CSJ - STP10615-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10615-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP10615-2022 Radicación N.° 125642 Acta 189 Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ frente al fallo de tutela proferido el 11 de julio del 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante el cual declaró improcedente el amparo invocado contra la Fiscalía 82 Seccional de esa ciudad. Al trámite fueron vinculados la Defensoría del Pueblo – Regional Valle del Cauca, la Policía Nacional, la Estación de Policía de Meléndez, el Policía Judicial adscrito a la Fiscalía 82 Seccional de Cali, la Procuraduría General de la Nación –CUI: 76001220400020220091201
Número Interno: 125642
Tutela 2ª Instancia Regional Valle del Cauca, los Juzgados 2° y 15 Penales Municipales de Cali, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, los Juzgados 5° y 14 Penales del Circuito de Cali, el Juzgado 21 Penal Municipal de Cali, las señoras Leidy Yulieth y Eliana Torres Calapsu, el señor Jorge Manyoma, las Procuradurías 70 y 73
14 Penales del Circuito de Cali, el Juzgado 21 Penal Municipal de Cali, las señoras Leidy Yulieth y Eliana Torres Calapsu, el señor Jorge Manyoma, las Procuradurías 70 y 73 Judiciales Penales de Cali, el Juzgado 6° Penal Municipal de Cali y la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Palmira. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali: “1.1El Juzgado 19 Penal de Circuito de Cali adelantó el proceso penal No. 600016000193 2008 02523 contra el señor Jimmy Alberto Fory González por los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 1.2El 27 de febrero de 2009, en desarrollo de la audiencia preparatoria el prenombrado aceptó responsabilidad por el último de los ilícitos mencionados, por lo que se dispuso la ruptura de la unidad procesal, y el 23 de marzo de 2009 se emitió la sentencia condenatoria por la conducta contra la seguridad pública, imponiéndosele una sanción de 64 meses de prisión, se le negó la suspensión condición de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria Determinación que no fue objeto de recurso. 1.3El Juzgado 5° Penal de Circuito de Cali adelantó contra el señor Fory González el proceso penal con radicación No.
prisión domiciliaria Determinación que no fue objeto de recurso. 1.3El Juzgado 5° Penal de Circuito de Cali adelantó contra el señor Fory González el proceso penal con radicación No. 760016000000 2009 0075, el cual culminó con la sentencia No. 22 del 1° del febrero de 2011, en la que condenó al aludido ciudadano a la pena principal de 33 años y 4 meses de prisión, como autor responsable del delito homicidio agravado con 2CUI: 76001220400020220091201
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Tutela 2ª Instancia circunstancia de agravación (Arts. 103 y 104 No. 7° de la ley 599 de 2000, decisión que fue confirmada por la Sala Penal de este Tribunal en providencia del 27 de mayo de 2011, Magistrado Ponente: Roberto Felipe Muñoz Ortiz, y en auto del 18 de enero de 2012 la Corte Suprema de Justicia rechazó por improcedente la casación presentada por el condenado. 1.4Aseguró el accionante que el Juzgado 15 Penal Municipal de Cali en febrero de 2019 ordenó que se investigara a las señoras Leidy Yulieth y Eliana Torres Calapsu, por la conducta punible de falso testimonio, causa penal con radicación No. 760016000199 2017 01097 que fue asignada a la Fiscalía 82 Seccional de Cali. 1.5Planteó el actor que como las hermanas Torres Calapsu faltaron a la verdad, ello conllevó a que le fuera agravada la conducta punible de homicidio por la cual fue finalmente condenado.
1.5Planteó el actor que como las hermanas Torres Calapsu faltaron a la verdad, ello conllevó a que le fuera agravada la conducta punible de homicidio por la cual fue finalmente condenado. 1.6Según del demandante el Juzgado 6° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali el 25 de enero de 2022 y 28 de febrero de 2022 conoció “pruebas nuevas que desenmascara a Leidy Yuliteh Torres Calapsu”. 1.7El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira vigila la pena impuesta al tutelante dentro del proceso penal con radicación No. 760016000193 2008 02523, y según él a pesar de sus múltiples llamados “en elementos sobrevinientes” (Sic.) siempre dilata atender los mismos. 1.8Denotó el reclamante que atendiendo el avance obtenido por la Policía judicial dentro de la investigación con radicado No. 1992017-01097, sufrió un perjuicio de “excesiva pena de prisión a 36 años” (Sic.), pues la señora Leidy Yulieth Torres Calapsu faltó a la verdad al aducir que él se desplazaba en medio motorizado cuando cometió el homicidio”. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo invocado tras advertir que el actor debe exponer sus reproches mediante la interposición de la acción de revisión, pues “ese es el mecanismo idóneo y eficaz para que el aquí reclamante pueda atacar con los nuevos elementos de convicción la providencia en
reproches mediante la interposición de la acción de revisión, pues “ese es el mecanismo idóneo y eficaz para que el aquí reclamante pueda atacar con los nuevos elementos de convicción la providencia en cuestión, y no la acción de tutela, visto que la naturaleza subsidiaria de 3CUI: 76001220400020220091201
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Tutela 2ª Instancia esta última impide que esta puede ser ejercida ante la existencia de mecanismos judiciales ordinarias”. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, quien reiteró los argumentos planteados en la demanda inicial, haciendo énfasis en que ha “purgado una pena de prisión con falsos agravantes […] situación arbitraria que afecta mi dignidad humana”. No hace solicitudes puntuales, pero se entiende que pretende que se revoque el fallo impugnado y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia proferida el 27 de mayo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (rad.: 2009-0075), pues, en su opinión, en la investigación que adelanta la Fiscalía 82 Seccional de Cali (rad.: 2017 01097) , quedó plenamente acreditado que las señoras Leidy Yulieth y Eliana Torres Calapsu incurrieron en el delito de falso testimonio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por JIMMY ALBERTO
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ, contra el fallo de tutela que emitió la Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 4CUI: 76001220400020220091201
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Tutela 2ª Instancia
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ cuestiona, a través de la acción de tutela, la sentencia proferida el 27 de mayo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (rad.: 20090075), pues, en su opinión, en la investigación que adelanta la Fiscalía 82 Seccional de Cali (rad.: 2017 01097), quedó plenamente acreditado que las señoras Leidy Yulieth y Eliana Torres Calapsu incurrieron en el delito de falso testimonio.
Sostiene que dicha situación vulneró su derecho
plenamente acreditado que las señoras Leidy Yulieth y Eliana Torres Calapsu incurrieron en el delito de falso testimonio. Sostiene que dicha situación vulneró su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia. 4.Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar, pues la demanda no cumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela, como pasa a verse: 5CUI: 76001220400020220091201
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Tutela 2ª Instancia 4.1 Por un lado, debe advertirse que, en la investigación que adelanta la Fiscalía 82 Seccional de Cali (rad.: 2017 01097), no se ha acreditado que las señoras Leidy Yulieth y Eliana Torres Calapsu incurrieron en el delito de falso testimonio, pues actualmente está activa. Dicha indagación, de hecho, ha sido archivada en dos oportunidades por atipicidad. Sin embargo, el pasado 24 de marzo de 2022, se ordenó el desarchivo de la misma y se emitieron órdenes de trabajo a la policía judicial (no. 7655335), frente a las que todavía no se ha recibido contestación por parte de la investigadora adscrita al despacho. Con esto, se observa que se están ejecutando las acciones correspondientes para esclarecer la situación fáctica, con lo que el juez constitucional no está habilitado para intervenir en dicha investigación. 4.2 Por otro lado, acertó el a quo al determinar que, como el actor en realidad pretende retrotraer la actuación procesal donde resultó condenado en ambas instancias, porque
para intervenir en dicha investigación. 4.2 Por otro lado, acertó el a quo al determinar que, como el actor en realidad pretende retrotraer la actuación procesal donde resultó condenado en ambas instancias, porque considera que hay elementos de prueba novedosos que no fueron tenidos en cuenta en la unidad decisoria, bien puede acudir a la acción de revisión en los términos del artículo 1923 de la Ley 906 de 2004, el cual establece que: “ARTÍCULO 192. PROCEDENCIA. La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos: […] 6CUI: 76001220400020220091201
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Tutela 2ª Instancia
3. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”.
Por ende, JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ debe recurrir a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dispuestos en la ley, lo que hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.
5. Bajo este panorama, se hace necesario confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
7CUI: 76001220400020220091201
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Tutela 2ª Instancia
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8