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CSJ - STP1064-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1064-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1064-2023 Radicación #128131 Acta 009 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) enero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Consejo Superior de la

Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, contra la sentencia de tutela proferida el 2 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la concedió el amparo de los derechos fundamentales de ELKIN YESID MOLINA OROZCO. Al trámite fue vinculada la Universidad Nacional de Colombia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001023000020220131901

RADICADO INTERNO 128131

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ELKIN YESID MOLINA OROZCO se inscribió8 a la «Convocatoria 27» concurso de méritos adelantado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Carrera Judicial, para la provisión de cargos de la Rama Judicial. La aplicación de la prueba de aptitudes y conocimientos se adelantó el 24 de julio de 2022. Como el actor no pudo acudir en esa fecha, el 7 de septiembre siguiente solicitó la práctica de una prueba supletoria, en sustento de lo cual informó que estuvo fuera de la ciudad de domicilio en cumplimiento de las obligaciones académicas propias de sus estudios de maestría. Indicó que el 27 del mismo mes la Universidad Nacional de Colombia le remitió una respuesta tipo formato, en la que no abordó la situación particular

obligaciones académicas propias de sus estudios de maestría. Indicó que el 27 del mismo mes la Universidad Nacional de Colombia le remitió una respuesta tipo formato, en la que no abordó la situación particular reseñada en su petición. En razón de ello, el 28 siguiente insistió en su requerimiento. No obstante, denunció que a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (20 oct. 2022) no ha obtenido respuesta. Solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, mínimo vital y dignidad humana. Pretende que se ordene a la entidad accionada que tome todas las medidas necesarias a fin de incluirlo en la programación de la prueba supletoria.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 24 de octubre de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y al vinculado.

El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia manifestaron al unísono que la petición del actor fue debidamente resuelta en contestación del 21 de octubre de 2022, notificada en la misma fecha. Solicitaron, por tanto, se niegue la tutela. 2CUI 11001023000020220131901

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Tribunal de primera instancia concedió la tutela. Expuso que la respuesta ofrecida en el oficio CONV27MS-001 del 21 de octubre de 2022 no es congruente con lo pedido por ELKIN YESID MOLINA OROZCO. Por ende,

respuesta ofrecida en el oficio CONV27MS-001 del 21 de octubre de 2022 no es congruente con lo pedido por ELKIN YESID MOLINA OROZCO. Por ende, les ordenó al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional de Colombia que resuelvan de fondo y de manera clara y congruente la solicitud del actor. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial impugnó al fallo. Para el efecto y, con el propósito de que el mismo se revoque, informó que emitió la respuesta CONV27F-3967 del 17 de noviembre de 2022, la cual fue notificada al requirente el 18 siguiente, a través de correo electrónico. Aportó copias de lo relacionado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 1º del acuerdo 001 del 15 de marzo de 2022 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

Mediante el ejercicio de la presente acción, ELKIN YESID MOLINA OROZCO pretende obtener una respuesta de fondo, congruente y, por demás, favorable, a la petición que presentó el 7 de septiembre de 2022 ––reiterada el 28 siguiente–– ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial. Sin embargo, durante el trámite se estableció que, mediante Oficio CONV27F-3967 d el 17 de noviembre de 2022, la Universidad Nacional de

Administración de Carrera Judicial. Sin embargo, durante el trámite se estableció que, mediante Oficio CONV27F-3967 d el 17 de noviembre de 2022, la Universidad Nacional de Colombia resolvió la solicitud del actor. En este, le informó que el Acuerdo 166 de 1997 prevé que las solicitudes de pruebas supletoria deben presentarse dentro de los tres días siguientes a la fecha de su aplicación. Así, como en el caso 3CUI 11001023000020220131901

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA concreto ello ocurrió el 24 de julio de 2022, precisó que el accionante estaba habilitado para formular la respectiva petición hasta el 27 del mismo mes, pese a lo cual lo hizo el 7 de septiembre, esto es, por fuera de la oportunidad prevista. La notificación de la respuesta se surtió por medio electrónico el 18 de noviembre de 2022, a través del correo que el peticionario autorizó para el efecto. La contestación revisada cumple los estándares establecidos por la jurisprudencia para alcanzar la satisfacción del derecho fundamental de petición. Recuérdese que una respuesta de fondo, clara y congruente no conlleva acceder a lo solicitado, siempre que la negativa esté debidamente fundamentada, como acontece en el caso analizado. De modo así que, en eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier

De modo así que, en eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida en este escenario de tutela carecería de objeto. Si bien la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia fue congruente con los hechos probados en primera instancia, las actuaciones cumplidas con posterioridad y las pruebas allegadas al expediente revelan la configuración de un hecho superado, lo cual impide confirmar la sentencia, acorde con las previsiones del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se revocará el fallo proferido el 2 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, se negará el amparo demandado. 4CUI 11001023000020220131901

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. REVOCAR el fallo proferido el 2 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales promovido por ELKIN YESID

MOLINA OROZCO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

amparo de los derechos fundamentales promovido por ELKIN YESID

MOLINA OROZCO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5CUI 11001023000020220131901

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