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CSJ - STP10575-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10575-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Ponente STP10575-2020 Radicación n.º 113098 Acta 222. Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala resuelve la -quintaacción de tutela instaurada por José Javier Romero Escudero contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en actuación que involucra a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, justicia, defensa, trabajo buen nombre e igualdad. Al trámite fueron vinculadas las partes y demás intervinientes en la causa con radicación No. 130011102-00-2011-0013-00. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que el 26 de marzo de 2015 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria delTutela de 1ª instancia n. º 113098 José Javier Romero Escudero 2 Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar profirió sentencia sancionatoria contra José Javier Romero Escudero. Ello, tras hallarlo responsable de la falta a la honradez del abogado (artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007), por no entregar a su cliente el 30% de los dineros recaudados en el curso del proceso ejecutivo radicado con el No. «2009-30863»,

del abogado (artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007), por no entregar a su cliente el 30% de los dineros recaudados en el curso del proceso ejecutivo radicado con el No. «2009-30863», adelantado en el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cartagena, conforme al contrato de mandato. Así, resultó suspendido en el ejercicio de la profesión por seis (6) meses. La determinación fue apelada. En respuesta, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en fallo de 24 de mayo de 2017, dispuso confirmar la providencia recurrida. Al considerar el citado ciudadano que dichas decisiones transgredieron sus derechos fundamentales al «debido proceso, igualdad, trabajo, buen nombre y defensa» , interpuso -la primeraacción de tutela, pues, en su criterio, valoraron inadecuadamente las pruebas allegadas al plenario, desconocieron el principio de presunción de inocencia, así como la figura de la prescripción disciplinaria, y que no había sido notificado del fallo sancionatorio de segundo grado. La Sala de Casación Civil, en fallo de 21 de junio de 2018 (CSJ STC7923-2018), declaró improcedente el amparo solicitado, por la insatisfacción de los presupuestos deTutela de 1ª instancia n. º 113098 José Javier Romero Escudero 3 inmediatez y subsidiariedad, pues habían transcurrido casi

solicitado, por la insatisfacción de los presupuestos deTutela de 1ª instancia n. º 113098 José Javier Romero Escudero 3 inmediatez y subsidiariedad, pues habían transcurrido casi un (1) año entre la emisión de la sentencia que confirmó la sanción disciplinaria y la interposición de la demanda constitucional, al paso que podía promover incidente de nulidad por la presunta falta de notificación de dicho pronunciamiento, respectivamente. El libelista impugnó la providencia. La Sala de Casación Laboral, en sentencia de 15 de agosto de 2018 (CSJ STL10677-2018), la confirmó por el incumplimiento al requisito de la inmediatez y por el fenómeno previsto en el artículo 205 de la Ley 734 de 2002, referente a que las sentencias proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en sede de segunda instancia, «quedarán ejecutoriadas al momento de su suscripción». Culminado el anterior trámite, José Javier Romero Escudero acude a la -segundaacción de tutela, al considerar que las Salas de Casación Civil y Laboral, en los fallos constitucionales atrás descritos, incurrieron en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentas al «debido proceso, defensa, igualdad, trabajo y buen nombre» , pues desconocieron que las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias valoraron indebidamente las pruebas aportadas en el expediente disciplinario.

fundamentas al «debido proceso, defensa, igualdad, trabajo y buen nombre» , pues desconocieron que las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias valoraron indebidamente las pruebas aportadas en el expediente disciplinario. Añadió «en extenso» lo que en su criterio permitían determinar los medios de conocimiento legalmente arrimados al trámite disciplinario y que no había cometido falta alguna, por lo que debió ser absuelto de los cargos imputados, máximeTutela de 1ª instancia n. º 113098 José Javier Romero Escudero 4 cuando la acción estaba prescrita en los términos del artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, amén que el fallo de segunda instancia ni siquiera le fue notificado. La segunda queja constitucional fue resuelta de forma adversa a los intereses del implicado, por la otrora Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, en providencia de 23 de octubre de 2018 (CSJ STP13792-2018), en el sentido que la declaró improcedente, pues se trataba de tutela contra asunto de similar naturaleza (CC SU-627 de 2015) y, además, era temeraria, comoquiera que previamente el libelista había intentado obtener la revocatoria de la sanción disciplinaria, con lo cual se torna «evidente su intención de acudir de manera indiscriminada a la acción de tutela». Posteriormente, José Javier Romero Escudero presenta la -tercerademanda de amparo, bajo el argumento que sus derechos fundamentas al «debido proceso, defensa,

