CSJ - STP1069-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP1069-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1069-2023 Radicación #127678 Acta 009 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de ÓSCAR NEIRA PÁEZ y KAREN ELIZABETH NEIRA CANDEL contra la sentencia de tutela proferida el 26 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 35 Seccional de Estructura de Apoyo de esta ciudad. Al trámite fue vinculada la Dirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación.CUI 11001220400020220405201
Número Interno 127678
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ÓSCAR NEIRA PÁEZ y KAREN ELIZABETH NEIRA CANDEL se encuentran investigados por la presunta comisión del delito de tráfico de estupefacientes, bajo el radicado 110016000056201800935, a cargo de la Fiscalía 35 Seccional de Estructura de Apoyo de Bogotá, desde el 13 de septiembre de 2018. Advirtieron que existe orden de captura en su contra.
Alegó el apoderado de los accionantes que el 19 de mayo de 2022, mediante correo electrónico, solicitó a la fiscal que tramitara la audiencia de imputación de cargos con el propósito de ejercer el derecho de defensa.
Alegó el apoderado de los accionantes que el 19 de mayo de 2022, mediante correo electrónico, solicitó a la fiscal que tramitara la audiencia de imputación de cargos con el propósito de ejercer el derecho de defensa. Adujo que la funcionaria le informó el 1° de junio de 2022, que serían citados el 27 de junio, «a fin de materializar las órdenes de captura vigentes en contra de sus prohijados y proceder a realizar audiencias concentradas ante los señores jueces de garantías de manera inmediata.» Inconforme, contestó el 7 de junio de 2022, que sus defendidos no habían considerado presentarse a la mencionada audiencia, y precisó que la imputación de cargos no requería su presencia. Bajo esa consideración, reiteró su petición de tramitar la diligencia y, en su defecto, de cancelar las órdenes de captura. No obstante, no obtuvo respuesta. Acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, «pronta y cumplida justicia» y petición. Pretende, entonces, que se ordene a la fiscalía accionada contestar la última petición y, en el término de 48 horas, disponer las gestiones necesarias para llevar a cabo la audiencia de imputación de cargos en contra de sus representados.CUI 11001220400020220405201 Número Interno 127678
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TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 10 de octubre de 2022, el Tribunal admitió la
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TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto de l 10 de octubre de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y a la vinculada.
La Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación informó que en el Sistema de Gestión Documental ORFEO no existe registro de la petición señala en la demanda de amparo. Solicitó desestimar las pretensiones de los accionantes. La Fiscal 35 Seccional de Estructura de Apoyo de Bogotá se opuso a la prosperidad de la presente acción constitucional. Indicó que el 11 de octubre de 2022 atendió la petición elevada por el apoderado judicial de los accionantes. En la respuesta los citó para el 26 de octubre de 2022 para materializar las órdenes de captura y proceder con la vinculación formal al proceso penal radicado 110016000056201800935. Allegó copia de la misma y constancia de envío. En su criterio, la defensa busca de manera «caprichosa acomodar a sus intereses, desconocer la normatividad y procedimiento legal, lo anterior para pretender que la fiscalía omita sus deberes constitucionales y legales.» La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la demanda de tutela . Encontró que la solicitud ya fue atendida. Además, precisó que era imposible atender la petición de cancelación de las órdenes de captura.
improcedente la demanda de tutela . Encontró que la solicitud ya fue atendida. Además, precisó que era imposible atender la petición de cancelación de las órdenes de captura. El apoderado judicial de los accionantes impugnó el fallo de primera instancia. En primer lugar, afirmó que ÓSCAR NEIRA PÁEZ fue capturado y legalmente vinculado al proceso penal seguido en su contra,CUI 11001220400020220405201 Número Interno 127678 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 de ese modo, aclaró que su inconformidad radicaba, únicamente, en lo relacionado con KAREN ELIZABETH NEIRA CANDEL. Indicó que, en efecto, la petición reclamada fue atendida por la fiscal; sin embargo, afirmó que la sentencia no hizo referencia a las demás pretensiones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Con la presente impugnación, el apoderado judicial de KAREN ELIZABETH NEIRA CANDEL pretende que el juez de tutela ordene a la Fiscal 35 Seccional de Estructura de Apoyo de Bogotá que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, solicite la audiencia de imputación de cargos «de manera virtual», dentro de la investigación penal que adelanta en su contra (110016000056201800935). La Sala de Casación Penal de la Corte pacíficamente ha señalado que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para
que adelanta en su contra (110016000056201800935). La Sala de Casación Penal de la Corte pacíficamente ha señalado que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso. Hacerlo desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Además, tal proceder desnaturaliza este mecanismo (CSJ STP, 20 nov. 2014, Rad. 77007, CSJ STP, 05 feb. 2015, Rad. 77836 y CSJ STP, 17 nov. 2016, Rad. 89043, entre muchos otros). En el asunto sometido a consideración de la Corte, la actuación censurada está en trámite y, por tanto, es al interior de ésta que se debe examinar los reclamos de la demandante, sin que pueda insistir en losCUI 11001220400020220405201 Número Interno 127678 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 mismos a través de la acción de tutela, buscando la injerencia indebida del juez constitucional en un proceso aún en curso. En otras palabras, la Fiscalía, como titular de la acción penal, es autónoma respecto de las actuaciones desarrolladas dentro de la investigación que adelanta contra la accionante, incluyendo, claro está, la solicitud de una orden de captura o la de imputación de cargos ante un juez con función de control de garantías. Por tanto, resulta manifiesto que no le corresponde al juez constitucional resolver la inconformidad que le surgió a la demandante frente
garantías. Por tanto, resulta manifiesto que no le corresponde al juez constitucional resolver la inconformidad que le surgió a la demandante frente a la celebración de la audiencia de imputación de cargos o la cancelación de la orden de captura por parte de la fiscalía accionada. Es manifiesto, entonces, que el juez constitucional no puede imponer interpretaciones de carácter legal al funcionario encargado del proceso, ello iría en contra de la autonomía y discrecionalidad inherentes a la función desempeñada. Por último, se recuerda que la Sala de Casación Penal y la Corte Constitucional han explicado en múltiples pronunciamientos el carácter intemporal que se reconoce al derecho de defensa en el sistema penal acusatorio. De manera que la defensa se puede ejercer desde la fase de indagación e investigación anterior a la formulación de la imputación (C-799 de 2005 y C-025 de 2009). Luego, no es requisito adquirir la condición de imputado dentro de un proceso penal para ejercer oportunamente, dentro de los cauces legales y ante las autoridades competentes, el derecho de defensa por el presunto implicado o indiciado.CUI 11001220400020220405201 Número Interno 127678
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
5 Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 26 de octubre de 2022, mediante
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 26 de octubre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la demanda de amparo solicitada por el apoderado judicial de OSCAR
NEIRA PÁEZ y KAREN ELIZABETH NEIRA CANDEL.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria