CSJ - STP10691-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10691-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP10691-2020 Radicación n.° 113454 (Aprobación Acta No.252) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por Ricardo Mejía Rodríguez, contra el fallo de tutela proferido el 9 de octubre de 2020 por la Sala Penal de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, que declaró improcedente el amparo invocado contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en losRad. 113454 Ricardo Mejía Rodríguez
Impugnación siguientes términos: El señor Ricardo Mejía Rodríguez interpuso acción de tutela contra el presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para que se le proteja el referido derecho fundamental, con base en los
siguientes hechos: a. El 31 de julio de los corrientes elevó una petición ante la autoridad accionada, a través del correo electrónico consecstd@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la que realizó los siguientes cuestionamientos: (i) ¿ existe lista de elegibles vigente para el cargo de juez promiscuo municipal de Santander?, (ii) ¿ cuáles de esos despachos judiciales se encuentran vacantes y en provisionalidad?, (iii) ¿ a la fecha se ha surtido el trámite legal para ocupar esas vacantes? y,
Santander?, (ii) ¿ cuáles de esos despachos judiciales se encuentran vacantes y en provisionalidad?, (iii) ¿ a la fecha se ha surtido el trámite legal para ocupar esas vacantes? y, (iv) en el caso de no existir lista de elegibles, ¿ en qué fecha se convocaría el respectivo concurso de méritos?; sin embargo, a la fecha no se ha pronunciado al respecto. EL FALLO IMPUGNADO Mediante decisión de 9 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaro improcedente el amparo, por carencia actual de objeto, pues con fundamento en la respuesta y anexos aportados por las autoridades accionadas, logró establecer que la situación que causó la presente acción de tutela quedó satisfecha y por lo tanto resultaba innecesario un pronunciamiento de fondo. LA IMPUGNACIÓN El accionante Impugno la decisión adoptada por el aquo con fundamento en las mismas razones que presentó en el escrito 2Rad. 113454 Ricardo Mejía Rodríguez Impugnación de tutela, pues a su sentir, debió concederse el amparo deprecado porque la respuesta emitida por la autoridad accionada no satisface sus pretensiones. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por Ricardo Mejía Rodríguez , contra el fallo de tutela proferido el 8 de octubre de 2020 por la Sala Penal de Tribunal Superior de Distrito Judicial de
de impugnación interpuesto por Ricardo Mejía Rodríguez , contra el fallo de tutela proferido el 8 de octubre de 2020 por la Sala Penal de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, que declaró improcedente el amparo invocado contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La impugnación se centra en un punto específico: Determinar si el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, vulneró los derechos fundamentales del accionante al no haberse pronunciado sobre la petición relacionada con el concurso de méritos para surtir el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Santander. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación 3Rad. 113454 Ricardo Mejía Rodríguez Impugnación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada.1 Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección
presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales». Sea lo primero indicar que la petición referida por el cargo de juez promiscuo municipal de Santander es del 31 de julio de 2020, que tenía como único objeto, según lo sostenido en la demanda de tutela, que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander informará al 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras.
2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.
4Rad. 113454 Ricardo Mejía Rodríguez Impugnación accionante acerca del concurso de méritos para proveer el cargo de Juez Promiscuo Municipal. Aclarado lo anterior, encuentra esta Sala que en el caso sub
4Rad. 113454 Ricardo Mejía Rodríguez Impugnación accionante acerca del concurso de méritos para proveer el cargo de Juez Promiscuo Municipal. Aclarado lo anterior, encuentra esta Sala que en el caso sub judice se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto por superarse el hecho que motivó la solicitud de amparo, esto es, porque con su actuar la entidad accionada salvaguardó el derecho fundamental que se acusaba vulnerado, como pasa a verse. En el presente asunto obra en la actuación copia de la respuesta emitida a través del oficio CSJSAO20-692 del 1º de octubre de 2020 en la que la Sala Administrativa Bucaramanga explicó: «1. Como primera medida se debe hacer diferencia entre lo que es un Registro de Elegibles y lo que es una Lista de Elegibles, en el primer caso el Registro de Elegibles es el que se conforma por los aspirantes que participan en una convocatoria de cargos y superan todas las etapas de selección y clasificación, mientras que la Lista de Elegibles se conforma una vez se realiza la publicación de los formatos de opción de sede y los concursantes que se encuentran el Registro de Elegibles optan para determinada vacante, dicha lista se remite al nominador en orden descendente de acuerdo a la puntuación que se haya obtenido. Por tratarse de una convocatoria a nivel nacional, los concursantes que se encuentran en los Registros de Elegibles deben presentar la opción de sede escogiendo la vacante de su
obtenido. Por tratarse de una convocatoria a nivel nacional, los concursantes que se encuentran en los Registros de Elegibles deben presentar la opción de sede escogiendo la vacante de su preferencia ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial del H. Consejo Superior de la Judicatura, quien una vez consolidado remite a esta Seccional la lista de elegibles para surtir el respectivo trámite ante los Tribunales Superiores. Actualmente no se tramita ninguna lista de elegibles, pues no ha sido enviada por la Unidad de Administración de Carrera 5Rad. 113454 Ricardo Mejía Rodríguez Impugnación Judicial del H. Consejo Superior de la Judicatura.
2. Las vacantes de jueces existentes a nivel nacional se publican todos los meses y puede encontrarlos en el siguiente enlace:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidaddeadministracion-de-carrera-judicial/traslados
3. El trámite legal para que sean cubiertas en propiedad las vacantes de funcionarios y empleados es la convocatoria a concursos de méritos, siendo la última para Jueces y Magistrados la Convocatoria N° 27 realizada mediante Acuerdo PCSJA 18-11077 del 16 de agosto de 2018, la cual se encuentra en marcha.
4. Actualmente existen Registros de Elegibles vigentes de la convocatoria N° 22, puede encontrarlos en el siguiente enlace:
https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidaddeadministracio ndecarrerajudicial/registrodelegibles2»3 Así mismo, se aprecia en el citado libelo que se han efectuado las diligencias de notificación, a través del cual se comunicó de tales determinaciones. Por esta razón, es factible concluir que efectivamente fue enterado de las respuestas que frente a sus peticiones emitió las accionadas. En este orden, es evidente que la vulneración del derecho fundamental invocado fue superada, pues de las pruebas que obran en la tutela se concluyó que la entidad accionada, se pronunció sobre lo pedido y de manera diligente lo comunicó al accionante. Así las cosas, esta Sala comparte los razonamientos expuestos por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga 3 oficio CSJSAO20-692 del 1º de octubre de 2020 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bucaramanga. 6Rad. 113454 Ricardo Mejía Rodríguez Impugnación que falló la tutela en primera instancia y declaró improcedente el amparo por carencia actual de objeto al haberse superado el hecho que la originó y, en consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional
RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
7Rad. 113454 Ricardo Mejía Rodríguez Impugnación
EUEGENIO FERNÁDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8