la acción de tutela». Posteriormente, José Javier Romero Escudero presenta la -tercerademanda de amparo, bajo el argumento que sus derechos fundamentas al «debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al trabajo y buen nombre» se encuentran lesionados porque la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ha omitido darle trámite al «recurso extraordinario de revisión» que promovió contra la sentencia de segundo grado, al interior del mencionado proceso disciplinario. Por tanto, pidió se deje sin efecto tal fallo sancionatorio y se ordene la emisión de uno nuevo, donde se declare la prescripción de la acción. En respuesta, la Sala de Casación Civil, en fallo de 5 de agosto de 2019 (CSJ STC10442-2019), también la declaróTutela de 1ª instancia n. º 113098 José Javier Romero Escudero 5 improcedente, dado que «de la revisión pormenorizada de las diligencias objeto de reproche, se evidencia que el 30 de abril [de 2019] se radicó en la sección de correspondencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura “recurso de revisión” proveniente por parte del peticionario del amparo, a su vez, mediante constancia secretarial de 2 de mayo se dispuso al reparto para el Magistrado Ponente». De ese modo, advirtió «la improcedencia de esta acción, toda vez que la misma no reúne los requisitos para su

Magistrado Ponente». De ese modo, advirtió «la improcedencia de esta acción, toda vez que la misma no reúne los requisitos para su excepcional viabilidad, en la medida en que al momento en que se acudió al amparo, estaba pendiente de resolverse el recurso de revisión, con ocasión al envío realizado por el accionante por correo Servientrega» , al paso que el juzgador «está dando trámite a la solicitud de impugnación del quejoso». En efecto, el siguiente 9 de agosto, el Magistrado Sustanciador del caso por el cual protesta el libelista, rechazó por improcedente el «recurso extraordinario de revisión». Contra esta decisión, el 22 de agosto de 2019 el aquí convocante presentó incidente de nulidad, al considerar que el fallador cognoscente no tenía competencia para tales efectos, toda vez que, en su sentir, la acción disciplinaria se encontraba prescrita y, por tanto, el togado ponente perdió competencia para pronunciarse dentro del proceso. En esa misma fecha, radicó petición a fin de que se «resolviera unas pretensiones dentro del término legal del Art. 23 de laTutela de 1ª instancia n. º 113098 José Javier Romero Escudero 6 Constitución Nacional, término que dicho despacho incumplió». Con ocasión de lo precedente, José Javier Romero Escudero promovió la -cuartaacción de tutela, con la finalidad que fueran protegidos sus derechos fundamentales

incumplió». Con ocasión de lo precedente, José Javier Romero Escudero promovió la -cuartaacción de tutela, con la finalidad que fueran protegidos sus derechos fundamentales «igualdad, debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, trabajo y buen nombre». En consecuencia, sea dejada sin efecto la sentencia de segundo grado proferida en el caso disciplinario del cual se duele, así como la notificación de la misma, y sea cancelada «la anotación y/o registro de la sanción de seis meses de suspensión al suscrito demandante, que aparece registrada en los antecedentes disciplinarios de abogados». Adicionalmente, pidió que se ordenara «dar respuesta de manera inmediata, integra y de fondo a todas y cada una de las solicitudes requeridas en el derecho de petición de 22 de agosto» de 2019. La cuarta demanda de amparo fue definida el 13 de diciembre de 2019 por la Sala de Casación Civil, autoridad que la declaró improcedente por el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad, al estimar que «en la actualidad están en curso las nulidades propuestas por el accionante». Tal decisión fue impugnada. En contestación, la Sala de Casación Laboral, en fallo de 18 de marzo de 2020 (CSJ STL3329-2020), la confirmó, al considerar que «los

