CSJ - STP10708-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10708-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240160100 Radicación n.° 139201 STP10708-2024 (Aprobado acta n.° 190) Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA, en contra de las SALAS DE JUSTICIA Y PAZ DE LOS TRIBUNALES S UPERIORES DE LOS D ISTRITOS J UDICIALES DE MEDELLÍN Y BOGOTÁ, Y EL FONDO DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS
DE JUSTICIA Y PAZ.
En síntesis, la accionante acude al amparo tras considerar que se le ha vulnerado su derecho fundamental a la reparación integral y a la petición, en tanto no se le notificó el resultado del incidente de reparación integral en el marco de la Ley 975 de 2005, ni la resolución de pagos. Al presente trámite se ordenó vincular a las Secretarías de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Medellín y Bogotá, y a la Unidad para las Víctimas.Tutela de primera instancia Radicado n.° 139201
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MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA
II. HECHOS 1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA se encuentra reconocida como víctima dentro del proceso con radicado n.° 11001-60-00-253-20061.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA se encuentra reconocida como víctima dentro del proceso con radicado n.° 11001-60-00-253-200680018-89, que se adelanta bajo la Ley 975 de 2005, en contra de RAMIRO VANOY M URILLO, alias «Cuco Vanoy» y otros postulados del extinto Bloque Mineros de las A.U.C. 2.- Al interior de ese proceso, se inició el Incidente de Reparación Integral a Víctimas entre el 22 al 26 de julio de 2024, quedando pendiente la conclusión del asunto del 5 al 9 de mayo de 2025. En sesión del 24 de julio del año en curso, la defensa presentó solicitud de medidas de reparación para MAZO DE BARRERA, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 3.- De forma paralela al desarrollo del asunto, la accionante ha interpuesto diversas solicitudes con el correo electrónico
internetfranco2@gmail.com como dirección de notificaciones, entre esas: 3.1.- La primera, dirigida a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín con el fin de: i) saber el estado del proceso; y ii) obtener copia de la sentencia judicial. Su petición fue resuelta el 18 de enero de 2024, mediante el OFICIO No. 0053NH. 3.2.- Y la segunda, radicada ante la Unidad para las Víctimas el 12 julio de 2024, con la pretensión de que le notificaran «las fechas de pagos dentro del marco de la ruta prioritaria por la edad».
3.2.- Y la segunda, radicada ante la Unidad para las Víctimas el 12 julio de 2024, con la pretensión de que le notificaran «las fechas de pagos dentro del marco de la ruta prioritaria por la edad». 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 139201
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III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- Por lo anterior, MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA interpone la acción de tutela. De su escrito se logra extraer que la accionante critica el actuar de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Bogotá y Medellín, y el Fondo de Reparación a las Víctimas de Justicia y Paz, al estimar que «las entidades accionadas no responden». 4.1.- Solicita que se le otorgue el amparo constitucional, con el fin de que, se le notifique «la resolución de pagos: la notificación de carta
(sic) cheques y las copias del resultado del incidente de reparación integral, que concluyó el 26 de julio 2024». 5.- El 31 de julio del año en curso, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que la entidad accionada y las vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones de la accionante.
6.- La Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, informó que MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA se encuentra provisionalmente reconocida como víctima dentro del proceso con
6.- La Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, informó que MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA se encuentra provisionalmente reconocida como víctima dentro del proceso con radicado n.° 11001-60-00-253-2006-80018-89, el cual no ha finalizado, puesto que, el Incidente de Reparación Integral a Víctimas está programado para su continuidad del 5 al 9 de mayo de 2025. Asimismo, indicó que, luego de ello y una vez se encuentre en firme la sentencia, se remitirá el «proceso al Fondo de Reparación Integral a Víctimas para que de acuerdo a sus protocolos realicen (…) el pago de lo reconocido dentro de la providencia». 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 139201
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MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA 7.- La Unidad para las Víctimas indicó que la accionante «no se encuentra ni incluida ni reconocida en ninguna de las sentencias. Por lo tanto, no es posible continuar con el proceso de pago de la indemnización judicial», toda vez que, no se ha finalizado el Incidente de Reparación a favor de MAZO DE BARRERA. 7.1.- Agregó que, en el derecho de petición presentado el 12 de julio de 2024, se menciona como dirección de notificación el correo internetfranco2@gmail.com, desde el cual se ha «evidenciado un alto número de peticiones de diferentes personas», por lo que es posible que se esté ante un tramitador. En todo caso, evidenció que, el 2 de agosto de
internetfranco2@gmail.com, desde el cual se ha «evidenciado un alto número de peticiones de diferentes personas», por lo que es posible que se esté ante un tramitador. En todo caso, evidenció que, el 2 de agosto de 2024 respondió la petición de la actora al correo mazo.22@hotmail.com, conforme con la autorización para recibir notificaciones por medios electrónicos, aportada en el año 2019. 7.2.- En su respuesta, entre otras cosas, se le indicó a la actora que al no estar ni incluida ni reconocida en ninguna de las sentencias proferidas en contra de RAMIRO VANOY MURILLO, no era «posible continuar con el proceso de pago de la indemnización judicial» . Del mismo modo, se le explicó que, en caso de querer ser reconocida en el marco de Justicia y Paz, debía iniciar un proceso de incidente de reparación ante los tribunales especializados en el asunto, pues el «Fondo para la Reparación de las Víctimas no es la entidad competente para ordenar indemnizaciones judiciales en sentencias de justicia y paz».
8.- La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó que, «no se encontró solicitud elevada ante esta Sala por parte de la accionante (…) ni el proceso por el que indaga se encuentra en curso ante» dicha autoridad. 4Tutela de primera instancia
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IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 9.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá y Medellín, respecto de los cuales ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver dos problemas jurídicos: 10.1.- Si las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá y Medellín, vulneraron los derechos de la accionante por no notificarle los resultados del Incidente de Reparación Integral a Víctimas, al interior del proceso n.° 11001-60-00-253-200680018-89. 10.2.- El Fondo para la Reparación a las Víctimas gestionado por la Unidad para las Víctimas, vulneró los derechos fundamentales de MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA por responder la petición que radicó el 12 de julio de 2024, a un correo diferente al dispuesto en el apartado de notificaciones. c. Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la solicitud de amparo se torna improcedente: análisis del caso concreto 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 139201
notificaciones. c. Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la solicitud de amparo se torna improcedente: análisis del caso concreto 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 139201
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MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA 11.- En el presente caso, la Sala considera que no hubo vulneración a los derechos de MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA. Pues, de acuerdo con la respuesta otorgada por la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y conforme a los anexos adjuntados, el proceso n.° 11001-60-00-253-2006-80018-89, no ha concluido, en tanto se encuentra pendiente por finalizar el Incidente de Reparación a Víctimas, dentro del cual el 24 de julio se presentaron pretensiones de reparación a favor de la accionante. 12.- Así, como se tienen pendientes por desarrollar las sesiones del 5 al 9 de mayo de 2025 del Incidente de Reparación, resulta claro que no es posible notificarle a la accionante los resultados o las fechas previstas para el pago de la correspondiente reparación, puesto que, el proceso está en curso y ni siquiera ha sido reconocido un monto económico a favor de MAZO DE BARRERA por el Tribunal Superior de Medellín. 13.- Debe recordarse, que la acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio o alternativo a las normas procesales. Por tal razón, de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto 2591 de 1991, mientras el proceso se encuentre en
alternativo a las normas procesales. Por tal razón, de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto 2591 de 1991, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación procesal, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales y, al hacerlo, deberá esperar allí la decisión correspondiente. 14.- Por este motivo, cuando no se han agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso, y ante la inexistencia de un perjuicio irremediable, la acción de tutela deberá declararse improcedente. 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 139201
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MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA 15.- En este caso, frente al requisito de subsidiariedad que orienta el mecanismo constitucional, la Sala encuentra que no se cumple en el presente trámite, ya que la acción de tutela procederá solo de manera excepcionalísima tratándose de procesos en curso. Para esos escenarios, en la sentencia SU-338 de 2021 de la Corte Constitucional, se sintetizaron las subreglas bajo las que se estudia la procedibilidad del instrumento constitucional, así: El accionante debe haber agotado todos los medios de defensa judicial (ordinarios y extraordinarios), siempre y cuando estos resulten idóneos y eficaces para remediar la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales. Contrario sensu, cuando los mecanismos de defensa judicial
(ordinarios y extraordinarios), siempre y cuando estos resulten idóneos y eficaces para remediar la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales. Contrario sensu, cuando los mecanismos de defensa judicial disponibles no sean idóneos ni eficaces, será procedente la acción de tutela, aunque el accionante cuente con otro medio de defensa judicial, y, en igual sentido, lo será cuando el amparo persiga la protección del acaecimiento de un perjuicio irremediable. Asimismo, es importante anotar que al analizar la acreditación del requisito de subsidiariedad se puede estar en uno de dos escenarios (i) que el proceso haya culminado y la providencia que pone fin al proceso se encuentre en firme; o (ii) que sea un trámite judicial en curso. De estar en el segundo escenario, la intervención del juez constitucional será aún más excepcional, puesto que la acción de tutela no puede erigirse en un mecanismo paralelo al proceso ordinario. 16.- Entonces, como el proceso se encuentra en curso y no se han tomado determinaciones respecto a si MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA debe ser incluida como una víctima objeto de reparación económica, la Sala estima que no hay vulneración a derechos, por lo que el amparo se torna improcedente. 17.- Adicionalmente, como no se acreditó que la actora hubiese presentado alguna solicitud ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 139201
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MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA Superior del Distrito Judicial de Bogotá, también se declarará la improcedencia del amparo respecto a su actuar.
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MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA Superior del Distrito Judicial de Bogotá, también se declarará la improcedencia del amparo respecto a su actuar. d. Sobre la falta de respuesta a la petición formulada el 12 de julio de 2024, por parte del Fondo para la Reparación a las Víctimas 18.- La Sala considera que el Fondo para la Reparación a las Víctimas gestionado por la Unidad para las Víctimas, vulneró el derecho fundamental de petición, en la medida que la respuesta a la solicitud formulada por MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA el 12 de julio de 2024 fue remitida al correo electrónico mazo.22@hotmail.com y no al mencionado en la petición internetfranco2@gmail.com -el cual coincide con el aportado en el escrito de tutela-. 19.- En relación con el alcance de los derechos fundamentales de petición y de postulación la Sala considera importante señalar que conforme al artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 19.1.- Es necesario recordar que, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que
de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente a actuaciones regladas por la ley procesal. 19.2.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 139201
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MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. 20.- En el caso bajo análisis, la Sala acreditó que la actora formuló una petición ante la Unidad para las Víctimas el 12 de julio de 2024 a través de los canales establecidos para tal efecto. Esa petición busca conocer «las fechas de pagos dentro del marco de la ruta prioritaria por la edad», y en esta se indicó como canal de comunicación para respuestas el correo electrónico internetfranco2@gmail.com y el celular 32353177. 21.- Frente a esto, se observa que el 2 de agosto de 2024, la Coordinadora del Fondo para la Reparación a las Víctimas, emitió
21.- Frente a esto, se observa que el 2 de agosto de 2024, la Coordinadora del Fondo para la Reparación a las Víctimas, emitió respuesta a dicha petición, remitiéndola a la dirección electrónica mazo.22@hotmail.com y señalando como número telefónico el 32179064. 22.- Si bien, en la contestación a la acción de tutela, la entidad accionada advirtió de la existencia de un posible tramitador en el asunto y adjuntó una autorización para recibir notificaciones por medios electrónicos suscrita en el año 2019 por MARÍA R UTH M AZO DE BARRERA, en la que se indicaba como correo de notificación mazo.22@hotmail.com. Lo cierto es que, en la petición radicada el 12 de julio de 2024 se indicó un correo distinto de notificación, advirtiendo que era una adulta mayor con 65 años. 9Tutela de primera instancia Radicado n.° 139201
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MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA 23.- Así las cosas, la Sala estima que la Unidad de Víctimas debió emitir respuesta no sólo al correo autorizado por la accionante ante la entidad -mazo.22@hotmail.com-, sino que, era necesario que allegara la información al correo señalado explícitamente en la petición para recibir notificaciones -internetfranco2@gmail.com-, pues es claro que a través de ella remite las comunicaciones digitales afines a sus intereses.
información al correo señalado explícitamente en la petición para recibir notificaciones -internetfranco2@gmail.com-, pues es claro que a través de ella remite las comunicaciones digitales afines a sus intereses. 24.- Lo anterior se puede deducir de que: i) la petición elevada ante la Sala de Justicia y Paz de Medellín que fue resuelta el 18 de enero de 2024 mediante el OFICIO No. 0053NH, se hizo desde la dirección electrónica ya mencionada; ii) la accionante adjunta con sus peticiones su documento de identidad; iii) en una oportunidad anterior la Unidad para las Víctimas ya había respondido solicitudes interpuestas por la actora a dicho correo1; iv) y se trata de una adulta mayor de 65 2 años que puede necesitar apoyo para el manejo de ciertas herramientas tecnológicas. 25.- De ahí que, la Sala considere que remitir la respuesta a la solicitud elevada por MARÍA R UTH M AZO DE B ARRERA, a un correo distinto al que puso de presente para ser notificada, vulnera las garantías fundamentales de la actora. Incluso, responder al correo señalado por la accionante en su petición -internetfranco2@gmail.comy al dispuesto en el registro de la entidad -mazo.22@hotmail.com-, es más garantista de sus derechos, en tanto puede tener acceso a la información, bien sea porque exista un intermediario que gestione la remisión de sus comunicaciones y le informe de los resultados, o porque sin inmediación reciba las respuestas que pretende. 1 En la respuesta remitida por la entidad al interior de este trámite constitucional se logra observar que, el 27 de mayo de 2022 remitió al correo electrónico internetfranco2@gmail.com información sobre el
que pretende. 1 En la respuesta remitida por la entidad al interior de este trámite constitucional se logra observar que, el 27 de mayo de 2022 remitió al correo electrónico internetfranco2@gmail.com información sobre el proceso de pago y liquidación de las sentencias judiciales. 2 En la petición radicada el 12 de julio de 2024 ante la Unidad para las Víctimas, se señala que es un «adulto mayor de 85 años», sin embargo, al revisar su documento de identidad, según el año de nacimiento tiene 65. 10Tutela de primera instancia Radicado n.° 139201
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MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA 26.- Por tanto, al no haberse dado una respuesta por parte de la autoridad judicial accionada a los canales mencionados por la actora en su petición, la Sala amparará el derecho fundamental de petición de MARÍA RUTH M AZO DE B ARRERA y, en consecuencia, ordenará al Fondo de Reparación para las Víctimas de Justicia y Paz gestionado por la Unidad para las Víctimas que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, remita la respuesta a la solicitud formulada por la actora el 12 de julio de 2024, al correo electrónico y número telefónico expresados al interior de su petición. e. Conclusión 27.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente la acción de tutela respecto a las pretensiones orientadas a obtener la decisión emitida al interior del Incidente de Reparación a Víctimas, en tanto se trata de un proceso en curso y no se evidencia vulneración alguna a los derechos de MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA
obtener la decisión emitida al interior del Incidente de Reparación a Víctimas, en tanto se trata de un proceso en curso y no se evidencia vulneración alguna a los derechos de MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA por parte de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Medellín y Bogotá. 28.- No obstante, al evidenciar en el trámite constitucional que la Unidad de Víctimas no respondió la petición elevada por la actora el 12 de julio de 2024, a los canales mencionados por la misma, se le ordenará al Fondo de Reparación para las Víctimas de Justicia y Paz que, en un término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, remita la respuesta a la solicitud formulada por la actora el 12 de julio de 2024, al correo electrónico y número telefónico expresados al interior del documento (internetfranco2@gmail.com y 32353177) , en caso de que no lo haya hecho. 11Tutela de primera instancia Radicado n.° 139201
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MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA en contra de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá y Medellín.
RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA en contra de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá y Medellín. Segundo. Amparar el derecho fundamental de petición de MARÍA
RUTH MAZO DE BARRERA.
Tercero. En consecuencia, ordenar al Fondo de Reparación para las Víctimas de Justicia y Paz gestionado por la Unidad para las Víctimas que, en un término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, remita la respuesta a la solicitud formulada por la actora el 12 de julio de 2024, al correo electrónico y número telefónico expresados por esta al interior de su petición ( internetfranco2@gmail.com y 32353177) , en caso de que no lo haya hecho. Cuarto. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 12Tutela de primera instancia Radicado n.° 139201
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MARÍA RUTH MAZO DE BARRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13