CSJ - STP10598-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10598-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001023000020250065400

Radicación n.° 146656 STP10598-2025 (Aprobado acta n.°165)

Bogotá D.C., diez (10) de ju lio de dos mil veintic inco (2025)

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a l Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.

b. Configuración de un hecho superado

2.- Correspondería determinar si el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, vulneraron los derechos fundamentales de YINA MAYERLY MIRANDA ROJAS al no haber designado el reemplazo de la titular del despacho judicial accionado, en virtud de la licencia que le fue concedida , por tres años , desde el 6 deTutela de primera instancia Radicado n.° 146656

CUI: 11001023000020250065400

YINA MAYERLY MIRANDA ROJAS 2 junio de 2025 , y en razón a ello, haberse suspendido la audiencia de que trata el artículo 72 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social programada para el 11 de junio de 2025 , dentro del proceso ordinario laboral No. 08001410500420240021400, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

Trabajo y Seguridad Social programada para el 11 de junio de 2025 , dentro del proceso ordinario laboral No. 08001410500420240021400, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cua l la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T -543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172 -2022, STP16457 -2022,

STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC

SU-522-2019 y T-532-2020).

4.- En el presente caso, en respuesta a la acción de tutela, la presidenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla indicó que en sesión de Sala Plena celebrada el 12 de junio de 2025 se designó , en provisionalidad, a Angie Paola Ahumada Therán como Jueza Cuarta Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla.Tutela de primera instancia Radicado n.° 146656

CUI: 11001023000020250065400

YINA MAYERLY MIRANDA ROJAS

Cuarta Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla.Tutela de primera instancia Radicado n.° 146656

CUI: 11001023000020250065400

YINA MAYERLY MIRANDA ROJAS 3 5.- Por su parte, Angie Paola Ahumada Therán en calidad de Jueza Cuarta Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla , informó que por auto de 27 de junio de 2025 se fijó fecha para audiencia de que trata el artículo 72 del CPTySS que había sido aplazada el 11 de junio de 2025, como se muestra en la siguiente imagen:

6.- De esta forma, la Sala evidencia que la acción de tutela fue radicada el 11 de junio de 2025 a las 14:59 p.m. por el aplicativo «tutela en línea 02 »1, y el 12 siguiente , el Tribunal Superior de Barranquilla designó a Angie Paola Ahumada Therán como reemplazo de la titular del despacho

1 En este caso, la acción de tutela fue repartida a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación que por auto de 16 de junio de 2025 remitió el asunto a la Sala Plena de esta Corporación para que efectuara el reparto correspondiente, teniendo en cuenta que se dirige contra la Sala Plena del Tribunal Superior de Barranquilla. Así el asunto fue repartido a esta Sala el 25 de junio de 2025 y el 26 siguiente se admitió.Tutela de primera instancia Radicado n.° 146656

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YINA MAYERLY MIRANDA ROJAS 4 judicial a quien se le otorgó una licencia no remunerada para

Radicado n.° 146656

CUI: 11001023000020250065400

YINA MAYERLY MIRANDA ROJAS 4 judicial a quien se le otorgó una licencia no remunerada para ejercer otro cargo en la Rama Judicial, por un lapso de tres años, a partir del 6 de junio del 2025 . En ese orden, la mencionada funcionaria, por auto 27 de junio de 2025 fijó fecha para audiencia de que trata el artículo 72 del CPTySS, el 4 de julio de 2025 a las 10:00 a.m. De esta manera , se entienden satisfechas las pretensiones formuladas en la solicitud de amparo dirigidas a lo siguiente:

1. ORDENAR al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BARRANQUILLA – SALA ADMINISTRATIVA (O QUIEN TENGA LA FUNCIÓN NOMINADORA DE JUECES DE PRIMERA INSTANCIA) que, en un término perentorio e improrrogable (sugiero cuarenta y ocho (48) horas) contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a designar y posesionar a un juez en provisionalidad para el Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, con el fin de garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia y permitir la reanudación del proceso de la señora Yina Mayerly Miranda Rojas.

2. ORDENAR al Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla que, una vez posesionado el nuevo juez, priorice la fijación y realización de la audiencia programada para el proceso con radicado 08001410500420240021400, dada la

Laborales de Barranquilla que, una vez posesionado el nuevo juez, priorice la fijación y realización de la audiencia programada para el proceso con radicado 08001410500420240021400, dada la urgencia y el perjuicio irremediable que afronta la accionante como sujeto de especial protección.

7.- Así, teniendo en cuenta que lo pretendido por la accionante fue satisfecho durante el trámite del presente recurso de amparo, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de primera instancia Radicado n.° 146656

CUI: 11001023000020250065400

YINA MAYERLY MIRANDA ROJAS

5 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Tutela de primera instancia Radicado n.° 146656

CUI: 11001023000020250065400

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