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CSJ - STP10719-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10719-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10719-2020 Radicación # 112747 Acta 210 Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por DARÍO LAGUADO MONSALVE , en su condición de representante legal de Saludvida EPS, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.TUTELA 112747

DARÍO LAGUADO MONSALVE Al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes reconocidos en el trámite de incidente de desacato 2014-00716 mencionado en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, Yerly Katherine Daza Caballero presentó acción de tutela en representación

del menor E.F.D.C., contra Saludvida EPS , y por esa vía reclamó la autorización de servicios y medicamentos prescritos por el médico tratante para el manejo de la patología que éste padece. La actuación correspondió al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que, por sentencia del 14 de enero de 2015 , tuteló los derechos de salud y vida del menor.

de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta que, por sentencia del 14 de enero de 2015 , tuteló los derechos de salud y vida del menor. En consecuencia, ordenó «al representante legal de Saludvid EPS En Norte de Santander Dra. Fanny Trinidad Villamil Carrero o quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice y suministre al menor E.F.D.C., el medicamento Tegretol suspensión al 2% en la dosis y por el tiempo que lo ordene su médico tratante, sin interrupciones respecto de su entrega mensual. Igualmente esa entidad deberá cumplir con el principio de integralidad y continuar suministrando el medicamento Urbadan en tabletas 10 mg, ordenado por su médica tratante, en las dosis y por el tiempo prescrito por el

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DARÍO LAGUADO MONSALVE médico tratante, prestándole igualmente todos los servicios que el niño requiera para tratar su enfermedad, incluyendo otros medicamentos, consultas especializadas, exámenes, procedimientos o cirugías, independientemente de que se encuentren o no incluidos en el POS». Ante el incumplimiento del fallo, el 8 de enero de 2020, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta sancionó con tres días de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente a DARÍO LAGUADO MONSALVE, en condición de representante legal de

de Cúcuta sancionó con tres días de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente a DARÍO LAGUADO MONSALVE, en condición de representante legal de Saludvida EPS. Al surtirse el grado jurisdiccional de consulta, en proveído del 17 de enero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta confirmó la determinación. Finalmente, e l representante legal de Saludvida EPS solicitó al juzgado de primera instancia la inaplicación de la sanción ante la imposibilidad jurídica y fáctica de cumplir el mandato constitucional, pues en Resolución 8896 del 10 de octubre de 2019, emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, inhabilitó a esa entidad para prestar servicios de salud. Por tanto, dispuso «el traslado de afiliados a EPS receptoras debidamente habilitadas» . Allegó al Juzgado accionado copia de lo mencionado. No obstante, aseguró que esa autoridad judicial no ha emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de inaplicación promovida. Con tal omisión, vulneró sus

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DARÍO LAGUADO MONSALVE derechos fundamentales al debido proceso y libertad, pues la entidad que representa desplegó las acciones pertinentes para materializar la orden de tutela. Solicitó como medida provisional, la suspensión de la orden de arresto, y como pretensión principal, dejar sin validez la decisión censurada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

materializar la orden de tutela. Solicitó como medida provisional, la suspensión de la orden de arresto, y como pretensión principal, dejar sin validez la decisión censurada.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de septiembre de 2020, la Sala admitió la demanda, concedió la medida provisional y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos. Mediante informe del 23 de septiembre siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta defendió la legalidad de la decisión adoptada. Además, indicó que no se actualizó ninguno de los defectos que hace procedente la tutela contra decisiones judiciales. Adjuntó copia de la decisión. Por su parte, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, relató el decurso de la actuación y explicó que en providencia del 25 de enero de 2020, ordenó suspender la sanción de tres días de arresto

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DARÍO LAGUADO MONSALVE y multa de un salario mínimo legal mensual vigente, impuesta en decisión del 8 de enero del año que avanza. Adujo que tal determinación fue notificada a Saludvida EPS, a través de los correos electrónicos dispuestos para ello. En tal virtud, solicitó que se niegue la demanda ante la ausencia de vulneración de las garantías constitucionales invocadas. Anexó copia de lo enunciado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

En tal virtud, solicitó que se niegue la demanda ante la ausencia de vulneración de las garantías constitucionales invocadas. Anexó copia de lo enunciado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de Distrito

Judicial. En el caso bajo estudio, DARÍO LAGUADO MONSALVE representante legal de Saludvida E.P.S., censuró que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta omitió resolver la solicitud de inaplicación de la sanción por desacato del fallo emitido el 14 de abril de 2015. Lo anterior, debido a que esa entidad está imposibilitada jurídica y materialmente para suministrar los servicios médicos que requiere el agenciado, pues en Resolución 8896 del 10 de octubre de 2019, la Superintendencia Nacional de Salud dispuso el traslado de afiliados a EPS receptoras debidamente habilitadas.

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DARÍO LAGUADO MONSALVE Sin embargo, durante el curso de estas diligencias el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta emitió el auto del 25 de febrero de 2020 en el que, tras analizar las manifestaciones expuestas en la solicitud planteada por el demandante, declaró que el fallo de tutela

de Cúcuta emitió el auto del 25 de febrero de 2020 en el que, tras analizar las manifestaciones expuestas en la solicitud planteada por el demandante, declaró que el fallo de tutela del 14 de enero de 2015 no está siendo desacatado y, por ende, suspendió la sanción impuesta a DIEGO LAGUADO MONSALVE en el incidente de desacato del 8 de enero del presente año. En dicho proveído, el Juzgado destacó que a través de la página web del Ministerio de Salud y de la Protección Social acreditó que el derecho del menor E.F.D.C. fue reestablecido y, como tal, está recibiendo los servicios de salud prescritos por el médico tratante. Aclaró, además, que el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida es diferente al del momento en que impuso la sanción, pues en dicha oportunidad no existía cobertura de la contingencia que aquejaba al menor agenciado. Pese a ello, tales circunstancias variaron y, como tal, el fallo no fue desacatado. Así las cosas, procedió a suspender la sanción de arresto y multa impuesta en el caso bajo estudio, dado que el menor está afiliado a la EPS Comfaoriente desde el 1º de enero de 2020 y, además, dispuso el archivo de las diligencias. Para materializar lo ordenado en la providencia del 25

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DARÍO LAGUADO MONSALVE de febrero de 2020, emitió los oficios 0266, 0267, 0268,

diligencias. Para materializar lo ordenado en la providencia del 25

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DARÍO LAGUADO MONSALVE de febrero de 2020, emitió los oficios 0266, 0267, 0268, 0269, 0270, 0271, dirigidos al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de la Rama Judicial, a la Procuraduría General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, a Yerly Katherine Daza Caballero y, por último, al accionante, a quien le remitieron la comunicación al correo electrónico notificacioneslegales@saludvidaeps.com, tal como se advierte de la constancia de envío aportada.

Se concluye, entonces, que la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantaron o puso en riesgo el derecho al debido proceso, pues contrario a lo afirmado por el actor, el Juzgado accionado analizó la solicitud de inaplicación de la sanción y, por ende, se pronunció antes de que el demandante promoviera la acción constitucional que se examina. Es palmario que ante la ausencia de vulneración o amenaza de derechos fundamentales, la demanda es improcedente. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

improcedente. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por

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DARÍO LAGUADO MONSALVE autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela presentada por DARÍO LAGUADO MONSALVE en su condición de representante legal de Saludvida EPS contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

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DARÍO LAGUADO MONSALVE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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