argumentos alegados por esta vía son los mismos que seTutela de 1ª instancia n. º 113098 José Javier Romero Escudero 7 invocaron dentro de los incidentes de nulidad propuestos dentro [del] proceso disciplinario, los cuales se encuentran en trámite y a la fecha no han sido resueltos ». Por tanto, resulta dable «esperar el pronunciamiento respectivo, pues la petición se dirige frente al mismo tópico». En relación con que no se ha dado respuesta al derecho de petición interpuesto el 22 de agosto de 2019, mediante el cual solicitó se revoque la sentencia de 24 de mayo de 2017 y se expliquen «las razones que tuvo es [e] despacho para no notificar» dicha providencia, el juez constitucional de segundo grado, en la cuarta demanda de tutela, precisó que «los requerimientos que se presentan ante los jueces, relacionadas con los procesos judiciales que se encuentran a su cargo, no están sometidos a los términos previstos en la Ley 1755 de 2015, sino a los términos procesales propios del trámite al interior del cual se presenta la respectiva solicitud». Por ende, enfatizó que «el amparo no tiene vocación de prosperidad, por cuanto la petición elevada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria es un asunto netamente judicial, el cual debe ser resuelto en el marco del proceso, según la complejidad del caso, el orden de ingreso al despacho y la carga laboral del mismo, ello máxime que los reparos allí expuestos son iguales a los alegados en los incidentes de nulidad que

complejidad del caso, el orden de ingreso al despacho y la carga laboral del mismo, ello máxime que los reparos allí expuestos son iguales a los alegados en los incidentes de nulidad que están en trámite». Ahora, José Javier Romero Escudero presenta la -quintaacción de tutela, tras estimar que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ha vulnerado de manera «sistemática» susTutela de 1ª instancia n. º 113098 José Javier Romero Escudero 8 derechos fundamentales «al derecho de petición, al debido proceso, a la justicia, a la defensa, a la igualdad, al trabajo, al buen nombre». El fundamento de su afirmación radica en que el Magistrado Sustanciador de su caso no le ha dado «respuesta dentro del término legal a una queja y un derecho de petición, al igual que de no darle tramite en los mismos términos legales, a una solicitud de nulidad contra el auto que negó un recurso de revisión, nulidad de la sentencia de segunda instancia, nulidad de la notificación de la sentencia de segunda instancia, derecho de petición y revocatoria directa de la sentencia de segunda instancia entre otras, presentados por el accionante dentro del proceso disciplinario Nº 013 de 2011, contra la Sentencia de segunda de fecha 24 de Mayo de 2017».Tales postulaciones, se itera, fueron presentadas en agosto de 2019. Aduce que acudió a la Comisión Interamericana de

Nº 013 de 2011, contra la Sentencia de segunda de fecha 24 de Mayo de 2017».Tales postulaciones, se itera, fueron presentadas en agosto de 2019. Aduce que acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para exponer su protesta, pues insiste en la vulneración «sistemática» de sus prerrogativas. Corolario de lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene lo siguiente: (…) que un término no superior a 48 horas, emitida respuesta de fondo, concreta y acorde a lo solicitado, en la queja y el derecho de petición presentado por el accionante, orden que debe ser impartida al despacho del M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso disciplinario Nº 013 de 2011.Tutela de 1ª instancia n. º 113098 José Javier Romero Escudero 9 (…) al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que por intermedio del despacho del M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, y dentro del proceso disciplinario Nº 013 de 2011, resuelva de manera inmediata y sin más dilaciones las solicitudes de solicitud de nulidad contra el auto que negó un recurso de revisión, nulidad de la sentencia de segunda instancia, nulidad de la notificación de la sentencia de segunda instancia, derecho de petición y revocatoria directa de la sentencia de segunda instancia entre otras.

auto que negó un recurso de revisión, nulidad de la sentencia de segunda instancia, nulidad de la notificación de la sentencia de segunda instancia, derecho de petición y revocatoria directa de la sentencia de segunda instancia entre otras. (…) al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por intermedio del despacho del M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, que a partir de la notificación de la presente acción de tutela, cumpla a cabalidad con sus deberes y obligaciones como funcionario público, en ese orden de ideas, no dilate más y de manera sistemáticamente las solicitudes que presenta el accionante dentro del proceso disciplinario Nº 013 de 2011, al igual, que tramite y resuelva dichas solicitudes dentro de los término legales, y no de manera caprichosa y abusiva como se viene realizando.

