CSJ - STP10613-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP10613-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240145100 Radicación n.° 138832 STP10613-2024 (Aprobado acta n.° 190) Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, porque el asunto involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 1.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). EnTutela de primera instancia CUI: 11001020400020240145100 Radicación n.° 138832 SILENIA RINCÓN CRUZ particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022,
particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 2.- Sería del caso analizar si la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró el derecho al debido proceso en el componente de postulación SILENIA RINCÓN CRUZ porque, aparentemente, no contestó la petición que formuló el 11 de junio de 2024, de no ser porque esta Sala advierte que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- La petición de la accionante consistió en lo siguiente:
1. Solicito allegar proyecto de sentencia de reparación en el proceso en mención, para efecto de nuestro conocimiento. Por este medio.
2. Solicito informar la fecha en que se va a presentar el proyecto de sentencia definiendo el incidente de reparación, acatando lo dicho en el fallo de Acción de Tutela. 4.- De acuerdo con la información suministrada por un magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 30 de julio de 2024, contestó la petición de la accionante en los siguientes términos: Sobre el primer punto, esto es, se le allegue a la solicitante copia del proyecto de sentencia, dicha actuación procesal está sujeta a reserva judicial la cual se levanta una vez se convierta en decisión judicial en audiencia de lectura del
Sobre el primer punto, esto es, se le allegue a la solicitante copia del proyecto de sentencia, dicha actuación procesal está sujeta a reserva judicial la cual se levanta una vez se convierta en decisión judicial en audiencia de lectura del correspondiente fallo. Lo anterior, sin perjuicio, como desde ahora se ordena, que una vez sea radicado la ponencia para el trámite de deliberación en Sala 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240145100 Radicación n.° 138832 SILENIA RINCÓN CRUZ de Decisión (Acuerdo PCSJA-10715 de 2017), se le informe a la peticionaria y demás sujetos procesales. Sobre la segunda solicitud, se informará a la peticionaria que la sentencia de tutela que allegó con la petición elevada a esta magistratura, señala en la parte resolutiva: «2. ORDENAR a la magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, doctora Oher Hadith Hernández Roa que, dentro de los seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta decisión, presente proyecto de sentencia definiendo el incidente de reparación integral dentro del proceso con radicado n°11001-6000-253-2006-80531-00.» (resaltados propios). La decisión de tutela fue notificada a este despacho en el mes de junio del año que avanza, por lo cual, en consideración a la parte resolutiva de la sentencia de tutela en comento, el proyecto de ponencia tendrá que ser radicado dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación. Significa lo anterior, que el despacho está dentro del término concedido por la H. Sala de Casación Penal
de tutela en comento, el proyecto de ponencia tendrá que ser radicado dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación. Significa lo anterior, que el despacho está dentro del término concedido por la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para radicar el proyecto de ponencia. Hecho lo anterior, la Secretaría de la Sala estará informando a la peticionaria, como desde ahora se dispone. 5.- El 30 de julio de 2024, la respuesta relacionada anteriormente se remitió al correo electrónico de la accionante -velasquezoyolandamaria77@gmail.com-. En la acción de tutela la accionante relacionó esa misma dirección electrónica para recibir las notificaciones. 6.- En el presente caso, la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, con ocasión de esta acción de tutela, la autoridad accionada respondió la petición de la 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240145100 Radicación n.° 138832 SILENIA RINCÓN CRUZ accionante y le notificó la respuesta en debida forma, de tal manera que la pretensión de la demandante fue satisfecha por completo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240145100 Radicación n.° 138832
SILENIA RINCÓN CRUZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5