CSJ - STP10733 -2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP10733 -2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP10733 -2020 Radicación # 113024 Acta 213 Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga contra la sentencia de tutela proferida el 3 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que amparó los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia de JUAN PABLO COBOS ARDILA vulnerados por el Juzgado 9º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento,TUTELA 113024
JUAN PABLO COBOS ARDILA el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del SAP de esa ciudad y la entidad impugnante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JUAN PABLO COBOS ARDILA está recluido en el Establecimiento Penitenciario EPAMS de Girón, descontando la pena de 294 meses de prisión que le fue impuesta el 26 de julio de 2019 por el Juzgado 9º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y acto sexual abusivo con menor de catorce años. Decisión que no fue objeto de apelación, por lo que alcanzó ejecutoria el mismo día.
El 21 de enero de 2020, el accionante promovió solicitud
sexual abusivo con menor de catorce años. Decisión que no fue objeto de apelación, por lo que alcanzó ejecutoria el mismo día. El 21 de enero de 2020, el accionante promovió solicitud de expedición gratuita de copias del expediente 2009-01732 ante el Juzgado 9º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento. Ello, con el propósito de entregarlas a la Unidad de Casación y Revisión de la defensoría Pública, pues pretende allegar una prueba nueva para demostrar su inocencia. Tal despacho judicial le informó que trasladó su requerimiento al Centro de Servicios Judiciales del SAP con sede en esa ciudad, en donde le comunicaron que tienen limitaciones para la expedición gratuita de las piezas procesales. Su pretensión, es que le remitan las aludidas copias «a través de correo institucional y de manera gratuita», pues carece de recursos para sufragar el costo.
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JUAN PABLO COBOS ARDILA TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Con auto del 24 de agosto de 2020, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los accionados y vinculados. El Juzgado 9º Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento refirió que en oficio 095 del 21 de enero de 2020, trasladó la solicitud de copias al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio Penal SAP, pues en esa dependencia está el expediente 2009-01732 y, por ende, es el competente para tramitar la petición.
enero de 2020, trasladó la solicitud de copias al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio Penal SAP, pues en esa dependencia está el expediente 2009-01732 y, por ende, es el competente para tramitar la petición. Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales SAP, afirmó que a través de oficio SAPB-AA-01018 del 14 de febrero de 2020, le remitió al accionante 34 folios con las copias de cada una de las actas de audiencia así como del fallo condenatorio. Sin embargo, le advirtió que debía asumir el costo de las copias, toda vez que esa dependencia carece de recursos de papelería. Pese a ello, en oficio SAPB-AA-3489 del 24 de agosto de 2020, le envió copia de cada una de las piezas requeridas. Solicitó se declare improcedente el amparo. El Director Seccional de Administración Judicial advirtió que no le constan los hechos señalados en la demanda constitucional y, por ende, se oponía a las pretensiones. Sumado a lo anterior, aclaró que tal
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JUAN PABLO COBOS ARDILA requerimiento no debía resolverse por esta vía, pues a su juicio, no se estructuró ningún daño que así lo amerite. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga amparó los derechos de petición y acceso a la administración de justicia en favor de JUAN PABLO COBOS ARDILA. Encontró que la circunstancia de estar privado de la libertad desde hace algún tiempo le impide poseer en la actualidad
de justicia en favor de JUAN PABLO COBOS ARDILA. Encontró que la circunstancia de estar privado de la libertad desde hace algún tiempo le impide poseer en la actualidad recursos económicos suficientes para cubrir tal erogación. El Director Seccional de Administración Judicial de esa capital impugnó el fallo, en concreto ratificó lo expuesto al momento de descorrer el traslado de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, se estableció que en oficio SAPBAA-01018 del 14 de febrero de 2020 el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del SAP de Bucaramanga autorizó expedir, a costa del accionante, copia de las actas de audiencia y del fallo condenatorio. Así las cosas, el 20 de febrero siguiente, le fueron entregadas, tal como lo indicó en la demanda y se evidencia de la constancia de recibido. Sin embargo, JUAN PABLO COBOS ARDILA afirma que
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JUAN PABLO COBOS ARDILA carece de recursos para proceder al pago de las mismas y, además, aclaró que la Defensoría del Pueblo le exige copias integras del expediente, con inclusión de las audiencias en medio magnético y el texto completo de la sentencia con su respectiva constancia de ejecutoria. La jurisprudencia constitucional ha señalado que para
integras del expediente, con inclusión de las audiencias en medio magnético y el texto completo de la sentencia con su respectiva constancia de ejecutoria. La jurisprudencia constitucional ha señalado que para garantizar el derecho a la igualdad en el acceso a la administración de justicia, es necesario aplicar el principio de gratuidad. Lo anterior, por cuanto las circunstancias de igualdad deben asegurarse no únicamente en relación con la oportunidad para acudir a la administración de justicia, sino también respecto de las condiciones mismas en que se accede (Cfr. CC T-522 de 1994 y C-037 de 1996). Por ende, la gratuidad es, en esencia, la condición para hacer realidad el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, pues la situación económica de las partes no puede ubicar a una de ellas en situación de privilegio frente a la otra y propiciar, por consiguiente, la discriminación. En tal virtud, consideró que en el marco de los derechos de acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad y de defensa material, las copias gratuitas de un expediente penal a una persona privada de la libertad, son procedentes siempre que se cumplan las siguientes reglas: se requieran con el propósito de llevar a cabo algún trámite específico o ejercer una facultad concreta dentro del proceso penal y que aquella no cuente con los recursos económicos para asumir el costo asociado a acceder a la documentación
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JUAN PABLO COBOS ARDILA solicitada (Cfr. C.C. T-394/18). Es manifiesto que existe una relación necesaria entre la
para asumir el costo asociado a acceder a la documentación
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JUAN PABLO COBOS ARDILA solicitada (Cfr. C.C. T-394/18). Es manifiesto que existe una relación necesaria entre la documentación que solicita el accionante y la facultad procesal que pretende ejercer, la cual no es otra que promover la acción de revisión, a través del Sistema Nacional de Defensoría Pública. Por tanto, la reproducción de las piezas procesales y de los audios es un requisito imprescindible para que el accionante ejerza su defensa. Sumado a ello, aseguró que carece de recursos y no existe otro mecanismo diseñado por el legislador para corregir ese desequilibrio económico y, en esa medida, le asiste al actor el derecho a ser exceptuado de la carga correspondiente al pago de las copias del expediente. Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 3 de septiembre de 2020 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que amparó los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia en favor de JUAN PABLO COBOS ARDILA.
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2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista
fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia en favor de JUAN PABLO COBOS ARDILA.
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JUAN PABLO COBOS ARDILA
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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