CSJ - STP1073-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1073-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1073-2023 Radicación #128450 Acta 009 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por J. A. G. C. y
Y. V. O. respecto del fallo proferido el 12 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal 500016105883202180155, la Comisaría 13 de Familia, así como los ciudadanos L.A.P.y el impugnante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 50001220400020220058801
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2 El 7 de julio de 2021 A. G. C. radicó ante el Juzgado 4 de Familia del Circuito de Villavicencio proceso ordinario de divorcio y liquidación de la sociedad patrimonial, contra L.A.P. El 1º de septiembre de 2021 A. P. denunció a Y. V. O.—actual
Circuito de Villavicencio proceso ordinario de divorcio y liquidación de la sociedad patrimonial, contra L.A.P. El 1º de septiembre de 2021 A. P. denunció a Y. V. O.—actual compañero de su ex cónyuge—por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años cometido en contra de su hija de 6 años A.L.A.G. El asunto correspondió a la Fiscalía 13 Seccional Caivas de Villavicencio radicado bajo el consecutivo 500016105883202180155. Adelantada la indagación de rigor, la Fiscalía determinó que el hecho no existió y, por ende, solicitó la preclusión de la investigación. Asignado el proceso al Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento, fijó el 25 de noviembre de 2022 para efectuar la audiencia, pero el 23 de ese mes la canceló, pues debía priorizar los trámites con personas privadas de la libertad y, por ello, la reprogramó para el 17 de mayo de 2023. Afirmó la accionante que la audiencia de preclusión tiene detenidos los trámites para la custodia definitiva de visitas y cuidado personal de sus hijos por parte de las autoridades administrativas y judiciales que los adelantan. Lo anterior, por cuanto «ningún funcionario se pronuncia debido a la falsa denuncia presentada por su excónyuge , lo que le ha impedido que no se le otorgue la custodia de sus menores hijos hasta que no se resuelva la situación jurídica de su actual pareja el señor Y. V. O.». Además, refirió que «evacuar esa diligencia solo toma 30 minutos».
otorgue la custodia de sus menores hijos hasta que no se resuelva la situación jurídica de su actual pareja el señor Y. V. O.». Además, refirió que «evacuar esa diligencia solo toma 30 minutos». Por tal razón, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y unidad familiar. Su pretensión es que se ordene al Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo realice la audiencia de preclusión en favor de Y. V. O..CUI 50001220400020220058801
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TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de noviembre de 2022, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado a la autoridad accionada, así como a los vinculados.
El Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento detalló las particularidades del trámite y precisó que a los procesos con personas privadas de la libertad se les otorga prelación. Por ende, tras advertir que la diligencia agendada previamente a la de preclusión tardaría más tiempo en desarrollarse, pues uno de los allí vinculados había sido capturado, optó por reprogramar la audiencia de preclusión para el 17 de mayo de 2023. La Fiscalía 13 Seccional Caivas de Villavicencio relató el trámite de la investigación a su cargo y detalló que la demandante y el indiciado han venido
de 2023. La Fiscalía 13 Seccional Caivas de Villavicencio relató el trámite de la investigación a su cargo y detalló que la demandante y el indiciado han venido presentando múltiples solicitudes ante distintos despachos judiciales encaminadas a obligar a la Fiscalía a tomar las decisiones que ellos necesitan. Así, resaltó que por solicitud de la accionante, fue citado ante un juzgado con función de control de garantías en donde le exigió expedirle un documento que aún no debía ser exhibido para presentarlo ante un Juzgado y Comisaría de Familia, pero ese requerimiento le fue negado. Solicitó se niegue el amparo invocado, pues no se han vulnerado las garantías fundamentales alegadas. L.A.P. tras exponer los acontecimientos acaecidos en el proceso de divorcio y múltiples situaciones personales con la accionante, se opuso a los planteamientos expuestos en la demanda de tutela, toda vez que contienen afirmaciones falsas e injuriosas en su contra. Por su parte, Y. V. O. coadyuvó las pretensiones de la demanda constitucional. Resaltó, que su buen nombre y prestigio profesional se han vistoCUI 50001220400020220058801
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 afectados a causa de la falsa denuncia que en su contra promovió el exesposo de su pareja y, por ende, requiere que a la mayor brevedad posible se realice la
audiencia de preclusión a su favor. Durante el término del traslado los demás vinculados guardaron silencio. El Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo solicitado. No advirtió vulneración alguna de los derechos de la accionante en el trámite penal surtido en contra de Y. V. O. Con todo, solicitó al Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavicencio que en caso de que alguna de las audiencias programadas con anterioridad al 17 de mayo de 2023 sea objeto de aplazamiento, pueda ser programada la audiencia de preclusión de la investigación 50001610588320218015500, siempre y cuando no existan otros procesos que ameriten prelación.
J. A. G. C. y Y. V. O. impugnaron el fallo. En lo esencial, insistieron en los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si el Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento vulneró los derechos fundamentales invocados por A. G. C. al no efectuar de inmediato la audiencia de preclusión solicitada dentro del radicado 500016105883202180155 seguida en contra de su compañero sentimental Y.
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5 La decisión de primera instancia será confirmada. Las razones son las siguientes: Los medios de convicción allegados al trámite constitucional acreditaron
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5 La decisión de primera instancia será confirmada. Las razones son las siguientes: Los medios de convicción allegados al trámite constitucional acreditaron que el 19 de octubre de 2022 correspondió por reparto la solicitud de preclusión en el consecutivo 500016105883202180155 seguido por el delito de acto sexual con menor de 14 años al Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavicencio con Función de Conocimiento. En auto del 15 de noviembre siguiente, ese despacho fijó la audiencia para el 25 de ese mismo mes. Sin embargo, tras evidenciar el informe rendido por el secretario del despacho el cual daba cuenta de que la audiencia preparatoria fijada para esa misma fecha, en el radicado 500016000564201707372 y que antecedía la de preclusión, se extendería porque uno de los allí procesados había sido privado de la libertad, el juez reprogramó la audiencia de preclusión para el 17 de mayo de 2023 a las 7:30 am. Sumado a lo anterior, se acreditó que la agenda de audiencias de ese despacho está dispuesta hasta julio de 2023, iniciando la jornada antes del horario habitual para cumplir su cometido —de 7:00 am a 1:00 pm—, otorgando prioridad a los asuntos con personas privadas de la libertad y próximos a prescribir. De manera que como el asunto en donde se pretende realizar la audiencia de preclusión no está próximo a prescribir y tampoco el indiciado se encuentra privado de la libertad, es inviable, a través de la vía constitucional, acceder a la
De manera que como el asunto en donde se pretende realizar la audiencia de preclusión no está próximo a prescribir y tampoco el indiciado se encuentra privado de la libertad, es inviable, a través de la vía constitucional, acceder a la modificación del turno, tal como lo dispone el artículo 18 de la Ley 446 de
19981. Sumado a ello, conllevaría un inadecuado desconocimiento del derecho a la igualdad en cabeza de muchas otras personas que se encuentran en la misma situación de los interesados. 1 Normativa que regula lo relacionado con la descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.CUI 50001220400020220058801
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6 No es factible, entonces, atribuirle a la autoridad accionada ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías fundamentales, pues resulta palmario que el establecimiento de un mecanismo de turnos para la realización de audiencias está cobijado por una justificación constitucional. Particularmente, cuando observa los parámetros del plazo razonable. Por tanto, se impone confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 12 de diciembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo
solicitado por J. A. G. C.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual
solicitado por J. A. G. C.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓNCUI 50001220400020220058801
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HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria