CSJ - STP10669-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10669-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP10669-2023 Radicación n° 132496 Acta 168. Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Decide la Sala la impugnación presentada por los accionantes César Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia , contra el fallo proferido el 25 de julio de 2023, por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, que declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso , defensa y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerado por los Juzgados Promiscuo Municipal y del Circuito de Santa Rosa de Viterbo y la Fiscalía Sexta Seccional del mismo municipio.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI: 15693220800020230014701
Tutela de 2ª instancia nº 132496 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia 2 Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo de la forma como sigue: “1. - JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá la “Picota 2. - Asegura que tanto él como su hermano CESAR AUGUSTO RAMÍREZ son víctimas de “falsos positivos judiciales”, perseguidos política y judicialmente por “agentes del estado”, además de distintos Senadores, Funcionarios
víctimas de “falsos positivos judiciales”, perseguidos política y judicialmente por “agentes del estado”, además de distintos Senadores, Funcionarios Judiciales de esta Corporación y demás Despachos Judiciales pertenecientes a este Distrito Judicial. 3. - Precisan que dicha persecución se originó con ocasión de las denuncias presentadas por ellos respecto a hechos de corrupción de mafias de microtráfico y narcotráfico con entidades del Estado, tales como la Fiscalía General de la Nación, Jueces de la República, Alcaldes, entre otros 4. - Por otra parte, refieren que han presentado más de cincuenta y cinco (55) denuncias y quejas disciplinarias ante la Fiscalía General de la Nación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Procuraduría General de la Nación, sin que hasta la fecha las entidades mencionadas hayan dado trámite a las mismas” Pretensiones “Pretenden los accionantes que, previo a amparo de sus derechos fundamentales: (i) se ordene a la Juez que preside el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo que se declare impedida y aplace las audiencias fijadas para el día 15 de mayo de 2023 hasta que los accionantes cuenten con una Defensa Técnica adecuada; (ii) en subsidio, se “exponga” recusación en contra de la Juez del despacho judicial mencionado, pero que dicha recusación no sea estudiada por este Tribunal por falta de garantías, sino por un Tribunal Superior de otro departamento; (iii) que en caso de no prosperar
recusación en contra de la Juez del despacho judicial mencionado, pero que dicha recusación no sea estudiada por este Tribunal por falta de garantías, sino por un Tribunal Superior de otro departamento; (iii) que en caso de no prosperar el impedimento y la recusación, se ordene el aplazamiento y suspensión permanente de las audiencias; (iv) se emitan órdenes de protección y seguridad para la integridad de los accionantes y los miembros del núcleo familiar de aquellos, por lo cual solicitan que JHON JAIRO RAMÍREZ VALENCIA sea trasladado de la Cárcel la Picota a una Guarnición Militar, y que la Unidad Nacional de Protección a testigos de la Fiscalía General de la Nación adopte acciones tendientes a garantizar la integridad de CESARCUI: 15693220800020230014701 Tutela de 2ª instancia nº 132496 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia 3 AUGUSTO RAMÍREZ VALENCIA, (v) se impartan órdenes para que la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial impriman celeridad a las diferentes denuncias penales y quejas disciplinarias presentadas por los accionantes, y que, (vi) se ordene el traslado de los procesos penales, donde los aquí accionantes fungen como imputados, a la ciudad de Bogotá o a cualquier otra ciudad que no pertenezca al departamento de Boyacá”. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
