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CSJ - STP10729-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP10729-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente STP10729-2020 Radicación #113074 Acta 213 Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por JORGE ELIÉCER LINARES RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 23 de abril de 2020, JORGE ELIÉCER LINARES RODRÍGUEZ presentó ante el Juzgado 1° de Ejecución deTUTELA 113074

JORGE ELIÉCER LINARES RODRÍGUEZ Penas y Medidas de Seguridad de Tunja solicitud de acumulación de penas y concesión de la libertad condicional, al considerar reunidos los requisitos para ello. Señaló el accionante que en cumplimiento de un fallo de tutela, el Juzgado demandado profirió el auto interlocutorio # 0481 el 5 de junio de 2020 , mediante el cual resolvió no realizar la acumulación de penas en atención a la suspensión de términos judiciales, con ocasión de la pandemia del Covid-19 y negó el subrogado penal pretendido. En desacuerdo con la anterior determinación, LINARES

de términos judiciales, con ocasión de la pandemia del Covid-19 y negó el subrogado penal pretendido. En desacuerdo con la anterior determinación, LINARES RODRÍGUEZ presentó una nueva solicitud de amparo constitucional. Como consecuencia, el Juzgado demandado emitió los autos #0713 y #0714, en los que se realizó la acumulación jurídica de las penas y se negó la libertad condicional por faltar 2 meses para cumplir con el factor objetivo. Destacó la parte actora que la autoridad de ejecución de penas accionada no solicitó al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita -EPAMSCAS Combita-, donde se encuentra recluido, «los certificados de cómputos y demás documentación para decidir de fondo respecto de mi solicitud de libertad condicional como normal y naturalmente lo hacen los operadores judiciales del Distrito». Informó además, que el 19 de agosto de 2020, la Oficina Jurídica del EPAMSCAS Combita, promovió ante el Juzgado

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JORGE ELIÉCER LINARES RODRÍGUEZ 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja petición de libertad condicional a su favor, acompañada de los certificados de cómputo pendientes por redimir correspondientes a 3 meses y 1 día, concepto favorable y otra documentación, con la que considera se debe decidir de fondo sobre la concesión del subrogado penal demandado. Tras considerar quebrantados sus derechos

correspondientes a 3 meses y 1 día, concepto favorable y otra documentación, con la que considera se debe decidir de fondo sobre la concesión del subrogado penal demandado. Tras considerar quebrantados sus derechos fundamentales LINARES RODRÍGUEZ acudió al juez de tutela. Su pretensión es que se ordene al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolver de manera expedita y de fondo la petición de libertad condicional, teniendo en cuenta la documentación remitida el 19 de agosto de 2020 por la Oficina Jurídica del EPAMSCAS Combita.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 10 de septiembre de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja se opuso a la prosperidad de la presente acción de tutela. Informó que el 19 de agosto de 2020 fue radicada por parte del EPAMSCAS Combita, solicitud de libertad condicional, misma que ingresó al despacho el 8 de septiembre siguiente, asignándosele el turno correspondiente. Afirmó que no se encuentra configurada ninguna circunstancia que amerite su resolución inmediata.

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JORGE ELIÉCER LINARES RODRÍGUEZ La primera instancia negó la acción constitucional. Encontró que la demora en la adopción de una decisión

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JORGE ELIÉCER LINARES RODRÍGUEZ La primera instancia negó la acción constitucional. Encontró que la demora en la adopción de una decisión frente a la libertad condicional no se deriva del actuar negligente del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, sino que responde a la situación de congestión judicial que se presenta en dicha jurisdicción y que desborda la capacidad del personal que labora en esos despachos para atender en término las múltiples solicitudes y diligencias que debe asumir. Así mismo, no evidenció que la ausencia de pronunciamiento inmediato frente al subrogado penal derivara en un perjuicio irremediable actual o inminente que justificara el alterar el turno que le correspondió a la solicitud. Inconforme con lo anterior, LINARES RPDRÍGUEZ impugnó el fallo de primera instancia sin aludir a los razonamientos del disenso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. En ejercicio de la acción constitucional de tutela, JORGE ELIÉCER LINARES RODRÍGUEZ cuestionó que el

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JORGE ELIÉCER LINARES RODRÍGUEZ

En ejercicio de la acción constitucional de tutela, JORGE ELIÉCER LINARES RODRÍGUEZ cuestionó que el

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JORGE ELIÉCER LINARES RODRÍGUEZ Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no haya resuelto la petición de libertad condicional promovida el 19 de agosto de 2020 por la Oficina Jurídica del EPAMSCAS Combita. Sin embargo, consultado el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI1, se estableció que el 28 de septiembre de 2020 el Juzgado accionado otorgó en favor del demandante – previa firma de diligencia de compromisola libertad condicional pretendida, decisión que le fue notificada el 5 de octubre siguiente. Sin duda, en eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela Ante lo expuesto, se confirmará la negativa de la protección constitucional, no por las consideraciones expuestas en el fallo impugnado, sino por la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

de objeto por hecho superado. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/tunjajepms/adju.asp? cp4=15047408900120010037000&fecha_r=09/10/2020_09:19:35%2 0p.m.

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JORGE ELIÉCER LINARES RODRÍGUEZ

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 22 de septiembre de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que negó la acción de tutela presentada por JORGE

ELIÉCER LINARES RODRÍGUEZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

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JORGE ELIÉCER LINARES RODRÍGUEZ

Secretaria 7

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