INFORMES

Los doctores Carlos Mario Cano Diosa y Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en sus calidades de Presidente de dicha Corporación y Sustanciador en el proceso disciplinario del accionante, respectivamente, en escritos por separado, solicitaron la improcedencia de la demanda de tutela, dado que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en cabeza de la Consejera Marta Nubia Velásquez Rico, asumió, en auto de 6 de octubre de 2020, esta misma demanda de amparo, bajo el

Administrativo del Consejo de Estado, en cabeza de la Consejera Marta Nubia Velásquez Rico, asumió, en auto de 6 de octubre de 2020, esta misma demanda de amparo, bajo el radicado No. 110010315000202004249-00. También adujeron que el memorialista ha presentado varias solicitudes de protección «que versan sobre el mismoTutela de 1ª instancia n. º 113098 José Javier Romero Escudero 10 objeto y aluden a la misma “vulneración sistemática”» . Por tanto, alegan la temeridad en este caso. El doctor Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal, además, explicó que es posible que por el transcurrir del tiempo, el disciplinado se haya visto incidencia negativa en su situación disciplinaria y por ende, hubiese resultado afectado en sus ámbitos profesional y laboral, esto «no deviene de las supuestas dilaciones que el accionante endilga a la Administración de Justicia, sino por la omisión voluntaria o no de presentar con oportunidad la prueba del reembolso, restitución o devolución de recursos a la persona afectada, al interior del proceso disciplinario en el que se halló responsable». El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, remitió a aquella entidad la providencia de segunda instancia cuestionada «mediante oficio No. 4102 del

que la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, remitió a aquella entidad la providencia de segunda instancia cuestionada «mediante oficio No. 4102 del 3 de noviembre de 2017, en el cual solicita realizar la anotación de la sanción disciplinaria, dentro del proceso N° 130011102002011001301, impuesta al abogado José Javier Romero Escudero, (…) consistente en SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión, la cual efectivamente se realizó con fecha de ejecución a partir del 9 de noviembre de 2017 al 8 de mayo de 2018». Por consiguiente, a la fecha «la Tarjeta Profesional de Abogado N° 149.793, se encuentra en estado VIGENTE, para lo cual allego la certificación N°. 458221».Tutela de 1ª instancia n. º 113098 José Javier Romero Escudero 11 CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 86 Superior, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra una presunta omisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En el presente asunto subsisten tres (3) problemas jurídicos. Solo en el evento que el primero sea resuelto favorablemente a los intereses del actor, se procederá al análisis del segundo, y si éste corre la misma suerte, se

jurídicos. Solo en el evento que el primero sea resuelto favorablemente a los intereses del actor, se procederá al análisis del segundo, y si éste corre la misma suerte, se estudiará el tercero, comoquiera que los iniciales viabilizan el estudio del último. Así, se advierte que el primer nudo a desatar consiste en determinar si el memorialista José Javier Romero Escudero ha incurrido en temeridad, toda vez que, presuntamente, la -quintademanda de tutela dirigida contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, previo a interponerla ante la Corte Suprema de Justicia, la promovió en el Consejo de Estado. En el evento que el juicio anterior favorezca al demandante, se abordará el segundo lío a zanjar, consistente en verificar si el libelista José Javier Romero Escudero ha incurrido en temeridad, porque, supuestamente, la -quinta-Tutela de 1ª instancia n. º 113098 José Javier Romero Escudero 12 solicitud de amparo guarda estrecha relación con la -cuartaherramienta constitucional que empleó el interesado. Se repite, solo si se supera lo precedente, el tercer problema jurídico se contraería a establecer si la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura lesiona o amenaza los derechos fundamentales al debido proceso, petición, justicia, defensa, trabajo buen nombre e igualdad de José Javier Romero Escudero, dado que, aparentemente, no ha recibido pronunciamiento alguno

