CSJ - STP10731-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10731-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10731-2020 Radicación #112951 Acta 213 Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por la representante legal de la sociedad INVERSIONES GNECCOS S.A.S. contra la sentencia de tutela proferida el 21 de septiembre de 2020 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamenteTUTELA 112951
INVERSIONES GNECCOS S.A.S. vulnerados por la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales
–S.A.E.- S.A.S.
Al trámite fueron vinculados la sociedad Unión Temporal Tierras y Ganados y la Cámara de Comercio de Valledupar.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 31 de mayo de 2019, la Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio decretó medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo respecto de varios bienes pertenecientes a la estructura delincuencial denominada «Marquitos Figueroa» y que figuran como activos de la sociedad INVERSIONES GNECCOS S.A.S.
Entre ellos, una cantidad importante de semovientes, los
delincuencial denominada «Marquitos Figueroa» y que figuran como activos de la sociedad INVERSIONES GNECCOS S.A.S. Entre ellos, una cantidad importante de semovientes, los cuales quedaron a cargo de la S.A.E. S.A.S., entidad que, a su vez, los entregó en administración a la Unión Temporal Tierras y Ganados. El 14 de noviembre de 2019, esta última entidad ofertó el ganado en una subasta bajo la figura de la enajenación temprana de bienes, omitiendo reportar el producto de esa venta a la entidad accionante. A causa de tal desatención, el 27 de noviembre de 2019, la representante legal de la sociedad le solicitó a la S.A.E. S.A.S., adoptar las medidas pertinentes para garantizar su patrimonio, dada la intención de la aludida Unión Temporal de ofertar los animales
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INVERSIONES GNECCOS S.A.S. restantes en una feria ganadera programada para el 27 de agosto de 2020. Señaló que el 17 de marzo de 2020, logró la devolución de 388 vacunos, pese a lo cual quedan pendientes por reintegrar 700 cabezas de ganado, aproximadamente. Afirmó que su propósito es evitar una actuación indebida por parte de la administradora de los semovientes. Su pretensión es que se ordene la suspensión de la venta de ganado propiedad de INVERSIONES GNECCOS S.A.S. y, además, que la S.A.E. S.A.S., reintegre a esa empresa el
Su pretensión es que se ordene la suspensión de la venta de ganado propiedad de INVERSIONES GNECCOS S.A.S. y, además, que la S.A.E. S.A.S., reintegre a esa empresa el dinero producto de la venta del ganado.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 9 de septiembre de 2020, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a los accionados, así como a los vinculados.
La Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio, realizó un recuento de la actuación surtida. Indicó que el 31 de mayo de 2019 profirió resolución de inicio y decretó las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el patrimonio de Armando de Jesús Gnecco Vega, propietario de la sociedad INVERSIONES GNECCOS S.A.S., dada su pertenencia a la organización delincuencial de «Marquitos Figueroa».
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INVERSIONES GNECCOS S.A.S.
Solicitó negar la protección constitucional invocada, pues afirmó que la sociedad accionante cuenta con otros mecanismos de defensa idóneos, los cuales puede invocar al interior del trámite extintivo que se encuentra en curso. Por su parte, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAEafirmó que no conculcó el debido proceso que asiste a la parte actora, sino que se limitó a cumplir con las funciones
Por su parte, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAEafirmó que no conculcó el debido proceso que asiste a la parte actora, sino que se limitó a cumplir con las funciones de policía administrativa delegadas mediante Resolución 0616 de 28 de octubre de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho. Añadió que actúo en cumplimiento de un mandato legal, toda vez que los bienes ostentan limitación al derecho de dominio, en tanto se encuentra inmersos en un proceso de extinción de dominio. Por lo cual, solicitó negar por improcedentes las pretensiones de la demanda. De otra parte, aclaró que en Resolución 1009 del 26 de julio de 2019 designó como depositario provisional de la sociedad INVERSIONES GNECCOS S.A.S. a Jairo Elías Cruz Pino y, por ende, en oficio CS2020-022213 le solicitó a la Cámara de Comercio de Valledupar registrarlo en esa calidad, lo cual aún no se ha cumplido, al parecer, debido a un error de esa entidad. Pese a ello, por virtud del parágrafo 2º del artículo 88 de la Ley 1708 de 2014 la S.A.E. S.A.S., ejerce el rol de administradora de la referida sociedad a través de la figura del depositario provisional.
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Así las cosas, destacó que inició el trámite interno para trasladar a la sociedad accionante los recursos obtenidos de la venta de ganado realizada en pública subasta el 14 de
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Así las cosas, destacó que inició el trámite interno para trasladar a la sociedad accionante los recursos obtenidos de la venta de ganado realizada en pública subasta el 14 de noviembre de 2019. Sin embargo, ello no ha podido materializarse hasta que la Cámara de Comercio actualice el registro del depositario provisional. Por último, destacó que el número de semovientes referidos en la demanda se aleja de la realidad. A su turno, la Unión Temporal Tierras y Ganados explicó que, tras superar el proceso licitatorio para la administración de semovientes e inmuebles, en Acta de Adjudicación del 6 mayo de 2019 le fue asignada esa función. En tal virtud, el 4 de junio siguiente recibió varios animales respecto de los cuales fueron decretadas medidas cautelares por parte de la Fiscalía 43 de Extinción de Dominio. Concretó que la S.A.E. S.A.S., autorizó la venta del ganado en pública subasta y los activos recibidos fueron consignados directamente por la empresa subastadora a una cuenta de la S.A.E., sin que esa entidad administradora hubiese tenido a su cargo esos recursos. La Cámara de Comercio de Valledupar señaló que tras verificar en la base de datos de peticiones, quejas y reclamos no encontró la petición CS2020-022212 proveniente de la S.A.E. S.A.S. Por tal razón, el 18 de septiembre de 2020, solicitó a través de correo electrónico le sea remitido lo
no encontró la petición CS2020-022212 proveniente de la S.A.E. S.A.S. Por tal razón, el 18 de septiembre de 2020, solicitó a través de correo electrónico le sea remitido lo pertinente para lo de su cargo.
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La primera instancia negó el amparo. Señaló que la representante legal de la entidad accionante ya no tiene esa calidad y, por ende, carece de legitimación en la causa por activa para promover la demanda de tutela. Nini Johana López Contreras impugnó el fallo e indicó que aún aparece en el registro mercantil como representante legal de INVERSIONES GNECCOS S.A.S., y por ello, tiene plena legitimación para impedir que una industria productiva desaparezca.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso examinado, Nini Johana López Contreras alega que es la representante legal de la sociedad INVERSIONES GNECCOS S.A.S., y, por ende, pretende que se suspenda la venta de semovientes en pública subasta programada para el 27 de agosto de 2020 y, además, se reintegre a la sociedad que representa el dinero que generó la venta de ganado del 14 de noviembre de 2019. Afirmó, que está legitimada para solicitar la rendición de cuentas, pues en el registro de Cámara y Comercio aún ostenta esa calidad.
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la venta de ganado del 14 de noviembre de 2019. Afirmó, que está legitimada para solicitar la rendición de cuentas, pues en el registro de Cámara y Comercio aún ostenta esa calidad.
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El artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, indica que la legitimidad para interponer una acción de tutela radica en la persona afectada, quien actuará por sí misma o a través de representante. En el caso de las personas jurídicas, la titularidad del interés jurídico recae en su representante legal o apoderado. En todo caso, la capacidad para ser parte dentro del trámite de tutela constituye un presupuesto procesal ineludible. En el presente asunto, junto con la demanda de tutela se aportó el certificado de existencia y representación de la sociedad INVERSIONES GNECCOS S.A.S. Este instrumento refiere que el 4 de mayo de 2019 la asamblea extraordinaria de accionistas nombró a Nini Johana López Contreras como representante legal de la misma. Sin embargo, en el mismo documento se precisa que, mediante Resolución 1009 del 26 de julio de 2019, la S.A.E. S.A.S. designó a Jairo Elías Cruz Pino como depositario provisional. Tal registro se efectuó el 27 de septiembre de 2019 en la Cámara de Comercio de Valledupar, bajo el consecutivo 39549 del Libro IX del Registro Mercantil. El artículo 99 de la Ley 1708 de 2014 dispone que el depositario provisional es una forma de administración de
Valledupar, bajo el consecutivo 39549 del Libro IX del Registro Mercantil. El artículo 99 de la Ley 1708 de 2014 dispone que el depositario provisional es una forma de administración de bienes afectados con medidas cautelares o sobre los cuales se haya declarado la extinción del derecho de dominio, sin importar su naturaleza (muebles, inmuebles, sociedades, personas jurídicas entre otros). Por tanto, se designa a una persona natural o jurídica que sea idónea para el
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INVERSIONES GNECCOS S.A.S. cumplimiento de la función y procure que continúen siendo productivas y generadoras de empleo. En concordancia con esa normativa, el artículo 2.5.5.6.9 del Decreto 2136 de 2015, «Por el cual se reglamenta el Capítulo VIII del Título III del Libro III de la Ley 1708 de 2014», fijó las reglas especiales para los depositarios provisionales. Así, concretó que además de tener todos los derechos, atribuciones y facultades junto a sus correlativos deberes, el depositario provisional ostenta la calidad de representante legal de la sociedad en los términos del Código de Comercio y lo dispuesto en las Leyes 222 de 1995 y 1116 de 2006, en lo que resulte pertinente. Es por tal motivo que su nombramiento debe inscribirse en el registro mercantil correspondiente. Frente a este tema, la Superintendencia de Sociedades en concepto 220-168613 del 2 de noviembre de 2018,
su nombramiento debe inscribirse en el registro mercantil correspondiente. Frente a este tema, la Superintendencia de Sociedades en concepto 220-168613 del 2 de noviembre de 2018, reiterado en el radicado 220-021947 del 21 de marzo de 2019, aclaró que «a partir de la inscripción de la medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de una sociedad en el Registro Mercantil, ordenada por la Fiscalía General de la Nación o por el Juez de Extinción de Dominio, los órganos sociales ordinarios, representante legal, junta directiva, máximo órgano social, cesan en sus funciones y, en consecuencia, la sociedad queda administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., o por el Depositario Provisional que ella designe, quien actuará como Representante Legal».
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Es manifiesto, entonces, que a causa de las medidas cautelares de las que fue objeto la sociedad accionante, el depositario provisional asignado por la S.A.E. S.A.S., asumió el rol de representante legal de ésta y, por ende, reemplaza a la estructura organizacional que la integraba inicialmente. Por las razones expuestas, tal y como acertadamente lo indicó el Tribunal, Nini Johana López Contreras carece de legitimidad por activa para invocar a nombre de INVERSIONES GNECCOS S.A.S., la vulneración de unos derechos fundamentales, pues actualmente fue desplazada en su calidad de representante legal.
legitimidad por activa para invocar a nombre de INVERSIONES GNECCOS S.A.S., la vulneración de unos derechos fundamentales, pues actualmente fue desplazada en su calidad de representante legal. Por tanto, es inviable que solicite a través de la vía constitucional, la rendición de cuentas de la venta de ganado y, además, pretenda suspender la subasta del mismo. Para ello, la defensa de la sociedad INVERSIONES GNECCOS S.A.S. podrá acudir al proceso de extinción de dominio el cual está en etapa de juicio. Escenario en el cual, en su condición de afectada, podrá invocar cualquier circunstancia que considere violatoria de sus garantías superiores. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
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INVERSIONES GNECCOS S.A.S. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 21 de septiembre de 2020 , mediante el cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo solicitado por la representante legal de INVERSIONES
GNECCOS S.A.S.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
solicitado por la representante legal de INVERSIONES
GNECCOS S.A.S.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11