CSJ - STP1068-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1068-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1068-2023 Radicación #127601 Acta 009 Bogotá D. C., veintidós (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CLAUDIA PATRICIA RUIZ ZABALETA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Fue vinculado al trámite el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020220239100
Número Interno 127601 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CLAUDIA PATRICIA RUIZ ZABALETA fue condenada a la pena de 98 meses de prisión, tras ser hallada penalmente responsable de la comisión del delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa, por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia dictada el 31 de julio de 2018. Misma que fue confirmada el 23 de abril de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior. Actualmente, se encuentra privada de la libertad en prisión domiciliaria (radicado 110016000000201300126). El 18 de abril de 2018, la accionante, de nuevo, fue declarada penalmente responsable de la comisión del punible de estafa agravada en la modalidad de delito masa, por el Juzgado 44 Penal del Circuito de
El 18 de abril de 2018, la accionante, de nuevo, fue declarada penalmente responsable de la comisión del punible de estafa agravada en la modalidad de delito masa, por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá y, la Sala Penal del Tribunal Superior, resolvió confirmar dicha condena el 12 de febrero de 2019 (radicado 110016000000201401449). Adujo la accionante que no cometió ese delito, toda vez que se encontraba privada de la libertad descontado la pena del primer proceso. El 10 de enero de 2020, solicitó ante el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad la acumulación jurídica de penas. El 21 de mayo de ese año, el despacho negó la petición. Inconforme con esa determinación, formuló recurso de apelación. El 11 de diciembre de 2020 el Tribunal decretó la nulidad de dicho auto y remitió el expediente al juzgado de origen para que realizara un estudio pormenorizado de ambos procesos y tomara la decisión que en derecho corresponda. Denunció que a la fecha de interposición de la presente demanda, no se ha resuelto su petición. Su pretensión es que se ampare su derecho fundamental al debido proceso. Por tanto, se declare la nulidad de la actuación penal radicada 2CUI 11001020400020220239100 Número Interno 127601 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 110016000000201401449 y, subsidiariamente, se ordene al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acumular las referidas penas.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
110016000000201401449 y, subsidiariamente, se ordene al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acumular las referidas penas.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 16 de noviembre de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 17 de ese mes y año, la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación.
El 17 de enero de 2023, se vinculó al trámite al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Al día siguiente, la Secretaría informó que comunicó el referido auto. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, en efecto, al conocer un recurso de apelación, mediante providencia del 11 de diciembre de 2020, decretó la nulidad del auto del 21 de mayo de 2020, con el cual el Juzgado 1° de Ejecución de Penas negó la acumulación jurídica de penas solicitada por la aquí accionante. Advirtió que no tiene conocimiento del trámite posterior. Pidió, en consecuencia, la desvinculación del asunto. El Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. En sustento, indicó que, luego de acopiar la documentación necesaria, el 19 de enero de 2023 resolvió favorablemente la acumulación de penas pretendida con la presente acción constitucional. Remitió copia de la providencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
de enero de 2023 resolvió favorablemente la acumulación de penas pretendida con la presente acción constitucional. Remitió copia de la providencia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
3CUI 11001020400020220239100 Número Interno 127601 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. En el caso bajo estudio, pretende la accionante que se declare la nulidad de la actuación penal radicada 110016000000201401449 y, subsidiariamente, se ordene al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acumular las sanciones impuestas en los procesos 1 10016000000201300126 y 110016000000201401449, por la presunta violación al debido proceso. Frente la primera cuestión, es claro que, acorde los elementos de convicción allegados, el cuestionamiento que se hace no atiende el postulado de inmediatez exigido por la jurisprudencia constitucional de seis meses para la interposición de la acción de tutela, ya que la última determinación que acusa la demandante como transgresora de su derecho dentro del proceso penal referido, fue proferida el 12 de febrero de 2019 , que corresponde a la providencia en la que la Sala Penal del Tribunal
determinación que acusa la demandante como transgresora de su derecho dentro del proceso penal referido, fue proferida el 12 de febrero de 2019 , que corresponde a la providencia en la que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió confirmar la condena en su contra ; mientras que la presente demanda fue radicada el 15 de noviembre de 2022. Entonces, el lapso de seis meses fue superado con suficiencia. La mora en la activación de la acción de tutela la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales.
Ahora, en relación a la segunda pretensión, en el curso del presente trámite se acreditó que el Juez 1° de Ejecución de Penas y Medidas de 4CUI 11001020400020220239100 Número Interno 127601 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Seguridad de Bogotá, mediante auto del 19 de enero de 2023, acumuló las penas impuestas en los procesos 1 10016000000201300126 y 110016000000201401449 en favor de CLAUDIA PATRICIA RUIZ ZABALETA, y fijó el quantum punitivo en 188 meses de prisión. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado y, por tal razón, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de
Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado y, por tal razón, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por CLAUDIA PATRICIA RUIZ ZABALETA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
5CUI 11001020400020220239100 Número Interno 127601
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6