CSJ - STP1066-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1066-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1066-2023 Radicación #128322 Acta 009 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por DANIELA ANDREA BENAVIDES AGUILERA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la
Justicia. Al trámite se vinculó a la Universidad Externado de Colombia.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001023000020230003900
Número Interno 128322 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El 28 de octubre de 2022 DANIELA ANDREA BENAVIDES AGUILERA remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Insistió en su requerimiento el 24 de noviembre de 2022 y el 11 y 16 de enero de 2023. Denunció que la entidad le informó que el trámite se encuentra suspendido porque la Universidad Externado de Colombia no ha certificado las fechas de inicio del pregrado y de la graduación, pese a que la institución educativa cumplió con dicho requerimiento, mediante correo electrónico del 24 de noviembre de 2022, reiterado el 7 de diciembre siguiente.
fechas de inicio del pregrado y de la graduación, pese a que la institución educativa cumplió con dicho requerimiento, mediante correo electrónico del 24 de noviembre de 2022, reiterado el 7 de diciembre siguiente. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y trabajo y, en consecuencia, se ordene la expedición inmediata de su tarjeta profesional de abogado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 18 de enero de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y al vinculado.
Mediante informe del 19 siguiente, la Secretaría informó que notificó en debida forma a los interesados. La Universidad Externado de Colombia afirmó que remitió a la entidad accionada los datos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional de DANIELA ANDREA BENAVIDES AGUILERA desde el 16 de noviembre de
2022. En sustento, aportó los respectivos comprobantes.
El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitó negar el amparo constitucional. Luego de ilustrar el marco legal y administrativo que rige el procedimiento de 2CUI 11001023000020230003900 Número Interno 128322 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, informó que el 19 de enero de 2023 expidió la tarjeta profesional de abogado 399.094 a nombre de DANIELA ANDREA BENAVIDES AGUILERA , conforme consta en el Acta 1113 de la misma fecha. Indicó que el documento se encuentra en elaboración física y que será
de DANIELA ANDREA BENAVIDES AGUILERA , conforme consta en el Acta 1113 de la misma fecha. Indicó que el documento se encuentra en elaboración física y que será remitido al domicilio de la interesada a través del servicio de mensajería certificada 4/72. Lo anterior fue debidamente comunicado a la peticionaria por medio de oficio de la misma fecha remitido a su correo electrónico. Aportó copia de todos los documentos mencionados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
En curso del presente trámite se acreditó que, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, mediante Acta 1113 del 19 de enero de 2023 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió como abogada a la doctora DANIELA ANDREA BENAVIDES AGUILERA y expidió a su favor la tarjeta profesional 399.094. Asimismo, se estableció que, pese a que el plástico está en proceso de elaboración, una vez esté listo será remitido por correo certificado al domicilio aportado por la accionante para tal fin. Lo anterior le fue debidamente comunicado a la peticionaria en la misma 3CUI 11001023000020230003900 Número Interno 128322 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA fecha, a través de su correo electrónico.
Lo anterior le fue debidamente comunicado a la peticionaria en la misma 3CUI 11001023000020230003900 Número Interno 128322 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA fecha, a través de su correo electrónico. Ahora bien, a efectos de ejercer un mandato judicial o postularse a una vacante en la que deba acreditar su calidad de profesional del derecho, la demandante, así como cualquier persona o funcionario judicial, podrá acceder a la «certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado», la cual está disponible en la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y, allí, podrá verificar la titularidad y validez de dicho documento. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por DANIELA ANDREA BENAVIDES AGUILERA contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
4CUI 11001023000020230003900
Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
4CUI 11001023000020230003900 Número Interno 128322
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5