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CSJ - STP1065-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1065-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1065-2023 Radicación #128197 Acta 009 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Tribunales Superiores Administrativo de Norte de Santander y Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y sus respectivos presidentes.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 5 de octubre de 2022, NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA solicitó a la presidencia del Tribunal Superior de Cúcuta copia de la hoja de vida de Sandra Milena Soto Molina, así como de las diferentes actas de nombramiento, evaluaciones trimestrales y calificaciones definitivas emitidasCUI 11001023000020220155700

Número Interno 128197 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA en su nombre como funcionaria y empleada de la Rama Judicial. Con oficio PTSC22-2087 del 11 del mismo mes, dicha autoridad se negó a suministrar la información solicitada aduciendo que es de carácter reservado. En desacuerdo, NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA presentó recurso de insistencia ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander para controvertir la reserva y garantizar el acceso a los documentos públicos. Agotado el trámite pertinente, el 10 de noviembre de 2022 se accedió de manera

recurso de insistencia ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander para controvertir la reserva y garantizar el acceso a los documentos públicos. Agotado el trámite pertinente, el 10 de noviembre de 2022 se accedió de manera parcial a sus pretensiones y se ordenó al Tribunal Superior de Cúcuta que, dentro de los diez días hábiles siguientes, emita respuesta, con exclusión de «cualquier información sensible, privada o semiprivada, entendiéndose en ella las atinentes a los reportes de salud, personales que pertenezcan a la esfera íntima o espacio individual» de la titular. Sin embargo, denunció que no se ha dado cumplimiento al mandato impartido. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, solicitó que se ordene el acatamiento inmediato del fallo.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 13 de enero de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe de la misma fecha, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados.

El Vicepresidente del Tribunal Superior de Cúcuta solicitó negar la tutela. Informó que el 23 de noviembre de 2022 remitió al correo electrónico de NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA «copia de la hoja de vida de la doctora Sandra Milena Soto Molina, juez segunda de familia de Cúcuta en provisionalidad» y, el 12 de diciembre siguiente, los demás documentos requeridos. 2CUI 11001023000020220155700 Número Interno 128197

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

requeridos. 2CUI 11001023000020220155700 Número Interno 128197

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción, NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA pretende que el Tribunal Superior de Cúcuta dé cumplimiento al fallo proferido el 10 de noviembre de 2022 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander dentro del recurso de insistencia que promovió contra el Tribunal Superior de ese distrito judicial y, a conforme a ello, le suministre la hoja de vida de Sandra Milena Soto Molina, así como las diferentes actas de nombramiento, evaluaciones trimestrales y calificaciones definitivas emitidas en su condición de funcionaria y empleada de la Rama Judicial. A su turno, el Tribunal Superior de Cúcuta pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que ya acató la orden judicial impartida y remitió la totalidad de los documentos requeridos por el demandante. Sin embargo, advierte la Sala, a partir de los documentos allegados a este trámite, que el mensaje de datos se libró a un correo electrónico distinto al suministrado por BASTIDAS PADILLA. Así, mientras que su dirección de correo electrónico es nerio2905@yahoo.es, las respuestas se remitieron a la

trámite, que el mensaje de datos se libró a un correo electrónico distinto al suministrado por BASTIDAS PADILLA. Así, mientras que su dirección de correo electrónico es nerio2905@yahoo.es, las respuestas se remitieron a la cuenta nerio2905@yahho.es. Entonces, es manifiesto que el error presente en el dominio de la cuenta —yahho en lugar de yahoo—, le ha impedido conocer los documentos 3CUI 11001023000020220155700 Número Interno 128197 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA expedidos para satisfacer su demanda de información. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que la respuesta no es constitucionalmente admisible y, por tanto, que se configura la vulneración del derecho fundamental de petición. Ante tal panorama, se accederá al amparo pretendido y se ordenará al Tribunal Superior de Cúcuta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, si no lo ha hecho adecuadamente, le notifique a NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA la respuesta emitida a la petición formulada el 5 de octubre de 2022 en los términos señalados por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. AMPARAR el derecho fundamental de petición de NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA y, en consecuencia, ORDENAR al

República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. AMPARAR el derecho fundamental de petición de NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA y, en consecuencia, ORDENAR al Tribunal Superior de Cúcuta que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, si no lo ha hecho adecuadamente, le notifique la respuesta emitida a la petición formulada el 5 de octubre de 2022 en los términos señalados por el Tribunal Administrativo de

Norte de Santander.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

4CUI 11001023000020220155700 Número Interno 128197

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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