CSJ - STP10581-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10581-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP10581-2022 Radicación n° 125459 Acta 186. Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Decide la Sala, la demanda de tutela instaurada por W.R.S., en protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite al que fueron vinculados, la Secretaría de esa Sala, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y los Juzgados Catorce y Treinta y Cinco Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento, también de esta ciudad. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Indica el accionante que, a través de correo electrónico, remitió solicitud a la Sala Penal del Tribunal de Bogotá dondeCUI 11001020400020220153700 Tutela 1ª instancia 125459 W.R.S. 2 solicitó la expedición de “PAZ Y SALVO” y “OCULTAMIENTO DE DATOS” , por cuanto dentro del radicado 2543060006602007XXXXX adelantado en su contra, se presentó “preclusión por desistimiento del denunciante”. Acude a la acción de tutela porque no ha recibido respuesta. PRETENSIONES La parte actora invoca la siguiente: “ORDENAR a[l] TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL DE BOGOTÁ que proceda dentro del término que su digno despacho disponga, a
La parte actora invoca la siguiente: “ORDENAR a[l] TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL DE BOGOTÁ que proceda dentro del término que su digno despacho disponga, a decidir de fondo mi petición”.
INTERVENCIONES
Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá. Un magistrado indicó que, luego de las gestiones adelantadas por la secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se estableció que la petición fundamento de la acción de tutela fue enviada por el accionante al correo electrónico correspondenciapq@cendoj.ramajudicial.gov.co, dirección electrónica que corresponde al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. Solicitó negar el amparo, por ausencia de vulneración por parte de esa Corporación.CUI 11001020400020220153700 Tutela 1ª instancia 125459 W.R.S. 3 Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. El juez coordinador informó que, dentro del radicado en cita, cuyo número interno es XXXXX, se profirió sentencia absolutoria el 9 de abril de 2008 por el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento; decisión que no fue recurrida. Con ocasión de lo decidido y ante la firmeza de la decisión, el día 16 del mismo mes y año se libraron las comunicaciones ante las autoridades respectivas, en orden a la “cancelación de las anotaciones”. Respecto a la petición de quien acciona, confirmó que fue recibida el 3 de junio de la anualidad en curso y se radicó bajo el consecutivo MADG06-0785.
la “cancelación de las anotaciones”. Respecto a la petición de quien acciona, confirmó que fue recibida el 3 de junio de la anualidad en curso y se radicó bajo el consecutivo MADG06-0785. Indicó que, en respuesta a la petición, el 26 de julio del año en curso, entregó físicamente al hoy accionante el paz y salvo. Y, respecto de la solicitud de ocultamiento de la información, corrió traslado al Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento. Frente a ese traslado, refirió que recibió respuesta del Juzgado 35 Penal del Circuito de Conocimiento, en el sentido que no había encontrado proceso alguno y “que la sentencia era del antiguo Juzgado 35 PCC”, actual 14 Penal del CircuitoCUI 11001020400020220153700 Tutela 1ª instancia 125459 W.R.S. 4 con Funciones de Conocimiento. Por tanto, corrió traslado a ese último despacho. Refirió apartes normativos y jurisprudenciales para indicar que no le compete el ocultamiento de la información del proceso y que, bajo el anterior contexto, debe ser el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento quien imparta la orden para ello. Juzgados Treinta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá La secretaria afirmó que, el proceso respecto del cual gira la petición fundamento de la acción de tutela no estuvo a cargo de ese Despacho, siendo esa la razón por la cual, devolvió la solicitud al Centro de Servicios Judiciales, para que fuera trasladada al despacho catorce homólogo.
gira la petición fundamento de la acción de tutela no estuvo a cargo de ese Despacho, siendo esa la razón por la cual, devolvió la solicitud al Centro de Servicios Judiciales, para que fuera trasladada al despacho catorce homólogo. Ello sobre la base de que, el entonces Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que emitió la sentencia condenatoria, corresponde actualmente al Catorce de la misma especialidad y ciudad. Juzgado Catorce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá La titular informó que, mediante auto del 11 de agosto del año en curso, dio respuesta a la petición presentada porCUI 11001020400020220153700 Tutela 1ª instancia 125459 W.R.S. 5 el accionante, de lo cual le comunicó al correo electrónico de notificaciones que suministró. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Pues bien, para efectos el resolver el problema jurídico, es importante puntualizar que, cuando las solicitudes se relacionan con procesos aun cuando ya hayan finalizado y lo solicitado sean aspectos como, el ocultamiento de información o la expedición de constancias que acrediten la terminación de la actuación, las peticiones se enmarcan en el derecho al debido proceso en su componente de postulación.
información o la expedición de constancias que acrediten la terminación de la actuación, las peticiones se enmarcan en el derecho al debido proceso en su componente de postulación. Frente al caso en concreto, se partirá por señalar que, durante el trámite de la acción, se logró establecer que la petición fundamento de la acción de tutela, aun cuando iba dirigida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fue remitida a un correo electrónico del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.CUI 11001020400020220153700 Tutela 1ª instancia 125459 W.R.S. 6 Por tanto, no se originó en ese tribunal ninguna vulneración de los derechos fundamentales del accionante. El correo electrónico fue enviado por el accionante el viernes 3 de junio de 2022 a las 14:53 horas y es del siguiente tenor:
“YO W.R.S. MAYOR DE EDAD Y VECINO DE ESTA CIUDAD,
IDENTIFICADO CON CÉDULA XXXXXXXX DE BOGOTÁ, SOLICITO
A USTEDES EL PAZ Y SALVO Y OCULTAMIENTO DE
INFORMACIÓN DEL PROCESO NÚMERO
2543060006602007XXXXX NI XXXXX EN LA BASE DE DATOS,
NO OBSTANTES ES MI DEBER COMENTARLES QUE EL PROCESO
FUE PRECLUIDO POR DESISTIMIENTO DEL DENUNCIANTE Y ES
ACLARA QUE NUNCA HUBO CONDENA EN MI CONTRA. AUNADO
ALO ANTERIOR, NO HE PODIDO LOGRA QUE ME CONTRATEN
POR ESTA SITUACIÓN, QUE APARESE ESTE PROCESO ME
ACLARA QUE NUNCA HUBO CONDENA EN MI CONTRA. AUNADO
ALO ANTERIOR, NO HE PODIDO LOGRA QUE ME CONTRATEN
POR ESTA SITUACIÓN, QUE APARESE ESTE PROCESO ME ESTÁN VULNERANDO MI DERECHO AL TRABAJO, TENGO HIJOS Y UNO DE ELLOS ES MENOR DE EDAD PAGO ARRIENDO Y TENGO OBLIGACIONES QUE CUMPLIR” A partir de lo anterior, es claro que, la petición elevada por el accionante contenía dos aristas: i) solicitud de expedición de paz y salvo y ii) ocultamiento de la información en la base de datos del proceso antes mencionado, que se adelantó en su contra y dentro del cual fue emitida en su favor sentencia absolutoria. Frente al primer componente, el Centro de Servicios Judicial del Sistema Penal Acusatorio acreditó que, el 26 de julio de 2022 entregó de manera física y personal una constancia del 22 de junio, donde certifica que, dentro citado proceso, adelantado por el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado, el 9 de abril de 2008 se emitió sentencia absolutoria en favor de W.R.S. , que cobróCUI 11001020400020220153700 Tutela 1ª instancia 125459 W.R.S. 7 ejecutoria el mismo día de su expedición y que, por tanto, no es requerido por cuenta de dicha actuación. Ahora, aun cuando se desconoce la hora exacta en que fue entregada la constancia, pues dicha información no quedó plasmada en el recibido y se conoce que la acción de
es requerido por cuenta de dicha actuación. Ahora, aun cuando se desconoce la hora exacta en que fue entregada la constancia, pues dicha información no quedó plasmada en el recibido y se conoce que la acción de tutela fue radicada vía electrónica el mismo día 26 de julio, a las 16:56 horas, podría predicarse que, frente a dicho aspecto se configuró un hecho superado. Sin embargo, es claro que, para el 26 de julio del año en curso, de las postulaciones contenidas en la petición inicial, únicamente había sido atendida la relacionado con la expedición de paz y salvo, no así, la segunda postulación. No obstante, durante el trámite de la acción de tutela y posterior a la expedición del auto que avocó el conocimiento, el Centro de Servicios acreditó el 2 de agosto del año en curso, corrió traslado al Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá de la petición de ocultamiento de la información. Ello sobre la base que, la orden para proceder a ello, debe originarse del juzgado de conocimiento. De esta situación, el citado Centro de Servicios Judiciales comunicó a W.R.S. mediante oficio RU-O-10948 que dirigió al correo electrónico de notificaciones que dicho ciudadano suministro.CUI 11001020400020220153700 Tutela 1ª instancia 125459 W.R.S. 8 También, quedó acreditado que, el mismo 2 de agosto de 2022, el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, devolvió al referido
W.R.S. 8 También, quedó acreditado que, el mismo 2 de agosto de 2022, el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, devolvió al referido Centro de Servicios Judiciales la petición, porque no tuvo a cargo el proceso. Le puntualizó que antes del 2011, quien ejercía como Juzgado Treinta y Cinco de esa especialidad es el actual Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento. Ante esa manifestación, el mismo 2 de agosto, el Centro de Servicios Judiciales corrió traslado de la petición al Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Ahora bien, con ocasión de la vinculación dispuesta en este trámite, el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá intervino en el sentido de acreditar que, en atención a la petición presentada por el accionante, el 11 de agosto expidió auto mediante el cual ordenó: i) Al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, reiterar los oficios con los cuales informó a las autoridades respectivas sobre la expedición de sentencia absolutoria dentro del proceso fundamento de la petición. ii) “oficiar a la unidad de informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el fin de que se proceda al ocultamiento en las bases de datos delCUI 11001020400020220153700 Tutela 1ª instancia 125459 W.R.S. 9
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el fin de que se proceda al ocultamiento en las bases de datos delCUI 11001020400020220153700 Tutela 1ª instancia 125459 W.R.S. 9 proceso bajo el número CUI 2543060006602007XXXXX NI XXXXX a nombre del señor W.R.S. identificado con la Cedula de Ciudadanía XX.XXX.XXXde Bogotá”. Adicionalmente, en esta misma fecha, a través del correo suministrado como de notificaciones, comunicó a W.R.S. del contenido del auto, del cual, le adjuntó un ejemplar. Así las cosas, es claro que, respecto de la segunda parte de la parte de la petición, relacionado con el ocultamiento de la información, también operó la carencia actual de objeto, pues, la autoridad judicial encargada emitió orden en tal sentido a la oficina encargada el manejo de las bases de datos. En el anterior contexto, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, del amparo deprecado por W.R.S., por las
razones contenidas en la parte motiva.CUI 11001020400020220153700 Tutela 1ª instancia 125459 W.R.S. 10
Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Tercero: Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria