.
Nacional de abogados y auxiliares de la justiciale acusó el recibido de la solicitud y le manifestó que había sido transferida al personal encargado y que podía consultar el estado de su trámite en la página de la Rama Judicial. -. A la fecha no ha recibido respuesta del trámite de su tarjeta profesional.
3. En consecuencia, solicita su ampare su derecho fundamental de petición y debido proceso se ordene a la accionada “que de manera inmediata realice la inscripción y expedición de la Tarjeta profesional de Abogado, solicitada vía correo electrónico por el suscrito el día 31/May/2022 (…) que de manera inmediata haga entrega física de la Tarjeta profesional de abogado solicitada vía correo electrónico (…).”
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
4. Mediante auto del 2 de agosto de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a la parte accionada y vinculada, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.CUI 11001023000020220097600
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5. La accionada y la vinculada expusieron lo siguiente: 5.1 El Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciaindicó lo siguiente: -. El señor JULIÁN GRATZ VARGAS, identificado con la C.C. No. 1110582261, solicitó a través del correo electrónico
regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripción como
lo siguiente: -. El señor JULIÁN GRATZ VARGAS, identificado con la C.C. No. 1110582261, solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripción como Abogado y la expedición de la Tarjeta Profesional, como titulado por la Universidad del Tolima. -. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley 1905 de 2018, según el cual el Examen de Estado “(…) se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación.”, esto es, con posterioridad al 28 de junio de 2018 y con el fin de dar cumplimiento a los requisitos legales para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, esa Unidad, envío el oficio de fecha 10 de mayo de 2022, a la doctora Ángela Patricia Duque García, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad del Tolima, y le solicitó información de datos inicio de la carrera de derecho, número de acta, folio, libro y fecha de grado del accionante. -. La Universidad del Tolima, mediante correo electrónico del 27 de julio de 2022, envío certificación del título profesional y datos de inicio de la carrera de derecho del accionante.CUI 11001023000020220097600 Radicado interno No. 125508 Tutela de primera instancia JULIÁN GRATZ VARGAS 4 -. Teniendo en cuenta lo anterior, esa Unidad con todos los documentos aportados, inscribió en el registro de abogados al doctor JULIÁN GRATZ VARGAS, identificado con la C.C. No. 1110582261, y le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No
los documentos aportados, inscribió en el registro de abogados al doctor JULIÁN GRATZ VARGAS, identificado con la C.C. No. 1110582261, y le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No 387.710, mediante el Acta N° 15263 de 2022. -. Los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esa Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante. -. El accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, escogiendo la calidad de “Abogado” y verificar así la titularidad y vigencia del documento. -. Se anexa copia del oficio que se envió al doctor GRATZ VARGAS, mediante el cual se le informó sobre el trámite y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. Concluyó que no ha vulnerado derecho fundamental en la actuación realizada, por lo que de manera respetuosa se debe negar el amparo solicitado.CUI 11001023000020220097600 Radicado interno No. 125508 Tutela de primera instancia
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actuación realizada, por lo que de manera respetuosa se debe negar el amparo solicitado.CUI 11001023000020220097600 Radicado interno No. 125508 Tutela de primera instancia JULIÁN GRATZ VARGAS 5 5.2 El Consejo Superior de la Judicatura –Consejo Seccional de la Judicatura del Tolimadio cuenta que, la acción de tutela en lo que respecta a esa seccional no está llamada a prosperar, ya que la única Instancia competente para conocer, atender la inscripción y expedición de la tarjeta profesional del accionante, es la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, razón por la cual se escapa de la órbita competencial de esa sede administrativa. 5.3 La Universidad del Tolima manifestó que JULIÁN GRATZ VARGAS cursó y aprobó todas las asignaturas teóricas y prácticas del plan de estudios correspondiente a los diez semestres del programa de derecho; el 27 de mayo 2022 obtuvo el título profesional que lo acredita como abogado.
IV. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JULIÁN GRATZ VARGAS, por estar dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia-.
7. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia
contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia-.
7. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de susCUI 11001023000020220097600
Radicado interno No. 125508 Tutela de primera instancia JULIÁN GRATZ VARGAS 6 derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
8. A efectos de resolver el problema jurídico propuesto en el escrito de demanda, la Sala revisará lo informado por la accionada y la vinculada, y posteriormente, verificará si en el asunto que se examina se presenta la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales1.
9. En el presente asunto, del escrito de tutela, las respuestas ofrecidas y el acervo probatorio allegado, se logró establecer que la inconformidad del accionante se centró en que el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciano le ha expedido su tarjeta profesional de abogado.
10. En ejercicio del derecho de contradicción, el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de
Nacional de abogados y auxiliares de la justiciano le ha expedido su tarjeta profesional de abogado.
10. En ejercicio del derecho de contradicción, el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciay la Universidad Santo
Tomás de Bogotá dieron cuenta de lo siguiente: (i) JULIÁN GRATZ VARGAS cursó y aprobó todas las asignaturas teóricas y prácticas del plan de estudios 1 CC T-115/2018, T-130/2014 y T-226/2003; y CSJ STP14284-2017, STP14641-2019, STP14603-2019 y STP14592-2019, entre otras.CUI 11001023000020220097600 Radicado interno No. 125508 Tutela de primera instancia JULIÁN GRATZ VARGAS 7 correspondiente a los diez semestres del programa de derecho; el 27 de mayo de 2022 obtuvo el título profesional que lo acredita como abogado. (ii) La Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia una vez recopiló toda la documentación, inscribió en el registro de abogados al doctor JULIÁN GRATZ VARGAS, identificado con la C.C. No. 1.110.582.261, y le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No 387.710, mediante el Acta N° 15263 de 2022. (iii) Los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta
No 387.710, mediante el Acta N° 15263 de 2022. (iii) Los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esa Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante.
11. Del anterior recuento surge evidente que el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciaestá adelantando el trámite de la expedición de la tarjeta profesional de abogado de JULIÁN GRATZ VARGAS, y una vez recopiló la documentación que se requiere, lo inscribió en el registro de abogados y le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No 387.710, mediante el Acta N° 15263 de 2022, y una vez, reciba el plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado, lo enviará al domicilio de GRATZ
VARGAS.
12. En ese orden, al no concurrir una acción u omisión de la autoridad demandada, de la cual pueda predicarse elCUI 11001023000020220097600
Radicado interno No. 125508 Tutela de primera instancia JULIÁN GRATZ VARGAS 8 desconocimiento de los derechos fundamentales del accionante, se dará aplicación a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto de la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de la vulneración alegada. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la
Constitucional, respecto de la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de la vulneración alegada. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.
El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991] ”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»2. (Textual).
13. Así las cosas, como el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciaya solo está a la espera de recibir el plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado , se constata la ausencia de una conducta transgresora de derechos fundamentales, pues, ya se asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 387.710, mediante el Acta N° 15263 de 2022, y
ausencia de una conducta transgresora de derechos fundamentales, pues, ya se asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 387.710, mediante el Acta N° 15263 de 2022, y 2 CC T-130/2014.CUI 11001023000020220097600 Radicado interno No. 125508 Tutela de primera instancia JULIÁN GRATZ VARGAS 9 únicamente falta la elaboración de la misma , por lo que, debe negarse el amparo constitucional deprecado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
1. Negar el amparo deprecado en la demanda de tutela en contra de la accionada, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria