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CSJ - STP1068-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1068-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP1068-2020 Radicación n° 108564 Acta 20. Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020).

I. ASUNTO Decide la Corte la impugnación presentada por DORA STELLA RAMÍREZ GARCÍA, por conducto de su curadora1, contra el fallo proferido el 13 de noviembre de 2019, por la Sala de Casación Laboral , que negó la acción de tutela interpuesta en protección de las garantías fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia , presuntamente vulneradas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, trámite al que fueron vinculados, los Juzgados Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta y Tercero de Familia de esa ciudad, la Compañía Frutera de Sevilla y la Administradora Colombiana de Pensiones1 Lesvia Esther Ramírez GarcíaTutela 2da. Instancia No. 108564

Dora Stella Ramírez García COLPENSIONESy las demás partes e intervinientes en el proceso laboral fundamento de la tutela2.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos, pretensiones e intervenciones fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue3: La accionante instaura la presente súplica constitucional a través de su curadora principal Lesvia Esther Ramírez García y mediante apoderado Judicial, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la

La accionante instaura la presente súplica constitucional a través de su curadora principal Lesvia Esther Ramírez García y mediante apoderado Judicial, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de Justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas. Como sustento de sus pretensiones manifestó el apoderado judicial, que la señora Nelly Esther Ladino Aguilar promovió demanda ordinaria laboral, aduciendo su calidad de compañera permanente del causante pensionado en vida Fernando Ramírez García, en la cual señaló como pretensión el «reconocimiento de la pensión de sobreviviente», demandando a la COMPAÑÍA FRUTERA DE SEVILLA, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, el que mediante auto de 9 de febrero de 2017, ordenó integrar el lisis consorcio necesario, con las señoras Dora Ramírez García y, su señora madre Dora García de Ramírez, las que contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones de la actora. Manifiesta, que aportó como soporte probatorio para establecer la dependencia económica que Dora Stella tenía de su padre Fernando Ramírez García la declaración de interdicción judicial por su situación de discapacidad mental absoluta, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, el 7 de abril de 2016, 2 Nelly Esther Ladino Aguilar y Dora Stella Ramírez García y sus respectivos

Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, el 7 de abril de 2016, 2 Nelly Esther Ladino Aguilar y Dora Stella Ramírez García y sus respectivos apoderados judicial (también demandantes en el proceso laboral) 3 Folios 94 a 95, cuaderno tutela primera instancia 2Tutela 2da. Instancia No. 108564 Dora Stella Ramírez García además la declaración extraprocesal surtida en la Notaría primera de igual ciudad. Indica, que en los alegatos ante el Tribunal Superior de Santa Marta, se expuso el estado de indefensión de Dora Ramírez García persona incapaz de trabajar, aportó los certificados expedidos por la junta médica y la sentencia de declaratoria de interdicción judicial. Que el estrado judicial de primera instancia profirió sentencia el 29 de mayo de 2018, que la parte demandante impugnó el fallo ante el Tribunal Superior de Santa Marta, el cual decidió el 16 de octubre de 2019, revocando los numerales 1, 2, 3 de la sentencia proferida el 23 de mayo de 2018, por el Juzgado 3 Laboral del Circuito de la misma ciudad, concedió la sustitución pensional a la cónyuge sobreviviente Dora García de Ramírez, y confirmó no conceder la pensión de sobreviviente para Dora Stella Ramírez García y Nelly Esther Ladino Aguilar. Reprocha, que la Magistratura no tenga en cuenta la sentencia del Juzgado Tercero de Familia, en la cual declara la interdicción judicial de la señora Dora Stella Ramírez García, como prueba documental para acreditar la dependencia económica de su padre. Solicita, la protección de los derechos fundamentales invocados,

Juzgado Tercero de Familia, en la cual declara la interdicción judicial de la señora Dora Stella Ramírez García, como prueba documental para acreditar la dependencia económica de su padre. Solicita, la protección de los derechos fundamentales invocados, los que fueron vulnerados con la sentencia proferida el 16 de octubre de 2019, en la que se confirmó la providencia de primer grado, en la cual no se le reconoció a la accionante su derecho en la pensión de sobreviviente bajo el argumento de la falta de prueba de la dependencia económica; que se declare que es un vía de hecho el acto judicial de no conceder la pensión de sobreviviente en un porcentaje. […] Dentro del término el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta manifestó, que tramitó el proceso objeto del acción de tutela, al cual se le dio el trámite correspondiente, se integró el Litis consorcio necesario a la hoy accionante; que en primera instancia se reconoció la pensión de sobreviviente a la señora Nelly Esther Ladino Aguilar en calidad de compañera permanente del fallecido Fernando Ramírez García, decisión que fue apelada ante el Tribunal Superior la cual fue resuelta el 27 de julio de esta calenda. 3Tutela 2da. Instancia No. 108564 Dora Stella Ramírez García La apoderada de la Compañía Frutera de Sevilla señala, que son ajenos a la presente acción de tutela en razón que ya fue resuelto el proceso por el juez pertinente; que la accionante puede acudir al recurso extraordinario de casación. Solicita se les

ajenos a la presente acción de tutela en razón que ya fue resuelto el proceso por el juez pertinente; que la accionante puede acudir al recurso extraordinario de casación. Solicita se les desvincule de este mecanismo constitucional. La señora Juez del Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, señaló que se tramitó en ese despacho el proceso de interdicción judicial por discapacidad mental absoluta; que profiere sentencia el 7 de abril de abril de 2016, declarando interdicta a la señora Dora Stella Ramírez García y como curadora su hermana Lesvia Esther Ramírez García. La Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONESmanifiesta, que la accionante no le asiste el derecho a reclamar por vía constitucional lo que fue denegado ante la jurisdicción ordinaria al no demostrar la dependencia económica del causante pensionado. Peticiona se declare improcedente la acción de tutela. También brindan repuesta una Magistrada de la Sala censurada, y el apoderado judicial de la señora Nelly Esther Ladino Aguilar.

III. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral mediante fallo STL15437 del 13 de noviembre de 2019 negó el amparo, tras considerar que la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Martha fue razonable, pues se fundó en el incumplimiento de uno de los requisitos que para acceder a la pensión de sobreviviente exige el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, esto es, demostrar la dependencia económica cuando de hijos inválidos se trata.

el incumplimiento de uno de los requisitos que para acceder a la pensión de sobreviviente exige el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, esto es, demostrar la dependencia económica cuando de hijos inválidos se trata. 4Tutela 2da. Instancia No. 108564 Dora Stella Ramírez García Señaló además, que la parte actora tenía otro mecanismo de defensa judicial, esto es, el recurso extraordinario de casación, al que no acudió.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado de la parte demandante quien manifestó su deseo de recurrir la decisión. No se presentó escrito de sustentación.

V. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la de Casación Laboral.

El problema jurídico, se contrae a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela emitido el 13 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral, mediante el cual, negó el amparo de las garantías fundamentales de DORA STELLA RAMÍREZ GARCÍA , presuntamente vulneradas por la Sala Laboral del Tribunal

mediante el cual, negó el amparo de las garantías fundamentales de DORA STELLA RAMÍREZ GARCÍA , presuntamente vulneradas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta con la expedición de la sentencia de segunda instancia del 16 de octubre del mismo año, que confirmó la emitida por el Juzgado Tercero Laboral del 5Tutela 2da. Instancia No. 108564 Dora Stella Ramírez García Circuito de esa ciudad, mediante la cual, no concedió el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, en su condición de hija en estado de invalidez del causante Fernando Ramírez García. Pues bien, razón asistió al A-quo en negar el amparo solicitado, ya que, en efecto, no se cumple con el presupuesto de la subsidiariedad, según el cual, los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias - administrativas o jurisdiccionales - y sólo ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a este mecanismo preferente. A su vez, el carácter residual de la tutela impone al interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías constitucionales. Tal imperativo pone de relieve que, para acudir a esta

marcha los recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jurídico, en aras de obtener la protección de sus garantías constitucionales. Tal imperativo pone de relieve que, para acudir a esta institución, el peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos procedimientos y procesos, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la improcedencia del instrumento establecido en el artículo 86 Superior. 6Tutela 2da. Instancia No. 108564 Dora Stella Ramírez García Es decir, si existiendo el medio judicial de defensa, el suplicante deja de asistir a él y, además, pudiendo evitarlo, permite que éste caduque, no podrá posteriormente impetrar la acción de tutela en procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CSJ STP17170-2019, 5 dic. 2019, rad. 107851; CSJ STP15631-2019, 18 nov. 2019, rad. 107515; CSI STP15615-2019, 7 nov. 2019, rad. 107344). En el presente asunto, la actora no utilizó el mecanismo extraordinario de defensa judicial que el procedimiento laboral habilitaba, esto es, interponer el recurso de casación, pese a que las pretensiones versaban sobre una prestación vitalicia con efectos hacia el futuro y era muy viable la concesión del mismo. Además, no se conoce la existencia de alguna razón especial que le impidiera acudir a esa vía, a través de la curadora, como lo venía haciendo. Sin perjuicio de lo anterior, como lo concluyó la primera instancia, no se advierte en la decisión adoptada por la Sala

alguna razón especial que le impidiera acudir a esa vía, a través de la curadora, como lo venía haciendo. Sin perjuicio de lo anterior, como lo concluyó la primera instancia, no se advierte en la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta alguna irregularidad que amerite la intervención extraordinaria del juez de tutela. Por el contrario, al margen de que la decisión objeto de análisis se amolde o no a las expectativas de la interesada, tópico que, por principio, es extraño a la acción de tutela, la misma contiene argumentos razonables pues, para arribar a la conclusión, la autoridad accionada, fundó su postura en 7Tutela 2da. Instancia No. 108564 Dora Stella Ramírez García una ponderación probatoria y jurídica, propia de la adecuada actividad judicial. Así consideró que si bien, la parte demandante acreditó la condición de invalidez de DORA STELLA RAMÍREZ GARCÍA -quien para el año 2019 contaba con 62 años-, las pruebas aportadas no demostraban que dependiera económicamente de su fallecido progenitor y causante Fernando Ramírez García, presupuesto exigido por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, cuando de hijos mayores de edad se trata. Y por tanto, otorgó la pensión de sobreviviente en un 100% a Dora García de Ramírez -cónyuge sobreviviente y además progenitora de la hoy accionante-.

Estos razonamientos no pueden controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna se

un 100% a Dora García de Ramírez -cónyuge sobreviviente y además progenitora de la hoy accionante-.

Estos razonamientos no pueden controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna se perciben ilegítimos o caprichosos. Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una tercera instancia, no es adecuado plantear por esta vía la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las reglas aplicables al caso, o valoraciones probatorias. Argumentos como los presentados por el actor son incompatibles con este mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los trámites por los presuntos desaciertos en la valoración probatoria o interpretación de las disposiciones jurídicas, no 8Tutela 2da. Instancia No. 108564 Dora Stella Ramírez García sólo se desconocerían los principios de independencia y sujeción exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, sino además los del juez natural y las formas propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior. Por las razones expuestas el amparo se confirmará la decisión de primera instancia que negó el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas

Por las razones expuestas el amparo se confirmará la decisión de primera instancia que negó el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala de Casación Laboral, por las razones contenidas en esta decisión.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

9Tutela 2da. Instancia No. 108564 Dora Stella Ramírez García

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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