Judicatura lesiona o amenaza los derechos fundamentales al debido proceso, petición, justicia, defensa, trabajo buen nombre e igualdad de José Javier Romero Escudero, dado que, aparentemente, no ha recibido pronunciamiento alguno de fondo que resuelva las postulaciones concernientes a varias nulidades invocadas en el proceso disciplinario con radicación No. 130011102-00-2011-0013-00, así como la «revocatoria directa de la sentencia de segunda instancia » proferida dentro de dicha causa. De la presunta temeridad por presentar la misma demanda de tutela ante dos autoridades judiciales diferentes La Sala de Casación Penal, de forma insistente, ha sostenido que la temeridad es aquella contraria al principio de la buena fe (CSJ STP22076-2017 y STP13869-2019, entre otros pronunciamientos ). En efecto, dicho obrar, ha sido descrito por la jurisprudencia constitucional como «la actitud de quien demanda o ejerce el derecho de contradicción a sabiendas de que carece de razones para hacerlo, o asume actitudes dilatorias con el fin de entorpecer el desarrollo ordenado y ágil del proceso» (CC T-327-1993).Tutela de 1ª instancia n. º 113098 José Javier Romero Escudero 13 Igualmente, también se incurre en esa mala práctica «Cuando una persona promueve la misma acción de tutela ante diferentes operadores judiciales, bien sea simultánea o sucesivamente» (CC T-272 de 2019). Los parámetros fijados para demostrar su configuración dentro del curso de la demanda de tutela son

ante diferentes operadores judiciales, bien sea simultánea o sucesivamente» (CC T-272 de 2019). Los parámetros fijados para demostrar su configuración dentro del curso de la demanda de tutela son los siguientes: (i) identidad de partes, (ii) correspondencia de causa petendi, (iii) similitud de objeto y (iv) la inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción (CC T-001-2016). En el presente asunto, se advierte que la demanda de amparo interpuesta por José Javier Romero Escudero , ante el Consejo de Estado, es la misma presentada ante la Corte Suprema de Justicia, dado que, al confrontarlas, se logra apreciar que se trata de una réplica, al punto que no varía su forma, estilo o contenido. Lo cual, de entrada, permite sostener que se trata de una evidente temeridad. Debe precisarse que aquella autoridad especializada asumió el conocimiento en fecha anterior, incluso, a la data en que el Magistrado Sustanciador lo hizo en este caso. Pues, aquella Corporación la admitió el 6 de octubre de 2020 y aquí fue avocada para su estudio el 13 de idénticos mes y año, dado que previamente pasó por el correspondiente reparto de Sala Plena, al involucrar la protesta constitucional varias salas especiales del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, conforme quedó ampliamente detallado en los antecedentes.Tutela de 1ª instancia n. º 113098 José Javier Romero Escudero 14 Así, se observa que la petición contenida en esta acción

la jurisdicción ordinaria, conforme quedó ampliamente detallado en los antecedentes.Tutela de 1ª instancia n. º 113098 José Javier Romero Escudero 14 Así, se observa que la petición contenida en esta acción de amparo resulta ser igual a la solicitada por José Javier Romero Escudero, ante el Consejo de Estado, comoquiera que en aquella el interesado pidió lo siguiente: PRIMERO: Solicito la protección rápida y eficaz de mis derechos fundamentales al DERECHO DE PETICION, AL DEBIDO PROCESO, A LA JUSTICIA, A LA DEFENSA, A LA IGUALDAD, AL TRABAJO, AL BUEN NOMBRE, entre otros derechos fundamentales que este honorable despacho considere vulnerados por la entidad accionada, y en consecuencia, Ordene que un término no superior a 48 horas, emitida respuesta de fondo, concreta y acorde a lo solicitado, en la queja y el derecho de petición presentado por el accionante, orden que debe ser impartida al despacho del M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, dentro del proceso disciplinario Nº 013 de 2011.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, que por intermedio del despacho del M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, y dentro del proceso disciplinario Nº 013 de 2011, resuelva de

despacho del M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, y dentro del proceso disciplinario Nº 013 de 2011, resuelva de manera inmediata y sin más dilaciones las solicitudes de

SOLICITUD DE NULIDAD CONTRA EL AUTO QUE NEGO UN

RECURSO DE REVISION, NULIDAD DE LA SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA, NULIDAD DE LA NOTIFICACION DE LA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, DERECHO DE PETICION

y REVOCATORIA DIRECTA DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA

INSTANCIA ENTRE OTRAS.

TERCERO: Que se ordene y conmine al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, por intermedio del despacho del M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL, que a partir de la notificación de la presente acción de tutela, cumpla a cabalidad con sus deberes y obligaciones como funcionario público, en ese orden de ideas, no dilate más y de manera sistemáticamente las solicitudes que presenta el accionante dentro del proceso disciplinario Nº 013 de 2011, al igual, que tramite y resuelva dichas solicitudes dentro deTutela de 1ª instancia n. º 113098

José Javier Romero Escudero 15 los término legales, y no de manera caprichosa y abusiva como se viene realizando. Tales pretensiones coinciden integralmente con las descritas en el acápite denominado «HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN», que, por economía procesal, la Sala se remite a él.

viene realizando. Tales pretensiones coinciden integralmente con las descritas en el acápite denominado «HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN», que, por economía procesal, la Sala se remite a él. Entonces, se vislumbra nítidamente que ambas demandas de tutelas incoadas por el memorialista buscan lo mismo: provocar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que emita pronunciamiento de fondo sobre las postulaciones concernientes a varias nulidades invocadas en el proceso disciplinario con radicación No. 130011102-00-2011-001300, así como la «revocatoria directa de la sentencia de segunda instancia» proferida dentro de dicha causa. En cuanto a la correspondencia de la causa petendi, la Sala advierte que igual juicio debe efectuar, pues la base fáctica en la que se fundamentó el libelista coincide en ambos accionamientos, toda vez que trae colación el devenir procesales del asunto disciplinario cuestionado, incluso, las actuaciones posteriores a la emisión del fallo de segunda instancia, así como las distintas demandas de tutela que previamente ha promovido y la solicitud de protección interpuesta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.Tutela de 1ª instancia n. º 113098 José Javier Romero Escudero 16 También se observa que en los diferentes accionamientos coinciden la parte demandante (José Javier Romero Escudero ) y la demandada (Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura).

16 También se observa que en los diferentes accionamientos coinciden la parte demandante (José Javier Romero Escudero ) y la demandada (Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura). En ese sentido, se percibe que no existe argumento válido que justifique avalar la multiplicidad de este procedimiento constitucional, porque no se advierte una diferencia sustancial entre ambas peticiones de amparo o motivo que explique tal situación. Por ende, se afirma que el presente asunto es temerario y, en consecuencia, debe ser declarado improcedente. Adicionalmente, se conminará al abogado José Javier Romero Escudero para que en lo sucesivo evite incurrir en actuaciones como las descritas, dado que entorpecen la sagrada labor de la administración de justicia, so pena de las sanciones a las que pueda ser acreedor. Por sustracción de materia, los demás problemas jurídicos planteados no serán objeto de estudio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVETutela de 1ª instancia n. º 113098 José Javier Romero Escudero 17

Primero: Declarar improcedente el amparo solicitado

por José Javier Romero Escudero.

Segundo: Conminar al abogado José Javier Romero Escudero, para que en lo sucesivo evite incurrir en actuaciones temerarias.

por José Javier Romero Escudero.

Segundo: Conminar al abogado José Javier Romero Escudero, para que en lo sucesivo evite incurrir en actuaciones temerarias.

Tercero: Remitir el expediente, en caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase,

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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