como imputados, a la ciudad de Bogotá o a cualquier otra ciudad que no pertenezca al departamento de Boyacá”. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo señaló como primer punto que, en relación a la primera pretensión deprecada, esto es, que mediante esta acción constitucional se declare que la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de esa misma municipalidad se encuentra inmersa en una causal de impedimento, por lo tanto, se debe apartar a ese despacho judicial del ejercicio de las funciones de control de garantías que actualmente ejerce con ocasión de los procesos penales seguidos en contra de los accionantes 1, resulta improcedente, ya que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para señalar un impedimento o formular una recusación, pues el escenario propicio y natural para proponer tales situaciones jurídicas, es al interior de los propios proceses penales referidos. De la misma manera, indicó que en referencia a la presunta vulneración de garantías fundamentales con ocasión a la falta de medidas de protección a favor de los actores y su núcleo familiar, no se logró demostrar que los accionantes hubieran requerido a la Unidad Nacional de Protección a Testigos de la Fiscalía General de la Nación, para que, de ser procedente, ordenaran las medidas de protección tendientes a garantizar la
seguridad de los accionantes. 1 1523-86-000212-2019-00496-00 y 1523-86-000212-2018-00386-00CUI: 15693220800020230014701 Tutela de 2ª instancia nº 132496 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia 4 Como tercer punto, en relación a la mora judicial que los señores Ramírez Valencia le atribuyen al ente acusador, debido a las presuntas negligencias en el trámite de las denuncias y quejas, así como a las omisiones de adelantar las respectivas indagaciones e investigaciones, concluyó que no es posible determinar si la misma sí existió, pues los accionantes no relacionaron ni aportaron información que permita identificar las respectivas denuncias y/o quejas disciplinarias que los accionante señalan no han sido tramitadas ante la Fiscalía General de la Nación. Adicionalmente, resaltó que la Fiscalía General de la Nación ha requerido a los señores Ramírez Valencia para que ampliaran sus quejas y denuncias, sin que los mismos hubieran atendido la solicitud efectuada, “por lo que se les insta para que atiendan el requerimiento efectuado y permitan que la autoridad realice el trámite de su competencia”. Finalmente, en cuanto a la pretensión encaminada a que mediante este mecanismo constitucional se imparta la orden de traslado de los procesos penales No. 1523-86-000212-2019-00496-00 y No. 1523-86000212-2018-00386-00 a los despachos judiciales de Bogotá o a cualquier otra ciudad del país que no pertenezca al departamento de Boyacá,
000212-2018-00386-00 a los despachos judiciales de Bogotá o a cualquier otra ciudad del país que no pertenezca al departamento de Boyacá, tampoco supera el requisito de subsidiaridad, pues la Ley 906 de 2004 en sus artículos 46 a 49 estableció un trámite específico para solicitar el cambio de radicación de los procesos, estableciendo las causales taxativas y excepcionales para realizar tal solicitud, y el funcionario judicial competente para conocerla y resolverla, sin que la acción constitucional sea el mecanismo idóneo para tal fin.CUI: 15693220800020230014701 Tutela de 2ª instancia nº 132496 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia 5 DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada oportunamente por los accionantes, quienes señalaron: - En relación a la primera pretensión, por la cual se refiere que la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo se encuentra inmersa en una causal de impedimento, indicaron:
“SON UNOS CRIMINALES DE CUELLO BLANCO, ELLOS MISMOS
MONTAN LOS PROCESOS Y CON EXTRALIMITACIÓN DE
FUNCIONES, NOS PERSIGUEN, ES UNA PERSECUCIÓN JUDICIAL.
ENTRRE LOS H. MAGISTRADOS Y LA JUEZ MARITZA EUGENIA
RAMIREZ Y ANGELA GONZALES, FISCAL 6°. NOS HAN MONTADO
ENTRRE LOS H. MAGISTRADOS Y LA JUEZ MARITZA EUGENIA
RAMIREZ Y ANGELA GONZALES, FISCAL 6°. NOS HAN MONTADO
LOS PROCESOS, Y NOS HAN VIOLADO LOS DERECHOS. EN LA
JUSTICIA QUEIN PRO FAVOR CONTROLA ESTOS ABUSOS DE
AUTORIDAD JUDICIAL (sic).
HAY FALSOS POSITIVOS JUDICIALES, CON PREVARICACIÓN POR
ACCIÓN Y POR OMISIÓN, HAY FALSEDAD EN LAS PRUEBAS, HAY
PERSECUCIÓN, ACTUAN IMPEDIDAS Y NO SE DEJAN RECUSAR. ESO
SE LLAMA VIOLENTAR EL DEBIDO PROCESO, ACABAR Y MENOSCABAR LAS GARANTÍAS PROCESALES, PORQUE ESTAN ENCUBRIENDO AL FISCAL 9, A LA FISCAL 8 SECCIOINAL, AL FISCAL
11 DE AL URI DE DUITANA, QUE TIENE POSIBLEMENTE MEGOCIOS
DE MICROTRAFICO CON EXLACALDES Y EXGOBERNADORES,
PERSIGUEN A LOS "DESVALIDOS JURIDICOS" A LOS MAS EBILES;
PARA MOSTRAR RESULTADOS, PERO A LOS CAPOS Y CRIMINLAES DE
ESA REGIÓN QUE TIENE COACCIONADAS A ALCALDIAS Y ENTERS
PUBLICOS, A ELLOS NO LOS PERSIGUEN(sic).
TAMBIEN HAN PERMEADO LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
SEÑORES H. MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
PUBLICOS, A ELLOS NO LOS PERSIGUEN(sic).
TAMBIEN HAN PERMEADO LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
SEÑORES H. MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
POR FAVOR SOMOS VICTIMAS DE ESTA POERSECUCIÓN, Y ELLOS ESTAS TUTELAS LASA A M Ñ A N A EN SUS TRESPUESTAS Y COMO NO HAY PROFUNDIDAD EN ELLAS, ENTONCES QUE DEBEMSO AHCER NOSOTRSO, DEJAR QUE NOS MATEN, QUE ESTA ENTIDADCUI: 15693220800020230014701 Tutela de 2ª instancia nº 132496 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia 6 JUDICILA, EL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE SANAT ROSA DE VITERBO, SE NOS TIRE LA VIDA Y NO NSO DEJEN VIVIR EN PAZ (sic)”. - En relación a la presunta vulneración de los derechos fundamentales con ocasión de la falta de medidas de protección a su favor y de su núcleo familiar, señalaron:
“QUIREREN METER A LA CARCEL A CESAR AUGUSTO RAMIREZ
VALENCIA, PARA QUE NO HABLEMSO, PARA QUE NO CONFESEMOS
EN LOS PROCESOS, CONTRA ELLOS, CONYTRA LSO FISCALES, YA
NOMEBRADOS, ESAT JUEZ, (MARITZA EUGENIA) Y ESTA FISCAL 6°
(ANGELA MAGDALEAN GONZALEZ), SON UN "ASCO" PARA LA
JUSTICIA, DEBERIAN ESTAR PERSIGUIENDO A LOS VERDADEROS
(ANGELA MAGDALEAN GONZALEZ), SON UN "ASCO" PARA LA
JUSTICIA, DEBERIAN ESTAR PERSIGUIENDO A LOS VERDADEROS
DELINCUENTES. ELLAS DEBEN HACER EL PAPEL SUCIO, POR
ORDEN DE LOS H. MAGISTRADOS EURIPIDES MONTOYA, GLORIA
INES LINARES, LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO Y JORGE
ENRIQUE GOMEZ. DE HACER LOS MONTAJES Y A TODA COSTA
DEMOSTRAR EN UNA FALSEDAD ALGO QUE NO TIENEN RAZON (sic).
