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CSJ - STP10582-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10582-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP10582-2022 Radicación n° 125338 Acta 186. Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por JOLMAN GONZÁLEZ FRESNEDA, por conducto de apoderado1, contra la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa, trámite al que fueron vinculadas las Secretarías de las Salas de Casación Laboral y Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia y las demás partes e intervinientes en el proceso laboral fundamento de la acción de tutela.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1 Abogado Andrés Mauricio López RiveraCUI 11001020400020220146800 Tutela 1ª Instancia No. 125338

JOLMAN GONZÁLEZ FRESNEDA

1. JOLMAN GONZÁLEZ FRESNEDA promovió demanda laboral contra Colombia Móvil S.A. ESP , Serdan

S.A., Serviola S.A.S. y Activos Tecnología Empresarial

-ACTECNO S.A.S..

2. De dicho asunto conoció en segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia. Contra la decisión emitida por dicha Corporación se interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido.

-ACTECNO S.A.S..

2. De dicho asunto conoció en segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia. Contra la decisión emitida por dicha Corporación se interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido.

3. Ante ello, el expediente fue remitido el 10 de noviembre de 2021 a la Secretaría de la Sala de Casación

Laboral.

4. JOLMAN GONZÁLEZ FRESNEDA acude a la acción de tutela con fundamento en que, pese a peticiones que, por conducto de su apoderado, ha elevado el expediente, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, no ha sido repartido el asunto a alguno de los magistrados que integran la Sala.

Indica que, ha elevado peticiones en tal sentido, sin respuesta positiva. Describe que, en respuesta a una de sus solicitudes, el 16 de junio del año en curso, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, le solicitó allegar el oficio a través del cual, el Tribunal remitió el expediente. Tarea que cumplió. 2CUI 11001020400020220146800 Tutela 1ª Instancia No. 125338 JOLMAN GONZÁLEZ FRESNEDA Señala que, el 11 de julio de 2022, su apoderado presentó una petición para conocer si el asunto ya había sido repartido, frente a la cual no ha obtenido ninguna respuesta. PRETENSIONES La parte actora invoca la siguiente: “[…] ordene [a] la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral –

repartido, frente a la cual no ha obtenido ninguna respuesta. PRETENSIONES La parte actora invoca la siguiente: “[…] ordene [a] la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral – Secretaría procedan a ubicar el expediente y realizar la efectiva radicación del mismo […]”. INTERVENCIONES Sala Casación Laboral El presidente informó que, en efecto, el expediente permanece en la secretaria pendiente para repartir entre los magistrados integrantes de la Sala, hecho que ha sido informado por parte de dicha dependencia al apoderado del accionante. De otra parte, indicó que, para dicha labor, también existe un sistema de turno que no puede ser alterado, so pena de vulnerar el derecho de igualdad de quienes esperan la misma actuación. Sobre esa base, solicita negar el amparo reclamado. 3CUI 11001020400020220146800 Tutela 1ª Instancia No. 125338 JOLMAN GONZÁLEZ FRESNEDA Secretaría Sala de Casación Laboral La Secretaria intervino en dos oportunidades. En la primera, indicó que, existen aproximadamente 900 procesos en turno de reparto, que primero deben ser digitalizados en el gestor documental para posteriormente ser adjudicados a los magistrados de la Sala. De otra parte, informó, ha dado contestación a las peticiones formuladas por el accionante. Oficios de los cuales aportó copia con las respectivas constancias de remisión a través de correo electrónico. En la segunda intervención, indica que, el expediente fundamento de la acción de tutela fue digitalizado y repartido

cuales aportó copia con las respectivas constancias de remisión a través de correo electrónico. En la segunda intervención, indica que, el expediente fundamento de la acción de tutela fue digitalizado y repartido el 8 de agosto del año en curso, bajo el radicado interno 94827, asignado al despacho del Magistrado Gerardo Botero Zuluaga, con radicado interno 94827, fecha en la cual la actuación ingresó para decidir sobre la admisión o no del recurso extraordinario de casación. Por otro lado, indicó que, mediante oficio OSSCL n.° 43542 del 8 de agosto del año en curso, dio respuesta a la petición sobre información del reparto del expediente, elevada por accionante, en el sentido de indicarle que, en la misma data, fue asignado al despacho del magistrado Gerardo Botero Zuluaga. Comunicación que, remitió al correo electrónico de notificaciones reportado. 4CUI 11001020400020220146800 Tutela 1ª Instancia No. 125338 JOLMAN GONZÁLEZ FRESNEDA Sobre esa base, solicitó declarar la carencia actual de objeto.

