🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP10717-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP10717-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020240189101 Radicación n.° 138938 STP10717-2024 (Aprobado acta n.° 190) Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por LAUREN MELISSA ESLAVA R ODRÍGUEZ, a través de apoderado, frente al fallo de tutela proferido el 12 de junio de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró carencia actual de objeto por hecho superado respecto de unas pretensiones y negó la acción de tutela respeto de otras, dentro del mecanismo de amparo promovido contra el JUZGADO S ÉPTIMO DE E JECUCIÓN DE P ENAS Y M EDIDAS DE SEGURIDAD DE B OGOTÁ1, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad.

En síntesis, en el escrito de impugnación, el apoderado de la actora insiste en que se vulneraron sus derechos fundamentales porque no se notificaron los autos de 14 y 23 de mayo de 2024, en los que se resolvieron las solicitudes dirigidas a que otorgaran los beneficios de prisión domiciliaria y libertad condicional.

notificaron los autos de 14 y 23 de mayo de 2024, en los que se resolvieron las solicitudes dirigidas a que otorgaran los beneficios de prisión domiciliaria y libertad condicional. 1 Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138938

CUI: 11001220400020240189101

LAUREN MELISSA ESLAVA RODRÍGUEZ

II. HECHOS 1.- LAUREN M ELISSA E SLAVA R ODRÍGUEZ fue condenada a la pena de 55 meses y 15 días de prisión, al declararla responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, a través de la sentencia de 23 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Se encuentra privada de la libertad desde el 19 de noviembre de 2021. 2.- La actora señaló que solicitó el beneficio de prisión domiciliaria, que fue negada por auto de 14 de mayo de 2024. 3.- De igual modo, indicó que formuló petición dirigida a que se concediera el beneficio de libertad condicional, la cual fue resuelta

desfavorablemente a través del auto de 23 de mayo de 2024.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- El 27 de mayo de 2024, LAUREN MELISSA ESLAVA RODRÍGUEZ promovió acción de tutela contra el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al considerar que con la falta de notificación de los autos proferidos el 14 y 23 de mayo del año que avanza, se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad. 5.- De acuerdo con ello, solicitó que se ordene a la autoridad judicial accionada notificar las citadas providencias que expresen los fundamentos

2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138938

CUI: 11001220400020240189101

LAUREN MELISSA ESLAVA RODRÍGUEZ de la decisión de negar los beneficios de prisión domiciliaria y de libertad condicional. Además, «que no abuse del poder de vigilancia (…) y otorgue el beneficio como en derecho corresponda». 6.- A través de la sentencia de 12 de junio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió lo siguiente: 6.1.- Negó las pretensiones de la solicitud de amparo en lo pertinente a la notificación del auto de 14 de mayo de 2024. Ello, al encontrar que, de la información proporcionada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se evidenció que esa providencia fue notificada al defensor de la accionante, quien también la representa en este trámite constitucional, el 16 de ese mes y año, a lo que agregó que frente a esa

Seguridad de Bogotá, se evidenció que esa providencia fue notificada al defensor de la accionante, quien también la representa en este trámite constitucional, el 16 de ese mes y año, a lo que agregó que frente a esa decisión promovió recursos de apelación y en subsidio de apelación. 6.2.- En relación con el auto de 23 de mayo de 2024, la Sala declaró carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, se acreditó que la notificación de esta providencia se efectuó el 12 de junio de 2024, esto es, en el trámite de la acción de tutela. 6.3.- En este punto, advirtió que no se expresaron las razones por las cuales el auto de 23 de mayo de 2024 se notificó en esa fecha, por lo que ordenó remitir copia de la sentencia al coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 7.- El apoderado de la actora, presentó escrito de impugnación contra la sentencia de primera instancia. Al respecto, únicamente señaló lo siguiente: 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138938

CUI: 11001220400020240189101

LAUREN MELISSA ESLAVA RODRÍGUEZ Impugn[o] fallo Me parece que obstrucción (sic) de la administración de justicia Falta al debido proceso La ley dice que se notifica inmediatamente para utilizar los recursos de ley.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. b. Problema jurídico 9.- Corresponde a la Sala determinar, si debe confirmar la decisión proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la acción de tutela en lo pertinente al auto de 14 de mayo de 2024 y declaró carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la providencia de 23 de ese mismo mes y año, o por el contrario, corresponde amparar los derechos fundamentales al debido proceso, 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138938

CUI: 11001220400020240189101

LAUREN MELISSA ESLAVA RODRÍGUEZ defensa e igualdad de LAUREN M ELISSA E SLAVA R ODRÍGUEZ por no haberse notificado tales proveídos. c. Caso concreto 10.- LAUREN M ELISSA E SLAVA R ODRÍGUEZ, a través de apoderado, promovió acción de tutela con el fin de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, los cuales consideró vulnerados porque a la fecha de presentación de la acción de tutela -27 de mayo de 2024no se le habían notificado los autos de 14 y

derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y defensa, los cuales consideró vulnerados porque a la fecha de presentación de la acción de tutela -27 de mayo de 2024no se le habían notificado los autos de 14 y 23 de mayo de 2024, proferidos por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 11.- En la sentencia impugnada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá acreditó que, contrario a lo señalado por el apoderado de ESLAVA RODRÍGUEZ en la solicitud de amparo, el auto de 14 de mayo de 2024 fue notificado el 16 de ese mes y año, incluso evidenció, que él mismo interpuso recurso de apelación contra dicha providencia. Lo anterior se probó a partir de la siguiente imagen: 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138938

CUI: 11001220400020240189101

LAUREN MELISSA ESLAVA RODRÍGUEZ 12.- De esta manera, la Sala encuentra acertada la decisión de negar las pretensiones de la solicitud de amparo relacionadas con la notificación del auto de 14 de mayo de 2024, pues se acreditó que sí se notificó esa providencia, el 16 de ese mes y año. 13.- En relación con el auto de 23 de mayo de 2024, el Tribunal en primera instancia, declaró carencia actual de objeto por hecho superado en tanto, en el trámite de la acción de tutela, esto es el 12 de junio del año que avanza, se notificó dicha providencia. 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138938

CUI: 11001220400020240189101

LAUREN MELISSA ESLAVA RODRÍGUEZ

avanza, se notificó dicha providencia. 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138938

CUI: 11001220400020240189101

LAUREN MELISSA ESLAVA RODRÍGUEZ 14.- De igual modo, en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial se encuentra que el 28 de mayo del año en curso, se adelantó el trámite de notificación a LAUREN MELISSA ESLAVA RODRÍGUEZ, como lo muestra la siguiente imagen: 7Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138938

CUI: 11001220400020240189101

LAUREN MELISSA ESLAVA RODRÍGUEZ

16. En efecto, e l hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024,

STP3851-2024, STP4203-2024, STP4464-2024, y STP12081-2023; Cfr.

CC SU-522-2019 y T-532-2020). 17.- De esta manera, la Sala encuentra, como lo estableció la sentencia de primera instancia, que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado teniendo en cuenta que la pretensión manifestada por el apoderado de la actora, dirigida a que se notificara el auto de 23 de mayo de 2024, fue satisfecha con ocasión y durante el trámite del recurso de amparo. 18.- Aunque en el escrito de impugnación no se expresaron las razones concretas en las que se sustenta el desacuerdo con la decisión de

del recurso de amparo. 18.- Aunque en el escrito de impugnación no se expresaron las razones concretas en las que se sustenta el desacuerdo con la decisión de tutela de primera instancia, esta Sala efectuó un estudio integral dicha decisión y no se encontraron errores que conlleva a su modificación o revocatoria. 8Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138938

CUI: 11001220400020240189101

LAUREN MELISSA ESLAVA RODRÍGUEZ

e. Conclusión 19.- Con fundamento en lo anterior, la Sala confirmará la sentencia impugnada, dado que acreditó que, respecto del auto de 14 de mayo de 2024, el mismo fue notificado el 16 de ese mes y año, por lo que no le asiste razón al apoderado de la actora al señalar que no conocía su contenido y, en relación con el auto de 23 de ese mes y año, se configuró carencia actual de objeto por hecho superado, dada la notificación de 12 de junio del año que avanza. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión de tutela impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

9Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138938

Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

9Tutela de segunda instancia Radicado n.° 138938

CUI: 11001220400020240189101

LAUREN MELISSA ESLAVA RODRÍGUEZ

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...