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CSJ - STP10577-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10577-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10577-2022 Radicación # 124177 Acta 126 Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por EVER DE JESÚS PAMPLONA SUAZA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Al trámite fueron vinculados la Secretaría de esa Corporación Judicial, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Antioquia con Función de Conocimiento y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 05001600000020150050800.CUI 11001020400020220103500 Tutela 124177

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

2

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 9 de noviembre de 2015, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquía condenó a EVER DE JESÚS PAMPLONA SUAZA a 216 meses de prisión por los delitos de homicidio y concierto para delinquir, ambos agravados. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. Por ende, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías ―EPMSC―.

La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado

condicional ni la prisión domiciliaria. Por ende, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías ―EPMSC―. La vigilancia de la sanción le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que, en proveído del 7 de octubre de 2021, negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso, por el incumplimiento del requisito objetivo previsto en el numeral 5º del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, consistente en haber descontado el 70% de la sanción impuesta, dado que la condena fue proferida por la justicia especializada. Inconforme con el auto interlocutorio el accionante interpuso el recurso de apelación, el cual está pendiente de ser resuelto. Así las cosas, acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende, entonces, que se ordene a la Corporación judicial accionada decidir el recurso de apelación a la mayorCUI 11001020400020220103500 Tutela 124177 TUTELA PRIMERA INSTANCIA 3 brevedad, acorde a sus intereses, es decir, se le otorgue el beneficio pedido.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 24 de mayo de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. Mediante informe del 31 de mayo siguiente la Secretaría de la Sala

conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. Mediante informe del 31 de mayo siguiente la Secretaría de la Sala informó que notificó dicha determinación a los interesados. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, se opuso a la prosperidad de la acción constitucional ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del accionante. Expuso que emitió auto de segunda instancia el 8 de abril de este año. Por su parte, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías explicó que la decisión criticada se ajusta al artículo 147-5 de la Ley 65 de 1993. Por ello, aseguró que la vulneración de derechos fundamentales planteada por el demandante no tuvo lugar. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Antioquia con Función de Conocimiento pidió negar el amparo pretendido, para lo cual relató el trámite del proceso. A su turno, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadCUI 11001020400020220103500 Tutela 124177 TUTELA PRIMERA INSTANCIA 4 de Villavicencio solicitó la desvinculación de la acción de tutela, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el

2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio, EVER DE JESÚS PAMPLONA SUAZA pretende que, a través de la acción de tutela, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 7 de octubre de 2021 proferido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso. Ahora bien, los medios cognoscitivos recaudados durante el trámite permiten establecer que con auto del pasado 8 de abril la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio resolvió el mencionado medio de impugnación. Sin embargo, no obra constancia o prueba alguna de que dicha providencia haya sido debidamente notificada. En contraste, para el momento de radicación de la demanda de tutela que se examina —20 may. 2022—, el accionanteCUI 11001020400020220103500 Tutela 124177 TUTELA PRIMERA INSTANCIA 5 desconocía que su postulación había sido definida, así como el sentido de la providencia de segunda instancia. Incluso, en el informe rendido por la mencionada

TUTELA PRIMERA INSTANCIA 5 desconocía que su postulación había sido definida, así como el sentido de la providencia de segunda instancia. Incluso, en el informe rendido por la mencionada Corporación judicial se refiere que está en proceso de notificación, pero no precisa las razones por las cuales no ha cumplido con el acto de notificación. En ese orden, es claro que persiste el incumplimiento y no es posible decretar la carencia actual de objeto por hecho superado, pues no basta con que se haya proferido el auto de segunda instancia. Es necesario que su contenido sea puesto en conocimiento del interesado. Así las cosas, la Corte amparará el derecho al debido proceso invocado. En consecuencia, ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma el auto del 8 de abril de

2022 a EVER DE JESÚS PAMPLONA SUAZA.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. AMPARAR la acción de tutela instaurada porCUI 11001020400020220103500

Tutela 124177

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

6 EVER DE JESÚS PAMPLONA SUAZA contra contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

TUTELA PRIMERA INSTANCIA

6 EVER DE JESÚS PAMPLONA SUAZA contra contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. En consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que, si no lo ha hecho aún, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión comunique en debida forma el auto del 8 de abril de

2022 a EVER DE JESÚS PAMPLONA SUAZA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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