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CSJ - STP10647-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10647-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP10647-2022 Radicación n.° 125154 (Aprobación Acta No.189) Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por GALO ARTURO TORRES SERRA , contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 15 de junio de 2022, que negó la solicitud del amparo formulado contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Córdoba, la Fiscalía 21 Local de Montería y la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 23001220400020220010001

Rad. 125154 Galo Arturo Torres Serra Impugnación Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: Manifiesta el apoderado judicial, que de manera sistemática la FISCALÍA 21 LOCAL DE MONTERÍA, ha obstruido en su condición de apoderado judicial de la señora ELOISA CELIS FLÓREZ MONTERROZA, el conocimiento pleno de la actuación que adelanta la misma dentro del SPOA 230016099102201804640, pese a que reiteradamente ha solicitado el acceso al mismo. De conformidad con los hechos expuestos en precedencia, solicita el apoderado judicial la protección de los derechos fundamentales invocados a favor de su representado y en consecuencia se ordene

pese a que reiteradamente ha solicitado el acceso al mismo. De conformidad con los hechos expuestos en precedencia, solicita el apoderado judicial la protección de los derechos fundamentales invocados a favor de su representado y en consecuencia se ordene a la accionada, remitir copia del expediente dentro de la investigación con SPOA 230016099102201804640, así mismo que sean vinculadas al trámite la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CÓRDOBA y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de que conozcan como superiores las actuaciones de la accionada. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante decisión adoptada el 15 de junio de 2022, declaró improcedente el amparo invocado por GALO ARTURO TORRES SERRA , al evidenciar que se constituyó en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para ordenar a la Fiscalía 21 Local de Montería que remita la copia del expediente solicitado por el accionante.

LA IMPUGNACIÓN

2CUI 23001220400020220010001 Rad. 125154 Galo Arturo Torres Serra Impugnación La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, sin manifestar las

2CUI 23001220400020220010001 Rad. 125154 Galo Arturo Torres Serra Impugnación La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, sin manifestar las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por GALO ARTURO TORRES SERRA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 15 de junio de 2022, que negó la solicitud del amparo formulado contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Córdoba, la Fiscalía 21 Local de Montería y la Fiscalía General de la Nación.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del señor GALO ARTURO TORRES SERRA , por parte de las autoridades accionadas, al no remitir copia del expediente con SPOA 230016099102201804640, en el cual, el accionante funge como víctima. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del 3CUI 23001220400020220010001 Rad. 125154 Galo Arturo Torres Serra Impugnación

Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del 3CUI 23001220400020220010001 Rad. 125154 Galo Arturo Torres Serra Impugnación accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, la Fiscalía 21 Local de Montería, mediante correo electrónico del 3 de junio del presente año, remitió copia integra de la totalidad del expediente con SPOA

que, la Fiscalía 21 Local de Montería, mediante correo electrónico del 3 de junio del presente año, remitió copia integra de la totalidad del expediente con SPOA 230016099102201804640. Aunado a lo anterior, se advierte que, dicho correo fue remitido a la dirección electrónica torresgalo@hotmail.com, registrada por el accionante para tal fin, según consta en el expediente tutelar. Por estos motivos, dado que las pretensiones del 4CUI 23001220400020220010001 Rad. 125154 Galo Arturo Torres Serra Impugnación accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término

indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

5CUI 23001220400020220010001 Rad. 125154 Galo Arturo Torres Serra Impugnación

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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