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CSJ - STP10633-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10633-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP10633-2022 Radicación n.° 125581 (Aprobación Acta No.189) Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JUAN DAVID RODRÍGUEZ MARMOL , contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 110010204000202201582200

Rad. 125581 Juan David Rodríguez Marmol Acción de tutela En síntesis, refirió la parte accionante que, fue condenado dentro del proceso penal 2019-00006 por el delito de hurto calificado y agravado; sentencia condenatoria que cobró fuerza de ejecutoria, por lo cual, las diligencias debían ser remitidas a un juzgado que vigilara su condena, sin embargo, a la fecha, esto no ha sucedido. Resaltó que, el 23 de mayo de 2022, presentó derecho de petición ante la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Resaltó que, el 23 de mayo de 2022, presentó derecho de petición ante la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, con la finalidad que se asignara un juez ejecutor, y así, poder solicitar ante este, los subrogados penales a los que haya lugar. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparado sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas al no brindarle información sobre el juzgado que vigilará su condena. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar manifestó que, el proceso penal 2019-00006 que cursó en contra del accionante, “fue sometido a las formalidades del Reparto en fecha 08/08/22, correspondiéndole la vigilancia de la ejecución de la pena al 2CUI 110010204000202201582200 Rad. 125581 Juan David Rodríguez Marmol Acción de tutela Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, con el Código Interno 22-43423.” Agregó que, “una vez verificada la existencia de la petición elevada por el actor, se procedió de manera inmediata a resolver de fondo la solicitud, a fin de evitar la conculcación del derecho fundamental de petición.”

elevada por el actor, se procedió de manera inmediata a resolver de fondo la solicitud, a fin de evitar la conculcación del derecho fundamental de petición.” Por lo anterior, solicita que se declare la improcedencia del amparo, al no existir vulneración a los derechos fundamentales alegados por la parte actora. 2.- La Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar optó por guardar silencio dentro del presente trámite constitucional. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por JUAN DAVID RODRÍGUEZ MARMOL , contra la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

3CUI 110010204000202201582200 Rad. 125581 Juan David Rodríguez Marmol Acción de tutela La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del señor JUAN DAVID RODRÍGUEZ MARMOL por parte de las autoridades accionadas, con ocasión a su solicitud de traslado del proceso penal que cursó en su contra a un juzgado que vigile su condena.

DAVID RODRÍGUEZ MARMOL por parte de las autoridades accionadas, con ocasión a su solicitud de traslado del proceso penal que cursó en su contra a un juzgado que vigile su condena. En el presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por parte de las autoridades accionadas, al no haberse asignado, a la fecha de interposición de la acción constitucional, un juzgado que vigilara su condena, ni atender a su petición de información frente al asunto. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso del presente trámite constitucional, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: 4CUI 110010204000202201582200 Rad. 125581 Juan David Rodríguez Marmol Acción de tutela (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho

Acción de tutela (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el 8 de agosto del presente año, se asignó por reparto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el proceso penal 2019-00006 que cursó en contra del señor RODRÍGUEZ MARMOL. Asimismo, mediante oficio del 10 de agosto de 2022, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar notificó personalmente al interesado de esta actuación. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, teniendo en cuenta que en el presente asunto se asignó un juzgado que vigile la condena dentro del proceso penal 2019-00006 y, que no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado.

condena dentro del proceso penal 2019-00006 y, que no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

5CUI 110010204000202201582200 Rad. 125581 Juan David Rodríguez Marmol Acción de tutela PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por JUAN DAVID RODRÍGUEZ MARMOL , contra la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad , por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

6CUI 110010204000202201582200 Rad. 125581 Juan David Rodríguez Marmol Acción de tutela Secretaria 7

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