CSJ - STP10723-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10723-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10723-2023 Radicación #131292 Acta 122 Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por JOSÉ ISRAEL MAHECHA GARZÓN respecto de la sentencia de tutela proferida el 26 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela contra la Fiscalía 134 Seccional de esa misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001220400020230174001
Número Interno 131292
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
2 JOSÉ ISRAEL MAHECHA GARZÓN presentó denuncia por fraude procesal, al considerar que en el marco del proceso de restitución de inmueble que se adelantó en su contra (2019-00462), ante el Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá, se omitió recibir la declaración de terceros a quienes les constaba el pago de las rentas allí reclamadas. El 28 de marzo de 2023, vía derecho de petición, solicitó a la Fiscal 134 Seccional de esta ciudad, a quien correspondió la indagación por reparto, que escuchara en interrogatorio al indiciado. Consideró que la respuesta recibida no fue clara.
El 28 de marzo de 2023, vía derecho de petición, solicitó a la Fiscal 134 Seccional de esta ciudad, a quien correspondió la indagación por reparto, que escuchara en interrogatorio al indiciado. Consideró que la respuesta recibida no fue clara. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene a la autoridad accionada practicar el interrogatorio solicitado.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 18 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela, corrió traslado a la autoridad en mención y vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías y a la Coordinación de Fe y Orden Económico de la Fiscalía de Bogotá.
La Fiscalía 134 Seccional de Bogotá aseguró que la petición promovida por MAHECHA GARZÓN fue resuelta y notificada mediante correo electrónico del 23 de mayo de 2023. Con ese propósito, aportó copia de la respuesta. Adicionalmente, afirmó que recaudó elementos materiales probatorios provenientes del Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá. Con ocasión de ello, mediante decisión del 18 de mayo de 2023, archivó las diligencias. El trámite de la notificación de esa determinación se encuentra en curso.CUI 11001220400020230174001 Número Interno 131292
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
3 El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo ante la ausencia de vulneración del derecho reclamado por el quejoso. Encontró que, en razón al archivo, resultaba innecesaria la práctica del interrogatorio solicitado.
3 El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo ante la ausencia de vulneración del derecho reclamado por el quejoso. Encontró que, en razón al archivo, resultaba innecesaria la práctica del interrogatorio solicitado. JOSÉ ISRAEL MAHECHA GARZÓN impugnó el fallo. Consideró que de manera sorpresiva e inesperada la Fiscalía archivó la indagación, debiendo, en su lugar, ordenar el interrogatorio por él solicitado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Aclara la Corte, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia (CC T-215A de 2011 y CC T-311 de 2013). En el presente asunto, resulta palmario que el decreto de un interrogatorio, cuya desatención denuncia el peticionario, se refiere a asuntos de carácter procesal que deben ser atendidos conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como él pretende, de cara al
artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1437 de 2011.CUI 11001220400020230174001 Número Interno 131292
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 Lo anterior conduce necesariamente a la conclusión de que la autoridad accionada no ha vulnerado la garantía prevista en la mencionada norma de rango constitucional. Los reproches relacionados con el archivo de las diligencias, resultan ser alegatos novedosos exteriorizados en esta instancia, por lo que no pueden ser analizados por la Corte, pues las partes no tuvieron la oportunidad de ejercer su legítimo derecho de contradicción y defensa frente a los mismos. Esa decisión, por demás, es controvertible a través de los recursos pertinentes al interior del trámite penal. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo del 26 de mayo de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , negó la acción de tutela
presentada por JOSÉ ISRAEL MAHECHA GARZÓN.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,CUI 11001220400020230174001
Número Interno 131292
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
5
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria