CSJ - STP10688-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10688-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP10688-2020 Radicación n.° 113648 (Aprobación Acta No. 252) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de VICTORIA PATRICIA VILLAMARÍN RODRÍGUEZ, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión del proceso ordinario laboral 1100131050162013003680 (en adelante, proceso ordinario laboral 2013-00368).Rad. 113648 Victoria Patricia Villamarín Rodríguez Acción de tutela
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN VICTORIA PATRICIA VILLAMARÍN RODRÍGUEZ , a través de su apoderado judicial, solicito el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, primacía de la realidad sobre las formalidades, favorabilidad, acceso a la administración de justicia, seguridad social, entre otros, que considera vulnerados por las providencias emitidas con ocasión del proceso ordinario laboral 2016-00521 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, las cuales, a su criterio, son producto de un flagrante abuso del derecho. Manifestó que presentó demanda laboral contra ECOPETROL, con el fin que se declarara la ineficacia de lo
y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, las cuales, a su criterio, son producto de un flagrante abuso del derecho. Manifestó que presentó demanda laboral contra ECOPETROL, con el fin que se declarara la ineficacia de lo pactado con esta entidad, en relación con el denominado “estímulo al ahorro económico mensual” para los años 2007 a 2010, puesto que se vulneró el principio de irrenunciabilidad consagrado en los artículos 14 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo. Además, solicitó que fuera condenada a reconocerle y pagarle la reliquidación de prestaciones sociales y la pensión de jubilación convencional, de la cual ya gozaba. Expresó que, esta demanda fue resuelta en primera instancia, el 28 de agosto de 2015, por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, quien condenó a la 2Rad. 113648 Victoria Patricia Villamarín Rodríguez Acción de tutela demandada a reconocer las pretensiones impetradas por
VICTORIA PATRICIA VILLAMARÍN RODRÍGUEZ.
Frente a esta decisión fue interpuesto recurso de apelación, resuelto el día 24 de agosto de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien revocó la decisión del a quo. Por lo anterior, recurrió el fallo de segunda instancia por medio del recurso extraordinario de casación; sin embargo, mediante sentencia del 14 de abril de 2020, la Sala de
revocó la decisión del a quo. Por lo anterior, recurrió el fallo de segunda instancia por medio del recurso extraordinario de casación; sin embargo, mediante sentencia del 14 de abril de 2020, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, decidió no casar esta. Alega que, se está vulnerando su derecho a la igualdad, al no recibir el mismo trato jurídico frente a otros casos sustancial y fácticamente iguales al de ella, por lo cual, se considera discriminada al interior del proceso ordinario laboral, existiendo un tratamiento desigual entre iguales. Por lo anterior, acude a la vía constitucional para tutelar los derechos fundamentales antes señalados, y solicita que, se deje sin ningún valor ni efecto las sentencias proferidas el 24 de agosto de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y el 14 de abril de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. En este orden, solicita que se ordene a estas dos autoridades judiciales, proferir nuevos fallos acorde con el ordenamiento jurídico vigente. 3Rad. 113648 Victoria Patricia Villamarín Rodríguez Acción de tutela RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala de Casación Laboral de esta Corporación solicitó denegar el amparo, debido a que, la decisión emitida se encuentra acorde a la ley, la constitución y al criterio jurisprudencia adoptado por dicha autoridad judicial. Afirmó que, no resultan válidos los argumentos de la parte accionante, en cuanto a manifestar que se vulneró el
jurisprudencia adoptado por dicha autoridad judicial. Afirmó que, no resultan válidos los argumentos de la parte accionante, en cuanto a manifestar que se vulneró el precedente constitucional sobre el asunto, en tanto que, la decisión objeto de debate, se justificó con precedentes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que gobiernan el tema. Aseveró que, las manifestaciones e inconformidades que ahora plantea la señora VICTORIA PATRICIA VILLAMARÍN RODRÍGUEZ no pueden ser de recibo, ya que pretende anular, vía constitucional, la esencia de la providencia dictada en sede extraordinaria, invocando para ello la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. 2.- La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, realizó una síntesis de las actuaciones procesales realizadas dentro del proceso laboral de referencia. 3.- ECOPETROL manifestó que, las providencias atacadas, fueron proferidas con absoluta legalidad, ajustadas plenamente al ordenamiento jurídico, por lo tanto, no puede 4Rad. 113648 Victoria Patricia Villamarín Rodríguez Acción de tutela pretender el accionante convertir la acción de tutela en una tercera instancia para reabrir debates concluidos. 4.- La Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales aseveró que, se evidencia en la demanda de tutela la inconformidad de la accionante, por lo que acusa a las autoridades judiciales accionadas de vía de hecho en las
Laborales aseveró que, se evidencia en la demanda de tutela la inconformidad de la accionante, por lo que acusa a las autoridades judiciales accionadas de vía de hecho en las providencias atacadas; sin embargo, no se desarrolla ni demuestra ninguna de las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por el apoderado de VICTORIA PATRICIA VILLAMARÍN RODRÍGUEZ, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que 5Rad. 113648 Victoria Patricia Villamarín Rodríguez Acción de tutela implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente
como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1. La acción de tutela contra providencias judiciales, exige: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2 1 Fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006 2 Ibídem 6Rad. 113648 Victoria Patricia Villamarín Rodríguez Acción de tutela f. Que no se trate de sentencias de tutela. Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.
establecido las que a continuación se relacionan: i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello. ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que 3 Sentencia T-522 de 2001 7Rad. 113648 Victoria Patricia Villamarín Rodríguez Acción de tutela precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la
por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. viii) Violación directa de la Constitución. Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «… si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta». -C-590 de 2005-. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: 4 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001 8Rad. 113648 Victoria Patricia Villamarín Rodríguez Acción de tutela determinar si con las decisiones emitidas por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del
2001 8Rad. 113648 Victoria Patricia Villamarín Rodríguez Acción de tutela determinar si con las decisiones emitidas por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión al proceso ordinario laboral 2013-00368 en contra de ECOPETROL, se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, en consecuencia, debe concederse el amparo. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala considera que la presente solicitud de amparo debe ser denegada, debido a que no existe una vulneración a los derechos fundamentales de la parte actora, dentro del proceso ordinario laboral 2013-00368 que pueda endilgársele a los accionados. En el presente asunto, el accionante censura las decisiones de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , con ocasión al proceso ordinario laboral 201300368, mediante la cual se resolvió revocar la sentencia de primera instancia del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, para en su lugar, absolver a la demandada de las pretensiones elevadas en su contra; y posteriormente, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante recurso extraordinario de casación, resolvió no casar la sentencia del 24 de agosto de 2016 del tribunal accionado, fallando en contra de las pretensiones de la parte accionante. Al respecto, esta Sala en su condición de juez de tutela de primera instancia revisó el expediente y encontró que la 9Rad. 113648 Victoria Patricia Villamarín Rodríguez
contra de las pretensiones de la parte accionante. Al respecto, esta Sala en su condición de juez de tutela de primera instancia revisó el expediente y encontró que la 9Rad. 113648 Victoria Patricia Villamarín Rodríguez Acción de tutela petición de amparo no prospera en la medida que, lo que busca el apoderado de la señora VICTORIA PATRICIA VILLAMARÍN RODRÍGUEZ es que, por vía de tutela, se sustituya la apreciación del análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondientes. Siendo así, resulta improcedente fundamentar la queja constitucional en las discrepancias de criterio de la accionante frente a las interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales dentro del proceso ordinario laboral 2013-00368, para que se impartan unos trámites sobre asuntos donde las autoridades judiciales actuaron dentro del marco de autonomía e independencia que le han sido otorgadas por la Constitución y la ley. A partir de las alegaciones presentadas por la parte accionante, se reitera, el fundamento de la solicitud de amparo de la parte actora es el desacuerdo con la determinación adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual estableció que era legítimo el pacto de exclusión salarial
suscrito por VICTORIA PATRICIA VILLAMARÍN
determinación adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual estableció que era legítimo el pacto de exclusión salarial suscrito por VICTORIA PATRICIA VILLAMARÍN RODRÍGUEZ y ECOPETROL, en relación con el beneficio denominado “estímulo al ahorro”, por lo tanto, este no podía ser incluido como un factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales de la actora; además, aseveró que, no procedía la petición subsidiaria de aumentar el salario básico 10Rad. 113648 Victoria Patricia Villamarín Rodríguez Acción de tutela de la accionante, en virtud de la equivalencia económica igualitaria de la política de compensación para mejorar el ingreso de los empleados de la entidad. Además, su desacuerdo también lo expresa frente a la decisión de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación , al no casar la sentencia de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral 2013-00368, con base en el precedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia – más específicamente, con base en 58 precedentes jurisprudenciales que se han preferido desde el año 2018-, que regula la materia. Circunstancias estas, que no configura un requisito de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Al respecto, debe recordarse que si bien las determinaciones adoptadas en el marco de los procedimientos pueden resultar contrarias a los intereses de alguno de los sujetos procesales, la Ley estableció diversos mecanismos para cuestionarlas y
providencias judiciales. Al respecto, debe recordarse que si bien las determinaciones adoptadas en el marco de los procedimientos pueden resultar contrarias a los intereses de alguno de los sujetos procesales, la Ley estableció diversos mecanismos para cuestionarlas y lograr que el superior funcional estudie y evalúe el asunto. La simple discrepancia o desacuerdo con el contenido de una decisión, no habilita la interposición de la acción de tutela porque es un mecanismo excepcional, el cual no fue diseñado como una instancia adicional. Dentro de la autonomía que se garantiza y reconoce a los funcionarios judiciales, está la de interpretar las normas para resolver el caso concreto, y esa labor permite que la comprensión que lleguen a tener distintos jueces sobre una 11Rad. 113648 Victoria Patricia Villamarín Rodríguez Acción de tutela misma norma sea diversa, y que unas interpretaciones sean mejor recibidas que otras. De manera que la razonabilidad de la argumentación presentada resulta relevante al momento de hacer la valoración respectiva. Así las cosas, no puede la accionante, pretender que en sede de tutela, se impartan decisiones diferentes a las admitidas dentro del proceso ordinario laboral, cuando se evidencia que, las autoridades judiciales accionadas actuaron en derecho, y la acción de amparo constitucional, solo se fundamenta en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales en el proceso ordinario laboral 2013-00368. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales en el proceso ordinario laboral 2013-00368. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por el apoderado de VICTORIA PATRICIA VILLAMARÍN RODRÍGUEZ, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de esta Corporación , por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser 12Rad. 113648 Victoria Patricia Villamarín Rodríguez Acción de tutela impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUEGENIO FERNÁDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13