🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP10712-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP10712-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240163200 Radicación n.° 139265 STP10712-2024 (Aprobado acta n.° 190) Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por YONNY ALEXANDER ARENAS FLÓREZ en contra del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Armenia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, contradicción, entre otros.

En síntesis, YONNY ALEXANDER ARENAS FLÓREZ argumentó que no existen elementos probatorios suficientes para que el proceso penal seguido en su contra continue. Además, indicó que ha permanecido privado de la libertad por aproximadamente nueve meses sin que exista merito para el tratamiento penitenciario.

II. HECHOS 1.- En contra de YONNY ALEXANDER ARENAS FLÓREZ se sigue proceso penal por la presunta comisión de los delitos de concierto paraTutela de primera instancia

Radicado n.° 139265

CUI: 11001020400020240163200

YONNY ALEXANDER ARENAS FLÓREZ delinquir agravado, tráfico o porte de estupefacientes, porte ilegal de armas de fuego o municiones, destinación ilícita de inmuebles y estímulo al uso ilícito. 2.- El 23 de noviembre de 2023, ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de garantías se formuló imputación de cargos en contra de YONNY ALEXANDER ARENAS FLÓREZ. 3.- En sede de juzgamiento, el asunto le correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Armenia. El 18 de julio de 2024, se celebró la audiencia de formulación de acusación y se programó la audiencia preparatoria para el 18 de noviembre de 2024.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- YONNY A LEXANDER A RENAS F LÓREZ argumentó que no existen elementos probatorios suficientes para que el proceso penal seguido en su contra continue. Además, indicó que ha permanecido privado de la libertad por aproximadamente nueve meses sin que exista merito para el tratamiento penitenciario. 5.- En contestación a esta tutela, el titular del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Armenia informó que, en la actualidad, el proceso penal seguido en contra del accionante está en curso y se tiene prevista la celebración de la audiencia preparatoria para el 18 de noviembre de 2024. Sobre las pretensiones de la demanda de tutela no se

proceso penal seguido en contra del accionante está en curso y se tiene prevista la celebración de la audiencia preparatoria para el 18 de noviembre de 2024. Sobre las pretensiones de la demanda de tutela no se pronunció. 6.- A su turno, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia indicó que el Tribunal no conoce ningún asunto en el que se 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 139265

CUI: 11001020400020240163200

YONNY ALEXANDER ARENAS FLÓREZ encuentre involucrado YONNY ALEXANDER ARENAS FLÓREZ. Además, indicó que el proceso penal seguido en contra del accionante está en curso y es allí donde él debe ejercer la defensa de sus derechos.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. b. Problema jurídico 8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la acción de tutela instaurada por Y ONNY A LEXANDER ARENAS FLÓREZ cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, especialmente el de la subsidiaridad o si, por el contrario, YONNY ALEXANDER ARENAS FLÓREZ puede ejercer la defensa de sus intereses al interior del proceso penal seguido en su contra. c. Proceso en curso: si la actuación contra la que se dirige la

contrario, YONNY ALEXANDER ARENAS FLÓREZ puede ejercer la defensa de sus intereses al interior del proceso penal seguido en su contra. c. Proceso en curso: si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la concesión del amparo se torna improcedente. Caso concreto

9.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 139265

CUI: 11001020400020240163200

YONNY ALEXANDER ARENAS FLÓREZ derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. 10.- La acción de tutela no tiene un carácter alternativo, es decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros mecanismos de defensa. En ese sentido, resulta pertinente señalar que la acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Por tal razón, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación de la autoridad judicial competente, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la acción de

actuación de la autoridad judicial competente, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la acción de tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso. 11.- Acorde con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en tratándose de procesos en curso, es al interior del proceso donde el actor puede hacer uso de los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada (CSJ STP9360-2024, 18 jul. 2024, radicado. 138631; STP9331-2024, 18 jul. 2024, radicado. 138729; STP9048-2024, 11 jul. 2024, radicado. 138562; STP8731-2024, 4 jul. 2024, radicado. 138369, entre otros).

12.- En este caso, YONNY ALEXANDER ARENAS FLÓREZ acudió al amparo para cuestionar la continuidad del proceso penal seguido en su contra, pese a que, según él, no existen pruebas que lo incrimine. 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 139265

CUI: 11001020400020240163200

YONNY ALEXANDER ARENAS FLÓREZ

13.- Ahora bien, de acuerdo con la información suministrada en el expediente de la tutela, se pudo establecer que el proceso penal seguido en

CUI: 11001020400020240163200

YONNY ALEXANDER ARENAS FLÓREZ

13.- Ahora bien, de acuerdo con la información suministrada en el expediente de la tutela, se pudo establecer que el proceso penal seguido en contra de YONNY ALEXANDER ARENAS FLÓREZ se encuentra en la etapa de juzgamiento, específicamente está pendiente la celebración de la audiencia preparatoria, la cual se programó para el 18 de noviembre de 2024. 14.- En ese orden, en este caso, no se satisface el requisito general de la subsidiariedad, comoquiera que el proceso penal seguido en contra del accionante está en curso y es allí donde él debe promover la defensa de sus derechos y garantías. En concreto, si se emite sentencia condenatoria en su contra podrá interponer el recurso de apelación y, dado el caso, también podrá promover el recurso extraordinario de casación.

15.- Dadas estas circunstancias, cualquier determinación que adopte el juez constitucional implicaría inmiscuirse indebidamente en el trámite de un proceso que está en curso, al interior del cual existen los mecanismos idóneos para que la parte accionante discuta las posibles violaciones al debido proceso aquí invocadas. 16.- Ahora bien, en la demanda de tutela, el accionante manifestó que hace aproximadamente nueve meses se encuentra privado de la libertad sin que, según él, exista merito para la permanencia del tratamiento penitenciario. No obstante, el actor puede formular ese reproche ante las autoridades judiciales de control de garantías a través de

tratamiento penitenciario. No obstante, el actor puede formular ese reproche ante las autoridades judiciales de control de garantías a través de una solicitud de libertad por vencimiento de términos, pero hasta el momento no lo ha hecho. d. Conclusión 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 139265

CUI: 11001020400020240163200

YONNY ALEXANDER ARENAS FLÓREZ

17.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará improcedente la acción de tutela por incumplimiento del presupuesto general de la subsidiaridad. El proceso penal seguido en contra de YONNY ALEXANDER A RENAS F LÓREZ está en curso y es allí donde él debe promover la defensa de sus derechos y garantías. Por eso, el actor debe esperar a que se resuelva de fondo el asunto y, de ser el caso, podrá interponer los recursos ordinarios y extraordinarios para defender su inocencia y contrarrestar las pretensiones punitivas de la Fiscalía, si a ello hubiere lugar. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela. Segundo. Ordenar que, si en contra de esta decisión no se interpone el recurso de impugnación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

el recurso de impugnación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

6Tutela de primera instancia Radicado n.° 139265

CUI: 11001020400020240163200

YONNY ALEXANDER ARENAS FLÓREZ

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...