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CSJ - STP10612-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10612-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP10612-2022 Radicación N.° 125583 Acta 189 Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CARVAJAL, a través de apoderado, contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, y las partes e intervinientes del proceso penal rad.: 18001-60-00-5532016-00535.CUI 11001020400020220158400

Número Interno: 125583

Proceso de tutela 2

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CARVAJAL afirma que, el 24 de febrero de 2022, dentro del proceso penal rad.: 1800160-00-553-2016-00535, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, le impuso la pena de 108 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Por lo anterior, su defensor público apeló la decisión.

2. El 7 de abril de 2022, la Sala Única del Tribunal

fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Por lo anterior, su defensor público apeló la decisión.

2. El 7 de abril de 2022, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en resolución de la alzada, confirmó el fallo de primera instancia integralmente.

MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CARVAJAL no acudió al recurso extraordinario de casación.

3. Inconforme con la decisión anterior, el 2 de agosto de 2022, MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CARVAJAL interpuso la presente acción de tutela, en la que afirma, en términos generales, que “se vulneró de manera flagrante el derecho a la administración de justicia, derecho de defensa y el debido proceso cuando los Jueces de Instancia, continúan las diligencias sin advertir que el ciudadano Gómez Carvajal nunca fue debidamente notificado desde la audiencia preparatoria y desde allí se realizaron todas las diligencias sin su presencia”.CUI 11001020400020220158400

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Proceso de tutela 3 Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes: “1. Sean tutelados a mi representado los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, que le fueron vulnerados producto de las Actuaciones Judiciales y Sentencias de Primera Instancia del 24 de febrero de 2022 expedida el Juzgado Tercero Penal del Circuito y la de Segunda Instancia que se dio lectura por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el día 07 de abril de 2022 que

2022 expedida el Juzgado Tercero Penal del Circuito y la de Segunda Instancia que se dio lectura por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el día 07 de abril de 2022 que fuera aprobada el 30 de marzo de la misma anualidad, dentro del proceso penal con radicado 18001-60-00-553-2016-00535-00.

2. Se deje [sic] sin efectos las Sentencias de Primera Instancia del 24 de febrero de 2022 expedida el Juzgado Tercero Penal del Circuito y la de Segunda Instancia que se dio lectura por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia el día 07 de abril de 2022 y aprobada el 30 de marzo de la misma anualidad, dentro del proceso penal con radicado 18001-60-00-553-201600535-00, además deje sin efectos todas las actuaciones correspondientes inclusive desde la audiencia preparatoria indebidamente celebrada el 22 de abril de 2021.

3. Que en su lugar se ordene al Juzgado de Conocimiento, notificar en debida forma al acusado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CARVAJAL la audiencia preparatoria como quiera que desde antes de dicho acto procesal nunca fue citado y notificado en debida forma, de este modo se ajuste al amparo, la garantía real y efectiva de la protección del derecho fundamental al debido proceso, el derecho de defensa, el verdadero de acceso a la administración de justicia, y la tutela judicial efectiva revisando y valorando minuciosamente el expediente en el que se puede observar que el procedimiento nunca se ajustó en derecho.

proceso, el derecho de defensa, el verdadero de acceso a la administración de justicia, y la tutela judicial efectiva revisando y valorando minuciosamente el expediente en el que se puede observar que el procedimiento nunca se ajustó en derecho.

4. Atendiendo a las amplias facultades otorgadas a los jueces constitucionales, imploro a su despacho, acceder a cualquier otra decisión que garantice los derechos y garantías fundamentales aquí conculcados por los accionados”.

RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

1. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia informó que, en efecto, conoció la apelación invocada por el actor contra la decisión proferidaCUI 11001020400020220158400

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Proceso de tutela 4 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, la cual fue desatada el 30 de marzo del 2022. Luego, se programó audiencia virtual para la lectura del respectivo fallo el 7 de abril de 2022, “diligencia a la cual se citó en debida forma a todas las partes intervinientes en el proceso y a la que acudió el representante fiscal, la agente del Ministerio Público, el procesado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CARVAJAL y su defensor”. Al respecto, resaltó que el ciudadano en mención fue citado a la audiencia a través del abonado telefónico 3118285589. Finalmente, señaló que el actor no interpuso el recurso extraordinario de casación, por lo que, a través de correo electrónico del 6 de mayo del 2022, se remitió el

3118285589. Finalmente, señaló que el actor no interpuso el recurso extraordinario de casación, por lo que, a través de correo electrónico del 6 de mayo del 2022, se remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgado Penales Municipales y del Circuito de Florencia.

2. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado1.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 1 Las comunicaciones se enviaron el miércoles 10 de agosto de 2022 a las 19:18, a los correos electrónicos: juridica2.epheliconias@inpec.gov.co,

freddyespindolasoto@condeabogados.com, julian.calderon@fiscalia.gov.co, jpencfl3@cendoj.ramajudicial.gov.co, jdsalazar@procuraduria.gov.co y lucastro@defensoria.edu.coCUI 11001020400020220158400

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Proceso de tutela 5 Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos

ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente asunto, MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CARVAJAL cuestiona, por medio de la acción de amparo, la sentencia proferida el 7 de abril de 2022, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, pues considera que no fue debidamente citado al proceso, lo que le imposibilitó defenderse de los cargos formulados por la fiscalía.

Sostiene que dicha situación vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la defensa.

4. En orden a abordar la solución del problema jurídico que concita la atención de la Sala, habrá de verificarse, en primer término, el cumplimiento de los requisitos generalesCUI 11001020400020220158400

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Proceso de tutela 6 de procedencia de la tutela, para constatar si es viable analizar el fondo del reclamo propuesto por MIGUEL ÁNGEL

GÓMEZ CARVAJAL.

No se discute que el asunto reviste relevancia constitucional, pues se censura una supuesta trasgresión de los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la

GÓMEZ CARVAJAL.

No se discute que el asunto reviste relevancia constitucional, pues se censura una supuesta trasgresión de los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la defensa y, además, el libelista no ataca una decisión de tutela. Es cierto que la sentencia controvertida, por medio de la cual la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia confirmó la condena que le impuso el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fue proferida el 7 de abril de 2022, con lo se cumple la condición de inmediatez en el ejercicio de la tutela. No sucede lo mismo con la subsidiariedad, pues el accionante podía acudir al recurso extraordinario de casación, para que esta Corporación, a la luz de los artículos 181-2 y 457 inc. 1º de la Ley 906 de 2004, analizara el presunto desconocimiento del debido proceso por violación de la garantía fundamental a la defensa, ya que, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, está en la obligación de verificar, no solo la legalidad de la sentencia emitida en sede de apelación, sino también la constitucionalidad de todo el proceso, en cuanto a que es el medio dispuesto en la ley para evaluar tópicos que seanCUI 11001020400020220158400

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Proceso de tutela 7

constitucionalidad de todo el proceso, en cuanto a que es el medio dispuesto en la ley para evaluar tópicos que seanCUI 11001020400020220158400

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Proceso de tutela 7 trascendentes en relación con las garantías o derechos fundamentales (AP4787-2014 Rad. 43749). Ahora, si bien afirma que no pudo acudir a los medios dispuestos en la ley para hacer valer sus derechos, precisamente porque no conoció el proceso, no se evidencia que se haya dado un error en los trámites de notificación que sea atribuible a los funcionarios judiciales, pues actuaron conforme a la información que obraba en el expediente (CSJ AP122 – 2017; CSJ AP3149 – 2018). Puntualmente, en el asunto se observa lo siguiente: 4.1 El 15 de abril de 2016, la Fiscalía le impartió legalidad a la captura y formuló imputación a MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CARVAJAL ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Florencia. 4.2 El 7 de abril de 2017, la Fiscalía 5 Seccional de Florencia acusó al actor ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia. En dicha diligencia, el delegado del ente acusador afirmó que la dirección de notificaciones del procesado es la “casa 14 barrio Urbanización la Gloria de Florencia Caquetá con abonado celular es 3202626709” , a lo cual, MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CARVAJAL, quien asistió de manera presencial, no mostró oposición.

Caquetá con abonado celular es 3202626709” , a lo cual, MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CARVAJAL, quien asistió de manera presencial, no mostró oposición. 4.3 Se enteró de la realización de la audiencia preparatoria, programada para el 17 de octubre de 2017, aCUI 11001020400020220158400

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Proceso de tutela 8 la madre del actor al abonado telefónico 3202626709, el 11 de septiembre de ese mismo año. Para la audiencia del 15 de febrero 2018, se dejó mensaje de voz al abonado telefónico 3202626709, el 30 de junio de 2017. Para la audiencia del 6 de marzo de 2018, se dejó mensaje con Tivisay Silva Alarcón, esposa del accionante, al abonado telefónico 3202626709, el 19 de febrero de 2018. Para la audiencia del 22 de abril de 2021, fecha en que finalizó la audiencia preparatoria, se dejó la anotación “NOTIFICADO TELEFONICAMENTE AL NUMERO 3118285589 A TARVES DE SU ESPOSA 19-03-2021 5:30pm”. 4.4 El Juzgado de conocimiento señaló fecha para el 3 de noviembre de 2021 para la instalación del juicio oral y se dejó anotado: “NOTIFICADO TELEFONICAMENTE 27-10-2021 3:45

PM A TRAVES DE SU ESPOSA QUIEN MANIFIESTA QUE EL SR MIGUEL

SE ENCUENTRA EN UNA FINCA DONDE NO TIENE SEÑAL”.

dejó anotado: “NOTIFICADO TELEFONICAMENTE 27-10-2021 3:45 PM A TRAVES DE SU ESPOSA QUIEN MANIFIESTA QUE EL SR MIGUEL SE ENCUENTRA EN UNA FINCA DONDE NO TIENE SEÑAL”. 4.5 Para el 24 de febrero de 2022, cuando finalizó el juicio oral, se anunció el sentido del fallo y se leyó la sentencia de primera instancia, el actor fue citado por planilla 47210 a la “dirección Urb. La Gloria Casa 14 Florencia” , la cual, como se vio antes, fue la dirección aportada por la Fiscalía en la audiencia de acusación, frente a la cual no hubo oposición por parte del procesado.CUI 11001020400020220158400

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Proceso de tutela 9 En dicha audiencia, valga señalar, el actor, pese a su inasistencia, estuvo debidamente representado por su apoderado, quien apeló la sentencia condenatoria, habilitando la competencia del juez superior. 4.6 En segunda instancia, se programó audiencia virtual para la lectura del respectivo fallo el 7 de abril de 2022 y el actor, una vez más, fue notificado de manera telefónica. En dicha oportunidad la “llamada fue atendida por la señora TIVISAY SILVA, quien manifestó ser la compañera sentimental del procesado y que lo pondría al tanto de la diligencia”. Seguido a esto, en efecto, el procesado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CARVAJAL y su defensor comparecieron en debida forma.

del procesado y que lo pondría al tanto de la diligencia”. Seguido a esto, en efecto, el procesado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CARVAJAL y su defensor comparecieron en debida forma. 4.4 Bajo este panorama, no resulta válido que MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CARVAJAL se escude en un supuesto yerro de la administración de justicia para justificar que haya dejado de recurrir a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro del trámite procesal, lo que hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela no está dispuesta para revivir oportunidades perdidas para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. Así, era obligación de MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CARVAJAL informar cualquier cambio de domicilio, de teléfono o de correo electrónico a las autoridades judiciales oCUI 11001020400020220158400

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Proceso de tutela 10 expresar su deseo de acudir o no a las audiencias preparatoria y de juicio oral, así como para la lectura de la sentencia.

5. Por otro lado, no se advierte una circunstancia que permita superar la anterior falencia y habilite la intervención del juez constitucional.

Lo anterior, ya que, si bien MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CARVAJAL afirma en la demanda, que haber adelantado el proceso sin su comparecencia vulneró “el verdadero acceso a la

del juez constitucional. Lo anterior, ya que, si bien MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ CARVAJAL afirma en la demanda, que haber adelantado el proceso sin su comparecencia vulneró “el verdadero acceso a la administración de justicia, poder participar de su defensa en las diligencias y el debido proceso por el hecho de no haber sido notificado en debida forma” , no esbozó argumentos que permitan tener como cierto que su asistencia hubiese implicado otro curso del proceso, con lo que se trata de argumentos en abstracto que, solo de manera especulativa, podrían conducir a diferentes resultados procesales, pero en nada variaría el sentido o la estructura probatoria de la decisión, a un punto tal que la dejen desprovista de la suficiencia necesaria para soportar la declaratoria de responsabilidad penal. Con esto, se le reitera que la tutela: i) no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria; ii) no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes; y iii) no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues «el juez de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio, la valoración de lasCUI 11001020400020220158400

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Proceso de tutela 11 pruebas realizadas por el juez natural es razonable y legítima» (T-221/18).

6. Bajo este panorama, se hace necesario declarar

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Proceso de tutela 11 pruebas realizadas por el juez natural es razonable y legítima» (T-221/18).

6. Bajo este panorama, se hace necesario declarar improcedente el amparo invocado.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYACUI 11001020400020220158400

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Proceso de tutela 12

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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