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CSJ - STP10725-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10725-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10725-2023 Radicación #131568 Acta 122 Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por SANDRA MILENA SANTA GIRALDO contra la Sala Penal del Tribunal Superior Medellín y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal 050013207000199903931.CUI 11001020400020230126100 Número Interno 131568 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 26 de marzo de 1999, el Juzgado Regional de Medellín condenó a SANDRA MILENA SANTA GIRALDO y a José Andrés Toro Zapata a la pena de 37 años de prisión, tras encontrarlos penalmente responsables de los delitos de tráfico de armas y municiones de defensa personal, hurto calificado y secuestro extorsivo, estos dos últimos agravados. Apelada la anterior determinación, el 6 de enero de 2000 la Sala Especial de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá modificó la pena en 36 años y 8 meses y confirmó en todo lo demás. Entre tanto, el 1º de abril de 2002, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín redosificó la pena impuesta a

años y 8 meses y confirmó en todo lo demás. Entre tanto, el 1º de abril de 2002, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín redosificó la pena impuesta a José Andrés Toro Zapata, en 21 años y 3 días de prisión. De otro lado, la condenada le solicitó al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la redosificación de la sanción impuesta. Mediante auto del 2 de agosto de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad, esa autoridad accedió a tal postulación. En consecuencia, fijó la pena en 35 años y 8 meses de prisión. Decisión contra la cual no se interpuso recurso. El apoderado judicial de SANDRA MILENA SANTA GIRALDO solicitó nuevamente la redosificación de la pena ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín -despacho actualmente competenteque, en auto del 13 de junio de 2022, negó la petición. 2CUI 11001020400020230126100 Número Interno 131568 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En desacuerdo con tal decisión la demandante la apeló y, en providencia del 15 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la confirmó. Encontró que tal reproche debió plantearse en los recursos de reposición y apelación contra la decisión del 2 de agosto de 2017 por medio de la cual el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas

de Medellín la confirmó. Encontró que tal reproche debió plantearse en los recursos de reposición y apelación contra la decisión del 2 de agosto de 2017 por medio de la cual el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá modificó la condena proferida en su contra. En criterio de la accionante, los autos proferidos el 13 de junio de 2022 y el 15 de febrero de 2023, no contienen un verdadero análisis de las críticas planteadas frente a la dosificación realizada por el Juzgado 9º de penas de Bogotá. Tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales, acudió a la acción de tutela para demandar que se dejen sin efecto las determinaciones censuradas debido a los yerros en los que se incurrió y, en su lugar, se redosifique la pena que le fue impuesta.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 23 de junio de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 26 de ese mes la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad relataron el transcurso de la actuación y se remitieron a las razones de derecho consignadas en las providencias controvertidas. El Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá hizo alusión al trámite administrativo mediante el cual remitió las 3CUI 11001020400020230126100 Número Interno 131568

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

Bogotá hizo alusión al trámite administrativo mediante el cual remitió las 3CUI 11001020400020230126100 Número Interno 131568 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA diligencias ante los jueces de esa especialidad de Ibagué, lugar en el que la demandante se encuentra privada de la libertad. Jesús Arcelio Alcaraz Escudero, defensor público de la accionante, informó que contra la decisión del 13 de junio de 2022 emitida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín interpuso los recursos ordinarios. El coordinador de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Medellín y Área Metropolitana pidió negar el amparo pretendido, para lo cual relató el trámite del proceso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

En primer lugar, encuentra la Sala que la demandante pudo controvertir la dosificación punitiva contenida en la decisión del 2 de agosto de 2017 a través de los recursos de reposición y apelación, presentando argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela. Sin embargo, como advirtió el Tribunal Superior de Medellín, el auto cuestionado no fue impugnado. Como no agotó adecuadamente esos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto

Sin embargo, como advirtió el Tribunal Superior de Medellín, el auto cuestionado no fue impugnado. Como no agotó adecuadamente esos medios de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-. 4CUI 11001020400020230126100 Número Interno 131568 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En ese orden, resulta evidente que el descuido puesto de presente permitió que la redosificación de la sanción impuesta por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá cobrara firmeza hace 6 años, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (SU – 111 de 1997). En segundo lugar, se advierte que, contrario a lo afirmado en la solicitud de amparo, los autos objeto de reproche estuvieron precedidos del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de la normativa pertinente. Ello conllevó concluir sobre la imposibilidad de pronunciarse de fondo respecto de la redosificación punitiva pretendida por la demandante, ya que dicho debate estaba debidamente zanjado con anterioridad. En virtud de la solicitud elevada por SANDRA MILENA SANTA GIRALDO y, en atención al tránsito legislativo dado la entrada en

debidamente zanjado con anterioridad. En virtud de la solicitud elevada por SANDRA MILENA SANTA GIRALDO y, en atención al tránsito legislativo dado la entrada en vigencia de la Ley 599 de 2000, el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que vigilaba su condena para ese momento, redosificó la condena en 35 años y 8 meses de prisión. Conforme a ello, no hay duda que la redosificación que pretende la demandante ya fue resuelta el 2 de agosto de 2017 por la autoridad judicial competente. Decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada en razón a que no fue objeto de recursos. Así las cosas, ante la actuación conforme a la ley de los funcionarios demandados, se negará la acción de tutela. 5CUI 11001020400020230126100 Número Interno 131568 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por SANDRA MILENA SANTA GIRALDO contra la Sala Penal del Tribunal Superior Medellín y el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6CUI 11001020400020230126100 Número Interno 131568

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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