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CSJ - STP10587-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10587-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP10587-2020 Radicación n° 112179 (Aprobado Acta No. 194) Bogotá D.C., septiembre quince (15) de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, contra la sentencia de tutela proferida el 5 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, que concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, salud y vida en condiciones dignas invocados por JORGE ALBERTO CASTRILLÓN LASERNA , presuntamente vulnerados por laTutela No. 112179.

Jorge Alberto Castrillón Laserna. precitada autoridad recurrente y la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de esa sede. Al trámite fueron vinculados el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC”, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 y el Instituto Penitenciario y Carcelario “INPEC”.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) JORGE ALBERTO CASTRILLÓN LASERNA fue condenado el 31 de enero de 2017 por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cali, a la pena de 16 años y 6 meses de prisión, por el

(i) JORGE ALBERTO CASTRILLÓN LASERNA fue condenado el 31 de enero de 2017 por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Cali, a la pena de 16 años y 6 meses de prisión, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, sin derecho al subrogado de ejecución condicional de la pena, ni a prisión domiciliaria. (ii) El 10 de diciembre de 2019, el sentenciado solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán el otorgamiento de la prisión domiciliaria por enfermedad grave, por ser una persona actualmente invidente. Empero, aunque el funcionario judicial a cargo, mediante auto del 12 de diciembre siguiente, dispuso su remisión al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para ser valorado, las autoridades carcelarias no han procedido a su traslado con tal propósito. 2Tutela No. 112179. Jorge Alberto Castrillón Laserna.

2. Por lo anterior, el promotor del amparo acude ante el juez tutela para que proteja sus garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga y ordene a las autoridades demandadas remitirlo inmediatamente a valoración ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y

Ciencias Forenses.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 27 de julio de 2020, el Tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias

admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se opuso a la prosperidad de la acción. En tal sentido, manifestó que a la fecha no existe valoración pendiente por realizar al accionante por parte de la entidad y que, en todo caso, el traslado o custodia de las personas privadas de la libertad no es de su competencia. El titular del Juzgado 1º de Ejecución de Penas accionado, en respuesta al requerimiento efectuado, hizo una breve reseña de las actuaciones surtidas a su cargo y destacó que, en aras de atender la solicitud formulada por el promotor del resguardo, requirió al EPC de Popayán el envío de la historia clínica de JORGE ALBERTO CASTRILLÓN LASERNA, la cual no ha sido aportada aún al expediente y, por lo mismo, el sentenciado no ha podido ser remitido a valoración por médico legista. 3Tutela No. 112179. Jorge Alberto Castrillón Laserna. El Director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Popayán indicó que, en respuesta a la solicitud allegada por el respectivo juez vigilante de la pena, mediante correo electrónico del 30 de julio de 2020 remitió la documentación necesaria para el estudio de viabilidad del sustituto de prisión domiciliaria por enfermedad grave a favor del aquí demandante. A su turno, el Consorcio Fondo de Atención en Salud

mediante correo electrónico del 30 de julio de 2020 remitió la documentación necesaria para el estudio de viabilidad del sustituto de prisión domiciliaria por enfermedad grave a favor del aquí demandante. A su turno, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019 acudió al trámite para alegar falta de legitimación en la causa por pasiva. Agregó que, en el marco de sus obligaciones contractuales, ha prestado de manera oportuna los servicios médicos requeridos por el actor. El Director General del INPEC solicitó su desvinculación del trámite constitucional, en tanto los hechos planteados por la parte accionante son de exclusiva competencia del EPAMSCAS de Popayán. El apoderado de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “USPEC” sostuvo que la atención médicoasistencial de la población carcelaria está en cabeza del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, a través de la red prestadora de servicios contratada por éste. Alegó que no tiene injerencia alguna en el traslado del interno para valoración ante el Instituto Nacional de Medicina Legal, pues ello es función del INPEC. El Tribunal Superior de Popayán, mediante fallo del 5 de agosto del año en curso, concedió la protección invocada por el promotor de la acción . Como consecuencia de ello, ordenó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de 4Tutela No. 112179. Jorge Alberto Castrillón Laserna. Seguridad demandado “gestionar la cita de valoración ante el Instituto de Medicina Legal de Popayán del señor JORGE ALBERTO