Secretaría Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia El secretario encargado informó que, desde el 10 de noviembre de 2021 remitió al correo electrónico de la Sala de Casación Laboral, el expediente fundamento de la acción de tutela. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de

tutela. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia , es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra a la Sala de Casación Laboral. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista 5CUI 11001020400020220146800 Tutela 1ª Instancia No. 125338 JOLMAN GONZÁLEZ FRESNEDA otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En el sub lite, son dos los escenarios constitucionales propuestos por el accionante, que serán analizados de manera separada, para mayor comprensión. El primero, corresponde a la alegada tardanza en el reparto del proceso laboral para el recurso de casación. El segundo, converge a que, no ha obtenido respuesta a la petición que radicó el 11 de julio del año en curso, donde solicitaba información sobre si ya se había llevado a cabo el reparto del proceso entre los integrantes de esa Sala.

segundo, converge a que, no ha obtenido respuesta a la petición que radicó el 11 de julio del año en curso, donde solicitaba información sobre si ya se había llevado a cabo el reparto del proceso entre los integrantes de esa Sala. Del reparto del asunto Como se anticipó, JOLMAN GONZÁLEZ FRESNEDA indica que, con ocasión del recurso extraordinario de casación interpuesto, el expediente fue remitido desde el 10 de noviembre de 2021 a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral y éste no había sido repartido. En la segunda intervención dentro de este asunto, dicha dependencia informó que, el 8 de agosto del año en curso, llevó a cabo el reparto del proceso, habiendo sido asignado al despacho del magistrado Gerardo Botero Zuluaga. 6CUI 11001020400020220146800 Tutela 1ª Instancia No. 125338 JOLMAN GONZÁLEZ FRESNEDA Es decir que, en lo referente a la tardanza en el reparto del recurso extraordinario de casación, podía concluirse que, existe una situación superada, por cuanto, durante el trámite de la tutela, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral llevó a cabo el reparto del expediente. De la petición de información Ahora, respecto de la petición, es un hecho cierto que, el 11 de julio de 2021, el accionante, por conducto de su apoderado, elevó solicitud dirigida a obtener información respecto del reparto del proceso entre los magistrados a la Sala de Casación Laboral. Durante el trámite de esta tutela, la Secretaría de la

apoderado, elevó solicitud dirigida a obtener información respecto del reparto del proceso entre los magistrados a la Sala de Casación Laboral. Durante el trámite de esta tutela, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral atendió la petición. Puntualmente, mediante oficio OSSCL n° 43542 del 8 de agosto que remitió el día 9 siguiente al correo electrónico de notificaciones suministrado, comunicó al apoderado del actor que, el expediente fue repartido el día anterior 8 al despacho dirigido por el magistrado Gerardo Botero Zuluaga. Data en la que, ingresó para decidir sobre la admisión o no del recurso extraordinario de casación. Es decir que, frente a este aspecto, también concurre un hecho superado. 7CUI 11001020400020220146800 Tutela 1ª Instancia No. 125338 JOLMAN GONZÁLEZ FRESNEDA Sobre la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: (…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados

diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir. (CC. T-358/2014). (…) En el anterior contexto, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, del amparo deprecado por JOLMAN 8CUI 11001020400020220146800 Tutela 1ª Instancia No. 125338 JOLMAN GONZÁLEZ FRESNEDA GONZÁLEZ FRESNEDA, por las razones contenidas en la parte motiva.

Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tercero: Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tercero: Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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