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CSJ - STP10624-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10624-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP10624-2020 Radicación n.° 113168 (Aprobado Acta n° 231) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por GERMÁN PABÓN SANDOVAL, a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Penal del Circuito de Acacías, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al principio de confianza.TUTELA DE 1ª INSTANCIA 113168 GERMÁN PABÓN SANDOVAL Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal n. o 500066105640 201380413.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción 1.1. El Juzgado Penal del Circuito de Acacías adelantó el proceso n.o 500066105640 2013-00075, por el delito de homicidio tentado, contra GERMÁN PABÓN SANDOVAL.

Con ocasión del preacuerdo suscrito por las partes el 15 de mayo de 2014, emitió sentencia. Contra esa decisión el apoderado del actor interpuso recurso de apelación y el 10 de septiembre de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, declaró la nulidad de lo actuado. Devuelta la actuación al Juzgado de origen en audiencia de diciembre de ese año, resolvió improbar el acuerdo,

Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, declaró la nulidad de lo actuado. Devuelta la actuación al Juzgado de origen en audiencia de diciembre de ese año, resolvió improbar el acuerdo, determinación que fue recurrida y confirmada el 29 de junio de 2016, por Tribunal en cita. Ante el impedimento manifestado por el Juez de la causa, el asunto fue asignado al despacho 4º Penal del Circuito de Villavicencio, autoridad ante la cual la defensa solicitó la nulidad de la actuación y, ante la negativa de conceder la alzada interpuso queja.

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GERMÁN PABÓN SANDOVAL Finalmente, en auto del 20 de febrero de 2020, el Tribunal lo desechó, por lo que, actualmente, se está surtiendo la fase juicio oral. 1.3. PABÓN SANDOVAL, a través de apoderado judicial, acude a la acción de tutela buscando la protección de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al principio de confianza. Discrepa de la improbación del preacuerdo que suscribió con el ente acusador, como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Finalmente, solicita que se retrotraiga la actuación y se emita sentencia en virtud de la terminación anticipada del proceso.

2. Las respuestas 2.1. Juzgado Penal del Circuito de Acacías El titular reseñó las fases desarrolladas dentro del

emita sentencia en virtud de la terminación anticipada del proceso.

2. Las respuestas 2.1. Juzgado Penal del Circuito de Acacías El titular reseñó las fases desarrolladas dentro del proceso adelantado en contra de GERMAN PABÓN SANDOVAL hasta el año 2015, cuando el asunto fue asignado a los Juzgados homólogos de Villavicencio.

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GERMÁN PABÓN SANDOVAL 2.2. Juzgado 4º Penal del Circuito de Villavicencio

El Secretario remitió copia del expediente 500066105640 201380413, seguido en contra del demandante. 2.3. NELSON MORALES -víctimaEl apoderado solicitó que se declare improcedente el amparo y que el proceso continúe con el objeto de que el accionante sea sancionado por haber desplegado una conducta ilícita.

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Sala determinar si las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al principio de confianza del interesado, al interior del proceso n. o 500066105640 201380413 que se le adelanta por el delito de homicidio tentado.

2. El recurso de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de

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GERMÁN PABÓN SANDOVAL

protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de

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GERMÁN PABÓN SANDOVAL una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio. No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas.

3. En este evento, GERMÁN P ABÓN S ANDOVAL se encuentra inconforme con las actuaciones surtidas al interior del proceso n.o 500066105640 201380413, que se le adelanta por el delito de homicidio tentado, específicamente,

encuentra inconforme con las actuaciones surtidas al interior del proceso n.o 500066105640 201380413, que se le adelanta por el delito de homicidio tentado, específicamente,

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GERMÁN PABÓN SANDOVAL con la improbación del preacuerdo que suscribió con la Fiscalía, así como la negativa de declarar la nulidad de esa decisión. De la revisión del expediente seguido en su contra se advierte que el diligenciamiento, actualmente, está en fase del juicio oral. Lo anterior, evidencia que la causa adelantada en contra del actor aún no ha concluido, pues se está surtiendo el juicio, razón suficiente para indicar que mientras el proceso esté en curso cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario porque, de lo contrario, todas las decisiones provisionales que se tomen en el transcurso de la actuación penal estarían siempre forzadas a la eventual revisión de un juez ajeno a ella, como si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales. En efecto, de conformidad con el inciso 4 del artículo 86 de la Constitución Política, la tutela: […] Solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el mismo sentido, el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 «Por el cual se reglamenta la acción de

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transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el mismo sentido, el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 «Por el cual se reglamenta la acción de

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GERMÁN PABÓN SANDOVAL tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política», dispuso: […] La acción de tutela no procederá […] Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. En virtud de las disposiciones indicadas, se ha sostenido en repetidas ocasiones1 que la acción se funda en el principio de subsidiariedad, es decir, por regla general, la tutela sólo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente todos y cada uno de los recursos o medios de defensa judiciales previstos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados. Lo anterior, le sirve a la Sala para afirmar que existen otros medios de defensa aptos para garantizar la protección de que se trata, esto es, en sede de juicio y, eventualmente, en la apelación de la sentencia y en casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada. Por las anteriores consideraciones, se declarará improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Por las anteriores consideraciones, se declarará improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 1 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. C SJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.

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GERMÁN PABÓN SANDOVAL Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la tutela instaurada por GERMÁN PABÓN SANDOVAL, a través de apoderado judicial. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

8TUTELA DE 1ª INSTANCIA 113168

GERMÁN PABÓN SANDOVAL

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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