4Tutela No. 112179. Jorge Alberto Castrillón Laserna. Seguridad demandado “gestionar la cita de valoración ante el Instituto de Medicina Legal de Popayán del señor JORGE ALBERTO CASTRILLÓN LASERNA y una vez obtenga el dictamen, resuelva de fondo, dentro del mismo término la solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave elevada en diciembre de 2019”. Así mismo, ordenó al “Centro Penitenciario y Carcelario de la ciudad, así como a las autoridades penitenciarias que integran el modelo de salud de la población privada de la libertad, INPEC, USPEC y CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL2019 (conformada por FIDUAGRARIA y FIDUPREVISORA S.A.) que dentro de su competencia, presten toda la colaboración necesaria en cuanto a traslados y valoraciones médicas adicionales o exámenes de laboratorio que llegue a requerir el señor JORGE ALBERTO CASTRILLÓN LASERNA, para que el Instituto de Medicina Legal le efectúe el dictamen por enfermedad grave, con ocasión a la pérdida de visión que lo aqueja”. Una vez notificada la decisión de primera instancia, el Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la impugnó, sosteniendo que su petición al centro carcelario para que remitiera la historia clínica del sentenciado nunca fue atendida de manera oportuna. Afirmó que, luego de reiterar su solicitud con auto del 28 de julio de 2020 y obtener finalmente la documentación, a través de oficio No.

fue atendida de manera oportuna. Afirmó que, luego de reiterar su solicitud con auto del 28 de julio de 2020 y obtener finalmente la documentación, a través de oficio No. 908 del 31 de julio siguiente remitió el expediente al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, requiriendo fecha y hora para la valoración. En esas condiciones, argumentó que ese despacho siempre ha sido diligente en sus actuaciones y, por lo mismo, no ha conculcado derechos fundamentales del demandante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991,

5Tutela No. 112179. Jorge Alberto Castrillón Laserna. la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán. De acuerdo con la impugnación propuesta por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, así como de la verificación de la ficha técnica del expediente con radicado 76001310400620143568700 en el link de consulta de procesos de la página Web de la Rama Judicial, la Sala pudo constatar que, luego de obtener el respectivo dictamen emitido por médico legista, ese despacho, a través de auto del 8 de septiembre del año que avanza, otorgó a JORGE ALBERTO CASTRILLÓN LASERNA la sustitución de la pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario, por prisión domiciliaria por

avanza, otorgó a JORGE ALBERTO CASTRILLÓN LASERNA la sustitución de la pena privativa de la libertad en establecimiento carcelario, por prisión domiciliaria por enfermedad grave, satisfaciendo así el interés perseguido finalmente por el promotor del amparo al promover esta acción constitucional. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Resulta claro, de acuerdo con lo informado por la prenombrada autoridad judicial, que durante el trámite cesó la presunta violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez 6Tutela No. 112179. Jorge Alberto Castrillón Laserna. constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de las garantías fundamentales de la parte demandante. Así las cosas, la Sala revocará el fallo de tutela del 5 de agosto de 2020, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y, en su lugar,

parte demandante. Así las cosas, la Sala revocará el fallo de tutela del 5 de agosto de 2020, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y, en su lugar, negará por improcedente la solicitud de amparo, al constatarse, como se advirtió, la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.° 2 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. REVOCAR la sentencia proferida el 5 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. En su lugar, NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida por JORGE ALBERTO CASTRILLÓN LASERNA , al constatarse la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

7Tutela No. 112179. Jorge Alberto Castrillón Laserna.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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