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CSJ - STP1071-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1071-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP1071-2020 Radicación n° 108542 Acta 20 Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala procede a resolver la impugnación presentada por Freddy Yesid Moreno Villamizar , respecto del fallo proferido el 25 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta , a través del cual declaró improcedente el amparo invocado en contra del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado, ambos de la capital de Norte de Santander. Trámite al que fue vinculado el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.Tutela 2ª Instancia No. 108542 Freddy Yesid Moreno Villamizar 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo introductorio y de los informes se extrae que Freddy Yesid Moreno Villamizar fue condenado el 27 de junio de 2019 por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta a la pena de 130 meses de prisión, tras hallarlo responsable de la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, en calidad de cómplice. Posteriormente, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Norte de Santander,

sustancias para el procesamiento de narcóticos, en calidad de cómplice. Posteriormente, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Norte de Santander, en auto de 2 de octubre de 2019, negó al interesado la redosificación punitiva, la cual no fue recurrida. Corolario de lo anterior, el actor solicita el amparo de su garantía judicial invocada y, en consecuencia, le sea redosificada la pena impuesta por el fallador de conocimiento, al estimar que fue condenado injustamente. DEL FALLO RECURRIDO El A quo constitucional, en sentencia de 25 de noviembre de 2019, declaró la improcedencia de la acción de tutela, tras considerar que no satisfizo el presupuesto de laTutela 2ª Instancia No. 108542 Freddy Yesid Moreno Villamizar 3 subsidiariedad, en tanto no objetó la providencia que le negó la redosificación de la pena. DE LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el libelista, quien no exteriorizó el motivo de su disenso. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para conocer de la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribuna l Superior de Cúcuta, al ser su Superior jerárquico. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al declarar improcedente el amparo invocado por Freddy Yesid Moreno Villamizar , pues dispuso que no satisfizo el presupuesto de la

si el A quo constitucional acertó al declarar improcedente el amparo invocado por Freddy Yesid Moreno Villamizar , pues dispuso que no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que no recurrió la providencia a través de la cual el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Norte de Santander le negó la postulación de redosificación de la pena. Siendo la tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidadTutela 2ª Instancia No. 108542 Freddy Yesid Moreno Villamizar 4 va ligada al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad»1 que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional2. Así, uno de los presupuestos generales de procedencia de la acción constitucional contra providencias judiciales es el agotamiento de «todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable»3. Baste, entonces, con que se incumpla tal requisito, para relevar al juez constitucional del estudio de fondo del asunto puesto a su conocimiento. De entrada, esta Sala advierte que no es posible abrir paso a la protección constitucional irrogada, en tanto como se expuso en líneas anteriores, el impugnante incumple con la exigencia de la subsidiariedad, pues, tal como quedó

paso a la protección constitucional irrogada, en tanto como se expuso en líneas anteriores, el impugnante incumple con la exigencia de la subsidiariedad, pues, tal como quedó demostrado, si bien el juez de ejecución de penas le dio la oportunidad para rebatir su negativa a la redosificación de la pena, lo cierto es que desperdició los mecanismos judiciales que tenía a su alcance. 1 CC C-590/05 y T-332/06. 2 Ibídem. 3 Ibídem.Tutela 2ª Instancia No. 108542 Freddy Yesid Moreno Villamizar 5 Permitir que sin el agotamiento de los recursos ordinarios se acuda directamente al juez de tutela, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los mismos, lo que se opone expresamente a lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el cual dispone: «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial»; y lo reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991: «La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otras recursos o medios de defensa judiciales». De esta suerte, no resulta admisible que el actor pretenda, a través de este mecanismo de protección, incursionar en el cuestionamiento de la negativa de la redosificación de la pena que emitiera la agencia judicial

pretenda, a través de este mecanismo de protección, incursionar en el cuestionamiento de la negativa de la redosificación de la pena que emitiera la agencia judicial vinculada, cuando ni siquiera impulsó los medios a su alcance en perspectiva de propender por su defensa. Bajo tales consideraciones, se impartirá confirmación a la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela 2ª Instancia No. 108542 Freddy Yesid Moreno Villamizar 6

RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado.

Segundo: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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