TODO LO HACEN PARA ACALLARNOS Y NO LO VAMOS A HECER
VAMOS A IR HASTA LAS ULTIMAS CONSECUENCIAS AUN EN LA
JUSTICIA INTERNACIONLA, EN LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y EN LAS ALTAS CORTES INETRNACIONALES (sic)”. - Frente a la mora judicial que se le atribuye a la Fiscalía General de la Nación, exteriorizaron lo siguiente:
“ES UNA FALATA DE RESPETO, ES UN ORGANIZACIÓN CRIMINAL
PARA PERSEGUIR, ES UN FRAUDE PROCESAL, LLEVAMOS MAS DE 7
AÑOS, COLOCANDO DENUNCIAS Y EN LA FISCALIA EN ESPECIAL,
NADA PASA, SE ESTAN ENCUBRIENDO, PERO EL PROBLEMA SIGUE
AHÍ. AL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Dr. FRANCUISCO
BARBOSA, SE LO LLEVVO, EL BERRIONDOM, NO ALCANZA A
AHÍ. AL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Dr. FRANCUISCO
BARBOSA, SE LO LLEVVO, EL BERRIONDOM, NO ALCANZA A
CONTROLAR A SUS SERVIDORES DE BOYACÁ, LLENOS DE
CORRUPCIÓN, DE POLTIQUERIA Y PENETRADOS, PERMEADOS
POR LOS GRUPOS CRIMINALES DEL MICROTRAFICO Y DEL
NARCOTRAFICO EN ESTE DEPARTAMENTO, EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y EN AL ADMINSITRACION DE LA JUSTICIA. EN ESPECIAL EL TRIBUNAL DE SANAT ROSA DE VITERBO,CUI: 15693220800020230014701 Tutela de 2ª instancia nº 132496 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia 7
DONDE SE INICIÓ TODSA ESTA PERSECUCIÓN, REQUERIMSO
CELERIDAD Y EFICACIA POR ESO LO DE NUESTRAS TUTELAS CON
JUSTA CAUSA. ENTRE ELLOS MISMOS SE CUIDN, EESTO DEBE
SALIR A OTRO TRIBUNAL DE JUSTICIA, DONSE SE GARANTICEN
NUESTROS DERECHOS. ALLI HAY ENCUBRIMINEYO, HAY
SOLIDARIDAD Y COMLICIDAD, POSIBLEMENTE, TODOS HAN
RECIBIDO DINEROS DE ESTOS GRUPOS CRIMINALES, POR ESO SE
ABSTIENEN Y DEMORAN LOS PROCESOS (sic)”.
Por último, señalaron que en lo manifestado por la fiscalía en relación a
RECIBIDO DINEROS DE ESTOS GRUPOS CRIMINALES, POR ESO SE
ABSTIENEN Y DEMORAN LOS PROCESOS (sic)”.
Por último, señalaron que en lo manifestado por la fiscalía en relación a los requerimientos que se le hubieran realizado para ampliar las denuncias impetradas, manifestaron: “ESTO ES COMPLEATMENTRE FALSO DE TODA FALSEDAD. ELLOS HACEN LOS PAPELEES A SU ANTOJO. Y NO PERMITEN, ES UAN
PERESECUCIÓN SIN CUARTEL, “SIN HIGADOS”. SON UNOS FALSOS
LOS FUNCIONARISO DENUNCIADSO DE LA FISCALAIA Y AHORA
LSO H. MAGISTRDAOS RECURREN A ENCUBRIMINETOS. ELLOS SON
LOS PRINCIPALES PERSEGUIDORES, ACTUAN IMPEDIDOS, SON
ATROPELLADORES Y VIOLENTAN NUESTROS DERECHOS
FUNDAMENTALES (sic)”.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política cualquier residente en Colombia puede acudir a la acción de tutela cuando sus derechos fundamentales «resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».CUI: 15693220800020230014701 Tutela de 2ª instancia nº 132496
residente en Colombia puede acudir a la acción de tutela cuando sus derechos fundamentales «resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».CUI: 15693220800020230014701 Tutela de 2ª instancia nº 132496 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia 8 En tal sentido, la acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley. En el presente asunto, el problema jurídico consiste en determinar si el A quo constitucional acertó o no al declarar improcedente la acción de tutela promovida por César Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia , contra los Juzgados Promiscuo Municipal y del Circuito de Santa Rosa de Viterbo y la Fiscalía Sexta Seccional del mismo municipio, al considerar que las pretensiones invocadas por los peticionarios no satisfacían el principio de subsidiariedad exigido como requisito de prosperidad para la acción de tutela. Para tal fin, esta Sala estudiará cada uno de los puntos señalados por los accionantes en su escrito de impugnación, y con base en el mismo, se entrará a determinar si la decisión de primera instancia es lesiva para los derechos fundamentales de los peticionarios. De la causal de impedimento de la Juez Primera Penal Municipal de Santa Rosa de Viterbo En primer lugar, los accionantes pretenden que mediante este mecanismo constitucional se aparte a la titular del Juzgado Primero Penal
