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CSJ - STP10589-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10589-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP10589-2022 Radicación n° 125520 Acta 186. Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por JULIÁN ROBLEDO RIVAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso y la defensa, trámite al que fueron vinculados, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y las demás partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de la acción de tutela.CUI 11001020400020220155900 Tutela 1ª Instancia No. 125520

JULIAN ROBLEDO RIVAS

2 ANTECEDENTES Derivado de la manifestación de allanamientos efectuada en la sesión prevista para dar inicio al juicio oral, mediante sentencia del 29 de marzo de 2022, el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín condenó a JULIÁN ROBLEDO RIVAS, por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de

delito de violencia intrafamiliar agravada. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. Puntualmente, atacó la postura de negarle la prisión domiciliaria. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en decisión de 7 de mayo del año en curso, declaró desierto el recurso de apelación por indebida sustentación. Decisión contra la cual, no se interpuso recurso -conforme el resuelve procedía reposición-. JULIÁN ROBLEDO RIVAS acude a la acción de tutela para poner de presente su defensor contractual no lo asesoró en debida forma. Así como que, se allanó a los cargos convencido de que, le sería otorgada la prisión domiciliaria. Expone que, la falta de un debido asesoramiento se hizo evidente en otras audiencias como en la preparatoria,CUI 11001020400020220155900 Tutela 1ª Instancia No. 125520 JULIAN ROBLEDO RIVAS 3 donde su defensor hizo solicitudes probatorias que no tenían relación con los hechos, de ahí que fueron negadas. PRETENSIONES La parte actora invoca la siguiente: “SEGUNDO: […] se declare la nulidad desde la audiencia preparatoria del proceso con radicado 050016000206201623203 para que yo pueda designar un nuevo abogado defensor que me represente adecuadamente o solicite uno a la defensoría

proceso con radicado 050016000206201623203 para que yo pueda designar un nuevo abogado defensor que me represente adecuadamente o solicite uno a la defensoría pública. TERCERO: Se ordene la cancelación de la orden de captura que se encuentra emitida en mi contra”. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín El magistrado ponente limitó su intervención a remitir copia de la providencia de 17 de mayo del año en curso, mediante la cual, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de primera instancia y remitió a su contenido para conocer las razones de esa determinación.CUI 11001020400020220155900 Tutela 1ª Instancia No. 125520

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4 Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín La titular, luego de hacer una síntesis de las principales actuaciones surtidas en el proceso penal fundamento de la acción de tutela, expuso que, como consecuencia del allanamiento a cargos realizó las verificaciones tendientes a constatar el cumplimiento de las garantías, entre ellas, que hubiese recibido la debida asesoría frente a las consecuencias jurídicas de dicho actuar. Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín El juez indicó que, actualmente vigila el cumplimiento de la sentencia condenatoria impuesta al hoy accionante, asunto donde existe orden de captura vigente, que aún no ha sido materializada. Expuso que esa sede, es ajena a la situación planteada en la acción de tutela.

CONSIDERACIONES

de la sentencia condenatoria impuesta al hoy accionante, asunto donde existe orden de captura vigente, que aún no ha sido materializada. Expuso que esa sede, es ajena a la situación planteada en la acción de tutela. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, el numeral 5 del canon 1º delCUI 11001020400020220155900 Tutela 1ª Instancia No. 125520

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5 Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. En el presente asunto, JULIÁN ROBLEDO RIVAS acude a la acción de tutela con la pretensión de que, se declare la nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia preparatoria, dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Asunto dentro del cual, como consecuencia de la aceptación de cargos manifestado en la sesión de audiencia prevista para iniciar el juicio oral, el 29 de marzo de 2022, se emitió sentencia condenatoria. Ello, con fundamento en que, no fue debidamente asesorado por el entonces defensor contractual y que aceptó los cargos convencido de que le sería otorgada la prisión domiciliaria. Esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las

asesorado por el entonces defensor contractual y que aceptó los cargos convencido de que le sería otorgada la prisión domiciliaria. Esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias - administrativas o jurisdiccionales - y sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente.CUI 11001020400020220155900 Tutela 1ª Instancia No. 125520

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6 A su vez, el carácter residual de la tutela impone al interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías constitucionales. Tal imperativo pone de relieve que, para acudir a esta institución, el peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos procedimientos y procesos, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la improcedencia del instrumento establecido en el artículo 86 Superior. Es decir, si existiendo el medio judicial de defensa, el suplicante deja de asistir a él y, además, pudiendo evitarlo, permite que éste caduque, no podrá posteriormente impetrar la acción de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CSJ STP17170-2019, 5 dic. 2019, rad.

