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CSJ - STP10605-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10605-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP10605-2022 Radicación n°. 125577 Acta 189 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela

presentada por GINA PATRICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la SECRETARÍA DE LA SALA accionada y a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2015-02184.CUI 11001020400020220157800 Número interno 125577 Tutela primera instancia Gina Patricia González Sánchez 2

ANTECEDENTES

2. Manifestó la accionante GINA PATRICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ que desde el 26 de abril de 2017, le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá conocer del recurso de apelación instaurado en el proceso No. 201502184, en el que aparece como víctima del delito de violencia intrafamiliar.

3. Adujo que desde dicha fecha, no se ha realizado ningún trámite, por lo que su apoderado solicitó al Magistrado Ponente resolver la alzada y expedir copia digital del expediente, sin que se hubiera emitido decisión alguna.

4. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de

Ponente resolver la alzada y expedir copia digital del expediente, sin que se hubiera emitido decisión alguna.

4. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, que se ordenara a la Corporación accionada resolver el recurso de apelación instaurado.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

5. El despacho 28 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió copia del auto proferido el 10 de agosto de 2022, a través del cual, fijó para el 24 de agosto siguiente, a las 3:30 de la tarde, la audiencia de lectura de fallo, en el proceso seguido contra Yohan Fabián Robayo Valero, cuyo linkCUI 11001020400020220157800

Número interno 125577 Tutela primera instancia Gina Patricia González Sánchez 3 se les remitirá a las partes, a través del aplicativo Microsoft Teams.

6. El Secretario del Juzgado 24 Penal Municipal de Conocimiento indicó que el despacho que representa no ha vulnerado derecho alguno, pues la presunta afectación de los derechos de la accionante se deriva de la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en resolver el recurso de apelación.

7. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el

respuestas adicionales.

CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala

Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

9. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administraciónCUI 11001020400020220157800

Número interno 125577 Tutela primera instancia Gina Patricia González Sánchez 4 de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.

10. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.

11. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18,

a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas

(T-527/2009); yCUI 11001020400020220157800

Número interno 125577 Tutela primera instancia Gina Patricia González Sánchez 5 iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).

12. Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007).

Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de

correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras laCUI 11001020400020220157800 Número interno 125577 Tutela primera instancia Gina Patricia González Sánchez 6 autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

13. En el presente evento, GINA PATRICIA GONZÁLEZ SÁNCHEZ acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 22 de marzo de 2017, mediante la cual el Juzgado 24 Penal

Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 22 de marzo de 2017, mediante la cual el Juzgado 24 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó a Yoan Fabián Robayo Valero a 72 meses de prisión, por la comisión del delito de violencia intrafamiliar en el que figura como víctima, pese a que desde la asignación del proceso al Magistrado Ponente -26 de abril de 2017ha transcurrido un tiempo superior al previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 2004 1, para emitir la decisión de segunda instancia. Sobre el particular, de la demanda de tutela y la respuesta de la Corporación accionada se tiene que en efecto las diligencias fueron asignadas al despacho del magistrado ponente desde el 26 de abril de 2017 2 y a la fecha de la presentación de la solicitud de amparo no se había resuelto la alzada. No obstante, en respuesta a la demanda de tutela, el despacho a cargo informó que se fijó fecha para lectura de 1 «Artículo 79. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. (…) Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el

término de diez días».2 Magistrado Ponente Javier Armando Fletscher Plazas.CUI 11001020400020220157800 Número interno 125577 Tutela primera instancia Gina Patricia González Sánchez 7 sentencia de segunda instancia el próximo 24 de agosto de 2022, a las 3:30 de la tarde. En ese orden, aunque ha transcurrido un tiempo superior al legal, sin que se hubiera resuelto el recurso de apelación, lo cierto es que el Tribunal examinó la alzada y programó la diligencia de lectura de fallo, por lo que no hay lugar a conceder la protección invocada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado , conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 11001020400020220157800

Número interno 125577 Tutela primera instancia Gina Patricia González Sánchez 8

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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