De la causal de impedimento de la Juez Primera Penal Municipal de Santa Rosa de Viterbo En primer lugar, los accionantes pretenden que mediante este mecanismo constitucional se aparte a la titular del Juzgado Primero Penal Municipal de Santa Rosa de Viterbo del conocimiento de los procesos que se adelantan en su contra por los punibles de de fraude procesal, injuria y calumnia, pues consideran que la misma se encuentra incursa en una causalCUI: 15693220800020230014701 Tutela de 2ª instancia nº 132496 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia 9 de impedimento que le impide continuar con un adecuado desarrollo de las actuaciones adelantadas contra los peticionarios. En este punto, debe señalar esta Sala que razón le asiste al fallador de primer grado al considerar que los accionantes no han hecho uso de los mecanismos contemplados en el ordenamiento jurídico para tal fin, pues tal discusión debe ser planteada al interior del proceso ordinario, sin que este mecanismo constitucional sea el idóneo para buscar la concesión de tal pretensión. Al respecto, se debe indicar que el instituto de los impedimentos y las recusaciones se encuentra consagrado en los artículos 56 a 65 del Código de Procedimiento Penal, donde se establece que quien considere que el funcionario judicial concurre en alguna causal que impida u obstaculice su participación en el proceso, puede promover recusación contra el mismo. Por lo cual, al ser ese el mecanismo adecuado para acceder a lo pretendido por César Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia es claro que esta pretensión resulta improcedente.
contra el mismo. Por lo cual, al ser ese el mecanismo adecuado para acceder a lo pretendido por César Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia es claro que esta pretensión resulta improcedente. De las medidas de protección invocadas por los peticionarios Como segundo punto, debe indicarse que efectivamente y tal como lo explicó el A-quo constitucional, del expediente de tutela, no se logra determinar que los peticionarios hubieran acudido a la Unidad Nacional de Protección a Testigos de la Fiscalía General de la Nación, para que en el ámbito de sus competencias realicen el estudio de riesgo en el que pueden estar ellos o los miembros de su familia, siendo con esto evidente que losCUI: 15693220800020230014701 Tutela de 2ª instancia nº 132496 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia 10 señores Ramírez Valencia omitieron adelantar los trámites administrativos que tenía a su alcance para logra tal fin. Por ende, es de recordarse que deben ser los propios interesados quienes deben reclamar de forma directa las solicitudes pertinentes y tendientes a lograr una protección por parte de las autoridades judiciales y no por este medio constitucional que se debe recordar que debido a su carácter subsidiario, impide la intromisión del juez en sede de tutela el ámbitos propios de distintos autoridades y falladores de instancia. De la mora judicial Los actores cuestionan la presunta mora injustificada en las investigaciones que cursan con fundamento en más de cincuenta y cinco denuncias que efectuaron contra distintas autoridades públicas.
De la mora judicial Los actores cuestionan la presunta mora injustificada en las investigaciones que cursan con fundamento en más de cincuenta y cinco denuncias que efectuaron contra distintas autoridades públicas. Sin embargo, Cesar Augusto y Jhon Jairo Ramírez Valencia no identificaron en su escrito de tutela ni de impugnación los radicados, ni la Fiscalía en donde cursan cada una de las investigaciones, ni el nombre de los denunciados, así como tampoco la fecha en la que efectuaron sus denuncias. En este orden de ideas, se tiene que de conformidad con la respuesta que emitió la Fiscal Sexta Delegada de Santa Rosa de Viterbo en el traslado de primera instancia tiene cargo la noticia criminal No. 152386000212202150820, en la cual los accionantes figuran como denunciantes de los abogados Juan Gabriel Salamanca Chivata, Elkin Torres Tobo, Juan Manuel Mejía Estupiñan, Jairo Ardila, Rafael Pacheco y Jonas Conde.CUI: 15693220800020230014701 Tutela de 2ª instancia nº 132496 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia 11 De allí que, con sustento en lo expresado por la Fiscal, se sabe que esta noticia se encuentra en etapa de indagación, pues los accionantes no han ampliado su denuncia pese a las múltiples órdenes de policía judicial impartidas con miras a lograr dicho cometido, en aras de esclarecer los hechos y la posible responsabilidad de los denunciados. En este sentido, se observa que dicha investigación se encuentra en curso y no existe mora injustificada atribuible a la Fiscalía, comoquiera
impartidas con miras a lograr dicho cometido, en aras de esclarecer los hechos y la posible responsabilidad de los denunciados. En este sentido, se observa que dicha investigación se encuentra en curso y no existe mora injustificada atribuible a la Fiscalía, comoquiera que, el término de tres (3) años previsto en el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 2, con que cuenta la autoridad accionada para adoptar una decisión en torno a una eventual imputación o al archivo de la investigación, no se encuentra superado. En ese orden, se destaca que la delegada del ente acusador se encuentra dentro del término previsto legalmente para desplegar su actividad investigativa. En consecuencia, no es dable alegar la vulneración del derecho al debido proceso por cuenta de la mora judicial, comoquiera que la misma no se ha configurado. De la misma manera, y en relación con las citaciones realizadas por el ente acusador, la Sala comparte el llamado realizado por la Sala única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo para que los peticionarios 2 Artículo 175. Duración de los procedimientos. (…) Parágrafo. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.»CUI: 15693220800020230014701 Tutela de 2ª instancia nº 132496
imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.»CUI: 15693220800020230014701 Tutela de 2ª instancia nº 132496 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia 12 cumplan con tales requerimientos con esto poder facilitar las actividades de investigación de la Fiscalía General de la Nación. Finalmente, esta Sala hará un llamado de atención a Jhon Jairo y César Augusto Ramírez Valencia a fin de que moderen el lenguaje empleado en sus escritos, y de esta manera se abstengan de realizar manifestaciones injuriosas y temerarias contra distintas autoridades públicas. Esto, por cuanto, en el escrito de tutela y su escrito de impugnación los accionantes lanzan acusaciones y señalamientos graves contra funcionarios, sin el mínimo cuidado en el uso de los calificativos, lo anterior con el ánimo de evitar posibles sanciones con tal proceder. Por lo anterior expuesto, se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Confirmar el fallo impugnado.
Segundo: Realizar un llamado de atención a Jhon Jairo y César Augusto Ramírez Valencia a fin de que moderen el lenguaje empleado en sus escritos, y de esta manera se abstengan de realizar manifestaciones
Primero: Confirmar el fallo impugnado.
Segundo: Realizar un llamado de atención a Jhon Jairo y César Augusto Ramírez Valencia a fin de que moderen el lenguaje empleado en sus escritos, y de esta manera se abstengan de realizar manifestaciones injuriosas y temerarias contra distintas autoridades públicas. Esto, por cuanto, en el escrito de tutela y su escrito de impugnación los accionantes lanzan acusaciones y señalamientos graves contra funcionarios, sin elCUI: 15693220800020230014701
Tutela de 2ª instancia nº 132496 Cesar Augusto Ramírez Valencia y Jhon Jairo Ramírez Valencia 13 mínimo cuidado en el uso de los calificativos, lo anterior con el ánimo de evitar posibles sanciones con tal proceder.
Tercero: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria