CSJ - STP10674-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP10674-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP10674-2020 Radicación n.° 113501 (Aprobación Acta No.246) Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de ÓSCAR AUDELO CASTILLO ZAMBRANO, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pasto, la Fiscalía 6 Seccional Caivas y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión de proceso penal 526836107511201900006 (en adelante proceso penal 2019-00006).
ANTECEDENTESRad. 113501
Óscar Audelo Castillo Zambrano Acción de tutela Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El apoderado de ÓSCAR AUDELO CASTILLO ZAMBRANO solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, contradicción y confrontación probatoria, al haberse negado la práctica de una prueba pericial de psicología y psiquiatría, dentro del trámite de la audiencia preparatoria del proceso penal 2019-00006, en el que se encuentra acusado el accionante por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado en concurso con actos sexuales con menor de 14 años.
acusado el accionante por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado en concurso con actos sexuales con menor de 14 años. Narró que, el 9 de julio de 2019, ante la negativa del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pasto de aceptar un dictamen pericial realizado por un profesional de la psicología y psiquiatría, presento recurso de reposición en subsidio de apelación, los cuales fueron negados por este Juzgado; y posteriormente, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante auto de fecha 25 de junio de 2020. Alegó que, ambas instancias pretenden que se exprese situaciones conclusivas y de pertinencia de la prueba, que solo debe señalar un perito, toda vez que es la persona idónea para analizar la documentación aportada por la Fiscalía. 2Rad. 113501 Óscar Audelo Castillo Zambrano Acción de tutela Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto evalúe nuevamente los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación y en su escrito de tutela.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto manifestó que, dentro de la decisión objeto de debate, se actúo conforme a los preceptos constitucionales,
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto manifestó que, dentro de la decisión objeto de debate, se actúo conforme a los preceptos constitucionales, legales y jurisprudenciales, efectuándose una debida motivación que respondió a los argumentos expuestos en el recurso de apelación. 2.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto expresó que, el tema traído a colación en la presente acción de tutela, ya fue debatido en la etapa procesal idónea, es decir, en la audiencia preparatoria, en primera y segunda instancia. Aseveró que, se obtuvo la negativa del decreto de la prueba pericial solicitada, ante la deficiencia en precisar el objeto de la misma y los fines probatorios perseguidos, en tanto la parte accionante no especificó qué documentos serían analizados, los hechos en concreto que se pretende probar y su relación con la acusación. 3Rad. 113501 Óscar Audelo Castillo Zambrano Acción de tutela 3.- El Fiscal 60 Seccional de CAIVAS - Pasto aseveró que, no es la acción de tutela la vía para revivir términos de caducidad agotados por negligencia, descuido o distracción de la parte, en la medida en que éste mecanismo subsidiario y residual se convertiría en uno principal, atentando contra el principio de seguridad jurídica y desconociendo su propósito constitucional. 4.- Marcela Catherine Gómez Rosero en calidad de
atentando contra el principio de seguridad jurídica y desconociendo su propósito constitucional. 4.- Marcela Catherine Gómez Rosero en calidad de apoderada judicial de la víctima menor de edad K.S.M.I., coadyuvó los argumentos de los jueces ordinarios accionados y resaltó que, el ahora tutelante, no estableció en sede ordinaria, el criterio por el cual debía practicarse la prueba pericial pedida y su trascendencia jurídica por la cual deba ser practicada en el proceso, para que el juez de conocimiento valorara su relevancia en la teoría del caso de la defensa. 5.- La Procuraduría 143 Judicial II Penal de Pasto coadyuvó los argumentos de las jueces ordinarios accionados en el sentido de establecer que, no se expresaron las razones de pertinencia de la prueba, lo que llevó a la negativa de su práctica dentro del proceso penal 2019-00006. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para 4Rad. 113501 Óscar Audelo Castillo Zambrano Acción de tutela resolver la acción de tutela interpuesta por el apoderado de ÓSCAR AUDELO CASTILLO ZAMBRANO , contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de
Acción de tutela resolver la acción de tutela interpuesta por el apoderado de ÓSCAR AUDELO CASTILLO ZAMBRANO , contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pasto , la Fiscalía 6 Seccional Caivas y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006 5Rad. 113501 Óscar Audelo Castillo Zambrano Acción de tutela c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe queda claro que la misma tiene un efecto decisivo o
proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe queda claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. 2 Ibídem 6Rad. 113501 Óscar Audelo Castillo Zambrano Acción de tutela iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo
inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. 3 Sentencia T-522 de 2001 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001 7Rad. 113501 Óscar Audelo Castillo Zambrano Acción de tutela Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005,
Acción de tutela Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta ». -C-590 de 2005-.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si con las decisiones emitidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pasto y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad , mediante la cual no se aceptó la solicitud de la prueba pericial propuesta por la defensa de ÓSCAR AUDELO CASTILLO ZAMBRANO , se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo. En el presente asunto, el accionante censura la decisión del
configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo. En el presente asunto, el accionante censura la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto y la Sala Penal del Tribunal Superior 8Rad. 113501 Óscar Audelo Castillo Zambrano Acción de tutela del Distrito Judicial de la misma ciudad, en primera y segunda instancia, mediante la cual se resolvió desfavorablemente la solicitud de práctica pericial de un profesional de la psicología y psiquiatría, para ser tenida en cuenta dentro del proceso penal 2019-00006. A partir de las alegaciones presentadas por el accionante en su recurso de impugnación, la Sala advierte que el fundamento de su solicitud de amparo es el desacuerdo con la determinación adoptada por las autoridades judiciales accionadas, al no aceptar en audiencia preparatoria, que se realizara un práctica pericial por un profesional de la psicología y psiquiatría dentro del proceso penal de referencia, teniendo en cuenta que, no se estableció por la parte interesada, los argumentos que soporten la pertinencia de esta prueba. Circunstancia esta, que no configura un requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Es menester indicar a la parte actora que para ejercer el derecho de defensa y propender por las garantías judiciales, debe hacerlo dentro de la actuación, no por vía de tutela,
tutela contra providencias judiciales. Es menester indicar a la parte actora que para ejercer el derecho de defensa y propender por las garantías judiciales, debe hacerlo dentro de la actuación, no por vía de tutela, toda vez que ésta no puede emplearse para retrotraer las actuaciones dentro del proceso penal. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías que conforman el 9Rad. 113501 Óscar Audelo Castillo Zambrano Acción de tutela debido proceso. De otra parte, bueno es precisar que mientras el proceso esté en curso cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario, porque de lo contrario todas las decisiones provisionales que se tomen en el transcurso de la actuación penal, estarían siempre sometidas a la eventual revisión de un juez ajeno a ella, como si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales. Se insiste en que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para solicitar la protección de los derechos que eventualmente sean lesionados en el trámite de un proceso judicial, pues para ello el ordenamiento jurídico ha diseñado una serie de instrumentos que, precisamente, buscan garantizar la corrección de las decisiones judiciales que se adopten en su interior5. En sentencia T-335 de 2018, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional señaló:
buscan garantizar la corrección de las decisiones judiciales que se adopten en su interior5. En sentencia T-335 de 2018, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional señaló: «3.1.4.1. La acción de tutela es improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso.
En efecto, la Corte Constitucional ha señalado que, cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye -salvo que se esté ante la 5 Sentencia T-103 de 2014 10Rad. 113501 Óscar Audelo Castillo Zambrano Acción de tutela posible configuración de un perjuicio irremediableun mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario. Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico.» Justamente, ha explicado la Sala que las características de subsidiaridad y residualidad, que son predicables de la acción de protección constitucional, disponen como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo, para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello, además
consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo, para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello, además de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política. Igualmente, estableció que tampoco puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. Así las cosas, se reitera, mientras un proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al 11Rad. 113501 Óscar Audelo Castillo Zambrano Acción de tutela interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela6. Finalmente, tampoco se advierte la existencia de una situación excepcional que habilite el amparo para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
configuración de un perjuicio irremediable. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por el apoderado de ÓSCAR AUDELO CASTILLO ZAMBRANO , contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto – Nariño, la Fiscalía 6 Seccional Caivas de Pasto – Nariño y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 6 Cfr. Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691,
50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 12Rad. 113501 Óscar Audelo Castillo Zambrano Acción de tutela TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13