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CSJ - STP1067-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1067-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1067-2023 Radicación #127592 Acta 009 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por la JUEZ 42 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ contra la sentencia proferida el 27 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciuda d, mediante la cual negó la acción de tutela formulada por Jesús Antonio Muñoz Izquierdo en su contra. Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Paloquemao de Bogotá.CUI 11001220400020220412701

Número Interno 127592 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En el curso del juicio oral adelantado contra Jesús Antonio Muñoz Izquierdo por el delito de feminicidio agravado (radicado 11001600002820220029600), específicamente el 6 de octubre de 2022, solicitó ante el Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá: «Se expida a mi costa, copia de la prueba obtenida o recaudada con posterioridad al video del 30 de enero de 2022. Que le permitió a su despacho considerar sin ninguna motivación que yo había causado las heridas y MUERTE de PATRICIA VARGAS

SANCHEZ.

Por favor la prueba solicitada es con POSTERIORIDAD al video

permitió a su despacho considerar sin ninguna motivación que yo había causado las heridas y MUERTE de PATRICIA VARGAS

SANCHEZ.

Por favor la prueba solicitada es con POSTERIORIDAD al video en razón a que para el momento del video 5:30 aproximadamente, ella quedó con plena facultad de su integridad física.» Alegó el accionante que el 10 de octubre el despacho demandando le remitió una información que no corresponde a lo pedido. En sentencia del 28 de octubre de 2022, el Juzgado de conocimiento lo condenó a la pena de 500 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de feminicidio agravado. No le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. Contra dicha determinación presentaron con su defensor recurso de apelación, el cual está en trámite ante el Tribunal Superior de Bogotá. Demanda la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Su pretensión es que se ordene a la autoridad judicialCUI 11001220400020220412701 Número Interno 127592 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA demandada expedir «copia de la prueba recaudada con “posterioridad al video” que le permitió a la juez proferir sentido al fallo condenatorio.» TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 14 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela, corrió el traslado correspondiente y, el 26 de octubre de 2022, vinculó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Paloquemao.

Superior de Bogotá admitió la tutela, corrió el traslado correspondiente y, el 26 de octubre de 2022, vinculó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Paloquemao. El JUZGADO 42 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ informó que conoció del proceso penal seguido en contra de Jesús Antonio Muñoz Izquierdo, por el delito de feminicidio agravado. En el cual, destacó, dictó sentencia de condena con sustento en todas las pruebas que se debatieron en el juicio oral. Defendió la legalidad de su pronunciamiento. Precisó que ante la petición elevada por el accionante, el 6 de octubre de 2022 ordenó entregarle copia íntegra del expediente a través del Centro de Servicios Judiciales. Decisión que fue comunicada el 7 de octubre de 2022 al correo electrónico eimmy.munoz0809@gmail.com, dirección electrónica de donde fue remitido el derecho de petición. Se opuso a la prosperidad de la demanda por ausencia de vulneración de derechos fundamentales. Advirtió que la misma pretensión fue resuelta mediante fallo de tutela del 3 de octubre de 2022 con ponencia del magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, Carlos Andrés Guzmán Díaz, en el cual declaró la improcedencia de la demanda constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad (radicado 2022-03806). A llegó copia de esa decisión.CUI 11001220400020220412701 Número Interno 127592

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

requisito de subsidiariedad (radicado 2022-03806). A llegó copia de esa decisión.CUI 11001220400020220412701 Número Interno 127592 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA A su turno, el coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Paloquemao solicitó la desvinculación del presente trámite, al carecer de legitimación en la causa por pasiva. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en primer lugar, advirtió que no se configuró una temeridad, por cuando la presente demanda se dirigía a censurar la omisión de la respuesta a una nueva petición y amparó el derecho de petición demandado, tras advertir que lo pedido, específicamente, era la copia de las pruebas recaudadas con posterioridad al 30 de enero de 2022 que sustentaron la sentencia de condena dictada en su contra y la respuesta fue la remisión de todo el expediente sin precisar las piezas procesales solicitadas. Ordenó al Juzgado accionado brindar respuesta clara, congruente y de fondo a la petición formulada por el accionante el 6 de octubre de 2022. La JUEZ 42 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ impugnó el fallo y pidió declarar el hecho superado por carencia actual de objeto. Explicó que el ciudadano estuvo presente en todas las audiencias celebradas en el curso del proceso penal seguido en su contra, acompañado de su abogado de confianza. Destacó que escuchó el sentido del fallo, en el que se precisaron las pruebas que fundarían la condena. No obstante, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Penal del

abogado de confianza. Destacó que escuchó el sentido del fallo, en el que se precisaron las pruebas que fundarían la condena. No obstante, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, procedió a emitir una nueva respuesta como complemento de la ya proporcionada, relacionando los medios de prueba incorporados al juicio, comunicada por el mismo medio que envió la petición, esto es, al correo electrónico eimmy.munoz0809@gmail.com y, también, de manera personal.CUI 11001220400020220412701 Número Interno 127592 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Aclara la Corte, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). En el presente asunto, resulta palmario que el memorial del 6 de octubre de 2022 , cuya desatención denuncia el demandante, se refiere a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como él pretende, de cara al

octubre de 2022 , cuya desatención denuncia el demandante, se refiere a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como él pretende, de cara al artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011. Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que la autoridad accionada no ha vulnerado la garantía prevista en la mencionada norma de rango constitucional, pues no estaba obligada a resolver de fondo la solicitud en los términos en que fue presentada y reclama el peticionario. Ahora bien, la Corte encuentra que durante el trámite se estableció que mediante oficio 0422 del 28 de octubre de 2022, la JUEZ 42 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ efectuó nueva comunicación a JesúsCUI 11001220400020220412701 Número Interno 127592 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Antonio Muñoz Izquierdo, en la que precisó, de manera detallada, las pruebas presentadas en el juicio, esto es, las estipulaciones probatorias, las aportadas por la fiscalía, así como las de la defensa. Igualmente, recordó que a través del centro de servicios judiciales, le enviaron al centro de reclusión copia de todo el expediente seguido en su contra, incluyendo la sentencia dictada en esa misma fecha. A la par, se estableció que esa contestación se le notificó personalmente el 31 de octubre siguiente, como consta con su firma y huella y, también, al correo electrónico eimmy.munoz0809@gmail.com. Entonces, como el propósito del amparo emitido por el Tribunal era

personalmente el 31 de octubre siguiente, como consta con su firma y huella y, también, al correo electrónico eimmy.munoz0809@gmail.com. Entonces, como el propósito del amparo emitido por el Tribunal era que Muñoz Izquierdo obtuviera una respuesta clara a su petición, tal cometido se cumplió desde el 31 de octubre de 2022, cuando le fue notificada esa contestación. Por ello, sería irrelevante mantener la orden contra esa autoridad, pues ya se satisfizo lo pedido en la demanda constitucional. La configuración de un hecho superado impide confirmar la sentencia (artículo 26 del Decreto 2591 de 1991). En consecuencia, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se negará el amparo de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001220400020220412701 Número Interno 127592

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

RESUELVE:

1. REVOCAR el fallo proferido el 27 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, NEGAR el amparo al debido proceso promovido por Jesús Antonio Muñoz Izquierdo.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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