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CSJ - STP10710-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10710-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240100400 Radicación n.° 139249 STP10710-2024 (Aprobado acta n.° 190) Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por ORLANDO MENDOZA M ARTÍNEZ, contra e l C ONSEJO S UPERIOR DE LA JUDICATURA, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. En síntesis, el accionante considera que la autoridad accionada ha vulnerado sus derechos, en tanto, no ha resuelto la petición de desarchivo del proceso ejecutivo n.° 110014003016201000390000, que radicó desde el 19 de junio de 2024. Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 16° Civil Municipal, la oficina de Apoyo Documental del Centro de Servicios Civil – Laboral – Familia, y al Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial, todos de Bogotá.Tutela de primera instancia Radicado n.° 139249

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ORLANDO MENDOZA MARTÍNEZ

II. HECHOS 1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, ante el Juzgado 16° Civil Municipal de Bogotá cursó el proceso ejecutivo n.° 11001400301620100039000 promovido por el EDIFICIO SAN SEBASTIÁN P.H. en contra de HELM LEASING S.A. Dicho asunto se terminó

ejecutivo n.° 11001400301620100039000 promovido por el EDIFICIO SAN SEBASTIÁN P.H. en contra de HELM LEASING S.A. Dicho asunto se terminó por desistimiento tácito y se encuentra archivado. 2.- El 10 de mayo de 2024, ORLANDO M ENDOZA M ARTÍNEZ solicitó al Juzgado 16° Civil Municipal de Bogotá desarchivar el proceso n.° 11001400301620100039000. El 13 de junio del año en curso, el mencionado despacho le indicó al accionante «que [el asunto] se encuentra archivado en el PAQUETE 155 del año 2015, en las bodegas MONTEVIDEO 1, archivos trasladados para su digitalización», y le explicó el procedimiento que debía seguir para obtener el desarchivo. 3.- El 22 de mayo de 2024, el actor realizó el pago de los $8.250 que se disponían para el adelantamiento del proceso de desarchive, y el 19 de junio de 2024 formuló su solicitud a través del correspondiente formulario. A la fecha, la petición no ha sido resuelta.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- Por lo anterior, ORLANDO MENDOZA MARTÍNEZ interpone la acción de tutela, señala el accionante que, desde el 19 de junio del año en curso, radicó solicitud de desarchivo del proceso n.° 11001400301620100039000, pero no ha «recibido respuesta ni del recibido del formulario y tampoco del trámite a [su] solicitud». Por lo que

11001400301620100039000, pero no ha «recibido respuesta ni del recibido del formulario y tampoco del trámite a [su] solicitud». Por lo que solicita «se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-SALA 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 139249

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ORLANDO MENDOZA MARTÍNEZ ADMINISTRATIVA, que proceda a dar respuesta real y efectiva a la solicitud presentada por el suscrito el día 19 de junio de 2024». 5.- El 2 de agosto de 2024, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que la accionada y las partes vinculadas ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante.

6.- El 5 de agosto de 2024, el Juzgado 16° Civil Municipal de Bogotá reseñó las actuaciones desarrolladas al interior del proceso ejecutivo n.° 11001400301620100039000, adelantado por el EDIFICIO SAN SEBASTIÁN P.H. en contra de HELM LEASING S.A. Asimismo, indicó que el 13 de junio de 2024 le contestó a MENDOZA MARTÍNEZ «la solicitud de desarchivo del expediente 2010-00390-00, y le explicó el procedimiento que debía seguir para lograr su desarchivo». Por lo cual, estimó que no ha vulnerado derecho alguno, en tanto la pretensión del accionante debe ser satisfecha por la Oficina de Archivo Central. 7.- El 13 de agosto de 2024, la Dirección Seccional de

derecho alguno, en tanto la pretensión del accionante debe ser satisfecha por la Oficina de Archivo Central. 7.- El 13 de agosto de 2024, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá solicitó declarar la carencia actual por hecho superado, en tanto el 9 de agosto «procedió a suministrar respuesta al accionante mediante correo electrónico (…) el cual se observa fue debidamente informado tanto al accionante como al juzgado de conocimiento del expediente sobre el cual versó la solicitud de desarchivo». 8.- Se recibieron respuestas del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles Laborales y de Familia de Bogotá y una magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, sin que aporten aspectos relevantes o necesarios como para traerlos al presente 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 139249

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ORLANDO MENDOZA MARTÍNEZ trámite constitucional, pues básicamente se concentraron en pedir la desvinculación del asunto, por ser de competencia del Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 9.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 8 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

8 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

b. Problema jurídico 10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si el Grupo de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá , vulneró el derecho fundamental de petición de ORLANDO MENDOZA MARTÍNEZ por no responder la petición de desarchivo del proceso n.° 11001400301620100039000, que radicó el 19 de junio de 2024. c. Sobre la falta de respuesta a la petición formulada el 19 de junio de 2024 11.- La Sala considera que el Grupo de Archivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, vulneró el derecho fundamental de petición, en la medida que no ha dado respuesta a la 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 139249

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ORLANDO MENDOZA MARTÍNEZ solicitud de desarchivo formulada por ORLANDO MENDOZA MARTÍNEZ el 19 de junio de 2024. 12.- En relación con el alcance de los derechos fundamentales de petición y de postulación la Sala considera importante señalar que conforme al artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 12.1.- Es necesario recordar que, cuando los sujetos procesales

consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 12.1.- Es necesario recordar que, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 12.2.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. 13.- En el caso bajo análisis, la Sala acreditó que el actor formuló una petición para que se desarchive el proceso n.° 11001400301620100039000, no obstante, hasta el momento esto no se ha dado. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 139249

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ORLANDO MENDOZA MARTÍNEZ 14.- Si bien, en la contestación a la acción de tutela, la entidad

dado. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 139249

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ORLANDO MENDOZA MARTÍNEZ 14.- Si bien, en la contestación a la acción de tutela, la entidad accionada mencionó que, a través de correo electrónico, el 9 de agosto del año en curso le dio respuesta al accionante sobre el trámite de desarchivo, al revisar el mensaje remitido se observa que este no se envió al correo acoproholtda@hotmail.com dispuesto por MENDOZA M ARTÍNEZ para recibir notificaciones. 15.- Por el contrario, en el correo, se observa que desde la dirección electrónica « bodega06santodomingo@cendoj.ramajudicial.gov.co » se remitió a los correos « erikahf@cortesuprema.gov.co», «dsalamam@cendoj.ramajudicial.gov.co» y «jpiedrahij@cendoj.ramajudicial.gov.co», el siguiente mensaje: Señores ORLANDO MENDOZA MARTÍNEZ JUZGADO 16 CIVIL MUNICIPAL La ciudad Cordial saludo, En atención a Tutela de la referencia, me permito informar que, revisada la base de datos de solicitudes radicadas a través del formulario en línea para requerir desarchives, se evidencia petición No. 24-7361 en la cual se solicita los desarchive del proceso: 11001400301620100039000 del JUZGADO 16 CIVIL MUNICIPAL, donde figuran las siguientes partes: Demandante: EDIFICIO SAN SEBASTIAN P.H., Demandado: HELM LEASING S. A. de la caja/paquete 155 de 2015

CIVIL MUNICIPAL, donde figuran las siguientes partes: Demandante: EDIFICIO SAN SEBASTIAN P.H., Demandado: HELM LEASING S. A. de la caja/paquete 155 de 2015 Por lo anterior, me permito informar que, de momento sus solicitudes presentan un resultado NEGATIVO en la búsqueda a corto plazo. No obstante, en la bodega Santo Domingo se continúa realizando la gestión de búsqueda y en un plazo no mayor a 20 días hábiles, estaremos informando por este medio el nuevo resultado de la gestión realizada. Finalmente, es importante resaltar que, con este mensaje Archivo Central no acredita que de encontrarse el paquete o caja el proceso se encuentre en su interior.

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ORLANDO MENDOZA MARTÍNEZ Se precisa que la Bodega Santo Domingo es objeto de organización y mapeo, toda vez que se recibió en traslado el acervo documental de los diferentes despachos judiciales que se encontraban en bodega Montevideo I y II. El presente correo es remitido al área Jurídica de la DSAJ como insumo, en aras de brindar respuesta final al despacho de conocimiento de la acción constitucional. Sin otro particular, quedamos atentos a sus comentarios. 16.- Así las cosas, la Sala estima que el Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá no ha respondido la petición del actor, puesto que su dirección electrónica no fue incluida dentro de la lista de destinatarios de la respuesta mencionada y, en todo caso, no se ha dado aún el desarchivo del proceso.

respondido la petición del actor, puesto que su dirección electrónica no fue incluida dentro de la lista de destinatarios de la respuesta mencionada y, en todo caso, no se ha dado aún el desarchivo del proceso. 17.- Por tanto, al no haberse dado una respuesta por parte de la autoridad judicial accionada, a los canales explícitamente señalados por el actor para tal efecto, la Sala amparará el derecho fundamental de petición de ORLANDO MENDOZA MARTÍNEZ. En consecuencia, ordenará al Grupo de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, remita la respuesta a la solicitud formulada por el actor el 19 de junio de 2024, al correo electrónico expresado al interior de este trámite constitucional -acoproholtda@hotmail.com-. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Amparar el derecho fundamental de petición de

ORLANDO MENDOZA MARTÍNEZ.

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ORLANDO MENDOZA MARTÍNEZ Segundo. En consecuencia, ordenar al Grupo de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en caso de que no lo haya hecho, responda a la dirección electrónica acoproholtda@hotmail.com, la petición del actor elevada el 19 de junio de

caso de que no lo haya hecho, responda a la dirección electrónica acoproholtda@hotmail.com, la petición del actor elevada el 19 de junio de 2024, respecto al desarchivo del proceso n.° 11001400301620100039000, en las 48 horas siguientes a la comunicación de esta providencia. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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