CSJ - STP10595-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10595-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP10595-2020 Radicación 109482 (Aprobado Acta No. 194) Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación promovida por MIGUEL ÁNGEL CARDOZO CISNEROS contra el fallo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia dictó el 24 de abril de 2020, en el que negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra las Fiscalías 14 Local; 8 y 14 Seccionales; el Centro de Servicios Judiciales; y los Juzgados 1, 2 y 6 Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías, todos de Armenia.Tutela 109482
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MIGUEL ÁNGEL CARDOZO CISNEROS acudió a la acción de tutela con el propósito de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al hábeas data, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y petición.
De las diligencias se desprende que la parte actora representa judicialmente al denunciante dentro del radicado
63001600005920140182000. Que dicha investigación correspondió a la Fiscalía 14 Local de la Unidad de Patrimonio Económico del Dirección Seccional del Quindío, la cual remitió el expediente a la Fiscalía 8ª Seccional de esa unidad, misma que el 12 de febrero de 2018 dispuso el archivo de las diligencias.
Patrimonio Económico del Dirección Seccional del Quindío, la cual remitió el expediente a la Fiscalía 8ª Seccional de esa unidad, misma que el 12 de febrero de 2018 dispuso el archivo de las diligencias. Afirmó el actor que, con posterioridad a la determinación de la fiscalía, solicitó ante los jueces con función de control de garantías de Armenia la realización de audiencia preliminar con la finalidad de obtener el desarchivo de la investigación, pero que el trámite no se ha logrado porque “ la fiscal no ha suministrado la información para lograr la comparecencia de la parte indiciada a la diligencia”. Por lo anterior, el 30 de julio de 2019 radicó solicitud ante la fiscalía para que le proporcionara los datos de ubicación de los 3 indiciados, sin obtener respuesta.Tutela 109482
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3 Por tal motivo, solicitó que se ordene «a la fiscalía accionada que suministre la información de las partes denunciadas e indiciados en el proceso del cual están siendo requeridos».
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia remitió la demanda a la Sala Penal de esa Corporación quien por auto del 29 de enero de 2020, admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la Fiscalía 14 Local de Armenia. Posteriormente, vinculó a la Fiscalía 8ª Seccional de la misma ciudad.
Agotado el rito respectivo el a quo dictó sentencia en la
la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la Fiscalía 14 Local de Armenia. Posteriormente, vinculó a la Fiscalía 8ª Seccional de la misma ciudad. Agotado el rito respectivo el a quo dictó sentencia en la que declaró improcedente el amparo invocado. Esa determinación fue impugnada por el demandante, pero en providencia del 17 de marzo de 2020, esta Sala de Decisión declaró su nulidad por indebida integración del contradictorio. Subsanada tal irregularidad, el Tribunal avocó nuevamente conocimiento de la actuación, el 17 de abril del año que avanza. Dentro de las respuestas arrimadas, la Fiscalía 14 Local de la Unidad de Infancia y Adolescencia de Armenia demandó su desvinculación del presente trámite dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Aseguró que revisado el sistema SPOA no encontró ningún registro relacionado conTutela 109482 MIGUEL ÁNGEL CARDOZO 4 el peticionario entre tanto remitió las diligencias a la Fiscalía 8ª Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de esa ciudad. La Fiscalía 8ª Seccional de Armenia resumió la actuación procesal. Indicó que se ha programado en distintas oportunidades la audiencia preliminar para el desarchivo de la investigación sin llevarse a cabo porque en la carpeta no obra información sobre la ubicación actual de los supuestos indiciados, entre otras causas. La juez coordinadora del centro de servicios judiciales de Armenia aportó copia del reporte de consulta de procesos
la investigación sin llevarse a cabo porque en la carpeta no obra información sobre la ubicación actual de los supuestos indiciados, entre otras causas. La juez coordinadora del centro de servicios judiciales de Armenia aportó copia del reporte de consulta de procesos frente al trámite controvertido por CARDOZO CISNEROS y dijo que en su condición de juez segunda penal municipal con función de control de garantías no ha intervenido en la actuación. El Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías de Armenia manifestó no haber lesionado las garantías del actor, luego de advertir que los aplazamientos de las diligencias se debieron a circunstancias postuladas por los distintos sujetos procesales. El despacho Sexto de esa especialidad señaló que también conoció de otra solicitud de desarchivo postulada por el libelista, pero no incurrió en alguna vulneración de derechos. Advirtió que la última de las solicitudes la atendió el 17 de febrero de 2020 pero no pudo llevar a cabo la audiencia porque el demandante no acreditó su derecho de postulación.Tutela 109482
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5 La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó el amparo constitucional invocado. Detalló los motivos por los cuales las distintas solicitudes de desarchivo de la actuación formuladas por el accionante no han podido adelantarse, en ocasiones por cuenta del mismo libelista y, además, que la Fiscalía le suministró las únicas direcciones que tiene registradas para citar a la supuesta indiciada. La parte actora impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
registradas para citar a la supuesta indiciada. La parte actora impugnó el fallo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con el contenido del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la
Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia.
2. Encuentra la Corte que, con la presente solicitud de protección constitucional, el demandante busca que se le entregue la información actualizada del paradero de los indiciados para lograr el desarchivo de las diligencias ante los jueces con función de control de garantías. Así lo reitera, también, en el escrito de impugnación.
Señala que esa omisión ha dado al traste con las distintas audiencias en las que se ha intentado el desarchivo de la denuncia que formuló contra Natalia Zapata López, Arley Zapata Jiménez y Nubia Del Socorro López Gaviria y, por ende,Tutela 109482 MIGUEL ÁNGEL CARDOZO 6 afecta sus derechos fundamentales. Para la solución del caso, es pertinente traer a colación los artículos 171 y s.s. de la Ley 906 de 2004, los cuales prescriben que cuando se convoque a la celebración de una audiencia deberá citarse a las partes y demás que deban intervenir en la actuación, la cual deberá ser ordenada por el juez de control de garantías y serán tramitadas por secretaría y se podrá disponer el empleo de servidores de la administración de justicia.
intervenir en la actuación, la cual deberá ser ordenada por el juez de control de garantías y serán tramitadas por secretaría y se podrá disponer el empleo de servidores de la administración de justicia. Así mismo, las referidas disposiciones prescriben la posibilidad de utilizar los medios técnicos más expeditos posibles, guardando especial cuidado de que los intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la existencia de la citación. Uno de los motivos por los que no se ha llevado a cabo la audiencia de desarchivo postulada por el abogado MIGUEL ÁNGEL CARDOZO CISNEROS, se centra en que los distintos jueces con función de control de garantías, el centro de servicios y la Fiscalía cognoscente, desconocen la dirección de los indiciados Natalia Zapata López, Juan Esteban Zapata López, Arley Zapata Jiménez y Nubia Del Socorro López Gaviria, por lo cual no han podido citarlos a la diligencia en cita. Para la Sala, resulta inadmisible que la carga de citar a la audiencia de desarchivo a los indiciados se le endilgue al ahora accionante – apoderado de la posible víctima – porque esTutela 109482 MIGUEL ÁNGEL CARDOZO 7 claro el contenido del ya citado artículo 171 de la Ley 906 de 2004, cuando advierte que la convocatoria de los interesados «a la audiencia preliminar deberá ser ordenada por el juez de control de garantías» Además, reconoció la Fiscalía 8ª Seccional de Armenia, en su respuesta, que para la diligencia fallida del 21 de junio
«a la audiencia preliminar deberá ser ordenada por el juez de control de garantías» Además, reconoció la Fiscalía 8ª Seccional de Armenia, en su respuesta, que para la diligencia fallida del 21 de junio de 2019 compareció Natalia Zapata López «pero no se realizó porque el Juzgado se encontraba en otra audiencia con varios detenidos, y ella la indagó por su nueva dirección para ubicarla frente a las futuras notificaciones, manifestando esta, que no la daba delante del abogado solicitante, argumentando que al ofrecerla no tenía ninguna garantía de no ser brindada posteriormente al accionante y al denunciante, quienes la habían perseguido y acosado, por lo que requirió ser citada a donde ya lo habían hecho». En otras palabras, la indiciada conoce la pretensión de desarchivo de la actuación que busca el accionante CARDOZO CISNEROS y autorizó que las citaciones se enviaran a las únicas direcciones registradas en la actuación. De ahí, colige la Sala, que la falta de convocatoria de la indiciada a la diligencia no podía ser excusa válida para que no se llevara a cabo la audiencia correspondiente y, mucho menos, que tal omisión se le endosara al denunciante cuando, se reitera, esa carga recae es en la administración de justicia. La situación puesta de presente habilitaría la procedencia del amparo, de no ser porque comoTutela 109482
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de justicia. La situación puesta de presente habilitaría la procedencia del amparo, de no ser porque comoTutela 109482 MIGUEL ÁNGEL CARDOZO 8 atinadamente dijo el Tribunal, la audiencia de desarchivo tampoco se ha llevado a cabo en razón a que desde el 3 de diciembre de 2018 se requirió al aquí demandante, MIGUEL ÁNGEL CARDOZO CISNEROS, para que aportara el poder para actuar en el asunto concreto, porque el mandato que allegó solo lo habilitaba para la presentación de la denuncia. Y pasados 14 meses desde tal solicitud, en la diligencia del 17 de febrero de 2020, no subsanó dicha falencia, pues la juez lo exhortó en aquella oportunidad por ese mismo punto, sin que aportara la documentación requerida, siendo tal falencia la que impidió adelantar la última audiencia de desarchivo. Bajo ese motivo resulta válido que no se adelante la diligencia en cita y por ende, no se avizore alguna vulneración de los derechos fundamentales del demandante pues (i) la Fiscalía le informó, en respuesta a su petición que, aparte de las direcciones obrantes en el proceso, no contaba con otras distintas para comunicar la realización de la audiencia a la indiciada; (ii) la misma indiciada solicitó que las citaciones a la diligencia se remitieran a las direcciones que obran en el expediente y (iii) no fue la ausencia de citación el único motivo para adelantar la diligencia de desarchivo, sino también lo fue la falta de acreditación del derecho de postulación del demandante.
que obran en el expediente y (iii) no fue la ausencia de citación el único motivo para adelantar la diligencia de desarchivo, sino también lo fue la falta de acreditación del derecho de postulación del demandante. Subsanada la irregularidad que halló la Juez 6ª Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Armenia en punto del derecho de postulación, podrá MIGUEL ÁNGELTutela 109482
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9 CARDOZO CISNEROS solicitar, de nuevo, la realización de la audiencia de desarchivo para que en ese escenario se aborden los reclamos que pretende postular por la vía de amparo. De ahí que se imponga confirmar la decisión de primer nivel. No obstante, se advertirá al Centro de Servicios Judiciales de Armenia y al despacho judicial al que corresponda la realización de la precitada diligencia, que atiendan lo previsto en el art. 171 del Código de Procedimiento Penal en cuanto les compete a ellos – y no al solicitante – la debida citación de los intervinientes a la audiencia y, además, tendrán en cuenta que, según la Fiscalía a cargo del asunto, la indiciada «requirió ser citada a donde ya lo habían hecho». En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
2. ADVERTIR al Centro de Servicios Judiciales de Armenia y al despacho judicial al que corresponda la realización de la audiencia de desarchivo que solicite elTutela 109482
MIGUEL ÁNGEL CARDOZO 10 accionante, que atiendan lo previsto en el art. 171 del Código de Procedimiento Penal en cuanto les compete a ellos – y no al demandante – la debida citación de los intervinientes a la audiencia y además, tendrán en cuenta que según la Fiscalía a cargo del asunto, la indiciada «requirió ser citada a donde ya lo habían hecho».
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMÍTASE a la Corte Constitucional para su8 eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓNTutela 109482
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria