CSJ - STP10647-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP10647-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
STP10647-2025 Tutela de 2ª instancia No. 145710 Acta No. 121
Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
VISTOS
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC contra la sentencia de tutela proferida el 6 de mayo del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.CUI.68001220400020250035901 Tutela de 2ª Instancia No.145710
GUILLERMO PINTO CHAPARRO y otros
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Del extenso escrito presentado por los accionantes se extrae que están privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón . Cuestionan el origen de las proteínas suministradas, requiriendo que se someta a análisis de laboratorio dado que su consumo les ha generado enfermedad. También piden que se les suministre la dieta para hipertensos, además de comentar que se encuentran en huelga de hambre.
2. Indicaron que, a través de diferentes mecanismos y de manera reiterada, han solicitado la asignación de actividades para redención de pena en el área de manipulación de alimentos, así como su clasificación en las fases de mediana seguridad y mínima confianza. Aclaran que IVÁN FLÓREZ ha permanecido durante once (11) años en fase de alta seguridad, y que eso obstruye la posibilidad de
manipulación de alimentos, así como su clasificación en las fases de mediana seguridad y mínima confianza. Aclaran que IVÁN FLÓREZ ha permanecido durante once (11) años en fase de alta seguridad, y que eso obstruye la posibilidad de acceder a la prisión domiciliaria, beneficios administrativos y la continuidad de su proceso de resocialización.
3. Afirmaron que existen irregularidades por parte de las dependencias y los funcionarios encargados, situaciones que han sido puestas de presente en múltiples fallos de tutela, desconocidos por las autoridades penitenciarias, respecto de quienes solicitaron disponer el arresto, debido al desgaste que ello implica para la Rama Judicial.CUI.68001220400020250035901
Tutela de 2ª Instancia No.145710
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4. Mencionaron que permanecen en condiciones nefastas, que la celda no cuenta con luz y escasamente reciben agua, motivo por el cual requieren mantenimiento de tal espacio, que les permitan vivir en condiciones dignas y justas como personas privadas de la libertad.
5. Formularon como pretensión concreta que se ordene enviar los documentos para su salud y demás, reiterando lo relativo a la reclasificación en fase de mínima seguridad, al cumplir todos con el requisito temporal.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
1. En auto del 22 de abril de 2025 se avocó el conocimiento de la acción y se procedió notificar a las autoridades accionadas y vinculadas. A su vez, se ofició a los Despachos 01, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 de la Sala Penal del
conocimiento de la acción y se procedió notificar a las autoridades accionadas y vinculadas. A su vez, se ofició a los Despachos 01, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a efectos de acceder a los expedientes digitales de las tutelas que conocieron en el último periodo respecto de IVÁN FLÓREZ, entre las cuales se relacionaron los radicados internos 25-027T, 25-292, 25270T, 25 -240T, 25 -235T, 25 - 210T, 25 -209T, 25 -222, 25101T y 25-099T.
En auto del 25 de abril siguiente se requirió a otros despachos para que allegaran el expediente digital de las siguientes acciones de tutela: i) Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, radicado 6800131870012025002500, interpuesta por CÉSAR AUGUSTO SANTOS , NELSONCUI.68001220400020250035901 Tutela de 2ª Instancia No.145710
GUILLERMO PINTO CHAPARRO y otros
3 EDUARDO RENDÓN CLAVIJO e IVÁN FLÓREZ; ii) Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes de Bucaramanga, radicado 2025 -00005, formulada por JESÚS ANTONIO MEZA GELVEZ; iii) Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, radicado 680013109014202500015 promovida por JESÚS ANTONIO MEZA GELVEZ ; iv)
Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, radicado 680013109014202500015 promovida por JESÚS ANTONIO MEZA GELVEZ ; iv) Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, radicado 680013333009202500059, interpuesta por IVÁN FLÓREZ; y v) Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado 2024 -00374, de IVÁN
FLÓREZ.
El pasado 29 de abril se integraron al contradictorio al Consorcio INTERALIMENTOS 2024 y al Comité de Seguimiento al Suministro de Alimentación del EPAMS Girón
– COSAL.
2. El Despacho 03 de la Sala Penal de l Tribunal Superior de Bucaramanga allegó el link de acceso a los expedientes de tutela radicado interno: i) 25-240T mediante la cual censuró la omisión de resolver sobre la solicitud del beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso, negándose el amparo deprecado al no encontrar afectado el derecho fundamental al debido proceso; y ii) 25-270T a través de la cual cuestionó la negativa de los beneficios administrativos y la libertad condicional por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, pretensiones frente a las cualesCUI.68001220400020250035901
Tutela de 2ª Instancia No.145710 GUILLERMO PINTO CHAPARRO y otros 4 se declaró improcedente la acción de amparo por subsidiaridad y al existir cosa juzgada constitucional.
3. El Despacho 06 de la Sala Penal de l Tribunal
GUILLERMO PINTO CHAPARRO y otros 4 se declaró improcedente la acción de amparo por subsidiaridad y al existir cosa juzgada constitucional.
3. El Despacho 06 de la Sala Penal de l Tribunal Superior de Bucaramanga , remitió el link digital de las siguientes tutelas: i) 25 -099T a través de la cual pidió su clasificación en fase de mediana seguridad, la dieta por nutrición, el ingreso y autorización de bonos, el cambio de patio, el descuento de pena en el rancho de alimentos y la entrega del expediente solicitado, declarándose la carencia actual de objeto respecto de la primera pretensión y negándose las demás; ii) 25 -101T que remitió por competencia los Juzgados del Circuito de Bucaramanga; iii) 25-235T reclamando la concesión del beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso, que se declaró improcedente; y iv) 25-241T que se acumuló a la anterior por identidad.
4. El Despacho 04 de la Sala Penal de l Tribunal Superior de Bucaramanga informó que no ha tramitado ninguna de las acciones de tutela citadas.
5. El Despacho 07 de la Sala Penal de l Tribunal Superior de Bucaramanga , allegó el link del expediente de tutela radicado interno 25 -027T, que remitió por reparto previo al Homólogo Octavo.
6. El Despacho 08 de la Sala Penal de l Tribunal Superior de Bucaramanga, informó que durante el presente año no ha tramitado tutelas interpuestas por IVÁN FLÓREZ.CUI.68001220400020250035901
6. El Despacho 08 de la Sala Penal de l Tribunal Superior de Bucaramanga, informó que durante el presente año no ha tramitado tutelas interpuestas por IVÁN FLÓREZ.CUI.68001220400020250035901
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5 Sin embargo, remitió los expedientes anteriormente tramitados: i) 24 -648T solicitando la actualización de la cartilla biográfica y la certificación del cumplimiento de una sanción disciplinaria, frente a lo cual se negó la protección invocada, llamándole la atención por la reiterativa interposición de acciones similares; ii) 24 -693T mediante la cual solicitó la clasificación en fase de mediana seguridad, el cambio de labores al área de manipulación de alimentos y el cambio de juzgado de vigilancia, negándose el amparo solicitado por temeridad; iii) 24 -852 tutela de segunda instancia, que mo dificación la decisión de primer grado, negando las pretensiones consistentes en recibir respuesta de los entidades penitenciarias y la reclasificación en fase de mediana seguridad; y iv) 24 -903T que se declaró improcedente por temeridad.
7. El Despacho 01 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, remitió el link de acceso a los siguientes radicados: i) 23 -637T contra la cárcel de Ibagué
(Tolima) y otros, que se remitió por competencia al Tribunal del mencionado distrito; ii) 24 -401T mediante la cual pretendió la asignación de actividades de redención de pena y la reclasificación de fase de tratamiento, negándose la
(Tolima) y otros, que se remitió por competencia al Tribunal del mencionado distrito; ii) 24 -401T mediante la cual pretendió la asignación de actividades de redención de pena y la reclasificación de fase de tratamiento, negándose la protección invocada por ausencia de vulneración de derechos fundamentales; iii) 24-881T en la que requirió el traslad o al CPMS San Gil, el reconocimiento de redención por labores en el rancho de alimentos y la fase de tratamiento, las cuales se despacharon negativamente; iv) 25 -209T que se declaró improcedente por cosa juzgada, en la que se perseguía el estudio de seguridad y la clasificación en fase de media, asíCUI.68001220400020250035901 Tutela de 2ª Instancia No.145710 GUILLERMO PINTO CHAPARRO y otros 6 como el reconocimiento de redención por el trabajo en el área de manipulación de alimentos; y v) 25 -292 de segunda instancia, que interpusieron IVÁN FLÓREZ , CÉSAR AUGUSTO SANTOS y NELSON EDUARDO RENDÓN CLAVIJO, en el que aludieron al trato injusto de las autoridades penitenciarias, confirmándose la decisión de primera instancia que negó el amparo.
8. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, ejerce la vigilancia de la pena de 218 meses de prisión impuesta a IVÁN FLÓREZ por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad, mediante sentencia del 22 de enero de 2019 como responsable de los delitos de
de la pena de 218 meses de prisión impuesta a IVÁN FLÓREZ por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad, mediante sentencia del 22 de enero de 2019 como responsable de los delitos de homicidio agravado, porte de armas de fuego agravado, hurto calificado y agravado y uso de meno res para la comisión de delitos, dentro del radicado 68001600000020170029100.
Relacionó las decisiones proferidas en la citada actuación y que, a pesar de que las solicitudes formuladas por el actor se han resuelto judicialmente, él persiste en interponer tutelas de manera reiterada.
Respecto de JESÚS ANTONIO MEZA informó que purga la condena de 36 años de prisión y multa de 10000 smlmv, impuesta el 10 de diciembre de 2007 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado, como autor de los delitos de secuestro extorsivo agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, radicado 20001310700120070014200.CUI.68001220400020250035901 Tutela de 2ª Instancia No.145710
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7 Detalló que el 17 de febrero de 2025, resolvió reconocerle redención de pena equivalente a 38.5 días, por actividades realizadas al interior del penal, advirtiendo que el 23 de abril ulterior se recibió solicitud de garantía de derechos y prisión domicilia ra, según lo avizorado en el sistema de consulta de procesos, lo cual se estudiaría una vez ingrese al despacho, dentro del término legal.
el 23 de abril ulterior se recibió solicitud de garantía de derechos y prisión domicilia ra, según lo avizorado en el sistema de consulta de procesos, lo cual se estudiaría una vez ingrese al despacho, dentro del término legal.
Precisó que la vigilancia de la pena impuesta a CÉSAR AUGUSTO SANTOS y EDWAR ESNEIDER PARRA OVALLE es ejercida por el Juzgado Octavo Homólogo de Bucaramanga, y la de NELSON EDUARDO RONDÓN CLAVIJO y GUILLERMO PINTO CHAPARRO por parte del Juzgado Segundo Homólogo de esta ciudad. Finalmente, afirmó que no ha vulnerado derecho alguno de la parte accionante, solicitando declarar improcedente el amparo.
9. El Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario del Socorro, advirtió que desconoce a los accionantes, así como los hechos narrados en la demanda, invocando la falta de legitimación en la causa por pasiva y la inexistencia de la vulneración de derechos alegada.
10. La Dirección Regional Oriente del INPEC destacó que los actores no han presentado peticiones, escapando de su resorte aquellas formuladas ante otras entidades . Aclaró que los directores de los establecimientos son los jefes de gobierno interno, luego deben responder por lo que acontece en el centro de reclusión a su cargo, tornándose susCUI.68001220400020250035901
Tutela de 2ª Instancia No.145710 GUILLERMO PINTO CHAPARRO y otros 8 funciones en meramente administrativas e improcedente la acción de tutela. Agregó que los accionantes se encuentran
Tutela de 2ª Instancia No.145710 GUILLERMO PINTO CHAPARRO y otros 8 funciones en meramente administrativas e improcedente la acción de tutela. Agregó que los accionantes se encuentran asociados a otros asuntos de similar naturaleza.
11. El Despacho 05 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, remitió el link de acceso correspondiente al radicado 25 -222, dentro del cual se profirió fallo de segunda instancia en la tutela interpuesta por IVÁN FLÓREZ, que revocó la decisión de primer grado y negó el amparo por ausencia de vulneración de derechos fundamentales.
12. La UT Norsalud PPL indicó que dio inicio a la prestación del servicio de salud de la PPL el 1° de agosto de 2024, en virtud de lo acordado con el Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud PPL 2024, excluyendo a los afiliados a los regímenes especiales o contributivo, encargándose de la prestación de los servicios de baja complejidad intramural y mediana complejidad.
Alegó que carece de competencia en relación con las pretensiones de descuento de pena y mantenimiento de infraestructura carcelaria. Frente a la mejora de las condiciones de alimentación advirtió que , revisadas las historias clínicas, no observó orden de remisión ni plan de ordenamiento de alguna dieta otorgada por los profesionales médicos. Aclaró que, en caso de disponerse lo anterior, la recomendación médica debe cumplirse por el operador del servicio de alimentos contratado por la USPEC.CUI.68001220400020250035901 Tutela de 2ª Instancia No.145710
médicos. Aclaró que, en caso de disponerse lo anterior, la recomendación médica debe cumplirse por el operador del servicio de alimentos contratado por la USPEC.CUI.68001220400020250035901 Tutela de 2ª Instancia No.145710
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9 Afirmó no haber incurrido en acciones u omisiones que pongan en riesgo los derechos fundamentales de l os accionantes.
13. El Patrimonio Autónomo Fondo de Atención en Salud PPL 2024, cuya vocera y administradora es la Fiduciaria La Previsora S.A., señaló que la tutela no brinda información detallada respecto de los accionantes, ni se acompañó de historias clínicas, órdenes médicas, respaldos económicos o valoraciones . Aclaró que las IPS contratadas tienen a cargo la prestación de los servicios de salud y autorizar el agendamiento de citas, careciendo de competencia en ese proceso.
Invocó la existencia de temeridad, dada la similitud de pretensiones elevadas en otras tutelas presentadas por los ahora accionantes. Por ello s olicitó estudiar y declarar el fenómeno de la cosa juzgada constitucional , o la improcedencia de las demandas al no acreditarse el requisito de subsidiariedad.
14. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, informó que tiene a cargo la vigilancia de la condena acumulada de 479 meses de prisión impuesta a GUILLERMO PINTO CHAPARRO .
También se le asignó por reparto la vigilancia de la condena
cargo la vigilancia de la condena acumulada de 479 meses de prisión impuesta a GUILLERMO PINTO CHAPARRO . También se le asignó por reparto la vigilancia de la condena impuesta a NELSON EDUARDO RENDÓN CLAVIJO, bajo el radicado 68655600022520160009400, que corresponde a la sentencia del 23 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento deCUI.68001220400020250035901 Tutela de 2ª Instancia No.145710
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10 Barrancabermeja, quien le impuso 272 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado.
Advirtió que los accionantes no han manifestado al despacho las situaciones descritas en la tutela, acotando que la asignación de actividades para redención de pena compete exclusivamente al establecimiento carcelario, así como el cambio a fase de mínima seguridad al Centro de Evaluación y Tratamiento del penal . En consecuencia, entiende que no ha existido quebranto de los derechos fundamentales invocados.
15. La Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – ENTERRITORIO, indicó que no le corresponde la administración de centros penitenciarios y carcelarios, la gestión administrativa de las personas privadas de la libertad, las condiciones o decisiones relacionadas con la imposición de penas. En ese orden, afirmó que escapa de su competencia la vulneración de derechos fundamentales alegada, pues no tiene obligación contractual pendiente en la
CPAMS Girón.
16. La Dirección General del Instituto Nacional
imposición de penas. En ese orden, afirmó que escapa de su competencia la vulneración de derechos fundamentales alegada, pues no tiene obligación contractual pendiente en la CPAMS Girón.
16. La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, señaló que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados y solicitó su desvinculación. Agregó que se trata de una demanda temeraria, pues IVÁN FLÓREZ interpuso otra de la misma naturaleza, con identidad de hechos, que correspondió al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial deCUI.68001220400020250035901
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11 Bucaramanga, radicado 680013333009202500059 que se encuentra en curso.
17. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, precisó que lo expuesto por los accionantes excede sus competencias, informando los procesos cuya pena es vigilada respecto de cada uno. Finalizó acotando que no ha afectado los derechos fundamentales de los accionantes, reclamando su desvinculación de la acción constitucional o en su defecto la declaratoria de improcedencia.
18. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga, remitió el link del expediente radicado 68001310301020240037400, en el cual figura como demandante IVÁN FLÓREZ y que comparte identidad de fundamentos con el presente asunto. Indicó que en el fallo emitido se abstuvo de estudiar lo relativo a las diferencias
68001310301020240037400, en el cual figura como demandante IVÁN FLÓREZ y que comparte identidad de fundamentos con el presente asunto. Indicó que en el fallo emitido se abstuvo de estudiar lo relativo a las diferencias con una funcionaria del INPEC, dado que se trata de un tema recurrente y abordado en otras actuaciones.
Resolvió como hecho superado lo relativo al suministro de la dieta, además de declarar improcedente por subsidiariedad el amparo frente al cumplimiento de los fallos de tutela, y tutelar su derecho fundamental de petición, ordenando la entrega de los eleme ntos requeridos con relación a la investigación disciplinaria que cursa en su contra.CUI.68001220400020250035901 Tutela de 2ª Instancia No.145710
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19. El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, allegó el link de acceso digital al expediente de tutela radicado 68001333300920250005900, promovida por IVÁN FLÓREZ para censurar la no asignación de actividades de redención en el área de rancho y la existencia de condiciones infrahumanas de reclusión, denegándose tales pretensiones por ausencia de prueba de su reclamación ante el CPAMS Girón y falta de precisión en su s manifestaciones sobre las falencias aludidas.
20. El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento para Adolescentes de Bucaramanga, aportó de manera digital el expediente radicado 2025 -00005, que corresponde al mecanismo constitucional interpuesto por JESÚS ANTONIO MEZA
Función de Conocimiento para Adolescentes de Bucaramanga, aportó de manera digital el expediente radicado 2025 -00005, que corresponde al mecanismo constitucional interpuesto por JESÚS ANTONIO MEZA GELVEZ, a efectos que se ordenara la práctica de un procedimiento quirúrgico, respecto del cual no se avizoró orden médica alguna, por lo que se tuteló el derecho fundamental al diagnóstico para que el galeno identifique la necesidad de la cirugía reclamada.
21. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, compartió el acceso a la acción de tutela formulada por CÉSAR AUGUSTO SANTOS, IVÁN FLÓREZ y NELSON EDUARDO RENDON CLAVIJO, dentro del cual obra fallo de primera instancia del 12 de marzo de 2025, que estudió lo relativo a la calidad de los alimentos suministrados en el EPAMS Girón, verificándose que la calidad, la higiene y los protocolos sonCUI.68001220400020250035901
Tutela de 2ª Instancia No.145710 GUILLERMO PINTO CHAPARRO y otros 13 adecuados y cumplen los estándares definidos , además que se dispone de un listado de dietas para los privados de la libertad con prescripción médica, razones por las cuales se abstuvo de emitir orden alguna.
22. La Defensoría del Pueblo Regional Santander, informó no encontrar registro de solicitudes de coadyuvancia presentadas por los accionantes frente a las situaciones expuestas en la demanda, además de referirse a los derechos de la población privada de la lib ertad, específicamente la
informó no encontrar registro de solicitudes de coadyuvancia presentadas por los accionantes frente a las situaciones expuestas en la demanda, además de referirse a los derechos de la población privada de la lib ertad, específicamente la salud y la alimentación adecuada . Aseguró que no ha vulnerado las garantías de los accionantes, y que no le asiste legitimación en la causa por pasiva frente a la problemática expuesta, solicitando que se le exima de responsabilidad.
23. El Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, allegó el expediente de tutela radicado 2025-00105 que interpuso JESÚS ANTONIO MEZA GELVEZ, a efectos que se le brinde tratamiento a su patología de la próstata, declarándose la configuración de la cosa juzgada constitucional, motivo por el cual se negó el amparo solicitado.
24. La UT Alimentos MACSOL USPEC 2024 señaló que, el proveedor es Carnes Mercantil, quien cumple los requisitos legales, conforme el certificado de calidad y las fichas técnicas del producto. Advirtió que los menús fueron diseñados por la USPEC, siguiendo los requerimientos técnicos y el manual de manipulación de alimentos para elCUI.68001220400020250035901
Tutela de 2ª Instancia No.145710 GUILLERMO PINTO CHAPARRO y otros 14 servicio de alimentación en establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional.
Aludió al incumplimiento de la carga de prueba en la acción de tutela, anotando que debe declararse improcedente pues no se demostró la amenaza o lesión de los derechos
carcelarios del orden nacional.
Aludió al incumplimiento de la carga de prueba en la acción de tutela, anotando que debe declararse improcedente pues no se demostró la amenaza o lesión de los derechos fundamentales invocados . Añadió carecer de competencia para disponer el descuento como manipulador de alimentos a los accionante, lo que compete a la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza.
25. El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, indicó que vigila la pena acumulada de 204 meses de prisión impuesta a CÉSAR AUGUSTO SANTOS, en virtud de las sentencias proferidas el 20 de febrero de 2019 y el 20 de enero de 2021, proferidas por los Juzgados Penal del Circuito con Función de Conocimiento y Primero Promiscuo Municipal, ambos de Saravena (Arauca), por los delitos de acceso carnal violento y feminicidio tentado, así como violencia intrafamiliar agravada, respectivamente.
Aseguró que no se le han puesto de presente las situaciones alegadas por vía constitucional, únicamente obra el concepto favorable para el otorgamiento del beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso, el cual se negó al haber sido condena por el delito de acceso carnal violento, que se encuentra excluido conforme al artículo 68A del CP . Añadió que corresponde a las autoridades carcelarias y a lasCUI.68001220400020250035901 Tutela de 2ª Instancia No.145710 GUILLERMO PINTO CHAPARRO y otros 15 entidades encargadas de la atención en salud y el suministro
Tutela de 2ª Instancia No.145710 GUILLERMO PINTO CHAPARRO y otros 15 entidades encargadas de la atención en salud y el suministro de alimentos rendir informe sobre los hechos y pretensiones.
Invocó la falta de legitimación en la causa por pasiva al no existir peticiones pendientes de resolve r, solicitando su desvinculación del trámite constitucional.
26. La Directora de la Interventoría enunció la realización de un análisis de trazabilidad de los hallazgos de abril de 2025, relacionados con la calidad organoléptica de los alimentos, además de revisar las visitas de seguimientos al EPAMS Girón durante los días 7, 9 y 14 de abril de 2025, a efectos de verificar las condiciones de almacenamiento, en virtud del contrato de interventoría celebrado ente el Consorcio Interalimentos 2024 y la USPEC.
Detalló que la calidad organoléptica de los alimentos se cumplió durante todo el mes, dado que no se registraron observaciones sobre el particular, efectuándose acompañamiento del COSAL, superando positivamente lo relativo al primer aspecto señalado . Sin embargo, el almacenamiento presentó inconvenientes en materia de refrigeración y separación de materias primas, únicamente en la segunda y tercera visitas efectuadas, aclarando que no se evidenció el suministro de carnes rojas no permitidas ni afectaciones a la calidad de los alimentos.
Agregó que los temas de salud no vinculados a dietas terapéuticas, aspectos procesales de los asuntos seguidos contra los internos o los incidentes con funcionarios delCUI.68001220400020250035901 Tutela de 2ª Instancia No.145710
terapéuticas, aspectos procesales de los asuntos seguidos contra los internos o los incidentes con funcionarios delCUI.68001220400020250035901 Tutela de 2ª Instancia No.145710
GUILLERMO PINTO CHAPARRO y otros
16 INPEC, no son de su resorte, dado que no hacen parte del objeto contractual, que incluye planes de mejora para el seguimiento al contratista UT MACSOL USPEC 2024.
27. El Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón, cuestionó el relato de los hechos efectuado por la parte accionante, al tornarse general, impersonal y abstracto, además de incluir manifestaciones difamatorias del Consorcio de Alimentos UT MACSOL y de los funcionarios adscritos a la cárcel, en contravía de la carga de realizar solicitudes de manera respetuosa.
Sobre la huelga de hambre advertida, informó haber realizada visita al pabellón número 12 donde permanecen los accionante, quienes no han manifestado su intención de desarrollarla ni la han materializado, desvirtuándose las afirmaciones sobre el particular , lo cual se consignó en la respectiva minuta.
Calificó como inmoderados e injuriosos los comentarios sobre la calidad de la carne, advirtiendo que mensualmente se realizan seguimientos a la empresa de alimentos UT MACSOL por parte del COSAL, sin avizorar en las actas de febrero y marzo de los corrientes anomalía alguna, detallando que la USPEC suscribió contrato con la citada unión temporal para el suministro de alimentos, corriendo traslado del escrito presentado por los internos para que se pronuncien al respecto, a través de mensaje de datos enviado
que la USPEC suscribió contrato con la citada unión temporal para el suministro de alimentos, corriendo traslado del escrito presentado por los internos para que se pronuncien al respecto, a través de mensaje de datos enviado el 24 de abril de 2025 al correo electrónico giron@utmacsol.com.CUI.68001220400020250035901 Tutela de 2ª Instancia No.145710
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Frente a la dieta de hipertensos mencionada, requirió a la contratista para conocer el esquema asignado, verificando que GUILLERMO PINTO CHAPARRA no consume carnes rojas (antigota) e hipo gras o, CÉSAR AUGUSTO SANTOS hipo grasa sin irritantes, NELSON EDUARDO RENDÓN CLAVIJO alta en fibra hipo grasa, IVÁN FLÓREZ hipopurinica e hipo graso, y los demás accionantes ninguna.
Sobre la actividad de redención en el rancho como manipulador de alimentos, destacó que existe cosa juzgada en sede de tutela respecto de IVÁN FLÓREZ, en virtud de la decisión proferida bajo el radicado 2024-00898 (24-881T) por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, declarándose improcedente la tutela frente a la aludida pretensión. Precisó que los demás accionantes no han elevado solicitud en tal sentido, a efectos que el “JETEE” analice el cumplimiento de los requisitos para ello, por lo que considera que no le s asiste razón en la vulneración de sus derechos.
Respecto de la clasificación en fase de mediana
analice el cumplimiento de los requisitos para ello, por lo que considera que no le s asiste razón en la vulneración de sus derechos.
Respecto de la clasificación en fase de mediana seguridad, nuevamente invocó la temeridad respecto de IVÁN FLÓREZ, que mediante acta No. 421 -072025 del 13 de febrero de 2025 se estableció la inviabilidad de la variación pretendida, ubicándolo en alta seguridad ante el incumplimiento del requisito objetivo, imponiéndole criterios de éxito a ponderar a futuro. Fase de tratamiento en la que también se ubicó a GUILLERMO PINTO CHAPARRO , a trav
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