permite que éste caduque, no podrá posteriormente impetrar la acción de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CSJ STP17170-2019, 5 dic. 2019, rad. 107851; CSJ STP15631-2019, 18 nov. 2019, rad. 107515; CSI STP15615-2019, 7 nov. 2019, rad. 107344). En el presente asunto, el actor no utilizó los mecanismos de defensa judicial al interior del proceso, pues dejó de acudir a la posibilidad habilitada de interponer por su cuenta el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y exponer a través de éste, la situación que ahora poner de presente, esto es, que, aceptó los cargosCUI 11001020400020220155900 Tutela 1ª Instancia No. 125520 JULIAN ROBLEDO RIVAS 7 como consecuencia de la indebida asesoría que recibió de quien fungió como su defensor de confianza. Máxime cuando, al haber concurrido de manera virtual la audiencia de lectura de sentencia conoció directamente sobre la posibilidad que tenía de apelar la sentencia en caso de no encontrarse conforme, con independencia de que su defensor lo hiciera. En este punto es importante precisar que, aun cuando el defensor apeló la sentencia lo hizo únicamente para insistir en la concesión de la prisión domiciliaria. Ello para señalar que, la situación que el accionante hoy trae de presente en este trámite preferente resulta siendo diferente, pues lo que plantea, en últimas, es una retractación a la

señalar que, la situación que el accionante hoy trae de presente en este trámite preferente resulta siendo diferente, pues lo que plantea, en últimas, es una retractación a la aceptación de cargos con no haber contado con la debida asesoría. Y era precisamente, por vía de la apelación de la sentencia que podía poner de presente dicha situación. En otras palabras, actualmente no es posible excusarse en la actuación del profesional del derecho contractual, a quien sea dicho de paso pudo revocarle el poder en caso de considerar que no estaba ejerciendo adecuadamente su función, siendo que, como se anticipó, dada su condición de sujeto procesal, también contaba con posibilidad de interponer el recurso de manera independiente al actuar de su defensor.CUI 11001020400020220155900 Tutela 1ª Instancia No. 125520

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8 En coherencia con lo expuesto, para esta Sala, como de manera sistemática lo ha sostenido (CSJ STP4831-2018; STP11576-2021), permitir que sin el debido agotamiento de los recursos legales se acuda directamente a la presente acción constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros. Ello se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de

tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros. Ello se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial»; y lo reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al establecer que «La acción de tutela no procederá:

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales».

Sin perjuicio de lo anterior, no se advierte alguna situación que habilite la intervención extraordinaria del juez de tutela. Verificado el contenido de las sesiones de audiencia del 26 de octubre de 2021 -prevista inicialmente para iniciar el juicio oral-, donde el hoy accionante y la defensa manifestaron la intención de aceptación de cargos y la del 28 de febrero de 2022 donde se llevó a cabo la verificación de la aceptación, se evidencia que los jueces que las presidieron, en ambas oportunidades, formularon al entonces procesado, interrogantes a partir de los cuales pretendieron verificarCUI 11001020400020220155900 Tutela 1ª Instancia No. 125520 JULIAN ROBLEDO RIVAS 9 que, la elección de ese trámite era voluntario y que conocía la consecuencias jurídicas de esa elección, a los cuales contestó de manera favorable. Sumado a lo anterior, el defensor contractual en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, partió del presupuesto de que, conocía la existía una prohibición legal para conceder la prisión domiciliaria, por lo

Sumado a lo anterior, el defensor contractual en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, partió del presupuesto de que, conocía la existía una prohibición legal para conceder la prisión domiciliaria, por lo que resulta coherente que, en ese sentido, también asesoró a su representado. Sin embargo, solicitó su inaplicación aduciendo postulados de dignidad humana y otros relacionados con condiciones subjetivas como ser buen padre de familia y la carencia de antecedentes, que no fueron acogidos. Finalmente, conviene precisar que, aun cuando el accionante dirigió la acción de tutela también contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, lo cierto es que, la actuación de dicha Corporación estuvo circunscrita a la emisión de la providencia que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa y contra dicha determinación, el actor no propuso ningún cuestionamiento a partir del cual realizar algún análisis por esta senda constitucional. En el anterior contexto, se declarará improcedente el amparo solicitado.CUI 11001020400020220155900 Tutela 1ª Instancia No. 125520

JULIAN ROBLEDO RIVAS

10 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo deprecado por JULIÁN ROBLEDO RIVAS, por las razones contenidas en la parte motiva.

por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo deprecado por JULIÁN ROBLEDO RIVAS, por las razones contenidas en la parte motiva.

Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Tercero: Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNCUI 11001020400020220155900

Tutela 1ª Instancia No. 125520

JULIAN ROBLEDO RIVAS

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GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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